Se consiguen modificaciones del acuerdo de Educación de 2006 sobre el Año Sabático y los contratos de interinidades

Mesa Sectorial 17-05-2024

En Mesa Sectorial de Educación se ha conseguido modificar dos aspectos del acuerdo educativo de 2006 que venimos pidiendo desde hace muchos cursos:

  1. Contratos de interinidad (vacantes).
    A partir de ahora los nombramiento serán por curso completo para todos los Cuerpos Docentes es decir del 1 de septiembre al 31 de agosto.
    Desde hace años el profesorado ha reclamado que la fecha de inicio sea el 1 de septiembre debido a problemas como encontrar vivienda, el agravio con respecto a otras comunidades.
  2. Año Sabático.
    Se podrá disfrutar el sexto curso y se amplía el requisito para solicitarlo hasta los 60 años de edad
    Ya en 2021 se vio la necesidad de que se pueda disfrutar también a partir de los 55 hasta los 60 y que se pueda disfrutar el sexto año en ciertos casos en lugar del quinto año .
  • En la Mesa Sectorial desde STECyL-i exigimos la mejora de las condiciones laborales a través de un nuevo Acuerdo que contenga mejoras retributivas, cobro del verano del personal interino con cinco meses y medio de experiencia y un proceso de adjudicación semanal de las sustituciones con plazas vistas, entre algunos de los muchos aspectos a mejorar.

Nombramiento-Interinidades-1-septiembre

Modificacion-Año-Sabatico

Provisión de puestos docentes en régimen de interinidad:

7.8.1: NOMBRAMIENTOS

Vendrán determinados por razones de urgencia y necesidad. Los nombramientos de vacantes para curso completo serán de carácter anual comprendiendo:

a) Desde el 1 de septiembre a 31 de agosto del años siguiente para el profesorado que imparte docencia en Centros de Educación Infantil y/o Primaria o de Educación Especial, así como en centros de Educación´ón Primaria donde se imparta la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Desde 15 de septiembre a 14 de septiembre del años siguiente para el resto de supuestos

Nueva redacción NOMBRAMIENTOS interinidades

7.8.1 Vendrán determinados por razones de urgencia y necesidad. Los nombramientos de vacantes para curso completo serán de carácter anual, comprendiendo desde el 1 de septiembre a 31 de agosto del año siguiente, para todo el personal docente que presta sus servicios en los centros públicos no universitario y servicios de apoyo a los mismos de la Comunidad de Castilla y León

Permiso parcialmente retribuido (Año sabático)

Apartado 5

  • «La medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 85% de las retribuciones, mientras que el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo la misma retribución parcial»

Nueva redacción Apartado 5 «Permiso parcialmente retribuido».

  • «La medida abarcará un periodo de cinco cursos consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos se prestará servicio a jornada completa, percibiendo el 85% de las retribuciones, mientras que el quinto se disfrutará del permiso, percibiendo la misma retribución parcial»
  • Excepcionalmente el disfrute de este podrá ser aplazado un año, pudiendo disfrutarlos el sexto curso, en el que se percibirá el 100% de las retribuciones; en este caso, durante el quinto curso se seguirá ejerciendo la labor docente»

Requisitos para solicitar los permisos. Requisito e)

  • No tener cumplidos cincuenta y cinco o más años de edad a 31 de agosto del años en que se efectúe la convocatoria correspondiente

Nueva redacción requisito e)

  • No tener cumplidos sesenta o más años de edad a 31 de agosto del años en que se efectúe la convocatoria correspondiente
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