La libertad educativa de las familias: una excusa de la derecha para perpetuar la desigualdad social

«La introducción de las lógicas del mercado en el ámbito educativo, en el derecho fundamental que enarbolan para: por un lado, justificar un incremento de la concertación de la escuela privada y; por otro, adoptar estrategias de promoción de la competitividad entre escuelas.»

En su soberbio discurso en la sesión del pleno de investidura de la presidencia de la Comunidad de Madrid, del 14 de agosto, Ángel Gabilondo criticaba la propuesta de la candidata de potenciar la libertad de las familias de elegir centro educativo a través de cheques escolares en detrimento de la escuela pública. Esta propuesta, incluida en el programa del PP madrileño a exigencia de sus socios de VOX, no es nueva, todo lo contrario, pues se encuentra en la base de las políticas educativas de los gobiernos de la derecha de los últimos diez años, y su puesta en práctica ha convertido a España en uno de los países de la UE con más segregación escolar.

El debate sobre la libre elección de centro escolar apareció por primera vez en la década de 1950 en Estados Unidos, a partir de la publicación de “El papel del gobierno en la educación”, de Milton Friedman. Desde su punto de vista, si la prestación del servicio educativo permanece en manos del Estado carece de incentivos para un uso eficiente y efectivo de los recursos, ni para la innovación. La libre elección, por el contrario, según la orientación de Friedman y sus partidarios, introduce la competitividad entre las escuelas, lo que las obliga a mejorar su gestión y rendimiento, ampliándose con ello una oferta más eficiente e innovadora que atrae a nuevos estudiantes.

Siguiendo esta estela, en España, la libre elección de centro educativo por parte de las familias parece haberse convertido, para los sectores sociales y políticos partidarios de la introducción de las lógicas del mercado en el ámbito educativo, en el derecho fundamental que enarbolar para: por un lado, justificar un incremento de la concertación de la escuela privada y; por otro, adoptar estrategias de promoción de la competitividad entre escuelas, incentivada por sistemas de pruebas estandarizadas y ranking; o, una financiación competitiva que premie a las escuelas que más demanda consigan.

Este es el planteamiento al que se adhiere la vigente Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa del señor Wert, LOMCE, que otorga un papel preeminente a la libre elección de las familias, y condiciona el incremento de los conciertos a la llamada “demanda social” -artículo 109.2-. De acuerdo a esta Ley, el diseño de la red de centros escolares queda subordinado a la demanda de las familias. De modo que, si éstas solicitan más plazas en la escuela privada de las plazas concertadas disponibles, la Administración educativa debe proceder a realizar más conciertos, lo que coloca a la escuela pública en un lugar subsidiario respecto de la concertada.

La evidencia demuestra que una mayor elección de los padres conduce a una correlativa mayor polarización de los estudiantes por factores socioeconómicos, étnicos o de nacionalidad, y deriva en mayores desigualdades en los sistemas educativos. Como señala el Informe de la OCDE School and Equality, mientras las familias con rentas más altas y mayor nivel formativo disponen de más recursos de acceso a la información necesaria para escoger un centro educativo, las familias con un perfil socioeconómico más bajo suelen acudir al centro público más cercano a su domicilio, lo que favorece la segregación escolar y la aparición de “centros gheto”. Algo en lo que han incidido los sucesivos informes sobre España de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), del Consejo de Europa.

Según la encuesta publicada por la oficina de estadística europea Eurostat en el año 2018, España se sitúa de nuevo a la cabeza de Europa en tasa de abandono escolar temprano. Esta tasa, que refleja el porcentaje de la población de 18 a 24 años que no ha completado la segunda etapa de la educación secundaria y no continúa ningún tipo de formación, se situó en el 17,9%, más de siete puntos por encima de la media del conjunto de la Unión Europea, que alcanzó el 10,6%.

En los últimos años, la Comisión Europea, el Comité de Derechos del Niño o la ONU han urgido a España a revisar y a aprobar políticas que frenen la segregación escolar, que afecta al 46,8% de los centros educativos del país —nueve de cada diez son públicos—, según el estudio “Magnitud de la segregación escolar por nivel socioeconómico”. Este estudio, junto con el Informe “Mézclate conmigo” de la organización Save The Children, señalan que la segregación escolar por motivos socioeconómicos alcanza en España un índice de 0,38, lo que implica que eliminar la segregación escolar requeriría cambiar al 38% del alumnado más vulnerable de unos centros a otros. Estos datos convierten a nuestro país en uno de los países más segregados de Europa, ocupando un sexto puesto que lo equipara a algunos de los países del Este y lo aleja de los países de su contexto más cercano.

La OCDE advierte que la segregación escolar reduce las probabilidades de interacción de niños y niñas con iguales de otros contextos sociales y disminuye sus oportunidades de adquirir aptitudes sociales y vitales completas; dificulta que el conjunto del alumnado tenga trayectorias educativas exitosas; y contribuye a mantener las menores oportunidades de los sectores más vulnerables. En suma, el fenómeno segregativo compromete la función de igualación de oportunidades propia de la educación.

Sin embargo, y a pesar del empeño conservador, que se arropa una y otra vez en el término constitucionalista para justificar sus políticas, el modelo educativo diseñado por la Constitución difícilmente casa con sus planteamientos: pues, el objeto último de la educación previsto por su artículo 27.2 consiste en potenciar al máximo la capacidad del niño para participar de manera plena y responsable en una sociedad libre y democrática. Un objetivo cuya satisfacción -en un Estado que proclama la justicia y la igualdad entre los valores superiores de su ordenamiento (artículo 1 CE), y cuyo artículo 9.2 CE exige de los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas- solo es posible mediante la procura del pleno ejercicio del derecho a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto en la fase de acceso a la educación como en su desarrollo y resultado.

Es por ello que, al igual que el derecho a elegir la formación religiosa y moral acorde con las convicciones paternas del que trae causa, el derecho a la libre elección de centro escolar es en España un derecho de libertad y no de prestación, no existiendo la obligación constitucional de los poderes públicos de proporcionar los medios materiales que garanticen su satisfacción. En palabras del Tribunal Supremo: “Este derecho no puede tener un valor absoluto, de modo que en todo caso deba respetarse la voluntad paterna por encima de cualesquiera circunstancias. Por el contrario, obvias razones materiales y presupuestarias hacen limitados tanto los centros existentes como las plazas en ellos disponibles”.

De este modo, el alcance constitucional del derecho a la libre elección de centro, a diferencia de lo que los partidarios de la educación privada pretenden, se limita a garantizar que las familias puedan mostrar su preferencia por un determinado centro, y a que el sistema educativo esté configurado de tal modo que la opción realizada sea tomada en consideración por los poderes públicos, no siendo en ningún caso vinculante. Pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional, no existe un derecho constitucionalmente reconocido a ocupar preferentemente una plaza en un determinado centro docente”. Esto significa que lo que se garantiza constitucionalmente es la posibilidad de elección y no el acceso efectivo.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la escolarización gratuita garantizada por la Constitución no lo es en cualesquiera centros privados, pues los recursos públicos no han de acudir, incondicionalmente, allá donde vayan las preferencias individuales”. De modo que la plaza escolar finalmente atribuida puede no corresponderse siquiera con las preferencias mostradas y ello no implica que se esté asignando un destino forzoso que vulnere derecho fundamental alguno. En concordancia con ello, el Tribunal Constitucional ha afirmado, por ejemplo, que no hay un derecho constitucional a elegir centros en los que se eduque en lengua determinada; ni un “derecho a la igual distancia física de todos los centros públicos respecto de los lugares de residencia de los alumnos. Por ello, no constituye discriminación que el resultado del proceso selectivo haga que el centro escolar resulte más cercano a casa a unos que a otros”. En el mismo sentido el Tribunal Supremo ha afirmado que “en líneas generales puede aceptarse que el derecho de los padres o tutores a elegir centro de enseñanza para sus hijos o pupilos constituye un ingrediente habitual del derecho a la educación, pero cuando choca con las conveniencias didácticas, el ejercicio de ese derecho sólo puede ser satisfecho como manifestación de preferencia que debe ser satisfecha siempre que sea posible”.

Señores de las “derechas”, dejen de manosear el término “constitucionalista” y estudien con atención la virtud de una norma, la Constitución española, que proclama  precisamente lo contrario a lo que ustedes practican, también en materia educativa.

Mientras la ONU y el sentido comun han urgido a España a revisar y a aprobar políticas que frenen la segregación escolar, el neoliberalismo a ultranza de la derecha toma el camino contrario. Una locura…

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