Currículo Educación Secundaria. Castilla y León

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.


Currículo-ESOEl artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el capítulo III del título I a la regulación de la educación secundaria obligatoria.

El artículo 6.bis.1.e) de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha ley orgánica.

En el artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, podrán complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, en relación con la evaluación durante la etapa complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas y establecer los criterio de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Una vez fijado el currículo básico corresponde a la Comunidad de Castilla y León establecer el currículo propio de la educación secundaria obligatoria para su aplicación en los centros que pertenecen a su ámbito de gestión.

Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros puedan desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.

En este marco legislativo la presente orden incorpora los contenidos sobre el currículo, la implantación, evaluación y el desarrollo de la etapa de la educación secundaria obligatoria.

Los resultados obtenidos en la encuesta realizada por la Consejería de Educación al profesorado sobre aspectos relacionados con el desarrollo curricular de la etapa de educación secundaria obligatoria se han convertido en un referente imprescindible en el proceso de elaboración de esta norma, en la que se articulan criterios compartidos con el profesorado.

La estructura de la orden abarca seis capítulos, ocho disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una derogatoria y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las «Disposiciones de carácter general».

El capítulo II, dedicado al «Currículo y organización», se divide en tres secciones. En la primera, «Currículo», se determina el currículo de la etapa; en la segunda, «Organización de las enseñanzas», se establece la organización de las materias para los dos ciclos de la etapa, la ratio necesaria para impartir dichas materias, el horario lectivo y aspectos relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales; y, en la tercera, «Planificación y desarrollo», se sistematizan los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y se fijan determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.

El capítulo III, «Alumnado, orientación y atención a la diversidad», se estructura en cinco secciones. Las tres primeras se destinan a ordenar la «Tutoría y acción tutorial», la «Orientación educativa y profesional» y la «Atención a la diversidad», recogiéndose y clasificándose en esta última el conjunto de las diferentes medidas contempladas en esta etapa; en la cuarta, «Refuerzo educativo», se concretan en particular los aspectos relacionados con las materias de refuerzo; y, la sección quinta, «Plan de acogida y otras medidas», recoge como estructural dicho plan y regula los aspectos generales relativos a la integración de materias en ámbitos en primer curso y a los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El capítulo IV, «Evaluación, promoción y titulación», se organiza en tres secciones. En la primera, «Evaluaciones, promoción y titulación» se regula el proceso de evaluación, la evaluación final de etapa, la promoción y la titulación, junto con el certificado oficial que ha de emitirse al alumnado que no obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La segunda, «Objetividad de la evaluación», regula los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva, y, la tercera, los «Documentos oficiales de evaluación».

El capítulo V, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la acción de los tutores, los equipos docentes, los departamentos y la Comisión de Coordinación Pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.

Por último, el capítulo VI, «Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos», se dedica íntegramente a regular los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa.

Las disposiciones adicionales están referidas la primera al calendario escolar, la segunda a la promoción de la actividad física y la dieta equilibrada, la tercera a los datos de carácter personal, la cuarta a la protección de derechos de propiedad intelectual, la quinta a la consideración de la materia Lengua Cooficial y Literatura, la sexta a la educación de personas adultas, la séptima a las referencias de género y la octava a los centros privados.

Las disposiciones transitorias abordan la primera el proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas, la segunda la repetición de curso en el curso 2015-2016, la tercera la recuperación de materias pendientes del curso 2014-2015, la cuarta los programas de diversificación curricular en el curso 2015-2016, la quinta los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2015-2016 y la sexta la vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

La disposición derogatoria deroga de forma específica la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad, a partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en esta orden, además de una cláusula genérica de derogación.

Y por último, las tres disposiciones finales incluyen, la primera un calendario de implantación, la segunda la atribución del desarrollo normativo y la tercera la regla sobre la entrada en vigor de la orden.

La educación secundaria obligatoria, como etapa inmediatamente posterior a la educación primaria y ambas integrantes de la educación básica, constituye un periodo vital para la formación y maduración personal y, por tanto, debe asegurar que todos los alumnos alcancen una cultura general que les permita, en su caso, incorporarse a estudios posteriores y al mundo laboral.

En ella se pretende que los alumnos desarrollen y consoliden hábitos de estudio y trabajo, en este último de manera individual y colectiva, que dominen las destrezas fundamentales propias de las materias denominadas instrumentales y que conozcan los elementos esenciales de las diversas materias que la configuran, con especial incidencia en aquellas en las que se cimientan las bases de nuestra cultura.

El currículo y la ordenación de la etapa dispuestos en esta orden posibilitan la respuesta a las diferentes motivaciones e intereses del alumnado contribuyendo, por tanto, a lograr una mejor calidad en la educación que pueda traducirse en éxito para toda la comunidad educativa, alumnado, profesorado y familias, cuya implicación es imprescindible como garantía de un adecuado progreso educativo.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Finalidad, objetivos y principios generales.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el artículo 10.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos.

2. Los objetivos de la etapa serán los establecidos en los artículos 23 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y 11 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Se constituyen como principios generales de la educación secundaria obligatoria los establecidos en los artículos 3.3, 4.1, 22.1, 22.3, 22.7 y 23 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la atención especial que ha de prestarse a la tutoría personal.

Artículo 3. Denominación de los centros.

1. La denominación de los centros en los que se imparta la educación secundaria obligatoria se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. Los centros públicos que ofrecen únicamente educación secundaria obligatoria se denominarán institutos de educación secundaria obligatoria.

3. Los centros públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, recibirán la denominación de centros de educación obligatoria. Estos últimos también pueden impartir enseñanzas de educación infantil.

Artículo 4. Número de alumnos por aula.

1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será de treinta, salvo en el supuesto de incremento de ratios derivado de la permanencia de algunos alumnos durante un año más en un determinado curso o de cualquiera de los demás supuestos de incremento de ratios que se establezcan de conformidad con el artículo 87.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En las aulas en las que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, debidamente diagnosticadas, el número máximo de alumnos por aula será de veintiocho si se escolariza uno y de veinticinco si se escolarizan dos alumnos de estas características.

3. Los centros privados autorizados para impartir educación secundaria obligatoria deberán, además, atenerse a la capacidad máxima establecida en su autorización de apertura y funcionamiento.

CAPÍTULO II

Currículo y organización

Sección 1.ª– Currículo

Artículo 5. Currículo. Definición y elementos.

1. La definición y elementos del currículo son los establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. El currículo de la educación secundaria obligatoria, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se fija en el Anexo I con el siguiente desglose:

  • a) En el Anexo I.A., principios metodológicos de la etapa.
  • b) En el Anexo I. B., contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas troncales para cada uno de los cursos.
  • c) En el Anexo I. C., contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas específicas para cada uno de los cursos.
  • d) En el Anexo I.D., contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para cada uno de los cursos, a excepción de las materias que para tercer y cuarto curso se establecen en el artículo 9.3.b), en su punto 3.º y 10.4.b), en sus puntos 3.º, 4.º y 5.º, respectivamente.

3. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, los elementos del currículo establecido en los Anexos I.B, I.C. I.D de esta orden.

4. La consejería competente en materia de educación ordenará la oferta de las materias de libre configuración autonómica en cada uno de los cursos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9.3 y 10.4.

Artículo 6. Competencias del currículo.

1. Las competencias del currículo son las establecidas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La descripción de las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación secundaria obligatoria serán las establecidas de conformidad con la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Artículo 7. Elementos transversales.

1. Los elementos transversales que se han de tener en cuenta son los establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Para un mejor desarrollo de todos los aspectos vinculados a los elementos transversales, los centros docentes colaborarán en las campañas de sensibilización y formación que sobre los mismos lleven a efecto directamente las administraciones públicas o estén expresamente avaladas por las mismas, a través de la organización de todo tipo de actividades adaptadas a la etapa evolutiva del alumnado, en seguimiento de lo dispuesto en la disposición adicional novena del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 8. Principios pedagógicos.

1. La metodología didáctica será fundamentalmente activa y participativa, favoreciendo el trabajo individual y cooperativo del alumnado, así como el logro de los objetivos y competencias correspondientes.

2. Los centros docentes elaborarán sus propuestas didácticas desde la consideración de la atención a la diversidad y del acceso de todo el alumnado a la educación común. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

3. El trabajo en equipo del profesorado se asegurará con objeto de proporcionar un enfoque multidisciplinar del proceso educativo, garantizando la coordinación de todos los miembros del equipo docente de cada grupo.

4. En las distintas materias se desarrollarán actividades que fomenten la motivación y el interés por el uso de las matemáticas y el hábito de lectura y estudio, así como las destrezas para la correcta expresión oral y escrita.

5. La integración y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación se promoverá como recurso metodológico eficaz para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

6. La acogida del alumnado que se incorpora a primer curso y la coordinación entre la educación secundaria obligatoria y la educación primaria, y a ser posible con etapas posteriores, se garantizará con objeto de asegurar una adecuada transición del alumnado entre dichas etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

Sección 2.ª– Organización de las enseñanzas

Artículo 9. Organización del primer ciclo.

1. El alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

  • a) En los cursos primero y segundo:
    • 1.º Biología y Geología en primer curso.
    • 2.º Física y Química en segundo curso.
    • 3.º Geografía e Historia en ambos cursos.
    • 4.º Lengua Castellana y Literatura en ambos cursos.
    • 5.º Matemáticas en ambos cursos.
    • 6.º Primera Lengua Extranjera en ambos cursos.
  • b) En el curso tercero:
    • 1.º Biología y Geología.
    • 2.º Física y Química.
    • 3.º Geografía e Historia.
    • 4.º Lengua Castellana y Literatura.
    • 5.º Primera Lengua Extranjera.

Además, como materia de opción en el curso tercero, en el bloque de asignaturas troncales deberán cursar, bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas, o bien Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado.

2. El alumnado deberá cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:

  • a) Educación Física.
  • b) Religión o Valores Éticos, a elección de los padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado.
  • c) Además de las materias indicadas en los párrafos a) y b), todos los alumnos cursarán las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas:
    • 1.º Primer curso: Educación Plástica, Visual y Audiovisual y Tecnología.
    • 2.º Segundo curso: Música y Cultura Clásica.
    • 3.º Tercer curso: Dos materias a elegir de entre Educación Plástica, Visual y Audiovisual, Tecnología y Música.

3. El alumnado deberá cursar una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cada curso de entre las siguientes:

  • a) En los cursos primero y segundo:
    • 1.º Segunda Lengua Extranjera.
    • 2.º Conocimiento del Lenguaje, materia de refuerzo de Lengua Castellana y Literatura.
    • 3.º Conocimiento de las Matemáticas, materia de refuerzo de Matemáticas.
  • b) En el tercer curso:
    • 1.º Segunda Lengua Extranjera.
    • 2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
    • 3.º Otras materias que oferte el centro en el marco de lo que establezca la consejería competente en materia de educación.

Artículo 10. Organización del cuarto curso.

1. De conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los padres, madres o tutores legales o, en su caso, el alumnado podrán escoger cursar el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria por una de las dos siguientes opciones independientemente de la opción cursada en tercer curso:

  • a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al bachillerato.
  • b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la formación profesional.

El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

2. En la opción de enseñanzas académicas, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

  • a) Geografía e Historia.
  • b) Lengua Castellana y Literatura.
  • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas.
  • d) Primera Lengua Extranjera.
  • e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
    • 1.º Biología y Geología.
    • 2.º Física y Química.
    • 3.º Economía.
    • 4.º Latín.

3. En la opción de enseñanzas aplicadas, el alumnado debe cursar las siguientes materias generales del bloque de asignaturas troncales:

  • a) Geografía e Historia.
  • b) Lengua Castellana y Literatura.
  • c) Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.
  • d) Primera Lengua Extranjera.
  • e) Dos materias de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
    • 1.º Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional.
    • 2.º Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.
    • 3.º Tecnología.

4. El alumnado debe cursar las siguientes materias del bloque de asignaturas específicas, Educación Física y Religión o Valores Éticos, estas últimas a elección de los padres, madres o tutores legales o ellos mismos.

Además, los alumnos podrán cursar bien dos materias específicas o bien una materia específica y una de libre configuración autonómica de entre las siguientes:

  • a) Materias específicas:
    • 1.º Cultura Científica.
    • 2.º Cultura Clásica.
    • 3.º Música.
    • 4.º Educación Plástica, Visual y Audiovisual.
    • 5.º Tecnologías de la Información y la Comunicación.
  • b) Materias de libre configuración autonómica:
    • 1.º Segunda Lengua Extranjera.
    • 2.º Lengua y Cultura Gallega.
    • 3.º Educación Financiera.
    • 4.º Programación Informática, en la opción de enseñanzas académicas además Tecnología.
    • 5.º Otras materias que oferte el centro en el marco de lo que establezca la consejería competente en materia de educación.

5. La materia de libre configuración autonómica, Lengua y Cultura Gallega, se podrá cursar en aquellos centros autorizados para el desarrollo del programa para la promoción de la lengua gallega.

6. Los centros, en el marco de su autonomía, podrán ofrecer las materias del bloque de asignaturas troncales de opción y del bloque de asignaturas específicas agrupadas en itinerarios que configuren vías formativas coherentes.

Artículo 11. Enseñanzas de Religión.

1. Las enseñanzas de Religión se conforman como una materia específica en todos los cursos de la etapa que los alumnos, a elección de los padres, madres o tutores legales o en su caso de ellos mismos, podrán cursar, tal y como se contempla en los artículos 9.2.b) y 10.4 de esta orden.

2. Se garantizará que los padres, madres o tutores legales, puedan manifestar la voluntad de que sus hijos reciban o no enseñanzas de Religión al inicio de la etapa. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.

3. De conformidad con la disposición adicional tercera, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

Artículo 12. Ratio para impartir las materias.

1. La impartición en tercer y cuarto curso de las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de libre configuración autonómica quedará vinculada a que exista un número mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano.

De manera extraordinaria, en el ámbito rural y especialmente en las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de dichas materias por debajo del mínimo establecido.

2. La limitación numérica prevista en el apartado 1 no será de aplicación en:

  • a) Las materias Educación Física, Religión y Valores Éticos, del bloque de asignaturas específicas.
  • b) La materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica Segunda Lengua Extranjera, en todos los cursos, siempre que esto no implique un incremento en la dotación del profesorado.
  • c) Las materias de refuerzo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en cuarto curso.
  • d) La materia del bloque de libre configuración autonómica Lengua y Cultura Gallega, en cuarto curso, en los centros autorizados para ello.

Artículo 13. Horario.

1. El horario semanal de cada uno de los cursos de la educación secundaria obligatoria será como mínimo de treinta períodos lectivos.

2. La organización de las materias para cada curso de la etapa y la distribución del horario semanal correspondiente se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales.

1. El aprendizaje de lenguas extranjeras se atendrá a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se imparta en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo establecido en esta orden. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las materias en ambas lenguas.

3. La consejería competente en materia de educación regulará todos aquellos aspectos relacionados con la impartición de materias del currículo en lenguas extranjeras.

Sección 3.ª– Planificación y desarrollo

Artículo 15. Proyecto educativo.

1. El proyecto educativo se regirá por lo establecido en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artículo 11 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

2. El proyecto educativo, además del contenido mínimo que se determina en el artículo 11.3 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, incluirá:

  • a) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las materias en lenguas extranjeras.
  • b) El plan de atención a la diversidad, que tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
  • c) El plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional.
  • d) El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
  • e) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género.
  • f) Medidas de coordinación con otros centros para facilitar tanto la incorporación del alumnado a las enseñanzas que imparten el centro como su continuidad en su proceso formativo.
  • g) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias y con los propios alumnos, según lo establecido en el artículos 56 a 58 de esta orden. En particular, la conveniencia de que las familias se comprometan a asistir, al menos una vez, a las sesiones de tutoría que se convoquen.
  • h) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.
  • i) En su caso, otros planes, proyectos y programas educativos.

3. El equipo directivo de los centros públicos elaborará el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervención incluidas en el proyecto de dirección, así como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalúan. Asimismo, tomará en consideración las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar, de acuerdo con las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado. El proyecto educativo deberá estar vinculado con el proyecto de dirección en las metas, objetivos generales y temporalidad.

4. El proyecto educativo se mantendrá actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado 3.

Artículo 16. Programación general anual.

1. La programación general anual se regirá por lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y, en su caso, en el artículo 14 del Decreto 23/2014, de 12 de junio.

2. La programación general anual deberá recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento, incluyendo:

  • a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.
  • b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
  • c) La estadística de principio de curso.
  • d) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la consejería competente en materia de educación.
  • e) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.

3. Una vez aprobada se pondrá a disposición de la comunidad educativa del centro para su consulta, a excepción de los documentos que contengan datos personales, y se enviará un ejemplar de los documentos que procedan a la dirección provincial de educación correspondiente, según las indicaciones de la consejería competente en materia de educación.

4. La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

5. Las conclusiones más relevantes derivadas de la evaluación de la programación general anual y de su grado de cumplimiento, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria final de curso que se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente.

Artículo 17. Propuesta curricular.

1. El equipo directivo del centro, de acuerdo con las directrices propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica, establecerá las actuaciones precisas para que el claustro de profesores, a partir del currículo establecido en esta orden, concrete la propuesta curricular del centro. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:

  • a) Adecuación y concreción de los objetivos de la educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo establecido en el proyecto educativo.
  • b) Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada materia y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B, I.C y I.D de esta orden.
  • c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos.
  • d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de curso.
  • e) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.
  • f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado, teniendo en cuenta las adaptaciones realizadas para el alumnado con necesidades educativas especiales.
  • g) Criterios de promoción del alumnado en el marco de lo establecido en el artículo 36 de esta orden.
  • h) Criterios generales para la atención de las actividades de evaluación y recuperación de los alumnos con materias pendientes de otros cursos.
  • i) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
  • j) Programaciones didácticas de materia y curso.
  • k) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.

2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su distribución interna de competencias.

3. En los centros que impartan educación secundaria obligatoria y bachillerato, la propuesta curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.

Artículo 18. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las materias y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.

2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, la Comisión de Coordinación Pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.

3. El jefe de cada departamento de coordinación didáctica coordinará la elaboración de las programaciones didácticas correspondientes, que correrá a cargo del profesorado del mismo, y serán aprobadas por el claustro de profesores del centro en el marco de la propuesta curricular.

4. Las programaciones didácticas deberán contener, al menos, los siguientes elementos:

  • a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
  • b) Estándares de aprendizaje evaluables que se consideran básicos.
  • c) Decisiones metodológicas y didácticas.
  • d) Perfil de cada una de las competencias de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero.
  • e) Concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada materia.
  • f) Medidas que promuevan el hábito de la lectura.
  • g) Estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado y criterios de calificación.
  • h) Actividades de recuperación de los alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.
  • i) Medidas de atención a la diversidad.
  • j) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
  • k) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
  • l) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.

5. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:

  • a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las materias.
  • b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
  • c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.

6. Las programaciones serán objeto de una memoria final que evalúe los resultados alcanzados, la práctica docente, la coordinación interna del departamento de coordinación didáctica correspondiente y cuantos otros aspectos didácticos y académicos sean pertinentes, a juicio del propio departamento o a instancia del jefe de estudios.

Artículo 19. Materiales y recursos de desarrollo curricular.

1. Los materiales y recursos necesarios para el desarrollo curricular de cada una de las materias será múltiple, incorporando a los de carácter tradicional otros innovadores que integren diferentes soportes instrumentales, con objeto de fomentar en el alumnado la búsqueda crítica de fuentes de diversa naturaleza y procedencia y desarrolle la capacidad de aprender por sí mismo.

2. Los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales y recursos de desarrollo curricular, siempre que se atengan a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y al currículo establecido en esta orden. La consejería competente en materia de educación podrá establecer el tiempo mínimo de permanencia, con carácter general, de los libros de texto una vez sean adoptados.

3. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de esta orden, establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.

4. En el marco del diseño de una intervención educativa contextualizada, las decisiones sobre la selección de materiales y recursos de desarrollo curricular corresponden a los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de acuerdo con los criterios establecidos. Para llevar a cabo dicha selección, además de su calidad objetiva, se tendrán en cuenta todos los elementos curriculares que inciden en ella. El profesorado, además de lo anterior, elaborará sus propios recursos de desarrollo curricular.

5. La inspección educativa supervisará los materiales de desarrollo curricular adoptados por los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica, como parte del proceso ordinario de inspección sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.

CAPÍTULO III

Alumnado, orientación y atención a la diversidad

Sección 1.ª– Tutoría y acción tutorial

Artículo 20.Tutoría.

1. La tutoría del alumnado constituye una parte esencial de la función docente y se constituye como el primer nivel de acción del proceso de orientación educativa y académica-profesional.

2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, contribuirá a la adquisición de las competencias y a desarrollar la autoestima, así como a fomentar las habilidades y destrezas que les permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.

3. La acción tutorial contará con la colaboración y asesoramiento del departamento de orientación del centro.

Artículo 21. Plan de acción tutorial.

1. Al inicio del curso escolar se elaborará el plan de acción tutorial que será incorporado en el proyecto educativo del centro. Su elaboración será responsabilidad del equipo directivo bajo las directrices realizadas por la comisión de coordinación pedagógica y el asesoramiento del orientador.

2. El plan de acción tutorial será el documento donde se planifique y se organice la acción tutorial de los diferentes cursos de la etapa y deberá constar, como mínimo, de los siguientes apartados:

  • a) Directrices de la comisión de coordinación pedagógica.
  • b) Miembros del equipo directivo, del departamento de orientación y tutores de cada curso, reflejando la forma, espacios y tiempos, en que serán atendidos de forma efectiva los alumnos y los padres, madres o tutores legales.
  • c) Organización de espacios y tiempos donde se realizarán las reuniones de coordinación de tutores, departamento de orientación, departamento de actividades complementarias y extraescolares y jefes de estudio.
  • d) Planificación y organización de la hora lectiva de la tutoría con el grupo.
  • e) Mecanismos de evaluación de la acción tutorial.
  • f) Evaluación de la planificación y ejecución del plan.

3. Al finalizar el curso académico se elaborará una memoria final del plan, en la que se recogerán las informaciones obtenidas de los procesos de evaluación del mismo, incorporando las propuestas de mejora de la acción tutorial para el curso siguiente.

4. Si el centro educativo impartiese más de una etapa educativa, se elaborará un único plan de acción tutorial, en el que se señalen las diferencias de cada una de las etapas.

5. Los centros podrán determinar los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de elaboración y evaluación del plan de acción tutorial.

Sección 2.ª– Orientación educativa y profesional

Artículo 22. Plan de orientación académica y profesional.

1. La orientación educativa y profesional se constituye como un conjunto de actuaciones cuya finalidad es mejorar la calidad, individualización y personalización de los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado, e incluirá actividades de información y formación encaminadas a que pueda realizar la toma de decisiones oportuna ajustada a sus características personales.

2. Al inicio del curso escolar se elaborará el plan de orientación académica y profesional que será incorporado en el proyecto educativo del centro. Su elaboración será responsabilidad del equipo directivo con el asesoramiento y participación del orientador.

3. El plan de orientación académica y profesional será el documento donde se planifique y se organice la orientación académica y profesional en los diferentes cursos de la etapa, estará interrelacionada con todos los documentos de planificación del centro, especialmente con el plan de acción tutorial y deberá constar como mínimo, de los siguientes apartados:

  • a) Objetivos del plan.
  • b) Mecanismos de coordinación con los centros que impartan educación primaria de la zona y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
  • c) Mecanismos de coordinación con los centros que impartan educación secundaria postobligatoria.
  • d) Planificación, organización y temporalización de las actuaciones de acogida y orientación para el alumnado que se incorpora a primer curso de la educación secundaria obligatoria.
  • e) Planificación, organización y temporalización de las actuaciones de la orientación académica y profesional con el alumnado del centro que incluirá en todo caso, en tercer o cuarto curso, la visita a centros de trabajo y ciclos formativos.
  • f) Mecanismos de evaluación de la orientación académica y profesional.

4. Al finalizar el curso académico se elaborará una memoria final del plan, en la que se recogerán las informaciones obtenidas de los procesos de evaluación del mismo, incorporando las propuestas de mejora de la orientación académica y profesional para el curso siguiente.

5. Si el centro educativo impartiese más de una etapa educativa, se elaborará un único plan de orientación académica y profesional, en el que se señalen las diferencias de cada una de las etapas.

Sección 3.ª– Atención a la diversidad

Artículo 23. Finalidad y principios generales de actuación.

1. La atención a la diversidad tiene por finalidad garantizar la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias, ofreciendo oportunidades reales de aprendizaje a todo el alumnado en contextos educativos ordinarios, dentro de un entorno inclusivo, a través de actuaciones y medidas educativas.

2. Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son:

  • a) La consideración y el respeto a la diferencia y la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
  • b) El respeto a la evolución y desarrollo de las facultades del alumnado con capacidades diversas.
  • c) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado en contextos educativos ordinarios, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico.
  • d) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
  • e) La detección e identificación de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas educativas más adecuadas para facilitar el desarrollo integral del alumno e impulsar situaciones de éxito en situación escolar que contribuyan a promover altos índices de éxito académico en contextos educativos ordinarios.
  • f) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa.
  • g) La utilización y potenciación de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la personalización de la enseñanza y mejora de la atención a la diversidad del alumnado.
  • h) Accesibilidad universal y diseño para todos.
  • i) Máximo aprovechamiento de los recursos para lograr la mayor racionalidad y optimización de los mismos.
  • j) Sensibilización de toda la comunidad educativa en relación con la educación inclusiva como proceso de fortalecimiento de la capacidad del sistema educativo para atender a todo el alumnado.

Artículo 24. Plan de atención a la diversidad.

1. El plan de atención a la diversidad es el documento de planificación, gestión y organización del conjunto de actuaciones y medidas de atención a la diversidad que un centro docente diseña para adecuar la respuesta a las necesidades educativas y diferencias de su alumnado.

2. Será responsabilidad del equipo directivo de cada centro la elaboración, coordinación y dinamización del plan de atención a la diversidad, con la participación de todo el claustro, el asesoramiento del departamento de orientación y las aportaciones del personal complementario si lo hubiere.

3. Si el centro educativo impartiese más de una etapa educativa, se elaborará un único plan de atención a la diversidad, en el cual se señalen las diferencias de cada una de las etapas.

4. El plan de atención a la diversidad incluirá, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Justificación del plan en relación con las características del alumnado, del centro docente y su contexto así como con los objetivos, principios y finalidad de la etapa.
  • b) Determinación de objetivos.
  • c) Criterios y procedimientos para la detección e intervención en las necesidades educativas del alumnado.
  • d) Descripción de las medidas generales u ordinarias, extraordinarias y especializadas de atención e intervención educativa que se desarrollan en el centro para atender al alumnado escolarizado, los procedimientos previstos para su implantación y desarrollo, así como la temporalización de las actuaciones previstas en dicho curso.
  • e) Todos aquellos programas específicos que se implementen en el centro para la atención a la diversidad del alumnado, así como los dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
  • f) La organización de los recursos humanos, materiales y de los espacios del centro para dar respuesta al alumnado.
  • g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en relación con las medidas diseñadas.
  • h) Colaboración con las familias.
  • i) Coordinación con otros organismos, entidades e instituciones.
  • j) Mecanismo de evaluación inicial, seguimiento y evaluación final-anual de cada una de las medidas ordinarias, especializadas y extraordinarias que se desarrollen.
  • k) Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan, especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables.

5. Al finalizar el curso académico se elaborará una memoria final del plan, en la que se recogerán las informaciones obtenidas de los procesos de evaluación del mismo, incorporando las propuestas de mejora de las medidas ordinarias, extraordinarias y especializadas, así como del propio plan para el curso siguiente.

Artículo 25. Medidas generales u ordinarias de atención a la diversidad.

1. Los centros docentes deben establecer diferentes medidas generales u ordinarias de atención a la diversidad para su alumnado, que podrán ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.

2. Las medidas generales u ordinarias inciden especialmente en la organización del centro y metodología didáctica y de evaluación, no modificando el resto de elementos del currículo, estando, por tanto, referidas a las diferentes estrategias organizativas y metodológicas que permitan la adecuación de los diferentes elementos del currículo a todo el alumnado para finalizar con éxito la etapa.

3. Entre las medidas generales u ordinarias de atención a la diversidad se encuentran:

  • a) La acción tutorial.
  • b) Actuaciones preventivas y de detección de dificultades de aprendizaje dirigidas a todo el alumnado.
  • c) Agrupamientos flexibles, los grupos de refuerzo o apoyo en las materias instrumentales y los desdoblamientos de grupos.
  • d) Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la metodología didáctica.
  • e) Los planes de acogida, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de incorporación del alumnado a la etapa.
  • f) Las actuaciones de prevención y control del absentismo escolar.
  • g) La elección de las materias y opciones.
  • h) La integración de materias en ámbitos de conocimiento en el primer curso de la etapa con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la educación primaria y la educación secundaria.
  • i) Medidas de atención personalizada dirigidas a aquel alumnado que, habiéndose presentado a la evaluación final de etapa, no la haya superado.
  • j) Personalización del aprendizaje a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • k) Planificación de tiempos y horarios de materias y/o grupos.
  • l) Aplicación de medidas de refuerzo y acompañamiento fuera del horario lectivo.

Artículo 26. Medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad.

1. Los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo pueden requerir en algún momento de su escolaridad diferentes medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad, las cuales se deben aplicar progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales u ordinarias.

2. Las medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad pueden modificar los elementos curriculares y organizativos, siempre que con ello se favorezca el desarrollo personal del alumnado y le permita alcanzar con el máximo éxito su progresión de aprendizaje.

3. Las medidas especializadas de atención a la diversidad son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades de los alumnos, la intervención educativa impartida por profesores especialistas y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.

4. Entre las medidas especializadas de atención a la diversidad se encuentran:

  • a) Apoyo dentro del aula por maestros especialistas de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada con un alumno o grupo de alumnos siempre que dicha intervención no pueda realizarse en el aula y esté convenientemente justificada.
  • b) Adaptaciones de accesibilidad al currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales, así como los recursos de apoyo que les permitan acceder al currículo.
  • c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
  • d) Modalidad de escolarización del alumno con discapacidad que le garantice una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que presente.
  • e) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
  • f) Programas de mejora del aprendizaje y rendimiento que permitan al alumnado progresar y superar sus dificultades de aprendizaje para lograr obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • g) Atención educativa específica para el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y presente graves carencias en lengua castellana.

5. Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son aquellas que inciden principalmente en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular de cara a posibilitar la mejor consecución de los objetivos educativos y desarrollo de las competencias.

6. Entre otras, las medidas extraordinarias de atención a la diversidad se pueden considerar:

  • a) Aceleración y ampliación parcial del currículo que permita al alumnado con altas capacidades la evaluación con referencia a los elementos del currículo del curso superior al que está escolarizado.
  • b) Flexibilización del período de permanencia en la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales en los términos que determine la normativa vigente.
  • c) Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad, para aquellos alumnos que se escolaricen tardíamente en el sistema educativo y presenten un desfase curricular de dos o más cursos. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.
  • d) Prolongación de la escolaridad en la etapa de un año más para el alumnado con necesidades educativas especiales siempre que con ella se favorezca la integración socioeducativa de este alumnado y le permita la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Sección 4.ª– Refuerzo educativo

Artículo 27. Medidas de refuerzo educativo.

1. Estarán dirigidas al alumnado que presente problemas o dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e instrumentales del currículo y que no haya desarrollado convenientemente los hábitos de trabajo y estudio, al alumnado que promocione con materias pendientes y a aquellos otros que presenten alguna otra circunstancia que, a juicio del tutor, el departamento de orientación y el jefe de estudios, justifiquen convenientemente su inclusión en estas medidas.

2. Los centros educativos organizarán las medidas de refuerzo tanto individuales como colectivas, según los casos. Entre otras medidas los centros podrán optar por organizar refuerzos individuales en el grupo ordinario, refuerzos colectivos mediante agrupamientos flexibles de carácter temporal o desdoblamientos de grupo para mejorar la atención prestada a los alumnos.

3. Los departamentos de coordinación didáctica prestarán especial atención a los alumnos que promocionen con materias pendientes de cursos anteriores, valorando de forma preferente el esfuerzo manifestado por el alumno, o hayan recibido evaluación negativa en materias que sean responsabilidad del departamento. Para evaluar a estos alumnos se aplicará lo dispuesto en los apartados 11 y 12 del artículo 32 de esta orden.

4. La implantación de los refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de las siguientes medidas:

  • a) Medidas organizativas por parte de los centros que incidirán, fundamentalmente, en el desarrollo del currículo de las materias de refuerzo instrumental.
  • b) Medidas metodológicas orientadas a la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado, que se adaptarán a sus características personales.

5. Los centros podrán establecer refuerzos de las materias instrumentales, en horario diurno y siempre que no suponga incremento de necesidades, para los alumnos que hayan promocionado con dichas materias suspensas, fijando criterios de acceso y permanencia, entre los que se podrá contemplar la obligatoriedad en la asistencia.

6. Los centros adoptarán las medidas oportunas para contar con la actitud favorable y colaboración de los padres, madres o tutores legales de los alumnos.

7. La aplicación individual de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.

8. Todas las medidas de refuerzo aparecerán recogidas, en su caso, en la programación didáctica del departamento correspondiente y en el proyecto educativo.

Artículo 28. Materias de refuerzo.

1. Los directores de los centros articularán los medios para que aquellos alumnos que presenten carencias básicas en las materias instrumentales del currículo cursen obligatoriamente una materia de refuerzo instrumental, en lugar de la Segunda Lengua Extranjera en primer y segundo curso y en lugar de otras materias de libre configuración autonómica en cuarto curso para los alumnos que hayan cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, que les proporcionen una ayuda complementaria.

2. La propuesta de incorporación a las materias de refuerzo será realizada, con carácter general, antes del comienzo del curso, por el departamento de orientación del centro.

3. Para la incorporación a las materias de refuerzo de los alumnos que acceden a primer curso, se tendrá en cuenta el informe de evaluación final de etapa de sexto curso de la educación primaria, al que se refiere el artículo 42 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. Estos informes serán remitidos desde los centros de educación primaria a solicitud de los directores de los centros de educación secundaria una vez formalizada la matrícula. Para la incorporación a las materias de refuerzo de cuarto curso por parte de los alumnos que hayan cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se tendrá en cuenta el desarrollo del proceso de aprendizaje a lo largo de dicho programa y el consejo orientador de tercer curso.

4. Asimismo, podrán incorporarse, una vez analizados los resultados de la evaluación inicial en las materias instrumentales y con anterioridad a la finalización del mes de septiembre, los alumnos de primer curso a los que, tras dicha evaluación, se les hayan detectado carencias básicas en aquellas materias. La decisión de incorporación deberá ser propuesta por los profesores de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas, con el acuerdo del equipo docente y el asesoramiento del departamento de orientación.

5. La propuesta del departamento de orientación o, en su caso, de los profesores de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas, será comunicada por escrito a los padres, madres o tutores del alumno con el fin de poner en su conocimiento la obligatoriedad de la misma.

6. La medida consistente en cursar estas materias de refuerzo instrumental será compatible con el desarrollo de otras medidas, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

7. El currículo de las materias de refuerzo instrumental del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica será acomodado por los profesores que impartan estas materias a las necesidades del alumnado, con la finalidad de que puedan alcanzar los estándares de aprendizaje evaluables fijados para cada una de las materias.

8. La impartición de las materias de refuerzo instrumental en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en primero, segundo y, en su caso, cuarto curso, se podrá organizar de manera que el alumnado que lo precise reciba, de forma simultánea, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje en ambas. En cualquier caso, la suma de los tiempos dedicados a estas materias deberá coincidir con el horario total dedicado a las materias de libre configuración autonómica en cada curso.

9. El alumnado que haya cursado en primero una materia de refuerzo instrumental podrá incorporarse, al inicio del segundo curso, a las enseñanzas de una Segunda Lengua Extranjera, siempre que a juicio del equipo educativo, asesorado por el departamento de orientación, y con el conocimiento de sus padres, madres o tutores legales, haya superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.

Sección 5.ª– Plan de acogida y otras medidas

Artículo 29. Plan de acogida.

1. El plan de acogida comprende el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de incorporación del alumnado a la etapa.

2. El alumnado que se incorpora por primera vez a primer curso deberá obligatoriamente participar en las actuaciones del plan de acogida del centro al que pertenece.

3. Los centros podrán facilitar la participación del alumnado del centro respecto al de nueva incorporación al mismo para el desarrollo de las actuaciones.

Artículo 30. Integración de materias en ámbitos de conocimiento en primer curso.

1. Con el fin de facilitar el tránsito entre la educación primaria y el primer curso de la educación secundaria obligatoria para los alumnos con cierto desfase curricular avalado por el informe de evaluación final de etapa de educación primaria, los centros docentes, en el marco de su autonomía, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento siempre que ello no suponga incremento en las necesidades de profesorado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, esta agrupación deberá respetar los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas.

3. La agrupación deberá realizarse de acuerdo con criterios pedagógicos objetivos establecidos por el centro, los cuales se incluirán en la propuesta curricular.

Artículo 31. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento se regirán por lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los programas que apliquen los centros estarán integrados por:

  • a) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
  • b) Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá las materias troncales Física y Química, y Matemáticas, en segundo curso y, además, Biología y Geología en tercero.
  • c) Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá la materia troncal de Primera Lengua Extranjera.
  • d) Materias específicas de cada curso, de acuerdo con los artículos 9.2 y 10.4 de esta orden, que se cursarán con el grupo de referencia.
  • e) Ámbito práctico o refuerzo de las materias instrumentales. Los centros podrán impartir en el espacio destinado a las materias de libre configuración autonómica, de acuerdo con lo que la consejería competente en materia de educación establezca:
    • 1.º Refuerzo de las materias instrumentales, que proporcionará una ayuda complementaria.
    • 2.º Un ámbito práctico cuyo objetivo será facilitar a los alumnos su transición a la vida laboral y su orientación hacia las familias profesionales de formación profesional específica, a través de contenidos básicos y actividades diversas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, se crearán grupos específicos para estos alumnos, los cuales tendrán además un grupo de referencia con el que cursarán las materias no pertenecientes al bloque de asignaturas troncales.

4. La consejería competente en materia de educación regulará la concreción de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, así como los procedimientos para la incorporación del alumnado y la puesta en funcionamiento de estos programas en los centros.

CAPÍTULO IV

Evaluación, promoción y titulación

Sección 1.ª– Evaluaciones, promoción y titulación

Artículo 32. Evaluación de los aprendizajes.

1. En lo referente a la evaluación de los aprendizajes se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 20 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las materias de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I.B y I.C, respectivamente, de esta orden.

Por su parte, los referentes en la evaluación de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica serán los establecidos en el Anexo I.D de la presente orden y, en su caso, los que determine la consejería competente en materia de educación.

3. Sin perjuicio de que la evaluación deba contemplar la totalidad de los estándares de aprendizaje de cada materia, el equipo docente tendrá en especial consideración aquellos estándares que se consideren básicos en cada curso y en cada una de las materias para la toma de decisiones sobre la promoción, en especial la excepcional, así como para la incorporación al grupo ordinario de cuarto curso del alumnado que haya cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

4. Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por el profesor correspondiente, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. El resto de las decisiones resultantes del proceso de evaluación serán adoptadas por consenso del equipo docente. Si ello no fuera posible, se adoptarán por mayoría de dos tercios de los profesores que imparten clase al alumno.

5. Las pruebas de evaluación que se desarrollen en las diferentes materias incluirán pruebas orales, las cuales tendrán su reflejo, según la materia, en su calificación. Esta consideración deberá incluirse en las programaciones didácticas.

6. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado, una por trimestre, sin contar la evaluación inicial. La última sesión se entenderá como la de evaluación final ordinaria del curso. El tutor levantará acta del desarrollo de la evaluación inicial y de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. De los resultados del proceso de evaluación se informará por escrito a las familias, de acuerdo con lo que se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.

7. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, el profesorado adoptará las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular que considere oportunas para ayudarle a superar las dificultades mostradas. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes básicos para continuar el proceso educativo.

8. El alumnado podrá realizar en el mes de septiembre una prueba extraordinaria de aquellas materias que no haya superado en la evaluación final ordinaria de junio. La realización de la prueba extraordinaria, su evaluación, entrega de calificaciones y revisión se desarrollará en los primeros días del mes de septiembre.

9. Antes de la evaluación final ordinaria de junio y de la evaluación de la prueba extraordinaria de cada curso, se celebrará una sesión de evaluación de los alumnos con materias pendientes, que será coordinada por el jefe de estudios. Del resultado de esta evaluación se levantará acta y sus resultados se trasladarán a todos los documentos de evaluación. También se dará cuenta por escrito al alumno y a sus padres, madres o tutores legales de acuerdo con lo que se establezca a estos efectos en el proyecto educativo.

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.7 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, al final de cada uno de los cursos se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador de acuerdo con el modelo del Anexo III de esta orden.

11. Cuando, tras la celebración de la prueba extraordinaria en septiembre, un alumno mantenga con calificaciones negativas más de dos materias correspondientes a uno o varios cursos, el tutor especificará en un programa individualizado las medidas educativas propuestas por el equipo docente para contribuir a que el alumno alcance los estándares de aprendizaje evaluables de dichas materias. El jefe de estudios entregará dicho programa al tutor del curso siguiente.

12. En el contexto de la evaluación continua, cuando el alumnado promocione con evaluación negativa en alguna de las materias, la superación de los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a éstas será determinada por el profesor de la materia respectiva del curso al que promocionan, quien tendrá a su vez en consideración el seguimiento del programa individualizado. En el caso de materias que el alumno haya dejado de cursar, el departamento de coordinación didáctica correspondiente determinará su superación en función de las medidas educativas reflejadas en el programa individualizado.

13. Los centros podrán determinar los mecanismos para la participación del alumnado en el proceso de evaluación.

14. Los centros, de acuerdo con lo dispuesto por la consejería competente en materia de educación, dispondrán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de etapa a la que se refiere el artículo 35, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Artículo 33. Evaluación inicial.

1. Al comienzo de cada curso de la educación secundaria obligatoria, los equipos docentes realizarán una evaluación inicial del alumnado en todos los cursos, que será presidida por el tutor de cada grupo de alumnos y que contará con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación.

2. La evaluación inicial tendrá como finalidad adoptar las decisiones que correspondan en relación con las características y conocimientos del alumnado y que deberán ser recogidas en el acta de la sesión.

3. En el primer curso de educación secundaria obligatoria, con carácter general, la evaluación inicial se realizará en los primeros quince días desde el comienzo del curso y tendrá por finalidad en el marco de la adopción de decisiones a las que se refiere el apartado 2, detectar la necesidad de incorporación al refuerzo de las materias instrumentales.

4. Esta evaluación inicial no sólo se referirá a aspectos curriculares de cada materia, sino que incluirá los informes individuales preexistentes que revistan interés para la vida escolar, y los datos obtenidos por los propios tutores y profesores sobre la situación desde la que el alumno inicia los nuevos aprendizajes. En el caso del primer curso incluirá, además, los datos correspondientes a la escolarización y al informe de evaluación final de la etapa de educación primaria.

Artículo 34. Evaluación del proceso de enseñanza.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A estos efectos se tendrán en cuenta los indicadores de logro establecidos en las programaciones didácticas a los que se refiere el artículo 18.5 de esta orden.

2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla.

Artículo 35. Evaluación final de etapa.

1. Para la evaluación final de la etapa, se aplicará lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 21 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. La consejería competente en materia de educación arbitrará medidas extraordinarias para aquellos alumnos que habiéndose presentado a la evaluación final no la hayan superado.

Artículo 36. Promoción.

1. En lo referente a la promoción en la educación secundaria obligatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 22 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. En el marco de lo establecido en el apartado 22.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, en lo relativo a la decisión de promoción excepcional, el equipo docente, para la consideración de los aspectos relacionados con las expectativas de recuperación de las materias pendientes, tendrá en cuenta criterios previamente establecidos por el centro que se incluirán en la propuesta curricular. Entre dichos criterios figurará la consideración a los estándares de aprendizaje evaluables considerados básicos referidos en el artículo 32.3 de la presente orden.

Artículo 37. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y certificaciones.

1. Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se aplicará lo regulado en el artículo 31 de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y el artículo 23 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre,

2. De conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, los alumnos que cursen la etapa y no obtengan el título al que se refiere el apartado 1 recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta orden.

3. De acuerdo con el artículo 23.4 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, tras cursar el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando un alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de formación profesional básica, se le entregará un certificado de estudios cursados, con el contenido indicado en los párrafos a) a d) del artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y un informe sobre el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes, todo ello de acuerdo con el modelo del Anexo IV de esta orden.

Artículo 38. Certificado oficial.

1. El certificado oficial será cumplimentado y emitido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el centro docente en que el estudiante estuviera matriculado en el último curso escolar, de conformidad con el modelo del Anexo V de la presente orden.

2. Para la correcta cumplimentación del certificado, habrá de tenerse en cuenta:

  • a) Todas las páginas del certificado irán numeradas con indicación del número de página y del total de páginas del documento.
  • b) Las calificaciones que se reflejen en las materias y ámbitos que correspondan serán las que figuren en los documentos de evaluación del alumno, y se consignarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta.2 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

3. Los centros docentes harán entrega del certificado oficial tras la celebración de la prueba extraordinaria. Una copia del certificado se incluirá en el expediente académico del alumno, dejando constancia de su recepción por el interesado tanto en dicho expediente como en el historial académico de educación secundaria obligatoria.

Sección 2.ª– Objetividad de la evaluación

Artículo 39. Objetividad en la evaluación.

1. El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación los alumnos y sus padres, madres o tutores legales con el tutor y el profesorado de las distintas materias.

2. Los centros, al comienzo del curso escolar y mediante el procedimiento que establezcan, deberán hacer públicos los criterios generales que se vayan a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y los criterios de promoción.

3. El profesorado de las distintas materias, al comienzo del curso escolar, dará a conocer al alumnado los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables del curso respectivo para su materia, los conocimientos y aprendizajes básicos necesarios para que alcance una evaluación positiva al final de cada curso, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje y los criterios de calificación que vayan a aplicarse, todo ello de acuerdo con la programación didáctica de cada departamento de coordinación didáctica. La información además versará sobre el grado de adquisición de las competencias.

4. Los centros comunicarán a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales, a comienzos de cada curso escolar, las horas que los tutores del centro tienen reservadas en su horario para atenderles. Asimismo, el tutor del grupo les facilitará las entrevistas que deseen solicitar con el profesor de una materia determinada.

5. El tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los alumnos y a los padres, madres o tutores legales sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, incluyendo, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno, así como, sobre la adquisición de las competencias.

Artículo 40. Supervisión del proceso de evaluación.

1. Corresponde al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la enseñanza, incluida la práctica docente, y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados.

2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez conocidos los resultados de la evaluación, se reunirán con el equipo directivo y el claustro de profesores para analizar y valorar los resultados del centro.

Artículo 41. Aclaraciones.

1. Durante el curso escolar, el profesorado y, en última instancia, los jefes de los departamentos de coordinación didáctica como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos y sus padres, madres o tutores legales.

2. Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán solicitar de profesores y tutores cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. Dicha solicitud se realizará el primer día hábil posterior a la comunicación de los resultados de la evaluación.

3. Asimismo los padres, madres o tutores legales de los alumnos tendrán acceso los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados en la forma que determinen las normas de organización y funcionamiento del centro.

Artículo 42. Procedimiento de reclamación ante el centro docente.

1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia o con la decisión de promoción adoptada para un alumno, éste o sus padres, madres o tutores legales, podrán reclamar ante el director del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión de promoción adoptada, será tramitada a través del jefe de estudios quien, en el caso de referirse a calificación final, la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor. Cuando el objeto de la reclamación sea la decisión de promoción, el jefe de estudios la trasladará al profesor tutor del alumno como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adoptada.

3. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en una materia, el departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del departamento de coordinación didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:

  • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno. Cuando afecte a la decisión de promoción, la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias.
  • b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.
  • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.

El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe al director a través del jefe de estudios. El director resolverá y notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a la decisión sobre promoción, el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de departamento, procediéndose como figura en el apartado 4 de este artículo.

4. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la decisión de promoción el jefe de estudios y el profesor tutor, como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de reunir en sesión extraordinaria de evaluación al equipo docente.

En caso de considerarse procedente reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste revisará la decisión de promoción adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de los criterios de promoción establecidos en el centro y, en su caso, del informe del jefe de departamento de la materia cuya calificación ha sido objeto de revisión.

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada conforme a dichos criterios de promoción. Dicha decisión será notificada al jefe de estudios para su traslado al director.

El director comunicará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales la ratificación o modificación, razonada, de la decisión de promoción, lo cual pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

5. Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso de revisión de la decisión sobre promoción, contemplados en los apartados 3 y 4 del presente artículo, estarán terminados en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación.

6. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

Si la modificación afectase al consejo orientador, el equipo docente correspondiente deberá reunirse en una sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas.

Artículo 43. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

1. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia o con la decisión de promoción adoptada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la dirección provincial de educación.

2. El director del centro docente remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

4. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el área de inspección educativa de la dirección provincial de educación conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo el titular de la dirección provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se notificará inmediatamente al interesado y al director del centro.

5. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

  • a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica. Cuando afecte a la decisión de promoción la información también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de adquisición de las competencias.
  • b) Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.
  • c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.
  • d) Correcta aplicación de los criterios de promoción establecidos en el centro, incluidos en la propuesta curricular.
  • e) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

El área de inspección educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

6. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el artículo 42.6 de la presente orden.

7. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pone fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 44. Reclamación en centros privados.

1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria lo establecido en la presente orden en todo lo que en ellos no esté regulado.

2. Contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado 1, los alumnos o sus padres, madres o tutores legales, podrán reclamar en la forma establecida en el artículo 43 de esta orden.

Sección 3.ª– Documentos oficiales de evaluación

Artículo 45. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación son los que se establecen en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y deberán tener el contenido y condiciones establecidas en la misma.

2. A aquellos alumnos que al finalizar cuarto curso de educación secundaria obligatoria hayan demostrado un rendimiento académico excelente en la etapa, obteniendo una nota media igual o superior a Sobresaliente, se les podrá otorgar una «Mención Honorífica», consignándola en los documentos oficiales de evaluación con la expresión «MH». Dicha mención se concederá a uno de cada veinte alumnos matriculados en cuarto curso, o fracción superior a quince. Si el número de alumnos es inferior a veinte sólo se podrá conceder a un alumno.

3. La consejería competente en materia de educación proveerá las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los expedientes académicos y actas en el caso de supresión del centro.

Artículo 46. Expediente académico.

1. En el expediente académico figurará además del contenido que se determina en la disposición adicional sexta, apartado 4, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, la fecha de apertura y número de expediente y el seguimiento en su caso del proyecto de enseñanza bilingüe. Asimismo, se hará constar, en su caso, la fecha de entrega de las certificaciones a las que se hace referencia en el artículo 37.2 y 3 de esta orden.

2. Al expediente académico se adjuntarán, cuando proceda, los datos recogidos en el documento de la evaluación de final de etapa, y los informes psicopedagógicos y médicos y, en su caso, la propuesta contenida en el dictamen de escolarización así como cualquier otro documento que se considere necesario incluir.

3. El expediente académico del alumnado se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo VI de la presente orden.

Artículo 47. Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 3, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. Los modelos de actas de evaluación que se utilizarán son los que figuran en el Anexo VII de la presente orden.

3. Una vez cerradas las actas de la última sesión de evaluación y a partir de los datos consignados en las mismas, el centro elaborará un informe con los resultados estadísticos según el modelo informatizado que se establece en el Anexo VIII de esta orden. Una vez generados dichos informes se remitirá una copia a la dirección provincial de educación correspondiente para su supervisión por la inspección educativa en los plazos que determine la consejería competente en materia de educación.

Artículo 48. Historial académico de educación secundaria obligatoria.

1. El contenido del historial académico de educación secundaria obligatoria será el que se determina en la disposición adicional sexta, apartado 6, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

2. El historial académico será cumplimentado según el modelo del Anexo IX de la presente orden.

3. Cuando un alumno se traslade para proseguir sus estudios en educación secundaria obligatoria a un centro docente, en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema educativo español, el centro de origen no remitirá al centro de destino el historial académico. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del sistema educativo extranjero, el centro de origen entregará a los padres, madres o tutores legales una certificación académica completa del alumno que, una vez realizados los trámites que procedan para la legalización de firmas, deberán presentar en el centro de destino.

El historial académico permanecerá en el centro de origen, en previsión de una posible reincorporación a las enseñanzas del sistema educativo español y, en tal caso, se procederá con el historial académico de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2.

Artículo 49. Informe personal por traslado.

El informe personal por traslado se ajustará a lo dispuesto en la disposición adicional sexta, apartado 7, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

Artículo 50. Consejo orientador.

1. El consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado junto con el documento de consentimiento o no de los padres, madres o tutores legales, de acuerdo con el Anexo X, para que el alumno siga las recomendaciones recogidas.

2. El equipo docente, de forma colegiada, elaborará el consejo orientador, teniendo especialmente en cuenta los resultados académicos obtenidos y la trayectoria seguida por el alumno.

CAPÍTULO V

Coordinación docente y participación de la comunidad educativa

Artículo 51. Coordinación docente.

1. El profesorado realizará sus funciones bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de actuación de centro, etapa, departamento, curso y grupo de alumnos.

2. Además de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, la finalidad de la coordinación docente en esta etapa será velar por la coherencia y continuidad de la acción educativa a lo largo de la etapa, tanto en aspectos organizativos como pedagógicos y de convivencia.

3. En los centros docentes que imparten educación secundaria obligatoria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

  • a) Tutores.
  • b) Equipos docentes.
  • c) Departamentos de coordinación didáctica.
  • d) Departamento de orientación.
  • e) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
  • f) Comisión de Coordinación Pedagógica.
  • g) Otros órganos, en los términos que establezca la consejería competente en educación.

4. Los órganos de coordinación docente que se desarrollan en este capítulo serán únicos en aquellos centros en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

5. La consejería competente en materia de educación podrá adaptar lo dispuesto en este artículo a las peculiaridades de cada centro, de acuerdo con su número de unidades y plantilla orgánica.

Artículo 52. Tutores.

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor, designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, que desempeñará sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

2. La tutoría recaerá en el profesor de cualquier especialidad que imparta docencia a todo el grupo. No obstante, se procurará priorizar a aquellos profesores que impartan mayor número de horas lectivas en él.

3. El tutor mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con las familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar reuniones con el conjunto de padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y al menos, una individual con la familia de cada alumno. Las entrevistas con los padres, madres o tutores legales del alumnado se realizarán de forma que se posibilite la asistencia de los mismos.

4. Los tutores serán coordinados por el jefe de estudios, con el apoyo, en su caso del departamento de orientación.

Artículo 53. Equipos docentes.

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo de alumnos y serán coordinados por su tutor.

2. Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

  • a) Valorar la evolución del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez académica en el conjunto de los objetivos y las competencias correspondientes.
  • b) Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan como resultado del mismo.
  • c) Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación de la materia que imparte, con especial referencia a lo relativo a la evaluación.
  • d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo, interviniendo coordinadamente en la resolución los conflictos que puedan surgir en el seno del grupo, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
  • e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo.
  • f) Atender a los padres, madres o tutores legales del alumnado del grupo.
  • g) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

3. Los equipos docentes trabajarán de manera coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias previstas para el curso así como para prevenir los problemas de aprendizaje o de convivencia que pudieran presentarse, compartiendo la información precisa para el cumplimiento de sus funciones.

4. El jefe de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

Artículo 54. Departamentos de coordinación didáctica, de orientación y de actividades complementarias y extraescolares.

1. Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por el profesorado de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las materias asignadas al departamento. Asimismo, estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan alguna materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos indicados.

2. Son competencias de los departamentos de coordinación didáctica:

  • a) Elevar propuestas al equipo directivo, relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo y la programación general anual.
  • b) Formular propuestas a la Comisión de Coordinación Pedagógica relativas a la elaboración o modificación de la propuesta curricular del centro.
  • c) Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias integradas en el departamento.
  • d) Promover medidas para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público y por escrito.
  • e) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  • f) Organizar y realizar las pruebas específicas para el alumnado con materias pendientes.
  • g) Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo nivel y curso, así como colaborar en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje y en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado.
  • h) Informar las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el alumnado formule sobre la calificación final obtenida en una materia.
  • i) Desarrollar las medidas de atención a la diversidad dirigidas a los alumnos con el asesoramiento del departamento de orientación.
  • j) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
  • k) Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias integradas en el departamento.
  • l) Establecer los libros de texto y materiales y recursos de desarrollo curricular.
  • m) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.
  • n) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

3. El departamento de orientación desarrollará las funciones establecidas en la normativa vigente en colaboración con los demás órganos de coordinación del centro y con el profesorado en los ámbitos de actuación, que estarán interrelaciones entre sí, vinculados al apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, así como al apoyo a la orientación académica y profesional y a la acción tutorial.

4. El departamento de actividades complementarias y extraescolares será el encargado de promover, organizar y facilitar la realización de dichas actividades en los términos establecidos en la normativa vigente, en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y en consonancia con lo establecido en la programación general anual.

Artículo 55. Comisión de Coordinación Pedagógica.

1. La Comisión de Coordinación Pedagógica estará integrada, al menos, por el director del centro, o persona en quien delegue, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como presidente el director, como coordinador el jefe de estudios y como secretario el jefe de departamento de menor edad.

2. En caso de existir programas, proyectos y planes específicos en el centro, cuya regulación contemple la figura de un coordinador, estos podrán incorporarse a la Comisión de Coordinación Pedagógica. Asimismo, podrá asistir a las reuniones de la comisión el coordinador de convivencia del centro.

3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes:

  • a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
  • b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular y de su posible modificación y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
  • c) Garantizar la coherencia entre el proyecto educativo y las programaciones didácticas y velar por el cumplimiento y posterior evaluación de estas.
  • d) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y establecer las directrices para la elaboración del plan de acción tutorial.
  • e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.
  • f) Proponer al claustro de profesores la planificación general de las sesiones ordinarias y extraordinarias de evaluación y calificación, de acuerdo con el jefe de estudios.
  • g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
  • h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
  • i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
  • j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.
  • k) Cuantas otras se determinen en el reglamento de régimen interior del centro o en el desarrollo normativo.

4. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

Artículo 56. Colaboración e implicación de las familias. Aspectos generales.

1. A los padres, madres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada.

2. La consejería competente en materia de educación garantizará el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los padres, madres o tutores legales y facilitará su colaboración como elemento imprescindible para el éxito del proceso educativo del alumnado. Para ello, impulsará tanto su participación e implicación en el proceso educativo individualizado de su hijo como en el funcionamiento, control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través de los diferentes órganos.

3. Con el fin de reforzar la garantía establecida en el apartado 2, los proyectos educativos incorporarán mecanismos de participación de las familias con la finalidad de orientarles en la consecución de los objetivos educativos incluyendo, entre otras, las siguientes actuaciones:

  • a) Los procedimientos de acogida al alumnado y a sus familias.
  • b) El seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.
  • c) El refuerzo de los vínculos entre el centro y las familias, de modo que se facilite la continuidad de las acciones formativas.

4. El director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido proyecto podrá ser consultado por los profesores, padres, madres y alumnos interesados por el centro, aun sin formar parte de él.

Artículo 57. Compromisos familia-centro.

1. Los compromisos establecidos en el documento al que se refiere el artículo 8 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, se deben referir, al menos, a la aceptación de los principios educativos del centro, al respeto a las convicciones ideológicas y morales de la familia en el marco de los principios y valores educativos establecidos en la normativa, al seguimiento de la evolución del alumnado, a la adopción de medidas correctoras en materia de convivencia y a la comunicación entre el centro y la familia. Los compromisos educativos son elaborados por el equipo directivo del centro, aprobados por el claustro de profesores y evaluados por el consejo escolar.

2. El documento será revisado periódicamente en los términos y plazos que figuren en el mismo.

3. Asimismo, los centros y las familias, de mutuo acuerdo y con la finalidad de mejorar el proceso de aprendizaje o solventar problemas relacionados con la convivencia, podrán revisar y modificar los compromisos establecidos inicialmente y llegar a acuerdos educativos de carácter individual, quedando constancia documental de la aceptación de los mismos por parte de las partes implicadas.

Artículo 58. Participación de la comunidad educativa y de otras instituciones.

1. Además de la participación de la comunidad educativa a través de los órganos establecidos reglamentariamente para los centros docentes, los directores de los mismos promoverán, dentro de su ámbito de autonomía, otras actividades que fomenten la colaboración entre todos los sectores de la misma, quedando reflejado en el proyecto educativo.

2. Asimismo, dentro de las actuaciones vinculadas a la acción tutorial, los centros, establecerán medidas de participación y coordinación con las familias, con el fin de impulsar el cumplimiento del documento de compromisos educativos.

3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos y competencias establecidas para el alumnado, los directores impulsarán relaciones con instituciones y organismos que puedan facilitar el logro de los mismos.

CAPÍTULO VI

Proyectos de autonomía de los centros sostenidos con fondos públicos

Artículo 59. Aspectos generales.

1. De conformidad con el artículo 10.4 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, los centros podrán desarrollar proyectos de autonomía que supongan el ejercicio de las competencias de autonomía pedagógica, curricular, de organización y de gestión con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza y los resultados de los aprendizajes del alumnado en la etapa de educación secundaria obligatoria.

2. El proyecto de autonomía permitirá la gestión del currículo para ajustarlo a las necesidades y expectativas del alumnado respecto a su propia formación, el establecimiento de formas de organización, la ampliación del calendario escolar o la modificación del horario lectivo de las materias. Todo ello, dentro de las condiciones establecidas en la presente orden y, en su caso, en la normativa de aplicación, sin que esto suponga aportaciones de las familias, ni exigencias para la administración educativa.

3. En el desarrollo del proyecto de autonomía, todas las medidas que supongan actuaciones individuales con el alumnado, con carácter previo a su inicio, deberán contar con autorización expresa de los padres, madres o tutores legales del alumno al que vayan dirigidas.

4. La consejería competente en materia de educación potenciará y promoverá el desarrollo de proyectos de autonomía, de forma que los recursos económicos, materiales y humanos de los centros puedan adecuarse a los mismos.

Artículo 60. Autonomía pedagógica y curricular.

Dentro del ámbito pedagógico y curricular, los centros docentes podrán:

  • a) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propias referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
  • b) Configurar el horario lectivo de las diferentes materias en el modelo que se determine por el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
  • c) Ofertar materias de libre configuración autonómica diferentes a las establecidas en el artículo 9.3 y 10.4 de esta orden.

Artículo 61. Aspectos organizativos y funcionales.

Los centros podrán realizar propuestas organizativas y funcionales que se adecuen a sus necesidades. Para ello podrán:

  • a) Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.
  • b) Organizar al alumnado en grupos flexibles, de profundización o apoyo, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje, preparación de la evaluación final de la etapa, como para establecer medidas de profundización curricular.
  • c) Establecer modelos organizativos dirigidos a:
    • 1.º Crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas, formular criterios de asignación de tareas al profesorado, y fomentar las relaciones con otros centros e instituciones, entre otras.
    • 2.º Diseñar nuevos cauces de participación de la comunidad educativa orientados a la consecución de los objetivos educativos.

Artículo 62. Procedimiento de elaboración y autorización.

1. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán comunicar, antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre del curso anterior a su implantación, al titular de la dirección provincial de educación correspondiente el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía. Dicha comunicación será realizada por el director del centro o por el titular de los centros privado concertados.

2. Teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores y el informe del consejo escolar, el equipo directivo elaborará el proyecto de autonomía y, una vez aprobado por el director, se tramitará la solicitud de autorización.

3. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía deberá presentarse ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Memoria del proyecto que se desee implantar, en la que deberán incluirse la finalidad y objetivos del proyecto de autonomía, la propuesta curricular y la propuesta organizativa del centro que deberá incluir el horario general y el horario lectivo.
  • b) El curso o cursos de la etapa en la que se propone la implementación del proyecto de autonomía, y la justificación de la decisión, así como los recursos asignados al mismo.
  • c) El marco temporal para el desarrollo del proyecto que, en los centros públicos, deberá tener en consideración la duración del mandato del director del centro.
  • d) En el caso de centros públicos, actas del consejo escolar y del claustro de profesores en las que por mayoría absoluta se decide cursar la solicitud de autorización del proyecto de autonomía.

4. El titular de la dirección provincial de educación, previo informe favorable del área de inspección educativa, dictará resolución de autorización del proyecto de autonomía con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

5. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 23/2014, de 12 de junio, la consejería competente en materia de educación impulsará un plan de apoyo y acompañamiento a los centros docentes que desarrollen proyectos de autonomía que, entre otras acciones, facilite el diagnóstico de las necesidades de formación, el diseño y ejecución de los itinerarios formativos vinculados con la planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos.

Artículo 63. Transparencia y rendición de cuentas.

1. La consejería competente en materia de educación velará por la transparencia del proyecto de autonomía.

2. Los centros sostenidos con fondos públicos que estén desarrollando un proyecto de autonomía rendirán cuentas de los resultados derivados del mismo, considerando, entre otros, los aspectos vinculados al proceso de aprendizaje del alumnado, con especial atención a los resultados académicos obtenidos en la evaluación final de bachillerato.

3. La evaluación del proyecto de autonomía y posterior rendición de cuentas se llevará a cabo por el claustro de profesores, de acuerdo con lo establecido con carácter general para la etapa, siendo coordinada por el equipo directivo del centro.

4. La evaluación incluirá las actuaciones que se consideren necesarias para determinar el grado de logro de los objetivos del proyecto a fin de tomar las decisiones oportunas que permitan garantizar el progreso del mismo. Dichas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las características y criterio temporal que establezca el equipo directivo y sus conclusiones se incorporarán a la memoria anual del centro, debiendo estar previsto el procedimiento para dar traslado de las mismas a la comunidad educativa.

5. A la vista de la información aportada en la memoria indicada en el apartado 4, y de otra que considere oportuno recabar, la inspección educativa elevará un informe al director provincial de educación, quien a su vez informará a la dirección general competente en materia de ordenación académica en la primera quincena del mes de julio.

6. Las modificaciones del proyecto de autonomía, así como su finalización anticipada, podrán llevarse a cabo a instancia del centro educativo antes de la finalización del segundo trimestre del curso anterior, mediante solicitud motivada del director del centro y con la autorización expresa del titular de la dirección provincial de educación.

7. Asimismo, el titular de la dirección provincial de educación podrá revocar de oficio el proyecto antes de su finalización, en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos propuestos o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización, previa audiencia del centro e informe de la Inspección.

8. Los centros participarán en las evaluaciones externas que determine la consejería competente en materia de educación sobre los resultados alcanzados y la gestión realizada.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario escolar.

Se aplicará lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en lo relativo al calendario escolar de la etapa de educación secundaria obligatoria.

Segunda. Promoción de la actividad física y la dieta equilibrada.

1. La consejería competente en materia de educación podrá adoptar medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento juvenil.

2. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada.

Tercera. Datos de carácter personal.

En lo referente a los datos de carácter personal se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Cuarta. Protección de derechos de propiedad intelectual.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseñanzas regladas no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

2. El uso indicado en el apartado anterior únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.

3. Quedan expresamente exceptuados de la habilitación anterior, los libros de texto y los manuales universitarios, que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.

4. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán permitir al alumnado el acceso a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.

Quinta. Consideración de la materia Lengua Cooficial y Literatura.

Cuando un alumno de otra comunidad autónoma se traslade a la Comunidad de Castilla y León para continuar sus estudios en educación secundaria obligatoria, la materia de libre configuración autonómica Lengua Cooficial y Literatura tendrá la siguiente consideración:

  • a) Si la calificación de dicha materia es positiva, se computará a todos los efectos como materia cursada y superada de libre configuración autonómica en el curso correspondiente.
  • b) Si la calificación de dicha materia es negativa, deberá sustituir dicha materia por una materia de libre configuración autonómica de las establecidas en los artículos 9.3 y 10.4, según corresponda.

Sexta. Educación de personas adultas.

De conformidad con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, hasta que por vía reglamentaria se establezca el currículo específico para la educación de personas adultas que conduzca a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, la normativa aplicable será la establecida en la Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Séptima. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Octava. Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas.

1. Al comienzo del curso escolar 2015-2016 los centros docentes elaborarán la propuesta curricular y las programaciones didácticas para primer y tercer cursos, e iniciarán la revisión y adaptación del proyecto educativo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

2. A lo largo del curso escolar 2015-2016 los centros docentes revisarán y adaptarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de acción tutorial, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias. Asimismo, incorporarán lo dispuesto en esta orden a la propuesta curricular y programaciones didácticas para el segundo y cuarto cursos de la etapa.

Segunda. Repetición de curso en el curso 2015-2016.

El alumnado que deba permanecer, derivado de la no promoción, cursando primer y tercer curso de la educación secundaria obligatoria en el curso 2015-2016, le será de aplicación lo dispuesto en la presente orden.

Tercera. Recuperación de materias pendientes del curso 2014-2015.

El alumnado de primer y tercer curso que haya promocionado con materias pendientes a segundo y cuarto curso, respectivamente, podrán recuperarlas en el curso 2015-2016 tomando como referente el currículo establecido en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Programas de diversificación curricular: Curso 2015-2016.

1. El alumnado que durante el curso escolar 2014-2015 hayan cursado el primer curso del programa de diversificación curricular podrá continuar durante el curso escolar 2015-2016 en el mismo para finalizarlo.

2. El alumnado que durante el curso escolar 2014-2015 haya cursado el segundo curso del programa de diversificación curricular y no lo supere, podrá repetirlo de conformidad con lo que se establece en el artículo 13.2 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, por la que se regula el programa de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria en Castilla y León.

3. Con carácter excepcional, y durante el primer trimestre del curso 2015-2016, se podrá solicitar la incorporación de un alumno al segundo curso de un programa de diversificación curricular ya iniciado cuando las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se den las condiciones establecidas en la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio.

Quinta. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento en el curso 2015-2016.

1. Los alumnos que estén cursando segundo curso de educación secundaria obligatoria durante el curso escolar 2014-2015, hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa y no estén en condiciones de promocionar a tercero, podrán incorporarse al segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, una vez oídos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales.

Asimismo, podrán incorporarse con carácter excepcional al segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercero, una vez oídos los propios alumnos y sus padres, madres o tutores legales, los alumnos que estén cursando tercer curso de educación secundaria obligatoria durante el curso escolar 2014-2015 y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso.

En todo caso, la incorporación requerirá la evaluación tanto académica como psicopedagógica y la propuesta del equipo docente.

2. Los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento para el curso 2015-2016 en su segundo curso se organizarán en los siguientes ámbitos, que los alumnos cursarán en grupo específico:

  • a) Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá las materias troncales Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.
  • b) Ámbito de carácter científico y matemático, que incluirá las materias las materias troncales de Biología y Geología, Física y Química y Matemáticas.
  • c) Ámbito de lenguas extranjeras, que incluirá la materia troncal Primera Lengua Extranjera.

El alumnado cursará, además, con el alumnado de su grupo de referencia las materias no troncales y como materia de libre configuración autonómica la de Iniciativa Emprendedora y Empresarial.

3. La distribución de la carga horaria lectiva semanal de los ámbitos específicos referidos en el apartado 2 incluirá la carga de las materias que los integran.

4. El procedimiento que se ha de seguir para la autorización del funcionamiento del segundo curso de estos programas, en tanto la consejería competente en materia de educación no establezca la normativa específica, será el establecido en el artículo 10 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio, con excepción de lo establecido en los apartados 1.c) y 2.a) y ateniéndose a las siguientes fechas:

  • a) Con anterioridad al 30 de junio de 2015, remisión por los directores de los centros a la correspondiente dirección provincial de educación de la documentación indicada en el artículo 10.1 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio.
  • b) Con anterioridad al 15 de julio, remisión por las direcciones provinciales de educación a la dirección general competente en materia de ordenación académica del informe de la inspección educativa al que se refiere el artículo 10.2 de la Orden EDU/1048/2007, de 12 de junio.

5. Los directores de los centros comunicarán, con anterioridad al 10 de septiembre de 2015, a la dirección provincial de educación correspondiente las altas y bajas que se hayan producido en la relación de alumnos propuestos para incorporarse al segundo curso de estos programas.

6. En el caso de altas, que se deberán exclusivamente a la incorporación de alumnos trasladados de otros centros y que ya hubiesen sido propuestos para la incorporación a los mencionados programas, la dirección provincial de educación correspondiente comprobará que cumplen los requisitos para el acceso indicados en el apartado 1.

7. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica, con anterioridad al 12 de septiembre de 2015, los mencionados cambios.

8. Excepcionalmente, durante los meses de octubre y noviembre del curso académico 2015-2016 se podrá solicitar la incorporación de alumnos al segundo curso de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Sexta. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación.

1. En el curso escolar 2015-2016, el historial académico, el expediente académico y las actas de evaluación para los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria serán los fijados por la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. En el curso escolar 2015-2016 se abrirán nuevos expedientes académicos para el alumnado que curse primer y tercer curso según el modelo fijado en esta orden, diligenciándose, en su caso, los antiguos con el fin de inutilizar las casillas que proceda y uniéndose éstos a los nuevos.

3. Para el alumnado que se incorpora por primera vez a la etapa durante el curso escolar 2015-2016 en primer y tercer curso y durante el curso escolar 2016-2017 en segundo y cuarto curso, se abrirá el expediente académico según el modelo establecido en la presente orden, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias que sean necesarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en la presente orden quedan derogadas la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

Disposiciones finales

Primera. Calendario de implantación.

1. De conformidad con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de educación secundaria obligatoria se implantarán para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2015-2016, y para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar 2016-2017.

2. La evaluación final de educación secundaria obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.

3. Los proyectos de autonomía iniciarán su implantación a partir del curso 2017-2018, incluido.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de mayo de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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2 Respuestas

  1. Valentín dice:

    ¿No diferenciais ESO de Bachillerato?
    Quiero encontrar el número de horas de las distintas asignaturas en la ESO y todos los anexos que poneis son los de Bachillerato. Después de leer la mitad de la orden, artículo 13, dice que en el anexo II está el número de horas, yo no lo encontré.

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