Alumnado 1º ESO mejora éxito educativo. Curso 14-15

«Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de Educación Secundaria Obligatoria» para el curso escolar 2014-2015.

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, relativa a la medida del programa para la mejora del éxito educativo denominada «Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de Educación Secundaria Obligatoria» para el curso escolar 2014-2015.

Mediante Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, modificada por Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, y Orden EDU/875/2013, de 24 de octubre, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León. Entre las medidas de actuación para este Programa, previstas en el artículo 3, apartado 1, de la citada orden, se encuentra en el párrafo b) la medida «Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria», desarrollada en el artículo 5 de la misma orden.

El tránsito de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria es un cambio significativo en la historia escolar del alumnado, y tiene una estrecha relación con el éxito futuro en sus estudios, de ahí que el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» contemple acciones de acogida para los alumnos de 1.º de la educación secundaria obligatoria.

Esta medida pretende promover acciones para que el alumnado de este nivel se adapte sin dificultad al nuevo centro y que esta adaptación repercuta positivamente en los resultados académicos y en la mejora de la convivencia, por lo que esta medida estará relacionada con las actuaciones que con el mismo fin el centro contempla en su Plan de Convivencia.

A estos efectos, se considera oportuno determinar para el curso escolar 2014-2015 las actuaciones a seguir para el desarrollo de la citada medida de forma que se consiga una adecuada integración en la vida académica del centro que facilite un conveniente progreso educativo y promueva la convivencia.

En atención a lo indicado, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre

RESUELVO

Primero.– Destinatarios.

1. Participarán en esta medida voluntariamente todos los institutos públicos de educación secundaria y educación secundaria obligatoria, que de conformidad a lo establecido en el artículo 11.1 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, así lo comuniquen ante la dirección provincial de educación correspondiente, antes del 10 de septiembre de 2014. La medida tendrá carácter obligatorio para el alumnado de los citados centros.

2. No obstante, sería recomendable la participación de aquellos centros que por sus especiales características presenten una alta tasa de suspensos que repercuten en las tasas de idoneidad, y/o de promoción y/o titulación, así como una alta tasa de incidencia en la convivencia, como principio de conexión entre el Plan de Convivencia y el de Éxito Educativo.

Segundo.– Equipo de acogida.

1. De conformidad con el artículo 5.3 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, el equipo directivo del centro que desarrolle la medida, constituirá y convocará al equipo de acogida que estará formado por el jefe de estudios, el orientador, el coordinador de convivencia, los profesores de lengua castellana y literatura y matemáticas que impartan docencia en 1.º de educación secundaria obligatoria y los tutores de este curso.

2. Las actuaciones que se desarrollen en el marco de esta medida integrarán lo que se denominará «plan de acogida». Su diseño y elaboración así como el calendario de actuaciones será establecido por el equipo de acogida.

3. Con el fin de mantener la necesaria unidad y coherencia de actuaciones, los equipos de acogida coordinarán sus actividades con los equipos directivos de los centros de educación primaria que tengan adscritos.

Tercero.– Desarrollo de la medida.

En el mes de septiembre y al inicio del período lectivo se desarrollarán, al menos durante dos días, las siguientes actividades:

  • a) Actividades de acogida, cuyo objetivo básico es facilitar la integración del alumnado en la nueva dinámica escolar, pudiendo desarrollarse, entre otras, las siguientes actuaciones:
    • 1.º– Presentación, conocimiento y dinámicas de grupo, que faciliten la integración del alumnado en el grupo.
    • 2.º– Conocimiento del reglamento de régimen interior y de los planes y actuaciones que se desarrollen en el centro, como el plan de convivencia o el plan de fomento de la lectura.
    • 3.º– Conocimiento del centro, de las instalaciones, de los recursos, de las actividades extraescolares y complementarias, y de las asociaciones de alumnos. Para realizar esta actuación se podrá contar con la colaboración del alumnado que el curso anterior fue destinatario de la medida.
  • b) Evaluación inicial que incluirá pruebas psicopedagógicas a realizar por parte del departamento de orientación y pruebas para determinar el nivel de competencia curricular en las materias instrumentales. Esta evaluación inicial tendrá una función orientadora.
  • Los resultados de estas pruebas servirán a los profesores de cada departamento para determinar el nivel del alumnado y para detectar qué alumnos son susceptibles de recibir apoyos, refuerzos o necesitan adaptaciones curriculares. Para ello se tendrán en cuenta también los informes sobre los alumnos que se remitan desde los centros de educación primaria de procedencia. Con este fin, en la semana anterior al comienzo del curso escolar, el equipo de acogida deberá celebrar una reunión con los jefes de estudios de los centros de educación primaria que estén adscritos.
  • c) Información a las familias relativa al funcionamiento del centro, proyecto educativo, reglamento de régimen interior, plan de convivencia y características de la etapa educativa. Asimismo se proporcionarán orientaciones generales de cómo ayudar a sus hijos en el estudio y también se recogerá de las familias, aquella información de sus hijos que sea relevante para el proceso educativo.
  • d) Para el desarrollo de las actividades de acogida, el profesorado de los centros dispondrá de materiales de apoyo y formación a través del Centro Superior de Formación del Profesorado.

Cuarto.– Seguimiento de la medida.

1. Una vez se realicen las actividades indicadas en el apartado tercero, durante el mes de septiembre, se reunirán los equipos educativos de cada grupo para adoptar las medidas oportunas en relación con los conocimientos y competencias de los alumnos, con especial incidencia en:

  • a) La implantación de programas y actuaciones que mejoren las habilidades que integran la comprensión lectora (identificar la idea principal o general de un texto, extraer el significado y realizar inferencias a partir de la información escrita, relacionar el contenido de un texto con el conocimiento y las experiencias previas, entre otros aspectos).
  • b) Metodologías de aula que desarrollen la cooperación y colaboración entre el alumnado.
  • c) Proyectos interdisciplinares.
  • d) Tutorías compartidas.
  • e) Tutorías individuales con el alumnado que haya mostrado dificultades en la integración en el grupo y/o en el centro.

2. El equipo educativo de cada grupo determinará el alumnado que sea susceptible de recibir atención académica específica. Además, los alumnos dedicarán parte de las sesiones de tutoría para reflexionar con su tutor sobre las incidencias del período de acogida y de los primeros días de clase en el nuevo centro y nivel, así como para establecer acuerdos y compromisos que promuevan la convivencia y prevengan conflictos.

3. Se informará a los padres de las materias que deben ser reforzadas en cada caso, así como de otros aspectos que a juicio del tutor sean significativos.

4. Los equipos de acogida harán un seguimiento del plan de acogida a lo largo del primer trimestre, valorando resultados académicos, grado de integración de los alumnos, y evolución en su comportamiento y emitirán, cuando corresponda, un informe que sirva de base para su incorporación a otras medidas del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo».

Quinto.– Evaluación de la medida.

1. De conformidad con el artículo 22.2 de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, la evaluación de la medida se realizará por el equipo de acogida quien efectuará una memoria anual en la que se recojan las actividades realizadas, las medidas adoptadas y la valoración final de todo el proceso.

2. La memoria se elaborará, conforme al modelo que figura en el módulo «Éxito educativo – Memorias» que se encuentra en el apartado del Éxito Educativo de la aplicación de gestión de centros STILUS enseña. Deberá ser cumplimentada en el mes de junio, guardando los datos en el sistema y enviando una copia al técnico responsable del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» de la dirección provincial de educación correspondiente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de junio de 2014.

La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, Fdo.: M.ª Pilar González García

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