La Consejería de Educación impone un calendario Escolar para el curso 2024-2025 regido por criterios religiosos y no pedagógicos

La administración no da respuesta a las alegaciones presentadas por las organizaciones sindicales e impone un calendario escolar regido por criterios religiosos y no pedagógicos.

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  • Un calendario descompensado con un segundo trimestre muy largo.

En la mesa Sectorial de Educación estamos para negociar las mejoras laborales del profesorado y no solo para trabajar por la conciliación de las familias, que además con este calendario tampoco se va a lograr porque el alumnado no va a descansar adecuadamente. Además la gente que se dedica a la hostelería es la gente que trabaja en los periodos vacacionales, así que tampoco va a poder conciliar.Siempre hemos propuesto un calendario a varios años vista.

Empezar el 12 en secundaria es tarde, el profesorado interino empezará su contrato a partir del 15 de septiembre y ni quiera podría estar en los centros el 12.

El calendario deber ir a mínimos en las enseñanzas obligatorias (175) que marca la legislación, incluyendo a las maestras y maestros, más allá de esa reducción horaria de junio y septiembre.

La desproporción entre los trimestres no se sostiene desde el punto de vista pedagógico y de organización académica de los centros. Este calendario nos da la razón a nuestra propuesta pedagógica. Que la pascua judía nos marque el éxito educativo de esta comunidad es un sinsentido. Hay otras comunidades autónomas que ya tienen el calendario pedagógico y no ha pasado nada.

También queremos recordar el hastío del personal docente, poco valorado, poco recompensado y que esos buenos resultados (tanto a nivel de competencia digital como académicos) de los que tanto les gusta presumir, deberían reflejarse en cuidar un poco más a sus docentes. Y que si no tienen contemplada una subida de sueldo, lo menos que podían hacer es recompensarnos con ajustar los días lectivos al mínimo.

Presentado en la Mesa Sectorial de Educación el borrador de Calendario Escolar para el curso 2024-2025

APORTACIONES de STECyL-i al CALENDARIO ESCOLAR del CURSO 24-25

Un año más STECyL-i propone un modelo de calendario escolar que se basa en el reparto más equilibrado de los periodos lectivos, en los que se intercalan periodos de descanso, para que el alumnado pueda afrontar en mejores condiciones de salud y bienestar físico y emocional los procesos de aprendizaje que se le requieren.

  • STECyL-i considera que la Consejería de Educación debería dar paulatinamente pasos para que el calendario escolar tenga la racionalidad y equilibrio suficientes para conseguir la necesaria continuidad pedagógica.
  • Proponemos que la negociación del calendario se realice a tres años vista con el objetivo de dar estabilidad al mismo. Se trata de facilitar a las familias su organización a medio y largo plazo respecto a los periodos vacacionales.
  • En la Jornada “Tiempos Escolares”, realizada en 2018 desde el Consejo Escolar de Castilla y León, las personas expertas invitadas coincidieron en la necesidad de alejar la organización escolar de las fiestas religiosas en una comunidad en la que alumnado y familias no profesan exclusivamente la religión católica. Racionalizar el calendario, sacarlo de la polémica y dar estabilidad son las conclusiones que se podrían sacar de esta jornada.
  • EL Consejo Escolar celebró diferentes sesiones de trabajo para concluir con una propuesta similar a la planteada por STECyL-i.
  • Programas de centros abiertos en los Centros públicos que puedan facilitar a alumnado y familias la necesaria conciliación familiar como se hace en países como Francia y que nos acercaría al modelo Europeo.

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Proyecto de Orden por la que se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2024-2025 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, y se delega en las direcciones provinciales de educación la competencia para la resolución de las solicitudes de su modificación.

Primero. Calendario escolar.

Se aprueba el calendario escolar para el curso académico 2024-2025 en los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, conforme se indica en el anexo.

Segundo. Delegación de competencia.

  1. Se delega en las direcciones provinciales de educación, dentro de su ámbito territorial, la competencia para la resolución de las solicitudes de modificación del calendario
  2. En todos los actos administrativos que se dicten en ejercicio de esta delegación, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de esta orden y de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
  3. Las direcciones provinciales de educación informarán a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa de las modificaciones de calendario autorizadas, indicando los centros y días afectados, con fecha límite del último día laboral del mes de julio en los casos que afecten a las fechas de inicio de las actividades lectivas y durante la primera quincena del mes de octubre para el resto, salvo que se trate de modificaciones por circunstancias excepcionales o sobrevenidas. En todo caso la comunicación debe hacerse con anterioridad a la fecha en que las modificaciones tengan

Tercero. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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ANEXO.- Calendario escolar para el curso 2024-2025 en los centros docentes, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León

Primero. –Comienzo y finalización del curso académico.

Los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, con carácter general, comenzarán las actividades escolares del curso 2024- 2025 el día 1 de septiembre 2024 y las finalizarán el día 30 de junio de 2025.

Segundo. –Pruebas extraordinarias correspondientes al curso académico 2023-2024.

  1. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del segundo cuatrimestre o de todo el curso escolar se realizarán hasta el 5 de septiembre de 2024.
  2. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas de idiomas se realizarán preferentemente en la primera quincena de septiembre de 2024.
  3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanzas elementales y profesionales de música y danza se realizarán hasta el 5 de septiembre de 2024, excepto para aquel alumnado que las hubiera realizado en el mes de junio de 2024.
  4. La evaluación final extraordinaria para el alumnado de los ciclos formativos de grado medio y grado superior de las enseñanzas deportivas se realizarán con carácter general hasta el 5 de septiembre de 2024,excepto para aquel alumnado que las hubiera realizado en el mes de junio de 2024, pudiéndose adaptar en todo caso a la temporalidad de cada título.

Tercero. –Fechas de inicio de las actividades lectivas del curso académico 2024-2025.

6 de septiembre –        Segundo ciclo de educación infantil.
–        Educación especial y Transición a la Vida Adulta.
–        Educación primaria.
–        Alumnado de educación secundaria obligatoria que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
12 de septiembre –        Educación secundaria obligatoria, excepto el alumnado que se encuentra escolarizado en centros de educación primaria.
–        Bachillerato en régimen ordinario y nocturno.
–        Ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo.
–        Segundo curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
18 de septiembre –        Ciclos formativos de grado de medio y primer curso de grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
23 de septiembre –        Bachillerato en régimen a distancia.
–        Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
–        Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria.
–        Ciclos formativos de grado medio y grado superior en modalidad semipresencial y virtual.
30 de septiembre –        Enseñanzas deportivas.
–        Enseñanzas artísticas superiores.
–        Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza.
7 de octubre –        Enseñanzas de idiomas.

Cuarto. –Jornada reducida.

Los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación especial, durante el mes de septiembre de 2024 y el mes de junio de 2025 realizarán jornada continua de cuatro horas, en horario matinal.

Quinto. –Periodos vacacionales.

 De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, por la que se regula el calendario escolar para los centros docentes que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los periodos vacacionales para el curso académico 2024-2025, serán los siguientes:

a) Las vacaciones de Navidad se iniciarán al término de las actividades del viernes 20 de diciembre de 2024. Las actividades lectivas comenzarán el miércoles día 8 de enero de 2025.
b) Las vacaciones de Semana Santa se iniciarán al término de las actividades del viernes 11 de abril de 2025. Las actividades lectivas comenzarán el jueves día 24 de abril de 2025.

Sexto. –Días festivos.

 De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, serán días festivos para el curso académico 2024-2025, los siguientes:

a) En2024, el 1 de noviembre y el 6 y el 9 de diciembre.
b) En 2025, los que la normativa por la que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León determine.
c) Los dos días correspondientes a las fiestas de carácter local acordados para cada municipio y que hayan sido publicados o se publiquen en los boletines oficiales de las distintas provincias, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

Séptimo.–Otros días no lectivos.

 Además de los días señalados como festivos en el apartado sexto, se considerarán días no lectivos a efectos académicos, conforme con lo señalado en el artículo 6 de la Orden EDU/385/2017, de 22 de mayo, los siguientes:

a) 31 de octubre de 2024, jueves, «Día del Docente».
b) 3 y 4 de marzo de 2025, lunes y martes, respectivamente «Fiestas de Carnaval».

Octavo. – Fechas de finalización de las actividades lectivas del curso académico 2024-2025. 

23 de mayo
  • Segundo curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno.
  • Bachillerato en régimen a distancia.
  • Segundos cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Ciclos formativos de grado superior en modalidad semipresencial y virtual.
  • Sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Enseñanzas deportivas.
30 de mayo
  • Enseñanzas de idiomas.
13 de junio
  • Primer curso de bachillerato en regímenes ordinario y nocturno.
  • Ciclos formativos de grado básico y de grado medio de formación profesional del sistema educativo en modalidad presencial, semipresencial y virtual.
  • Ciclos formativos de grado medio de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Primeros cursos de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • Enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, excepto sexto curso de las enseñanzas profesionales.
20 de junio
  • Segundo ciclo de educación infantil.
  • Educación especial y Transición a la Vida Adulta.
  • Educación primaria.
  • Educación secundaria obligatoria.
  • Enseñanzas impartidas en centros y aulas de educación de personas adultas.
  • Enseñanza secundaria para personas adultas a distancia impartida en los institutos de educación secundaria.
  • Enseñanzas artísticas superiores.

 Noveno. –Pruebas extraordinarias y segunda sesión de evaluación final de ciclos formativos correspondientes al curso académico 2024-2025.

  1. Entre el 2 y el 6 de junio de 2025 se celebrarán las pruebas extraordinarias para el alumnado de enseñanza secundaria para personas adultas del primer cuatrimestre.
  2. Con fecha límite de 6 de junio de 2025 se celebrará la sesión de evaluación final de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional en régimen de educación a
  3. Entre el 16 y el 20 de junio de 2025 se celebrarán:
    1. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen ordinario.
    2. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de segundo curso de bachillerato en régimen nocturno que cursen según el modelo B.
    3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado que curse el tercer bloque del modelo A del régimen nocturno de bachillerato.
    4. Las pruebas extraordinarias para todo el alumnado de bachillerato en régimen a distancia.
    5. Las pruebas extraordinarias de las enseñanzas profesionales de música y danza para el alumnado que superando todas o algunas de las asignaturas, o habiendo solicitado su convalidación, pudiera obtener el título de Bachiller en la modalidad de artes, previa comunicación escrita por parte del interesado de su situación a la dirección del centro donde curse dichas enseñanzas profesionales. Esta comunicación deberá realizarse una vez conocidas las calificaciones derivadas de la sesión de evaluación final ordinaria y con una antelación mínima de cinco, días a la celebración de las pruebas extraordinarias.
    6. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior en modalidad
    7. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado superior en modalidad semipresencial y virtual.
    8. La evaluación final extraordinaria para el alumnado del segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
  4. Entre el 23 y el 27 de junio de 2025 se celebrarán:
    1. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de primer curso de bachillerato en régimen ordinario.
    2. Las pruebas extraordinarias para el alumnado de primer curso de bachillerato en régimen nocturno que cursen según el modelo B.
    3. Las pruebas extraordinarias para el alumnado que curse el primer o el segundo bloque del modelo A del régimen nocturno de bachillerato.
    4. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado básico, ciclos formativos de grado medio y primer curso de los ciclos formativos de grado superior en modalidad presencial.
    5. Las pruebas extraordinarias o la segunda sesión de evaluación final, en su caso, de los ciclos formativos de grado medio en modalidad semipresencial y virtual.
    6. La evaluación final extraordinaria para el alumnado de los ciclos formativos de grado medio y del primer curso de los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño.
    7. Las pruebas extraordinarias de las asignaturas de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, salvo las del alumnado recogido en la letra e) del apartado
    8. La evaluación final extraordinaria para el alumnado de enseñanzas
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