Declaración de 2 Centros de Enseñanza Histórico de Castilla y León en 2023
Se declaran 2 Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León. AÑO 2023
ORDEN EDU/917/2023, de 7 de julio, por la que se declaran Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.
La Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León. Dicha declaración, según establece el artículo 1.2 de la citada orden, tiene los fines de conservar y recuperar el patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria; conservar los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo; y favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.
Tramitado el expediente de declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León conforme a los artículos 3 y 4 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, vista la propuesta de las correspondientes direcciones provinciales de educación y recabado, en su caso, el informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO
Primero.– Centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Declarar Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León a los centros que figuran en el anexo.
Segundo.– Carácter de la declaración.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tal como establece el artículo 5 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tiene carácter indefinido pero podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron la misma o se apreciaran actuaciones negligentes o lesivas hacia el conjunto patrimonial, por parte de las personas o las administraciones responsables de los mismos.
Tercero.– Efectos.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tendrá los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio.
Cuarto.– Inscripción de la declaración.
De conformidad con el artículo 8 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, los centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León por la presente orden se inscribirán en el Inventario de Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 7 de julio de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO
CENTROS DECLARADOS
CENTRO DE ENSEÑANZA HISTÓRICO DE CASTILLA Y LEÓN
CÓD.CENTRO | PROVINCIA | CENTRO | LOCALIDAD | Apartado (artículo 2 de la Orden EDU/702/2018) | ||
---|---|---|---|---|---|---|
1 | 09000148 | BURGOS | CEIP | CASTILLA | ARANDA DE DUERO | b |
2 | 37008217 | SALAMANCA | CIFP | RODRÍGUEZ FABRÉS | SALAMANCA | b |
Se declaran 9 Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León. AÑO 2022
ORDEN EDU/901/2022, de 14 de julio, por la que se declaran Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.
La Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León. Dicha declaración, según establece el artículo 1.2 de la citada orden, tiene los fines de conservar y recuperar el patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundaria; conservar los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo; y favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.
Tramitado el expediente de declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León conforme a los artículos 3 y 4 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, vista la propuesta de las correspondientes direcciones provinciales de educación y recabado, en su caso, el informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO
Primero.– Centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Declarar Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León a los centros que figuran en el anexo.
Segundo.– Carácter de la declaración.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tal como establece el artículo 5 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tiene carácter indefinido pero podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron la misma o se apreciaran actuaciones negligentes o lesivas hacia el conjunto patrimonial, por parte de las personas o las administraciones responsables de los mismos.
Tercero.– Efectos.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tendrá los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio.
Cuarto.– Inscripción de la declaración.
De conformidad con el artículo 8 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, los centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León por la presente orden se inscribirán en el Inventario de Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 14 de julio de 2022.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
Se declaran 10 Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León. AÑO 2020
ORDEN EDU/967/2020, de 23 de septiembre, por la que se declaran centros de enseñanza históricos de Castilla y León.
La Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León. Dicha declaración, según establece el artículo 1.2 de la citada orden, tiene los fines de conservar y recuperar el patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural de los institutos históricos de educación secundar; conservar los centros educativos públicos ubicados en edificios que tengan algún tipo de protección urbanística, estén declarados bienes de interés cultural o cuenten con un patrimonio singularmente valioso desde el punto de vista educativo; y favorecer la dotación de recursos humanos y/o económicos para la recuperación, preservación y puesta en valor de dicho patrimonio.
Tramitado el expediente de declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León conforme a los artículos 3 y 4 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, vista la propuesta de las correspondientes direcciones provinciales de educación y recabado, en su caso, el informe la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, de conformidad con el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO
Primero.– Centros declarados Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Declarar Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León a los centros que figuran en el Anexo I.
Segundo.– Carácter de la declaración.
La declaración de Centro Histórico de Enseñanza de Castilla y León, tal como establece el artículo 5 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, tiene carácter indefinido pero podrá ser revocada si desaparecen las circunstancias que motivaron la misma o se apreciaran actuaciones negligentes o lesivas hacia el conjunto patrimonial, por parte de las personas o las administraciones responsables de los mismos.
Tercero.– Efectos.
La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tendrá los efectos previstos en el artículo 6 de la Orden EDU/702/2018, de 20 de junio.
Cuarto.– Centros no declarados.
No se procede a la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León de los centros y por los motivos que figuran en el Anexo II.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de septiembre de 2020.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
Se regula la declaración Centros de Enseñanza Históricos de Castilla y León
ORDEN EDU/702/2018, de 20 de junio, por la que se regula la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
Artículo 6. Efectos de la declaración.
1. La declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León tiene los siguientes efectos:
- a) Posibilitar al centro la utilización del título de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
- b) Deber de mantenimiento, conservación y puesta en valor del patrimonio que ha dado lugar a la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León, así como el mantenimiento actualizado de la relación de bienes objeto de la declaración y su estado de conservación, tanto por parte del centro como de la dirección provincial de educación.
- c) Posibilitar que el centro pueda contar con un incremento en sus recursos para la conservación y puesta en valor del patrimonio que ha dado lugar a la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León.
- d) Posibilitar la realización de guías museísticas y escolares, programas de difusión y actividades que tengan el objetivo de dar a conocer su patrimonio.
2. Además de los anteriores, para los centros que alcancen la declaración en virtud de su patrimonio documental, bibliográfico, científico, educativo o cultural procedente de los institutos de segunda enseñanza creados en el siglo XIX y primera mitad del XX, la declaración también tendrá los siguientes efectos dependiendo del patrimonio a conservar:
- a) Asignación al centro de un incremento en los recursos humanos de personal docente para la conservación y puesta en valor del patrimonio que ha dado lugar a la declaración.
- b) Facilitación de medios para la atención específica de las bibliotecas y equipamientos de estos centros.
- c) Posibilitar que el centro cuente con una dotación horaria para que el profesorado pueda realizar las tareas de inventariado, catalogación, conservación y difusión del patrimonio del centro.
3. Los centros que cuenten con la declaración de Centro de Enseñanza Histórico de Castilla y León podrán proponer la firma de acuerdos con organismos públicos y privados expertos en la conservación, catalogación e investigación del patrimonio.