Real Decreto 659-2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

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Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Título preliminar. Disposiciones generales.

  • Artículo 1. Objeto.
  • Artículo 2. Finalidades del Sistema de Formación Profesional.
  • Artículo 3. Función y objetivos generales del Sistema de Formación Profesional.

Título I. Organización, modalidades y planificación de la Formación Profesional.
Capítulo I. Organización de ofertas formativas de Formación Profesional.
Sección 1.ª Grados y su organización.

  • Artículo 4. Grados.
  • Artículo 5. Establecimiento, actualización y supresión de ofertas formativas.
  • Artículo 6. Currículos, módulos y bloques formativos.

Sección 2.ª Currículos.

  • Artículo 7. Competencias en materia de currículo.
  • Artículo 8. Currículo: función, actualización y publicación.
  • Artículo 9. Currículo y fase de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 10. Autonomía de los centros.

Sección 3.ª Módulos profesionales.

  • Artículo 11. Características del módulo profesional.
  • Artículo 12. Tipos y estructura de los módulos profesionales.

Capítulo II. Aspectos comunes de las ofertas formativas.

  • Artículo 13. Principios pedagógicos.
  • Artículo 14. Tutoría y orientación.
  • Artículo 15. Atención a las diferencias individuales.
  • Artículo 16. Derecho a una evaluación objetiva.
  • Artículo 17. Derecho a la información sobre el proceso de formación personal.
  • Artículo 18. Aspectos comunes sobre evaluación y calificación.
  • Artículo 19. Documentos de evaluación.
  • Artículo 20. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

Capítulo III. Planificación, programación y coordinación de la oferta de Formación Profesional.

Artículo 21. Competencias de planificación y programación.

  • Artículo 22. Programación de la oferta.
  • Artículo 23. Coordinación de la oferta.

Capítulo IV. Modalidades de la oferta de Formación Profesional.
Sección 1.ª Formación presencial y virtual.

  • Artículo 24. Reglas generales.
  • Artículo 25. Condiciones y requisitos básicos para el desarrollo de las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la Formación Profesional.
  • Artículo 26. Promoción de la modalidades semipresencial y virtual de Formación Profesional.
  • Artículo 27. Aspectos específicos de la evaluación en las modalidades semipresencial y virtual.

Sección 2.ª Formación modular.

  • Artículo 28. Modalidad de oferta modular.
  • Artículo 29. Promoción de la modalidad modular de Formación Profesional.
  • Artículo 30. Destinatarios.
  • Artículo 31. Formato de las ofertas en modalidad modular.

Sección 3.ª Modalidad dirigida a personas con necesidades educativas o formativas especiales.

  • Artículo 32. Finalidad.
  • Artículo 33. Destinatarios.
  • Artículo 34. Objetivos.
  • Artículo 35. Carácter y autorización de las ofertas.
  • Artículo 36. Evaluación.

Sección 4.ª Modalidad dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

  • Artículo 37. Ofertas.
  • Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones.
  • Artículo 39. Formación vinculada a la autorización de residencia.

Sección 5.ª Modalidad destinada al personal militar.

  • Artículo 40. Objetivo.
  • Artículo 41. Carácter de la modalidad.
  • Artículo 42. Financiación.

Sección 6.ª Modalidad destinada a personas en situación de privación de libertad.

  • Artículo 43. Objetivo.
  • Artículo 44. Articulación de la modalidad.
  • Artículo 45. Financiación.

Sección 7.ª Otros programas formativos.

  • Artículo 46. Objetivo.
  • Artículo 47. Carácter e identificación de la modalidad.
  • Artículo 48. Articulación de la modalidad.
  • Artículo 49. Efectos de los programas formativos.

Sección 8.ª Programas formativos en empresa u organismo equiparado.

  • Artículo 50. Objetivo.
  • Artículo 51. Requisitos y articulación.
  • Artículo 52. Financiación.

Título II. Grados del Sistema de Formación Profesional.

Capítulo I. Grado A. Acreditación parcial de competencia o microacreditaciones.

  • Artículo 53. Ordenación.
  • Artículo 54. Currículo, duración y acceso.
  • Artículo 55. Flexibilidad de la oferta de Grado A.
  • Artículo 56. Planificación y programación de ofertas de Grado A.
  • Artículo 57. Evaluación y titulación.

Capítulo II. Grado B. Certificado de competencia.

  • Artículo 58. Ordenación.
  • Artículo 59. Currículo.
  • Artículo 60. Programación del centro.
  • Artículo 61. Acceso.
  • Artículo 62. Planificación y programación de la oferta.
  • Artículo 63. Evaluación de la formación.
  • Artículo 64. Titulación y efectos.
  • Artículo 65. Vías de obtención del Grado B de Formación Profesional.
  • Artículo 66. Expedición de los Certificados de competencia.

Capítulo III. Grado C. Certificado Profesional.

  • Artículo 67. Ordenación.
  • Artículo 68. Currículo.
  • Artículo 69. Flexibilidad de la oferta de Grado C.
  • Artículo 70. Formación en empresa.
  • Artículo 71. Formación en empresa u organismo equiparado en régimen general.
  • Artículo 72. Estancia en empresa u organismo equiparado en régimen intensivo.
  • Artículo 73. Exención de la estancia en empresa.
  • Artículo 74. Repetición de la formación.
  • Artículo 75. Acceso.
  • Artículo 76. Pruebas de acceso.
  • Artículo 77. Planificación y programación de la oferta.
  • Artículo 78. Evaluación de la formación.
  • Artículo 79. Titulación y efectos.
  • Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de Formación Profesional.
  • Artículo 81. Expedición de los Certificados profesionales.

Capítulo IV. Grado D. Ciclos formativos.

Sección 1.ª Aspectos comunes.

Artículo 82. Ordenación.

  • Artículo 83. Aspectos básicos del currículo.
  • Artículo 84. Dobles titulaciones.

Sección 2.ª Ciclos formativos de grado básico.

  • Artículo 85. Organización.
  • Artículo 86. Duración.
  • Artículo 87. Currículo.
  • Artículo 88. Formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 89. Perfil de destinatarios.
  • Artículo 90. Acceso.
  • Artículo 91. Ofertas específicas.
  • Artículo 92. Criterios pedagógicos.
  • Artículo 93. Evaluación.
  • Artículo 94. Titulación.

Sección 3.ª Ciclos formativos de grado medio y superior.

  • Artículo 96. Estructura.
  • Artículo 98. Módulos de Itinerario personal para la Empleabilidad I y II.
  • Artículo 99. Módulo de Digitalización aplicada al sistema productivo.
  • Artículo 100. Módulo de Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  • Artículo 101. Módulo de Inglés profesional.
  • Artículo 102. Optatividad del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior.
  • Artículo 103. Duración.
  • Artículo 104. Concreción del currículo.
  • Artículo 105. Desarrollo e impartición del currículo.
  • Artículo 106. Formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 107. Evaluación y permanencia.
  • Artículo 108. Acceso a ciclos formativos de grado medio.
  • Artículo 109. Curso de formación preparatorio para acceder a ciclos formativos de grado medio.
  • Artículo 110. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
  • Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio.
  • Artículo 112. Acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • Artículo 113. Curso de formación preparatorio para acceder a un ciclo formativo de grado superior.
  • Artículo 114. Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • Artículo 115. Admisión a ciclos formativos de grado superior.

Capítulo V. Grado E. Cursos de Especialización.

  • Artículo 116. Aspectos básicos del currículo.
  • Artículo 117. Concreción del currículo de cursos de especialización.
  • Artículo 118. Oferta de cursos de especialización.
  • Artículo 119. Organización y duración.
  • Artículo 120. Acceso y admisión a Cursos de Especialización de grado medio.
  • Artículo 121. Acceso a Cursos de Especialización de grado superior.
  • Artículo 122. Admisión en cursos de especialización de grado superior.
  • Artículo 123. Evaluación de los Cursos de especialización.
  • Artículo 124. Calificación.
  • Artículo 125. Convocatorias.

Capítulo VI. Convalidaciones, exenciones, equivalencias y homologaciones.

Sección 1.ª Convalidaciones.

  • Artículo 126. Elementos formativos convalidables.
  • Artículo 127. Convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de Formación Profesional y formaciones propias de regulaciones previas del mismo.
  • Artículo 128. Convalidación de estándares de competencia acreditados por un procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías formales o informales.
  • Artículo 129. Convalidación entre estudios extranjeros de Formación Profesional y acciones formativas del sistema español de Formación Profesional.
  • Artículo 130. Reconocimiento entre el Sistema de Formación Profesional y sistema universitario.

Sección 2.ª Exenciones.

  • Artículo 131. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Sección 3.ª Equivalencias.

  • Artículo 132. Marco de equivalencias.
  • Artículo 133. Efectos de las equivalencias.
  • Artículo 134. Procedimiento y resolución de equivalencias.

Sección 4.ª Homologaciones.

  • Artículo 135. Supuestos de homologación.
  • Artículo 136. Procedimiento y criterios de resolución.

Título III. Acreditaciones, certificaciones y títulos de Formación Profesional.

Capítulo I. Aspectos generales.

  • Artículo 137. Acreditaciones, certificados y titulaciones de Formación Profesional.
  • Artículo 138. Certificaciones académicas.
  • Artículo 139. Forma y contenido de las certificaciones académicas.

Capítulo II. Vías de obtención.

  • Artículo 140. Vías para la obtención de los títulos.
  • Artículo 141. Pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en títulos de Técnico y Técnico Superior.
  • Artículo 142. Requisitos para participar en las pruebas.

Capítulo III. Validez y efectos.

  • Artículo 143. Efectos generales.
  • Artículo 144. Acreditación parcial de competencia.
  • Artículo 145. Certificado de competencia.
  • Artículo 146. Certificado profesional.
  • Artículo 147. Títulos de Técnico Básico, Técnico y Técnico Superior.
  • Artículo 148. Acceso a enseñanzas universitarias oficiales de grado para personas tituladas en Formación Profesional de grado superior.

Capítulo IV. Registro y expedición.

  • Artículo 149. Registro.
  • Artículo 150. Expedición.

Título IV. Formación en empresa u organismo equiparado.

  • Artículo 151. Reglas generales.
  • Artículo 152. Identificación de empresas y organismos equiparados.
  • Artículo 153. Finalidades de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado y compromisos y derechos de los implicados.
  • Artículo 154. Organización de las estancias de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 155. Asignación del alumnado para la formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 156. Formalización de los periodos de formación en empresa.
  • Artículo 157. Plan de formación.
  • Artículo 158. Requisitos para el periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 159. Duración de la formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 160. Periodo de realización.
  • Artículo 161. Exención de la formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 162. Tutor o tutora de empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 163. Seguimiento y evaluación de la formación en empresa u organismo equiparado.
  • Artículo 164. Permanencia.

Título V. Profesorado, personal formador y expertos.

Capítulo I. Profesorado de Formación Profesional perteneciente a los cuerpos docentes del sistema educativo.

  • Artículo 165. Requisitos.
  • Artículo 166. Funciones, perfiles o equipos docentes en los centros del Sistema de Formación Profesional.
  • Artículo 167. Condiciones específicas del profesorado.

Capítulo II. Personal formador de centros del Sistema de Formación Profesional no incorporados al sistema educativo.

  • Artículo 168. Condiciones.

Capítulo III. Profesorado de Formación Profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares.

  • Artículo 169. Profesorado de Formación Profesional en la modalidad destinada al personal militar en los centros militares.

Capítulo IV. Otros perfiles colaboradores.

Sección 1.ª Personas expertas del sector productivo.

  • Artículo 170. Personas expertas de sector productivo.

Sección 2.ª Experto o experta senior de empresa.

  • Artículo 171. Experto o experta senior de empresa.

Sección 3.ª Personas prospectoras de empresas.

  • Artículo 172. Personas prospectoras de empresas.

Sección 4.ª Personal de apoyo especializado.

  • Artículo 173. Personal de apoyo especializado a personas con discapacidad.

Capítulo V. Formación permanente.

  • Artículo 174. Formación permanente.

Título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

Capítulo I. Finalidad y características.

  • Artículo 175. Finalidad.
  • Artículo 176. Efectos.
  • Artículo 177. Destinatarios y requisitos.

Capítulo II. Organización y gestión del procedimiento.

  • Artículo 178. Promoción y difusión del procedimiento.
  • Artículo 179. Organización del procedimiento.
  • Artículo 180. Gestión del procedimiento.

Capítulo III. Fases previas a la instrucción del procedimiento.

  • Artículo 181. Información y orientación.
  • Artículo 182. Inscripción.

Capítulo IV. Fases de la instrucción del procedimiento.

  • Artículo 183. Fases.
  • Artículo 184. Fase de asesoramiento.
  • Artículo 185. Fase de evaluación.
  • Artículo 186. Fase de acreditación y registro.
  • Artículo 187. Requisitos y funciones de personas asesoras y evaluadoras.
  • Artículo 188. Lugares de desarrollo del procedimiento.

Título VII. Orientación profesional en el Sistema de Formación Profesional.

  • Artículo 189. Cometido de la Orientación profesional.
  • Artículo 190. Contenido y momentos de la orientación profesional.
  • Artículo 191. Agentes proveedores de orientación profesional.
  • Artículo 192. Estructuras y protocolos de actuación.
  • Artículo 193. Individualización de la prestación de orientación profesional.
  • Artículo 194. Estrategia de orientación.
  • Artículo 195. Seguimiento y evaluación del servicio de orientación profesional.

Título VIII. Centros.

  • Artículo 196. Modelo de centro del Sistema de Formación Profesional.

Capítulo I. Centros del Sistema de Formación Profesional y autorización administrativa.

Sección 1.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español en el territorio español.

  • Artículo 197. Centros del Sistema de Formación Profesional.
  • Artículo 198. Autorización de centros privados.
  • Artículo 199. Obligaciones de los centros del Sistema de Formación Profesional.

Sección 2.ª Centros que imparten ofertas del Sistema de Formación Profesional español en el exterior.

  • Artículo 200. Centros del Sistema de Formación Profesional fuera del territorio español.

Sección 3.ª Centros extranjeros de Formación Profesional.

  • Artículo 201. Régimen de centros extranjeros de Formación Profesional.

Sección 4.ª Centros destinados a la modalidad virtual.

  • Artículo 202. Régimen de centros de modalidad virtual.

Capítulo II. Aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros.

  • Artículo 203. Régimen de funcionamiento.
  • Artículo 204. Centros privados sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública.
  • Artículo 205. Centros privados no sostenidos con fondos públicos.
  • Artículo 206. Centros de segunda oportunidad en el Sistema de Formación Profesional.
  • Artículo 207. Administraciones locales.
  • Artículo 208. Empresas públicas o privadas.

Capítulo III. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.

  • Artículo 209. Desarrollo de ofertas formativas en los centros.
  • Artículo 210. Centros asociados de Formación Profesional para impartir grados A, B y C.

Capítulo IV. Desarrollo de la innovación, investigación aplicada y el emprendimiento.

  • Artículo 211. Desarrollo de la innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento.

Capítulo V. Desarrollo de la dimensión internacional.

  • Artículo 212. Acuerdos internacionales.
  • Artículo 213. Participación en programas internacionales.
  • Artículo 214. Conocimiento de lenguas extranjeras.
  • Artículo 215. Ofertas bilingües.

Título IX. Calidad y evaluación del sistema.

Capítulo I. Calidad y evaluación del sistema a nivel estatal.

  • Artículo 216. Evaluación, seguimiento y control de la calidad del sistema.
  • Artículo 217. Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional.
  • Artículo 218. Marco de Evaluación y Garantía de Calidad.
  • Artículo 219. Promoción de la interconexión del sistema.

Capítulo II. Calidad y evaluación en los centros.

  • Artículo 220. Sistemas de calidad en los centros.
  • Artículo 221. Planes de calidad en los centros.
  • Artículo 222. Formación del profesorado y personas formadoras.
  • Artículo 223. Red de centros de excelencia.
  • Artículo 224. Otros centros de excelencia.

Título X. Gobernanza.

Capítulo I. Consejo General de la Formación Profesional.

  • Artículo 225. Naturaleza.
  • Artículo 226. Funciones.
  • Artículo 227. Composición.
  • Artículo 228. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.

Capítulo II. Comisión Estatal Estratégica de la Formación Profesional.

  • Artículo 229. Constitución y composición.
  • Artículo 230. Funciones.

Capítulo III. Concertación de políticas de Formación Profesional.

  • Artículo 231. Órganos de cooperación entre administraciones.

Disposiciones adicionales

  • Disposición adicional primera. Centro de Innovación y Tecnificación de Alto Rendimiento (CITAR).
  • Disposición adicional segunda. Ofertas del Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD).
  • Disposición adicional tercera. Colaboración entre los Centros de Formación Profesional y los Centros Universitarios.
  • Disposición adicional cuarta. Acceso a los estudios de grado universitario de los titulados de Formación Profesional de Grado Superior.
  • Disposición adicional quinta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los Grados C.
  • Disposición adicional sexta. Titulaciones y certificaciones declaradas equivalentes a los efectos de acceso a los Grados D títulos de Técnico y Técnico Superior, y Grados E (Títulos de Especialista y Máster en Formación Profesional).
  • Disposición adicional séptima. Ratio alumnado/profesorado en ofertas de Grados D y E.
  • Disposición adicional octava. Habilitación del profesorado de Formación Profesional.
  • Disposición adicional novena. Exigencia de la experiencia profesional requerida al personal formador en el ámbito de los Certificados de Profesionalidad en vigor.
  • Disposición adicional décima. Equivalencia de los Certificados de Profesionalidad.
  • Disposición adicional undécima. Equivalencia de los títulos de Formación Profesional (Grados D) y de los Cursos de Especialización (Grados E).
  • Disposición adicional duodécima. Actualización de los títulos de Formación Profesional anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto.
  • Disposición adicional decimotercera. Incentivo para el acceso de la población activa al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y otras vías no formales de formación.
  • Disposición adicional decimocuarta. Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
  • Disposición adicional decimoquinta. Personas expertas del Sector Productivo.
  • Disposición adicional decimosexta. Referencias contenidas en el Real Decreto 62/2022, de 25 de enero, de flexibilización de los requisitos exigibles para impartir ofertas de Formación Profesional conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, así como de la oferta de Formación Profesional en centros del sistema educativo y de Formación Profesional para el empleo.
  • Disposición adicional decimoséptima. Financiación y remanentes.
  • Disposición adicional decimoctava. Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras.
  • Disposición decimonovena. Relación entre las ofertas formativas del Sistema de Formación Profesional, el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente y la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 2011.
  • Disposición adicional vigésima. Titulaciones de Formación Profesional de la familia profesional de Sanidad.
  • Disposición adicional vigesimoprimera. Centros o entidades de formación acreditados para impartir Formación Profesional para el empleo.
  • Disposición adicional vigesimosegunda. Impartición de nuevos módulos profesionales en los ciclos formativos de Grado D.

Disposición transitoria

  • Disposición transitoria primera. Vigencia de la ordenación de los certificados de profesionalidad.
  • Disposición transitoria segunda. Vigencia de la ordenación de los títulos de Formación Profesional.
  • Disposición transitoria tercera. Certificado de Profesionalidad de «Docencia de la Formación Profesional para el empleo».
  • Disposición transitoria cuarta. Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  • Disposición transitoria quinta. Transición del sistema de beca a contrato de formación en el régimen de Formación Profesional intensiva.
  • Disposición transitoria sexta. Adaptación del periodo de formación en empresa.
  • Disposición transitoria séptima. Adaptación de la normativa, medios e instrumentos de las administraciones competentes a la regulación sobre centros de Formación Profesional establecida en el presente real decreto.
  • Disposición transitoria octava. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
  • Disposición transitoria novena. Fundaciones y otras personas jurídicas autorizadas para impartir ofertas del Sistema de Formación Profesional.

Disposición derogatoria

  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final

  • Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1684/1997, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General de Formación Profesional.
  • Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la Formación Profesional.
  • Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo.
  • Disposición final quinta. Homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional.
  • Disposición final sexta. Título competencial.
  • Disposición final séptima. Habilitación normativa.
  • Disposición final octava. Entrada en vigor.

ANEXOS

  • Anexo I. Evaluación final de grado a, grado b y grado c.
  • Anexo II. Informe de evaluación individualizado grado c.
  • Anexo III. Módulo profesional de itinerario personal para la empleabilidad en los ciclos formativos de grado básico.
  • Anexo IV. Estructura modular de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
  • Anexo V. Currículo básico de los módulos profesionales itinerario personal para la empleabilidad I y II (ambos en Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior).
  • Anexo VI. Currículo básico del módulo profesional de digitalización aplicada a los sectores productivos (grado medio).
  • Anexo VII. Currículo básico del módulo profesional de digitalización aplicada a los sectores productivos (grado superior).
  • Anexo VIII. Currículo básico del módulo profesional de sostenibilidad aplicada al sistema productivo. Módulo Profesional: Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
  • Anexo IX. Currículo básico del módulo profesional de inglés profesional (grado medio) Módulo Profesional: Inglés Profesional (GM).
  • Anexo X. Currículo básico del módulo profesional de inglés profesional (grado superior).
  • Anexo XI. Tabla de reconocimiento entre títulos de Formación Profesional de grado superior y títulos universitarios oficiales de grado.
  • Anexo XII. Características de los títulos, certificados y acreditaciones de Formación Profesional.
  • Anexo XIII. Modelo de certificación de grado c.
  • Anexo XIV. Modelos de solicitud de certificados de competencia y de Certificado profesional.
  • Anexo XV. Especificaciones técnicas de las acreditaciones parciales de competencia, certificados de competencia, certificados profesionales.
  • Anexo XVI. Modelo convenio de colaboración entre el centro de Formación Profesional y la empresa u organismo equiparado para el desarrollo de planes de Formación Profesional de Grado c.
  • Anexo XVII. Plan de formación.
  • Anexo XVIII. Modelo de documento de acreditación de estándares de competencias profesionales obtenidos a través del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales (artículo 187 apartado 1).

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de orden

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