Se modifica la orden que regula la promoción y la certificación de las Enseñanzas de Idiomas

Se modifican ciertos artículos y se incorporan otros sobre las matriculaciones en las pruebas de certificación en régimen libre y del alumnado matriculado en régimen oficial, los ejercicios de las actividades apblicables a las pruebas de certificación, así como que se podrá realizar en dos convocatorias para el mismo año académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

ORDEN EDU/222/2021, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 05-03-2021)

Escuela Oficial de Idiomas

ORDEN EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 24-01-2020)

Mediante Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de precisar determinados aspectos relacionados con las convocatorias de las pruebas de certificación tanto del alumnado matriculado en régimen oficial y como del alumnado matriculado en régimen libre, así como la determinación de otros aspectos relativos a los requisitos para la realización de las pruebas de certificación y a la reducción horaria correspondiente al presidente de la Comisión de redactores y coordinadores de pruebas de certificación, y el establecimiento de la forma en que habrá de ser evaluado el profesorado que imparte docencia en una escuela oficial de idiomas y se matricula en la misma escuela de un idioma distinto al que imparte, aconsejan su modificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 76.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el procedimiento de elaboración de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa en virtud del artículo 75.2 de la citada ley en relación con el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de audiencia de acuerdo con artículo 75.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 6.3 del Decreto 37/2018, de 20 de septiembre, y por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/38/2020, de 21 de enero, por la que se regula la promoción y la certificación de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial en la Comunidad de Castilla y León, se modifica como sigue:

Uno. En el artículo 6 se modifica la redacción del apartado 2 y se incorpora un apartado 3:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«2. No podrán matricularse en la prueba de certificación en régimen libre:

  • a) Quienes estén matriculados en régimen oficial, en cualquiera de sus modalidades, en el mismo nivel e idioma en cualquier EOI del territorio nacional.
  • b) Quienes estén matriculados en régimen libre en el mismo nivel e idioma en otra EOI del territorio nacional.
  • c) Quienes quieran realizar la prueba de certificación correspondiente al mismo idioma que sea la lengua materna o de escolarización ordinaria.
  • d) El profesorado de las EOI que haya participado en cualquiera de los procesos de la organización, elaboración, administración y evaluación de las pruebas, no podrá inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado, y en todo caso no podrá matricularse en las pruebas de certificación del mismo idioma en el que imparta docencia en ninguna EOI de la Comunidad.»

2. Se añade un apartado 3, con la siguiente redacción:

«3. Para la matrícula de las pruebas de certificación en régimen libre, no será necesario estar en posesión de un certificado de un nivel inferior para acceder a la prueba de certificación de un nivel superior.»

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Matriculación para realizar las pruebas de certificación:

1. El alumnado matriculado en régimen oficial en el último o único curso de cada nivel podrá realizar la correspondiente prueba de certificación sin tener que formalizar matrícula para la misma.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial establecerá, en la convocatoria de la prueba de certificación para alumnado matriculado en régimen oficial, los idiomas y niveles convocados en cada escuela oficial de idiomas y las fechas o periodos para la celebración de cada una de las partes en las que consiste la prueba de cada idioma y nivel, así como cualquier información que considere de interés.

2. Quien desee obtener un certificado de competencia general de nivel sin cursar las enseñanzas de idiomas deberá matricularse en régimen libre en la correspondiente prueba de certificación, mediante la presentación de su solicitud conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite “Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León”, en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

La dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial establecerá, en la convocatoria de la prueba de certificación para alumnado en régimen libre, la documentación que debe adjuntarse a la solicitud, los precios públicos que se deberán abonar y el plazo para su abono, la forma, lugar y plazo de presentación de la solicitud, la forma y lugar de presentación de las subsanaciones y alegaciones oportunas, los idiomas y niveles convocados, las fechas o periodos de realización, así como cualquier información que considere de interés.

En el caso de idiomas y niveles que se impartan en una única escuela, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, cada EOI publicará en su tablón de anuncios y página web el número máximo de solicitudes de alumnado libre que puede admitir, en función de sus recursos disponibles.

A la vista de las solicitudes presentadas, la persona titular de la dirección de la correspondiente EOI aprobará el listado provisional de solicitantes admitidos, de los excluidos y de los solicitantes pendientes de subsanación con indicación de las correspondientes causas, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web. Este listado contendrá los siguientes datos: El nombre, apellidos y las cuatro cifras numéricas aleatorias del documento de identidad, número de identidad extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los solicitantes deberán presentar la documentación cuya subsanación les haya sido requerida y las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles desde la publicación del correspondiente listado, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) asociado al trámite “Pruebas de certificación en régimen libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León”, en las direcciones provinciales de educación de la Comunidad, en las escuelas oficiales de idiomas y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) en el apartado correspondiente a las enseñanzas de idiomas.

En caso de un exceso de demanda en idiomas y niveles que se impartan en una única escuela, así como en el nivel C2 de todos los idiomas, se dará prioridad a los solicitantes empadronados en Castilla y León y, en segundo lugar, admisión se resolverá mediante la asignación a cada solicitante de un número de solicitud, que será el constituido por las cuatro cifras numéricas del documento con el que se identifica al solicitante en el listado provisional de admitidos, excluidos y pendientes de subsanación. Mediante sorteo público, utilizando el procedimiento de insaculación, la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial determinará el número de solicitud a partir de la cual, y en orden ascendente, se realizará la admisión en estos supuestos.

Vistas las alegaciones, la documentación aportada y aplicados los criterios de admisión en su caso, la persona titular de la dirección de cada escuela oficial de idiomas resolverá aprobando los listados definitivos de admitidos y de los excluidos indicando la causa de exclusión, procediendo a su publicación en el tablón de anuncios y dándole publicidad en su página web.

3. Contra la resolución anterior, los interesados podrán elevar recurso de alzada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.»

Tres. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Pruebas de certificación.

1. La prueba de certificación del alumnado matriculado en régimen oficial en un curso conducente a certificación, así como la del alumnado matriculado en régimen libre, se podrá realizar en dos convocatorias para un mismo año académico, siendo una ordinaria y otra extraordinaria.

2. Las pruebas de certificación de los niveles A1 y A2 se realizarán en las fechas y horario establecidos por las EOI en las que se celebren, dentro del período establecido en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, las EOI determinarán las fechas y horario de realización de las actividades de lengua de Mediación oral y Producción y coproducción de textos orales de los niveles B1, B2, C1 y C2, dentro del período determinado por la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial, en la correspondiente convocatoria.

En ambos casos las fechas y horarios se publicarán en sus tablones de anuncios y páginas web al menos cinco días antes de su realización.

Las fechas y horarios de realización de las actividades de lengua de Comprensión de textos escritos, Comprensión de textos orales, Mediación escrita y Producción y coproducción de textos escritos correspondientes a los niveles B1, B2, C1 y C2, serán determinados por la dirección general competente en enseñanzas de régimen especial en la correspondiente convocatoria.

3. Las pruebas de certificación se realizarán en las EOI, preferentemente en la que se haya formalizado la matrícula, tanto para el alumnado con matrícula oficial como para el alumnado libre.

En caso de dificultades organizativas el alumnado podrá ser trasladado a otra EOI o la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial podrá determinar otros centros para la realización de las pruebas de certificación. En este caso se podrán aplicar los criterios establecidos en el artículo 7.2, previstos para un exceso de demanda en los idiomas y niveles que se imparten en una única escuela y en el nivel C2 de todos los idiomas, para organizar al alumnado.

En caso de realizarse este cambio en el lugar de realización de las pruebas, se publicará en los tablones de anuncios de las escuelas oficiales de idiomas afectadas con una antelación mínima de cinco días a la celebración de las mismas, siendo asimismo objeto de publicidad en sus páginas web.

4. El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, deberá justificarlo mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma expedida por el órgano de la administración correspondiente; dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad reconocida y declaración del alumno especificando las medidas concretas que solicita para poder realizar la prueba. El alumnado de régimen oficial deberá comunicarlo al centro en un plazo mínimo de un mes con anterioridad a la celebración de la prueba. El alumnado matriculado en régimen libre deberá adjuntar la documentación en el momento de la formalización de la matrícula.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«4. Los ejercicios de cada una de las actividades indicadas en el apartado 2 constarán de tantas tareas como se detalla en el artículo 4.5 del Real Decreto 1/2019 de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, y se organizarán en dos bloques: un bloque en el que se integran las actividades de lengua que requieren escritura y otro en el que se incluyen las que se realizan de forma oral.»

Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«5. Los miembros de la comisión tendrán derecho a una reducción mínima en su horario lectivo de 4,5 horas semanales. El presidente, además de la reducción como miembro redactor de la comisión, tendrá derecho a una reducción de 4,5 horas semanales por dicho cargo.»

Seis. Se añade un apartado 10 al artículo 13, que queda redactado como sigue:

«10. El profesorado que imparta enseñanzas de idiomas en una escuela oficial de idiomas de la Comunidad de Castilla y León y se haya matriculado en el mismo centro para la realización de la prueba de certificación, será evaluado de la misma y calificado por una comisión designada al efecto por la persona titular de la dirección provincial de educación, la cual estará constituida por la persona titular de la dirección de la escuela o una persona del área de inspección educativa de la citada dirección provincial, que ejercerá la presidencia, y dos especialistas en el idioma correspondiente, uno de los cuales podrá ser sustituido por un profesor o una profesora de un departamento distinto al del alumno o alumna si hubiera un único especialista en la escuela.»

Siete. Se introduce una disposición adicional con la siguiente redacción:

Prueba de certificación del alumnado matriculado en cursos intensivos.

La prueba de certificación del alumnado matriculado en los cursos intensivos de los niveles conducentes a certificación que se desarrollen en el primer cuatrimestre del curso escolar se podrá realizar en dos convocatorias para el mismo año académico, una ordinaria y otra extraordinaria.

Las pruebas de certificación de los niveles A1 y A2 se realizarán en las fechas y en el horario establecido por cada EOI en las que se celebran.

Las fechas y el horario para la realización de las actividades de lengua de Comprensión de textos escritos, Comprensión de textos orales, Mediación escrita y Producción y coproducción de textos escritos correspondientes a los niveles B1, B2, C1 y C2 de cada idioma, serán determinadas de forma conjunta por las EOI en las que se impartan.

Las EOI determinarán las fechas y horario de realización de las actividades de lengua de Mediación oral y Producción y coproducción de textos orales de los niveles B1, B2, C1 y C2 de los idiomas que impartan.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 24 de febrero de 2021.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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