Currículo e implantación LOMCE Ed. Primaria CyL
Publicado en BOCyL la ORDEN EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
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- Orden Currículo (sin anexos)
- Anexo IA Principios Metodologicos de la Etapa
- Anexo IB Asignaturas troncales
- Anexo IC Asignaturas Específicas
- Anexo II Horario lectivo
- Anexo III Expediente Académico
- Anexo IV Acta evaluación
- Anexo V Informe evaluación final etapa
- Anexo VI Historial Académico
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dedica el Capítulo II del Título I a la regulación de la educación primaria.
El artículo 6.bis.1 de la citada ley atribuye al Gobierno la competencia para diseñar el currículo básico que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones. En el ejercicio de esta competencia se dicta el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Por su parte el artículo 6.bis.2.c) enumera las competencias correspondientes a la Administraciones educativas dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, concretando, entre otras, las siguientes: complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales, fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas, y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas.
Asimismo, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en esta orden se regulan los aspectos necesarios para que los centros pueden desarrollar su autonomía pedagógica y organizativa.
En este marco legislativo se fundamenta la presente orden cuya estructura incorpora en una norma única los contenidos sobre el currículo, la implantación y el desarrollo de la etapa de la educación primaria, así como la regulación de la evaluación y los documentos e informes relacionados con la misma, distribuidos en cinco capítulos.
En el Capítulo I se establecen los «Principios y disposiciones generales».
El Capítulo II dedicado al «Currículo», se divide en dos secciones; sección 1.ª «Organización general», en la que se determina el currículo de la etapa, la organización de las áreas y el horario lectivo. La sección 2.ª «Planificación y desarrollo», se dedica a sistematizar los documentos de planificación, pedagógica y organizativa, y fijar determinados aspectos sobre materiales y recursos de desarrollo curricular.
El Capítulo III titulado «Alumnado, evaluación y promoción», se estructura en cuatro secciones. Las dos primeras secciones se destinan, respectivamente, a ordenar la «Acción tutorial» y la «Atención a la diversidad»; en las dos últimas secciones se regulan, por un lado y bajo la rúbrica «Evaluación y promoción», el proceso de evaluación, la promoción y los aspectos relativos a las garantías de una evaluación objetiva y, por otro los «Documentos oficiales de evaluación y otros informes».
El Capítulo IV, «Coordinación docente y participación de la comunidad educativa», fija los aspectos de la coordinación del profesorado, a través de los equipos docentes y la comisión de coordinación pedagógica, y de la colaboración de las familias así como la participación de la comunidad educativa.
Por último, el Capítulo V, «Proyectos de autonomía», se dedica íntegramente a regular los proyectos de autonomía que los centros podrán desarrollar en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa.
La etapa de la educación primaria es especialmente importante porque con ella se inicia la escolarización obligatoria y se ponen las bases en las que asentará todo aprendizaje posterior. Es por esta razón que la finalidad de la etapa debe encaminarse a que la totalidad del alumnado termine la educación primaria con unos excelentes niveles formativos, tanto en el dominio de los aprendizajes instrumentales como de cultura general. Los alumnos y alumnas, al finalizar la etapa, deben disponer de los conocimientos, competencias y habilidades básicas, hábitos de trabajo individual y de equipo, de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismos, interés, curiosidad, sentido crítico y creatividad en el aprendizaje y la iniciativa emprendedora, que les permitan proseguir con éxito su formación en la educación secundaria obligatoria.
El establecimiento del currículo y la ordenación de la etapa dispuesto en esta orden pretende la mejora de la calidad del sistema educativo encaminada a lograr el éxito de toda la comunidad educativa y, por lo tanto, de los alumnos y alumnas, de los profesores y de las familias, cuya implicación es imprescindible como garantía de un adecuado progreso educativo.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Principios y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer el currículo y regular la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes que imparten educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Finalidad de la etapa de educación primaria.
De conformidad con el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la finalidad de la educación primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la educación secundaria obligatoria.
Artículo 3. Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa de carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos y se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los seis cursos de la educación primaria se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y, con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso en el año natural en el que cumpla seis años.
3. La acción educativa en esta etapa estará basada en el trabajo colaborativo y la toma de decisiones conjuntas de los maestros, procurando la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y la adaptación a sus ritmos de trabajo.
4. De acuerdo con el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión para el adecuado desarrollo de los objetivos de la etapa.
5. La educación inclusiva orientará la respuesta educativa del alumnado en esta etapa.
Artículo 4. Objetivos de la etapa de educación primaria.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla y León la etapa de educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que les permitan:
- a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo y crítico de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
- b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.
- c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.
- d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.
- e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.
- f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
- g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.
- h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.
- i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.
- j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.
- k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.
- l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
- m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.
- n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.
Además, la educación primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad que le permita conocer y valorar el patrimonio natural, artístico y cultural de Castilla y León, con una actitud de interés y respeto que contribuya a su conservación y mejora.
Artículo 5. Denominación de los centros docentes.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros públicos que ofrecen educación primaria se denominarán colegios de educación primaria, y los que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
2. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas de educación infantil y/o primaria, constituidos por un agrupamiento de unidades escolares ubicadas en distintas localidades de ámbito rural se denominarán colegios rurales agrupados.
3. Los centros públicos que imparten enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria, ubicados en ámbito rural, recibirán la denominación de centros de educación obligatoria. Estos últimos también pueden impartir enseñanzas de educación infantil.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.
Artículo 6. Profesorado.
1. De acuerdo con el artículo 93.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de música, de educación física y de idiomas extranjeros serán impartidas por maestros con la especialización o cualificación correspondiente.
2. Salvo la música, la educación física y los idiomas extranjeros, el resto de las áreas serán impartidas, preferentemente, por un solo maestro que será, siempre que la organización del centro lo permita, el tutor al que se refiere el artículo 21.1. de la presente orden.
3. El área de valores sociales y cívicos será impartida por cualquier maestro del centro designado por el director. En dicha designación tendrá carácter preferente el tutor del grupo.
Artículo 7. Número de alumnos por aula.
1. Los centros que impartan educación primaria tendrán, como máximo, 25 alumnos por aula. Los centros privados autorizados para impartir educación primaria deberán atenerse a la capacidad máxima establecida en las correspondientes órdenes que autorizan su apertura y funcionamiento.
2. El número máximo de alumnos por aula podrá ser incrementado, hasta un máximo de un diez por ciento, para escolarizar nuevos alumnos cuando se produzcan necesidades excepcionales de escolarización no previstas, únicamente en los supuestos contemplados en la normativa vigente en materia de admisión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
3. En cuanto a la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, se estará a lo previsto por el artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
CAPÍTULO II
Currículo
Sección 1.ª– Organización General
Artículo 8. Currículo. Definición y elementos.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
- a) Los objetivos entendidos como los referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo como resultado de las experiencias de enseñanza y aprendizaje intencionalmente planificadas para tal fin.
- b) Las competencias o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos y para lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
- c) Los contenidos o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de la etapa y a la adquisición de competencias.
- d) La metodología didáctica o conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos. Comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes.
- e) Los estándares de aprendizaje evaluables o especificaciones de los criterios de evaluación que permiten definir los resultados de aprendizaje y concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada una de las áreas. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado.
- f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de la educación primaria, entendidos como los referentes de evaluación que definen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias. Estos criterios responden directamente a lo que se pretende lograr en cada una de las áreas.
3. El currículo de la educación primaria para todos los centros docentes situados en la Comunidad de Castilla y León que impartan las enseñanzas de dicha etapa incorpora lo establecido en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria, y se fija en el Anexo I con los siguientes apartados:
- a) En el Anexo I.A), Principios metodológicos de la etapa.
- b) En Anexo I.B), contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del bloque de asignaturas troncales para la etapa y para cada uno de los cursos.
- c) En Anexo I.C), contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las áreas del bloque de asignaturas específicas para la etapa y para cada uno de los cursos.
Artículo 9. Áreas.
1. La etapa de la educación primaria se organiza en áreas que tendrán un carácter global e integrador.
2. Las áreas de la etapa de educación primaria se agrupan en bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
3. El alumnado debe cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
- a) Ciencias de la Naturaleza.
- b) Ciencias Sociales.
- c) Lengua Castellana y Literatura.
- d) Matemáticas.
- e) Primera Lengua Extranjera.
4. El alumnado debe cursar en cada uno de los cursos las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
- a) Educación Artística, que comprenderá las materias de plástica y música.
- b) Educación Física.
- c) Religión o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. Dicha elección se realizará al comienzo de la etapa y se mantendrá a lo largo de la misma. En el supuesto de cambio, deberá solicitarse al inicio del nuevo curso escolar.
5. Además de las áreas relacionadas en los apartados anteriores, en el marco del proyecto de autonomía y en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica los centros podrán ofertar en los términos que establezca la dirección general competente en materia de ordenación educativa:
- a) Una segunda lengua extranjera en 5.º y 6.º curso.
- b) Algún área más, que podrá ser de profundización o refuerzo de las áreas troncales, en alguno de los cursos de la etapa.
- c) Otras áreas relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la tiflotecnología, la autonomía personal y las lenguas de signos.
6. La determinación del currículo de la enseñanza de Religión Católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.
Artículo 10. Competencias del currículo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2. del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, las competencias del currículo serán las siguientes:
- a) Comunicación lingüística.
- b) Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
- c) Competencia digital.
- d) Aprender a aprender.
- e) Competencias sociales y cívicas.
- f) Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.
- g) Conciencia y expresiones culturales.
2. La descripción de las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria serán las establecidas de conformidad con la disposición adicional trigésima quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. Para una adquisición eficaz de las competencias y para el desarrollo efectivo del currículo, los centros docentes diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo.
4. Se potenciará el desarrollo de todas las competencias y, en particular, de las competencias de comunicación lingüística, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.
Artículo 11. Elementos de carácter transversal.
1. Los elementos transversales a tener en cuenta son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
2. Para un mejor desarrollo de todos los aspectos vinculados a los elementos de carácter transversal, tendrá especial consideración por parte de los centros docentes su colaboración en las campañas de sensibilización y formación que sobre los mismos lleven a efecto directamente las administraciones públicas o estén expresamente avaladas por las mismas.
Artículo 12. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada y el seguimiento preventivo del alumnado mediante la detección temprana de necesidades que permita la puesta en práctica de mecanismos, tanto de refuerzo como de enriquecimiento, facilitado todo ello por el establecimiento de estándares de aprendizaje evaluables en cada uno de los cursos de la etapa.
2. La metodología didáctica será fundamentalmente comunicativa, activa y participativa, y dirigida al logro de los objetivos, especialmente en aquellos aspectos más directamente relacionados con las competencias.
3. La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y tendrá en cuenta sus diferentes ritmos de aprendizaje, favoreciendo la capacidad de aprender por sí mismos y promoviendo el trabajo en equipo.
4. La enseñanza de estrategias lectoras y de producción de textos escritos, por ser elementos fundamentales en la adquisición de las competencias del currículo, tendrán un tratamiento sistemático y análogo en todas las áreas de la etapa.
5. Se promoverá la integración y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el aula, como recurso metodológico eficaz para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.
6. Se garantizará la coordinación entre la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, con el fin de facilitar la transición entre ambas etapas.
Artículo 13. Horario.
1. Con carácter general, las actividades lectivas del alumnado se desarrollarán de lunes a viernes, estableciéndose un mínimo de veinticinco horas semanales en cada uno de los cursos, incluyendo un tiempo de recreo diario de 30 minutos.
2. En el Anexo II de esta orden se establece el modelo de horario lectivo general de obligado cumplimiento para cada una de las áreas en los distintos cursos de la etapa. Este horario debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de las áreas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
3. La distribución del horario lectivo se organizará en sesiones cuya duración no será inferior a 30 minutos. Los centros podrán realizar los ajustes necesarios para adecuar la distribución de su horario lectivo a sus características organizativas, respetando el cómputo global de horas de las diferentes áreas especificadas para cada curso.
4. El horario lectivo del área de Lengua Castellana y Literatura fijará un tiempo diario, no inferior a treinta minutos en cada curso de la etapa, destinado a fomentar el hábito y la adquisición de estrategias lectoescritoras, incluidas en el plan lector y el plan de escritura establecidos en el currículo que se incorpora en el Anexo I.B de esta orden, sin perjuicio de cuantas sesiones adicionales puedan establecerse para el desarrollo de programas de fomento de la lectura.
5. El horario lectivo de los centros incluirá, en todos los cursos de la etapa, sesiones diarias dedicadas a la enseñanza de las áreas de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
6. Los centros arbitrarán las medidas organizativas que permitan reducir el número de maestros que intervienen en cada grupo, especialmente en los cursos de 1.º a 3.º.
7. El horario lectivo del centro, deberá ser autorizado por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, previo informe favorable de la Inspección educativa.
Artículo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras o cooficiales.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, la lengua castellana sólo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
2. La consejería competente en materia de educación podrá autorizar que una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido reglamentariamente y respetando, en todo caso, los aspectos básicos del currículo establecido en la presente orden. Se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en ambas lenguas.
3. Los centros que impartan una parte de las áreas del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.
4. Las secciones lingüísticas creadas en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León por la consejería competente en materia de educación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.bis.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, impartan currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, se regirán por lo establecido en la presente orden y, en todo caso, en sus disposiciones específicas.
Sección 2.ª– Planificación y Desarrollo
Artículo 15. Proyecto educativo.
1. El proyecto educativo recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción del currículo establecido en la presente orden que corresponde fijar y aprobar al claustro, oído el consejo escolar del centro.
2. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo teniendo en cuenta los objetivos y estrategias de intervención incluidas en el proyecto de dirección, así como el conjunto de medidas y actuaciones que lo desarrollan y evalúan. Asimismo, tomarán en consideración las propuestas realizadas por el claustro de profesores y el consejo escolar. Para el establecimiento de dichas propuestas se tendrán en cuenta, las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado.
3. El proyecto educativo se mantendrá actualizado con las modificaciones que en cada curso se introduzcan siguiendo el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior.
4. El proyecto educativo del centro será aprobado por el director y evaluado por el consejo escolar.
5. Los centros que impartan enseñanzas correspondientes a más de una etapa educativa elaborarán un único proyecto educativo, con la singularidad específica que para cada etapa corresponda.
6. El proyecto educativo incluirá, al menos:
- a) La organización general del centro, que incorporará las normas de organización y funcionamiento, con especial atención a la coordinación docente.
- b) El reglamento de régimen interior, que incluirá las normas de convivencia y conducta.
- c) El plan de convivencia.
- d) La propuesta curricular.
- e) La propuesta pedagógica en los centros que impartan primer ciclo de educación infantil.
- f) Los elementos más significativos del proyecto lingüístico de los centros autorizados para impartir parte de las áreas en lenguas extranjeras.
- g) El Plan de atención a la diversidad.
- h) Los programas dirigidos a fomentar el conocimiento y la difusión, entre las personas de la comunidad educativa, de la igualdad de oportunidades y la efectiva inclusión de las personas con discapacidad.
- i) El Plan de acción tutorial.
- j) Plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.
- k) Directrices para el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
- l) Criterios de participación del alumnado de educación primaria en el consejo escolar.
- m) Los compromisos y los criterios para la formalización de acuerdos entre el centro y las familias, según lo establecido en el artículo 50 de esta orden.
- n) Las medidas de coordinación con la etapa educativa anterior y posterior.
- ñ) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
- o) En su caso, el proyecto de autonomía y otros planes educativos.
7. Todos los centros docentes harán público su proyecto educativo y facilitarán a las familias la información necesaria para fomentar una mayor participación de la comunidad educativa.
8. El proyecto educativo de los centros públicos deberá estar vinculado con el proyecto de dirección en las metas, objetivos generales y temporalidad.
9. El proyecto educativo de los centros privados concertados será dispuesto por su respectivo titular e incorporará el carácter propio.
Artículo 16. Programación general anual.
1. El equipo directivo, teniendo en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro y del consejo escolar en los aspectos de su competencia, elaborará al principio de cada curso la programación general anual que, deberá recoger todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluyendo:
- a) El proyecto educativo de centro debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.
- b) El programa anual de actividades complementarias y extraescolares.
- c) Los servicios complementarios.
- d) La estadística de principio de curso.
- e) El documento de organización del centro, elaborado según las directrices de la Consejería competente en materia de educación.
- f) En los centros que imparten el segundo ciclo de educación infantil, el proceso de adaptación del alumnado de dicha etapa.
- g) Los planes y proyectos que desarrolla el centro no incluidos en el proyecto educativo.
2. Una vez aprobada por el director, la programación general anual se pondrá a disposición de la comunidad educativa del centro para su consulta, a excepción de los documentos que contengan datos personales, y se enviará un ejemplar de los documentos que procedan a la dirección provincial de educación, según las indicaciones de la Consejería competente en materia de educación.
3. Al finalizar el curso, el claustro de profesores, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes, incluidas las propuestas de mejora del funcionamiento del centro, serán recogidas en una memoria que se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente.
Artículo 17. Propuesta curricular.
1. El equipo docente de la etapa, teniendo en cuenta las directrices para su elaboración, revisión y evaluación establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, desarrollará y complementará, para la etapa, el currículo establecido en esta orden, mediante la elaboración de la correspondiente propuesta curricular. Ésta formará parte del proyecto educativo e incluirá, al menos, los siguientes elementos:
- a) Adecuación y concreción de los objetivos generales de la educación primaria al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.
- b) Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a cada área y curso, desarrollando y complementando los establecidos en los Anexos I.B y I.C.
- c) Decisiones de carácter general sobre métodos pedagógicos y didácticos propios del centro para la etapa.
- d) Criterios para el agrupamiento del alumnado, así como para la organización y horarios de las actividades.
- e) Criterios de selección de materiales de desarrollo curricular.
- f) Criterios generales de evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- g) Criterios sobre promoción del alumnado, en el marco de lo establecido en el artículo 32 de esta orden, y para realizar la necesaria información a las familias.
- h) Orientaciones para incorporar el desarrollo de las competencias, a través de los aspectos didácticos y metodológicos de las distintas áreas, y de la organización y funcionamiento del centro.
- i) Orientaciones para incorporar los elementos transversales establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, a través del desarrollo del currículo, y de la organización y el funcionamiento del centro.
- j) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta curricular.
- k) Las programaciones didácticas de los diferentes cursos.
2. La propuesta curricular de los centros sostenidos con fondos públicos será informada por el consejo escolar del centro y aprobada por el claustro de profesores. En los centros privados la elaboración y aprobación de las propuestas curriculares se realizará según su distribución interna de competencias.
3. En los centros que impartan varias etapas educativas, la propuesta curricular contemplará las especificidades de cada una manteniendo la coherencia entre ellas.
Artículo 18. Programaciones didácticas.
1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas y en ella se concretarán los distintos elementos del currículo para el desarrollo de la actividad docente en cada curso.
2. Anualmente, al inicio del curso escolar y de acuerdo con la propuesta curricular, de la que formarán parte, la comisión de coordinación pedagógica establecerá los criterios para la elaboración y evaluación de las programaciones didácticas.
3. Las programaciones didácticas de cada una de las áreas serán elaboradas por el equipo docente del nivel de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la presente orden.
4. Los maestros que impartan una misma área, en los diferentes cursos de la etapa, colaborarán en la elaboración de la programación didáctica del área, de manera que quede garantizada la coordinación y la progresión a lo largo de la etapa.
5. Las programaciones didácticas deberán contener al menos los siguientes elementos:
- a) Secuencia y temporalización de los contenidos.
- b) Perfil de cada una de las competencias o relación entre los estándares de aprendizaje evaluables de las diferentes áreas y cada una de las competencias. La elaboración de estos perfiles de las competencias clave facilitará su evaluación.
- c) La concreción de elementos transversales que se trabajarán en cada área.
- d) Las estrategias e instrumentos para la evaluación de los aprendizajes del alumnado.
- e) Criterios de evaluación y calificación.
- f) Decisiones metodológicas y didácticas.
- g) Procedimiento de elaboración y evaluación de las adaptaciones curriculares.
- h) Materiales y recursos de desarrollo curricular.
- i) Programa de actividades extraescolares y complementarias.
- j) Procedimiento de evaluación de la programación didáctica y sus indicadores de logro.
6. Para evaluar las programaciones didácticas se incluirán, entre otros, los indicadores de logro referidos a:
- a) Resultados de la evaluación del curso en cada una de las áreas.
- b) Adecuación de los materiales y recursos didácticos, y la distribución de espacios y tiempos a los métodos didácticos y pedagógicos utilizados.
- c) Contribución de los métodos didácticos y pedagógicos a la mejora del clima de aula y de centro.
7. Las programaciones didácticas serán aprobadas por el claustro de profesores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 19. Materiales y recursos de desarrollo curricular.
1. Los materiales y recursos necesarios para el desarrollo curricular de cada una de las áreas podrá ser múltiple, incorporando a los de carácter tradicional otros innovadores que integren diferentes soportes instrumentales, con objeto de fomentar en el alumnado la búsqueda crítica de fuentes de diversa naturaleza y procedencia.
2. Los centros docentes tendrán autonomía para elegir los materiales y recursos de desarrollo curricular que hayan de usarse en la etapa educativa, siempre que se atengan a lo que establece la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al currículo establecido en esta orden.
3. Corresponde a la comisión de coordinación pedagógica del centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3.e) de esta orden, establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular, que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas.
4. En el marco del diseño de una intervención educativa contextualizada, las decisiones sobre la selección de materiales y recursos de desarrollo curricular corresponden a los maestros de acuerdo con los criterios establecidos y la supervisión de los órganos de coordinación docente del centro. Para llevar a cabo dicha selección además de su calidad objetiva, se tendrá en cuenta todos los elementos curriculares que inciden en ella. Los maestros, además de lo anterior, elaborarán sus propios recursos de desarrollo curricular.
5. La consejería competente en materia de educación ofrecerá plataformas digitales de acceso a toda la comunidad educativa que, con pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual, incorporen materiales y recursos seleccionados de acuerdo con parámetros de calidad metodológica, adopción de estándares abiertos y disponibilidad de fuentes que faciliten su difusión, adaptación, reutilización y redistribución y serán reconocidos como tales.
6. La inspección educativa supervisará los materiales de desarrollo curricular adoptados por los centros en el ejercicio de su autonomía pedagógica, como parte del proceso ordinario de inspección sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje.
7. Los libros de texto adoptados, considerados como el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado que desarrolla de forma global para cada área de cada curso el currículo establecido en los Anexos I.B y I.C de esta orden, no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrán concretar el periodo mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente así lo requiera, los titulares de las direcciones provinciales de educación podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa.
CAPÍTULO III
Alumnado, evaluación y promoción
Sección 1.ª– Acción Tutorial
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1.º a 3.º y de 4.º a 6.º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
- a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro.
- b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
- c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.
- d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
- e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
- f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios.
- g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
- h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.
- i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
- j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.
Sección 2.ª– Atención a la Diversidad
Artículo 22. Concepto.
Se entiende por Atención a la Diversidad el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta educativa a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos en un entorno inclusivo.
Artículo 23. Principios generales de actuación para la atención a la diversidad.
Los principios generales de actuación para la atención a la diversidad son:
- a) La consideración y el respeto a la diferencia y la aceptación de todas las personas como parte de la diversidad y la condición humana.
- b) El respeto a la evolución y desarrollo de las facultades del alumnado con discapacidad y altas capacidades.
- c) La personalización e individualización de la enseñanza con un enfoque inclusivo, dando respuesta a las necesidades educativas del alumnado, ya sean de tipo personal, intelectual, social, emocional o de cualquier otra índole, que permitan el máximo desarrollo personal y académico.
- d) La equidad y excelencia como garantes de la calidad educativa e igualdad de oportunidades, ya que esta solo se consigue en la medida en que todo el alumnado aprende el máximo posible y desarrolla todas sus potencialidades.
- e) La detección e identificación temprana de las necesidades educativas del alumnado que permitan adoptar las medidas educativas más adecuadas para garantizar su éxito educativo.
- f) La igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en la etapa.
- g) La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas facilitadoras para la individualización de la enseñanza y mejora de la atención a la diversidad del alumnado.
- h) Accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 24. Plan de atención a la diversidad.
1. El Plan de atención a la diversidad es el documento de planificación, gestión y organización del conjunto de actuaciones y medidas de atención a la diversidad que un centro docente diseña para adecuar la respuesta a las necesidades educativas y diferencias de su alumnado.
2. Será responsabilidad del equipo directivo de cada centro la elaboración, coordinación y dinamización del Plan de atención a la diversidad, con la participación de todo el claustro, el asesoramiento del orientador que atiende al centro y las aportaciones del personal complementario si lo hubiere.
3. Este Plan formará parte del Proyecto Educativo del centro y se concretará de manera anual en la programación general anual.
4. El Plan de atención a la diversidad incluirá, como mínimo, los siguientes apartados:
- a) Justificación del Plan en relación con las características del alumnado, del centro docente y su contexto así como de sus objetivos, los principios y finalidades generales de la Etapa.
- b) Determinación de objetivos.
- c) Criterios y procedimientos para la detección e intervención temprana en las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado.
- d) Descripción de las medidas generales u ordinarias y extraordinarias y especializadas de atención e intervención educativa que se desarrollan en el centro para atender al alumnado escolarizado, los procedimientos previstos para su implantación y desarrollo, así como la temporalización de las actuaciones previstas en dicho curso.
- e) Todos aquellos programas específicos que se implementen en el centro para la atención a la diversidad del alumnado.
- f) La organización de los recursos humanos, materiales y de los espacios del centro para dar respuesta al alumnado.
- g) Funciones y responsabilidades de los distintos profesionales en relación a las medidas diseñadas.
- h) Colaboración con las familias.
- i) Evaluación inicial, seguimiento y evaluación final-anual de cada una de las medidas ordinarias y extraordinarias y especializadas que se desarrollen.
- j) Seguimiento y evaluación del Plan, especificando tiempos, instrumentos, procedimientos y responsables.
- k) Coordinación con otros organismos.
Artículo 25. Medidas generales u ordinarias de atención a la diversidad.
1. Dado que todo el alumnado a lo largo de la etapa de educación primaria puede presentar necesidades educativas, transitorias o permanentes, los centros deben establecer diferentes medidas generales de atención a la diversidad para su alumnado que podrán ser utilizadas en cualquier momento de la etapa.
2. Las medidas generales u ordinarias inciden especialmente en la metodología didáctica no modificando el resto de elementos del currículo, estando, por tanto, referidas a las diferentes estrategias organizativas y metodológicas que permitan la adecuación de los diferentes elementos del currículo a todo el alumnado para finalizar con éxito la etapa.
3. En las asignaturas de primera y segunda lengua extranjera se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación para el alumnado con necesidades educativas y discapacidad, en especial, para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas. Igualmente, se realizarán las adaptaciones oportunas en el área de educación física.
4. Entre las medidas generales de atención a la diversidad se encuentran:
- a) La acción tutorial.
- b) Actuaciones preventivas y de detección de dificultades de aprendizaje dirigidas a todo el alumnado.
- c) Agrupamientos flexibles, los grupos de refuerzo o apoyo en las áreas instrumentales.
- d) Adaptaciones curriculares que afecten únicamente a la metodología didáctica.
- e) Los Planes de Acogida, entendidos como el conjunto de actuaciones diseñadas y planificadas que deben llevar a cabo los centros docentes en los momentos iniciales de incorporación del alumnado.
- f) Las actuaciones de prevención y control del absentismo escolar.
- g) Las asignaturas de libre configuración autonómica.
Artículo 26. Medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad.
1. El alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad diferentes medidas especializadas y/o extraordinarias de atención a la diversidad, las cuales se deben aplicar progresiva y gradualmente, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales.
2. Las medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad pueden modificar los elementos curriculares y organizativos, siempre que con ello se favorezca el desarrollo personal del alumnado y le permita alcanzar con el máximo éxito su progresión de aprendizaje.
3. Las medidas especializadas de atención a la diversidad son aquellas que pueden implicar, entre otras, la modificación significativa de los elementos del currículo para su adecuación a las necesidades de los alumnos, la intervención educativa impartida por profesores especialistas y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.
4. Entre las medidas especializadas de atención a la diversidad se encuentran:
- a) Apoyo dentro del aula por maestros especialistas de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, personal complementario u otro personal. Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada con un alumno o grupo de alumnos siempre que dicha intervención no pueda realizarse en el aula y esté convenientemente justificada.
- b) Adaptaciones de accesibilidad de los elementos del currículo para el alumnado con necesidades educativas especiales.
- c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales. Se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referencia los elementos fijados en ellas.
- d) La modalidad de escolarización del alumno con discapacidad que le garantice una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que presente.
- e) Atención educativa al alumnado por situaciones personales de hospitalización o de convalecencia domiciliaria.
5. Las medidas extraordinarias de atención a la diversidad son, entre otras, aquellas que inciden principalmente en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular de cara a posibilitar la mejor consecución de los objetivos educativos y desarrollo de las competencias básicas.
6. Entre otras, las medidas extraordinarias de atención a la diversidad se pueden considerar:
- a) Aceleración y ampliación parcial del currículo que permita al alumnado con altas capacidades la evaluación con referencia a los elementos del currículo del curso superior al que está escolarizado.
- b) La flexibilización del período de permanencia en la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales en los términos que determina la normativa vigente.
- c) Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad, para aquellos alumnos que se escolaricen tardíamente en el sistema educativo y presenten un desfase curricular de dos o más cursos. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.
- d) Prolongación de la escolaridad en la etapa de un año más para el alumnado con necesidades educativas especiales siempre que ello favorezca su integración socioeducativa y la adquisición de los objetivos de la etapa.
Sección 3.ª– Evaluación y Promoción
Artículo 27. Evaluación de los aprendizajes.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua y global, y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.
2. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las áreas de los bloques de asignaturas troncales y específicas, serán los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I.B y I.C, respectivamente, de esta orden. En su caso, los referentes en la evaluación de las áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica serán los establecidos en la correspondiente propuesta curricular, en el marco del proyecto de autonomía.
3. En el proceso de evaluación continua las calificaciones de las áreas serán decididas por el maestro que las imparta, el cual tendrá presente, entre otra información, la evaluación inicial, las medidas de apoyo y refuerzo educativo o de adaptación curricular significativa que hubieran sido aplicadas. En el área de educación artística la calificación será determinada globalmente entre las materias de plástica y música teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.
4. A lo largo de cada curso escolar se realizarán, al menos, tres sesiones de evaluación de los aprendizajes del alumnado. Los maestros de cada grupo, coordinados por el tutor, y asesorados, en su caso, por el orientador del centro, intercambiarán información y adoptarán decisiones sobre el proceso de aprendizaje del alumnado. El tutor levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y decisiones adoptadas. De los resultados del proceso de evaluación se informará a las familias según lo establecido en el artículo 44 de la presente orden.
5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.
6. Los centros, de acuerdo con lo dispuesto por la Administración educativa, dispondrán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluidas las evaluaciones individualizadas a las que se refiere el artículo 31, se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 28. Evaluación del proceso de enseñanza.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria los maestros evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. A estos efectos se tendrá en cuenta los indicadores de logro a los que se refiere el artículo 18.6. de esta orden.
2. El plan de evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente se incorporará al proyecto educativo e incluirá los momentos en los que ha de realizarse la evaluación y los instrumentos para realizarla.
Artículo 29. Evaluación inicial.
1. Los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevarán a cabo una evaluación inicial del alumnado al comienzo de cada uno de los cursos de la etapa, con la finalidad de adoptar las decisiones que correspondan en relación con las características y conocimientos del alumnado y que deberán ser recogidas en el acta de la sesión.
2. Dicha evaluación se completará con el análisis de los datos e informaciones recibidas del tutor del curso anterior, expresado en el informe a que hace referencia el artículo 42 de la presente orden y permitirá adoptar las medidas de refuerzo y de recuperación para el alumnado que lo precise, así como las decisiones oportunas sobre la programación didáctica.
Artículo 30. Evaluación final de curso.
1. Al final de cada curso los maestros que imparten clase a cada grupo de alumnos llevará a cabo la evaluación final de los resultados alcanzados por el alumnado del mismo. La valoración de los resultados se consignará en los documentos de evaluación indicando las calificaciones, tanto positivas como negativas de cada área.
2. Los maestros que imparten clase al grupo deberán adoptar las medidas para que el cambio de curso se lleve a cabo con las necesarias garantías de continuidad.
3. Las principales decisiones, incluida la de promoción, y acuerdos adoptados serán recogidos en el acta de la sesión de la evaluación final de curso.
Artículo 31. Evaluaciones individualizadas.
1. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada al alumnado al finalizar el tercer curso de educación primaria, según disponga la consejería competente en materia educativa.
Esta evaluación comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.
De resultar desfavorable, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, en colaboración con las familias y mediante recursos de apoyo educativo. En su caso, los planes de refuerzo y mejora se desarrollarán a lo largo de los cursos 4.º y 5.º de la etapa.
2. Al finalizar el sexto curso de educación primaria se realizará una evaluación final individualizada a todo el alumnado según se establezca de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.
Para la evaluación se utilizarán como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que el alumnado haya cursado sexto curso de educación primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado. El nivel obtenido será indicativo de una progresión y aprendizaje adecuados de los alumnos, de la necesidad de refuerzo en alguna de las materias si los resultados han sido negativos, o de la conveniencia de la aplicación de programas dirigidos al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o de otras medidas.
3. El resultado de las evaluaciones establecidas en los anteriores apartados 1 y 2 se expresarán en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
4. La consejería competente en materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, se hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
5. Los resultados de las evaluaciones podrán hacerse públicos por la consejería competente en materia de educación, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto de los centros.
6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 32. Promoción.
1. El alumnado accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha superado los criterios de evaluación de las diferentes áreas que correspondan al curso realizado o logrado los objetivos de la etapa y que ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por el equipo docente que atiende al alumno.
2. La decisión de no promoción se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el tutor oirá a los padres, madres o tutores legales del alumno.
3. El equipo de maestros que imparte clase al alumno decidirá sobre la promoción del mismo, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor así como aspectos relacionados con el grado de madurez del alumno y su integración en el grupo.
4. En caso de que el alumno promocione de curso con evaluación negativa en alguna de las áreas deberá establecerse un plan de actuación dirigido a recuperar la misma.
5. Cuando las áreas no aprobadas en alguno de los cursos se superen en cursos posteriores, se considerarán recuperadas a todos los efectos.
6. Al finalizar tercer curso no promocionarán los alumnos que, no habiendo repetido en cursos previos, obtengan resultado negativo en la evaluación individualizada y acceda a ella con evaluación negativa en 3 o más áreas o simultáneamente en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
7. Con carácter general, no promocionará a Educación Secundaria Obligatoria el alumno que, no habiendo repetido en cursos previos, obtenga un resultado negativo en la evaluación final individualizada de educación primaria y acceda a ella con evaluación negativa en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas simultáneamente.
Artículo 33. Objetividad en la evaluación.
1. El reglamento de régimen interior de los centros arbitrará normas que garanticen y posibiliten la comunicación de los padres o tutores legales del alumnado con los tutores, los maestros de las distintas áreas y, en su caso, con los maestros de apoyo.
2. Los centros informarán a los padres o tutores legales del alumnado de los objetivos generales del curso, de los criterios de evaluación y promoción del curso o de la etapa así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación que se van a aplicar. Esta información será proporcionada al inicio de cada curso escolar según el procedimiento que establezca el centro.
3. Los equipos docentes actuarán de modo coordinado a lo largo del proceso de evaluación continua del alumnado y en la toma de decisiones resultantes de dicho proceso, atendiendo las posibles aclaraciones y reclamaciones.
Artículo 34. Supervisión del proceso de evaluación.
1. Corresponde al área de inspección educativa de la dirección provincial de educación correspondiente supervisar el desarrollo del proceso de evaluación tanto del alumnado como de la enseñanza, incluida la práctica docente, y asesorar en la adopción de las medidas que contribuyan a mejorar los resultados.
2. Los inspectores en sus visitas a los centros, una vez conocidos los resultados de las evaluaciones individualizadas a que se refiere el artículo 31 de la presente orden, se reunirán con el equipo directivo y el claustro de profesores para analizar y valorar los resultados del centro.
Artículo 35. Aclaraciones y reclamaciones.
1. Los padres o tutores legales del alumnado podrán solicitar aclaraciones a los maestros tutores y, en su caso, a los maestros especialistas, acerca de los resultados de la evaluación continua, de la evaluación final de curso en alguna de las áreas y sobre las decisiones de promoción. Asimismo, tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados en la forma que determinen las normas de organización y funcionamiento del centro.
2. Los centros deberán hacer público los días en el que se atenderá a las familias por los maestros para las referidas aclaraciones, que serán días lectivos inmediatamente siguientes a la comunicación de los resultados de la evaluación continua. El horario garantizará la asistencia de todos los maestros y no deberá de ser coincidente con otras actividades docentes.
3. Los padres o tutores del alumno, en el supuesto que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo, podrán formular reclamaciones al final de un curso o de la etapa sobre los resultados de la evaluación de los aprendizajes y las decisiones de promoción que se adopten como consecuencia del proceso de evaluación continua.
4. Las reclamaciones aludidas en el apartado anterior podrán fundamentarse, entre otras, en alguna de las siguientes causas:
- a) Discrepancia entre los criterios sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y los recogidos en las correspondientes programaciones didácticas.
- b) Aplicación inapropiada de los criterios de evaluación de área o de los criterios de promoción de curso y etapa.
- c) Inadecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo establecido en las programaciones didácticas.
- d) Discordancia notable entre los resultados de la evaluación final de curso o de etapa y los resultados obtenidos en el proceso de evaluación continua.
Artículo 36. Procedimiento de reclamación ante el centro docente.
1. El centro docente deberá hacer público el plazo durante el cual los padres o tutores legales del alumnado podrán presentar reclamaciones al final de un curso o de la etapa.
2. Dicho plazo será de dos días lectivos, contados a partir del día siguiente a la notificación por escrito de los resultados de la evaluación final y, en su caso, de la decisión de promoción.
3. El director del centro trasladará la reclamación al tutor del alumno y le requerirá un informe sobre la misma que deberá ser realizado en un plazo máximo de dos días lectivos desde la presentación de la reclamación.
4. El tutor del alumno coordinará la elaboración del informe, solicitando del profesorado afectado y, en su caso, del orientador del centro, la información y documentación precisa, dando traslado del mismo al director del centro.
5. El director del centro, a la vista del informe anterior, resolverá en el plazo de tres días lectivos contados desde la presentación de la reclamación, y comunicará por escrito a los padres o tutores legales del alumno la ratificación o modificación, razonada, de la decisión adoptada, lo cual pondrá fin a la reclamación en el centro docente.
6. Si, tras el proceso de reclamación, procediera la modificación de alguna calificación final de curso, o bien, de la decisión de promoción adoptada, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno la oportuna diligencia visada por el director del centro.
Artículo 37. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.
1. Cuando los padres o tutores legales del alumnado estén en desacuerdo con la resolución de la dirección del centro sobre la reclamación presentada, podrán solicitar por escrito a la dirección del centro, en el plazo de dos días lectivos desde la notificación de la citada resolución, que su reclamación sea elevada al titular de la dirección provincial de educación.
2. El director del centro remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días lectivos desde la recepción de la citada solicitud.
3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumnado y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.
4. El titular de la dirección provincial de educación, en el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente y teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe elaborado por el área de inspección educativa, adoptará la resolución pertinente, que será motivada y notificada a los padres o tutores legales del alumnado y al director del centro.
5. En el caso de que la reclamación sea estimada se insertarán las diligencias oportunas en los documentos de evaluación.
6. En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres o tutores legales del alumnado podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente, cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 38. Reclamación en centros privados.
1. Las reclamaciones en centros privados se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivos reglamentos de régimen interior, siendo de aplicación supletoria lo establecido en los apartados anteriores en todo lo que en ellos no aparezca regulado.
2. Contra las decisiones de los órganos de los centros privados a los que se refiere el apartado anterior, los padres o tutores legales del alumnado podrán reclamar ante la dirección provincial de educación que actuará según se establece en el artículo 37. En el caso de que la reclamación sea desestimada, los padres o tutores legales del alumnado podrán interponer recurso de alzada en los mismos términos que los indicados en el artículo 37.
Sección 4.ª Documentos oficiales de evaluación y otros informes
Artículo 39. Documentos oficiales de evaluación.
1. De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico, las actas de evaluación, los documentos de evaluación final de etapa y de tercer curso de educación primaria, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, el historial académico, y en su caso el informe personal por traslado.
El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
2. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.
3. En los documentos oficiales de evaluación deberá figurar siempre la referencia a la norma que establece el currículo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León que se aplique.
4. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. Dichos términos irán acompañados de una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4.
Suficiente: 5.
Bien: 6.
Notable: 7 u 8.
Sobresaliente: 9 ó 10.
5. A aquellos alumnos que al finalizar 6.º curso de educación primaria hayan obtenido una calificación de sobresaliente en algún área, y hayan demostrado un rendimiento académico excelente se les podrá otorgar una mención honorífica. Se concederá dicha mención en cada área a uno de cada 20 alumnos matriculados en 6.º curso, o fracción igual o superior a 10. Si el número de alumnos es inferior a 20 sólo se podrá conceder a un alumno.
6. La nota media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
7. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y por la normativa que las desarrolla.
8. La cumplimentación y custodia de los historiales y expedientes académicos, así como el archivo de estos últimos, corresponde a los centros docentes y será supervisada por la Inspección educativa.
Artículo 40. Expediente académico.
1. En el expediente académico figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de apertura y número de expediente, la información relativa al proceso de evaluación con las calificaciones obtenidas, las propuestas de promoción y, según corresponda, las medidas de refuerzo educativo (RE), adaptación curricular significativa (ACS) o programa de ampliación (PA) para las áreas que lo precisen.
2. Al expediente académico se adjuntarán, cuando proceda, los datos recogidos en los documentos de la evaluación individualizada del tercer curso y final de etapa, y los informes psicopedagógicos y médicos y, en su caso, la propuesta contenida en el dictamen de escolarización así como cualquier otro documento que se considere necesario incluir.
3. El expediente académico se ajustará en su contenido al modelo que figura en el Anexo III de la presente orden y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
4. Las direcciones provinciales de educación proveerán las medidas adecuadas para la conservación o traslado de los expedientes académicos en el caso de supresión del centro.
Artículo 41. Actas de evaluación final.
1. Las actas de evaluación se extenderán al finalizar cada uno de los cursos de la etapa y se cerrarán al término del período lectivo. Comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción y permanencia.
2. Cuando se hayan adoptado medidas de refuerzo educativo o adaptación curricular significativa, se hará constar esta circunstancia, para las áreas que lo hayan precisado, con el término «RE» o «ACS», respectivamente, según corresponda.
3. Los resultados de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales con adaptación curricular significativa se realizará respecto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la misma.
4. La evaluación del alumnado de altas capacidades intelectuales con un programa de aceleración en una o más áreas en la que se impartan contenidos curriculares correspondientes a un curso superior al que se encuentra matriculado se realizará respecto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación indicados en el mismo y se expresará en los mismos términos que con carácter general acompañado de «PA» (Programa de Ampliación).
5. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro. Su custodia y archivo corresponde a los centros docentes. Las direcciones provinciales de educación proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en el caso de supresión del centro.
6. Las actas de evaluación se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el Anexo IV de la presente orden.
7. Una vez cerradas las actas de evaluación final y a partir de los datos consignados en las mismas, centro elaborará un informe con los resultados estadísticos según el modelo informatizado que se determine. Una vez generados dichos informes se remitirá una copia en papel a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.
Artículo 42. Informe de evaluación final de etapa.
1. Al concluir la educación primaria, el maestro tutor cumplimentará el informe de evaluación final de etapa, según el modelo establecido en el Anexo V, para cada uno de los alumnos en el que se recoja el grado de adquisición de los objetivos de la etapa, el grado de desarrollo de las competencias, el nivel de adquisición de los aprendizajes de las diferentes áreas, los resultados de la evaluación individualizada de sexto curso y aquellos otros aspectos considerados relevantes en el proceso de formación del alumno.
2. Cuando el alumno que finaliza la etapa cambie de centro para cursar la educación secundaria obligatoria, el informe de evaluación final de etapa se remitirá junto con la copia del Historial Académico, al inicio del siguiente curso académico, al centro donde el alumno continúe sus estudios.
Artículo 43. Historial académico de educación primaria.
1. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. Recogerá los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, los resultados de la evaluación en cada curso, las decisiones sobre promoción y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas, el nivel obtenido en la evaluación final de educación primaria, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, y las fechas en que se han producido los diferentes hitos.
3. El historial académico será cumplimentado según el modelo del anexo VI de la presente orden y llevará el visto bueno del director del centro. Podrá efectuarse la impresión mecánica de los registros asentados en el historial académico, siempre que se garantice la autenticidad y la fiabilidad de los datos contenidos en el mismo.
4. Tras finalizar la etapa, el historial académico se entregará a los padres, madres o tutores del alumno, y se enviará una copia del mismo junto con el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de etapa, al centro de Educación Secundaria en el que el alumno prosiga sus estudios, a petición de dicho centro. Esta actuación se reflejará en el correspondiente expediente académico.
5. Cuando el alumno se traslade a otro centro sin haber finalizado la etapa, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, copia del historial académico y el informe personal por traslado. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico al que trasladará los datos académicos de cursos anteriores. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
Artículo 44. Información a las familias.
1. El tutor, después de cada una de las sesiones trimestrales de evaluación previstas en el artículo 27.4., o cuando las circunstancias lo aconsejen, confeccionará un informe con el resultado del proceso de aprendizaje del alumno que será entregado a los padres o tutores legales. Dicho informe recogerá las calificaciones obtenidas en cada área así como información sobre el rendimiento escolar, integración socioeducativa y las medidas generales de apoyo y refuerzo educativo previstas.
2. Al final de cada curso escolar, el último informe trimestral a los padres o tutores legales, además de lo señalado en el apartado anterior, incluirá el grado de adquisición de las competencias y la decisión de promoción al curso o etapa siguiente. En los cursos de 3.º y 6.º se incluirá el resultado obtenido en la evaluación individualizada.
Artículo 45. Informe personal por traslado.
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido alguno de los cursos de la educación primaria, se consignará en un informe personal que recoja aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje.
2. El informe personal por traslado contendrá, al menos, las calificaciones de las evaluaciones realizadas, la aplicación, en su caso, de medidas de apoyo, refuerzo educativo, programa de ampliación o adaptaciones curriculares, y cuantas observaciones se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.
3. El informe será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por los maestros responsables de las diferentes áreas cursadas por el alumnado.
CAPÍTULO IV
Coordinación docente y participación de la comunidad educativa
Artículo 46. Coordinación docente.
1. El profesorado realizará sus funciones bajo el principio de colaboración y de trabajo en equipo en los diferentes niveles de actuación de centro, etapa, área, curso y grupo de alumnos.
2. La finalidad de la coordinación docente es velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la etapa o etapas educativas, tanto en aspectos organizativos como pedagógicos y de convivencia.
3. En los centros docentes que imparten educación primaria existirán, además del claustro del profesorado, máximo órgano de coordinación docente, al menos, las siguientes figuras colectivas de coordinación horizontal y vertical:
- a) Equipos docentes de nivel.
- b) Equipos docentes internivel.
- c) Comisión de coordinación pedagógica.
4. En los centros con menos de nueve unidades, las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro de profesores.
Artículo 47. Equipos docentes de nivel.
1. Los equipos docentes de nivel estarán formados por todos los maestros que imparten docencia en un mismo curso.
2. La finalidad del equipo docente de nivel es coordinar las actuaciones educativas del curso, reforzar el proceso educativo del alumnado y prevenir los problemas que pudieran aparecer a lo largo del mismo, compartiendo toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de las siguientes funciones:
- a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar las programaciones didácticas de cada uno de los cursos, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de coordinación pedagógica.
- b) Elaborar los aspectos docentes de la programación general anual correspondientes al curso.
- c) Realizar propuestas al equipo directivo relativas a la elaboración y revisión del proyecto educativo y de la programación general anual.
- d) Tomar decisiones curriculares y organizativas que afectan al curso realizando las propuestas que estime oportunas a la comisión de coordinación pedagógica.
- e) Diseñar las directrices metodológicas y organizativas del curso y su revisión periódica.
- g) Organizar actividades complementarias y extraescolares conjuntas relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje y el fomento de la convivencia y la cultura.
- h) Intercambiar información sobre las características generales y específicas del alumnado.
- i) Desarrollar programas específicos para atender a la diversidad del alumnado.
- k) Conocer y compartir todos los problemas y conflictos que han podido surgir en la clase en cualquier área y su resolución, arbitrando medidas de corrección de conducta de los casos que lo precisen, que se aplicarán por parte de todos los profesores.
- l) Realizar la evaluación de los aprendizajes del alumnado a partir de criterios comunes de evaluación y calificación.
3. El equipo docente de nivel estará dirigido por un coordinador que será designado por el director, una vez oído dicho equipo, entre sus miembros y, preferentemente, entre aquellos que sean tutores y tengan destino definitivo y horario completo en el centro. Cuando exista un solo grupo de alumnos por nivel, el coordinador del equipo de nivel será el tutor del grupo.
4. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes de nivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 48. Equipos docentes internivel.
1. Con la finalidad de coordinar la práctica docente entre los niveles o cursos, en los centros docentes habrá dos equipos docentes internivel. Uno que estará formados por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 1.º, 2.º y 3.º cursos y otro por los coordinadores de los equipos docentes de nivel de 4.º, 5.º y 6.º cursos, pudiendo incorporarse otro profesorado del centro de acuerdo con lo que establezcan las normas de organización y funcionamiento del propio centro.
2. Son funciones de los equipos docentes internivel:
- a) Establecer las estrategias organizativas, curriculares, metodológicas que sean necesarias para que los alumnos adquieran las competencias claves acordes con su edad.
- b) Analizar y proponer las líneas de actuación del Plan de Acción Tutorial.
- c) Diseñar y coordinar la realización, en su caso, y valorar las evaluaciones individualizadas que se realicen en 3.º y 6.º de educación primaria, adoptando a partir de los resultados de las mismas las decisiones individuales y colectivas que sean precisas.
- d) Coordinar la selección de materiales pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios establecidos por la comisión de coordinación pedagógica para el centro.
- e) Definir las líneas de actuación pedagógica para el establecimiento de los refuerzos educativos de acuerdo con los criterios establecidos para todo el centro.
- f) Proponer planes de mejora, formación y actividades complementarias a la comisión de coordinación pedagógica.
- g) Participar y colaborar en el desarrollo y consecución de planes desarrollados por el centro o el Proyecto de Autonomía si fuera el caso.
- h) Cualquier otra que les sea encomendada en el ámbito de sus competencias.
3. Habrá un coordinador de cada equipo docente internivel que será designado por el director entre los miembros del equipo una vez oídos los mismos.
4. El régimen de funcionamiento de los equipos docentes internivel y las funciones del coordinador serán fijados en las normas de organización y funcionamiento del centro.
Artículo 49. Comisión de coordinación pedagógica.
1. La comisión de coordinación pedagógica estará formada por el director del centro, o persona en quien delegue, que la presidirá, los coordinadores de los equipos docentes internivel, el coordinador de la etapa de Educación Infantil, el orientador del centro, el coordinador de convivencia y el jefe de estudios del centro que será el coordinador de la comisión.
2. En caso de existir proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la comisión de coordinación pedagógica el coordinador del mismo.
3. Las funciones de la comisión de coordinación pedagógica son las siguientes:
- a) Establecer las directrices generales para la elaboración, revisión y evaluación de la propuesta curricular y de las programaciones didácticas.
- b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de la propuesta curricular de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.
- c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.
- d) Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo del centro por el cumplimiento y posterior evaluación de las propuestas curriculares de centro.
- e) Establecer los criterios pedagógicos para determinar los materiales y recursos de desarrollo curricular.
- f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.
- g) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar la propuesta curricular de la etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
- h) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno del centro docente o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.
- i) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
- j) Hacer propuestas de planes de formación en el centro.
4. La comisión de coordinación pedagógica se reunirá, al menos, una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias. Actuará como secretario la persona de menor edad.
Artículo 50. Colaboración e implicación de las familias.
1. Los centros, a partir del proyecto educativo elaborarán un documento de compromisos en el que la familia y el centro hacen expreso su acuerdo de mutua colaboración en un entorno de convivencia, respeto y responsabilidad en el desarrollo de las actividades educativas.
2. Los compromisos establecidos en el documento anterior se deben referir, al menos, a la aceptación de los principios educativos del centro, al respeto a las convicciones ideológicas y morales de la familia en el marco de los principios y valores educativos establecidos en las leyes, al seguimiento de la evolución del alumnado, a la adopción de medidas correctoras en materia de convivencia y a la comunicación entre el centro y la familia. Los compromisos educativos son elaborados por el equipo directivo del centro, aprobados por el claustro de profesores y evaluados por el consejo escolar.
3. El documento podrá incluir compromisos específicos adicionales dentro del marco del proyecto educativo del centro y será revisado periódicamente en los términos y plazos que acuerde el centro.
4. Todas las familias están en su derecho y obligación de conocer dichos compromisos educativos, debiendo informarse oportunamente al menos al principio de cada etapa educativa firmando el documento de compromisos realizado, del que tendrá constancia documental el centro y la familia.
5. Asimismo, los centros y las familias, de manera individual, podrán revisar y llegar a acuerdos sobre la modificación de los compromisos establecidos inicialmente y encaminados a la mejora del proceso educativo o de convivencia del alumno o a solucionar problemas detectados de forma individual. Los acuerdos deberán contar con la participación del alumno y firmarse por la familia y el tutor del alumno, quedando constancia documental en el centro y en la familia.
Artículo 51. Participación de la comunidad educativa y de otras instituciones.
1. Además de la participación de la comunidad educativa a través de los órganos de gobierno y funcionamiento de los centros docentes, los directores de los mismos promoverán, dentro de su ámbito de autonomía y quedando reflejado en el proyecto educativo, la participación de toda la comunidad educativa a través de actividades que fomenten la colaboración entre todos los sectores de la misma.
2. Asimismo, dentro de las actuaciones vinculadas a la acción tutorial, los centros, establecerán medidas de participación y coordinación con las familias, con el fin de impulsar el cumplimiento de los compromisos establecidos en el proyecto educativo.
3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos de la etapa establecidos en el artículo 4 de la presente orden, los directores establecerán relaciones con instituciones próximas que puedan facilitar el logro de los mismos; impulsando, para ello, la coordinación y colaboración entre ellas y el centro escolar.
CAPÍTULO V
Proyectos de autonomía
Artículo 52. Características generales.
1. En el marco establecido por el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, los centros podrán desarrollar proyectos de autonomía que supongan la toma de decisiones en los ámbitos pedagógico y curricular así como organizativo y funcional con la finalidad de mejorar los procesos de enseñanza y los resultados de los aprendizajes del alumnado en la etapa de la educación primaria.
2. El proyecto de autonomía permitirá la gestión del currículo para ajustarlo a las necesidades reales del alumnado, el establecimiento de formas de organización y normas de convivencia, la ampliación del calendario escolar o la modificación del horario lectivo de las áreas. Todo ello, dentro de las condiciones establecidas en la presente orden y, en su caso, en la normativa de aplicación, sin que esto suponga aportaciones de las familias, ni exigencias para la administración educativa.
3. Con objeto de dotar de mayor continuidad a las distintas etapas educativas que cursa el alumnado, los centros docentes podrán elaborar un proyecto de autonomía conjunto con un centro que imparta enseñanza secundaria obligatoria. En este caso, ambos proyectos habrán de ser aprobados en cada uno de los centros y contar con la autorización de la Administración educativa.
4. En el desarrollo del proyecto de autonomía, todas las medidas que supongan actuaciones individuales con el alumnado, con carácter previo a su inicio, deberán contar con autorización expresa de los padres o tutores legales del alumno a que vayan dirigidas.
5. La Administración educativa potenciará y promoverá la autonomía de los centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse al proyecto de autonomía.
Artículo 53. Autonomía pedagógica y curricular.
En el marco del proyecto de autonomía, dentro del ámbito pedagógico y curricular, los centros docentes podrán:
- a) Diseñar la propuesta curricular del centro, a partir del currículo establecido para el conjunto de la etapa en los Anexos I.B y I.C de esta orden.
- b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propias referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
- c) Ofertar el área Segunda Lengua Extranjera, que supondrá un peso horario mínimo semanal de una hora en cada curso.
- d) Ofertar áreas vinculadas a la profundización y el refuerzo de las áreas troncales.
- e) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, respetando el modelo de horario que se determine por el titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.
Artículo 54. Aspectos organizativos y funcionales.
Los centros sostenidos con fondos públicos podrán realizar propuestas organizativas y funcionales que se adecuen a sus necesidades en el marco de la legislación que les sea de aplicación, para ello podrán:
- a) Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.
- b) Organizar al alumnado en grupos flexibles, de profundización o apoyo, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer medidas de profundización curricular.
- c) Establecer modelos organizativos dirigidos a:
- 1. Crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas, formular criterios de asignación de tareas al profesorado, fomentar las relaciones con otros centros e instituciones.
- 2. Diseñar nuevos cauces de participación de la comunidad educativa orientados a la consecución de los objetivos educativos.
Artículo 55. Procedimiento de elaboración y autorización.
1. Los centros docentes que deseen implantar un proyecto de autonomía deberán contar con autorización de la Administración educativa. Para ello, el director del centro, o el titular de los centros privados concertados, comunicará, antes de finalizar la primera quincena del mes de octubre del curso anterior a su implantación, al titular de la dirección provincial de educación el inicio del procedimiento para elaborar el proyecto de autonomía.
2. Teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores y el informe del consejo escolar, el equipo directivo elaborará el proyecto de autonomía y, una vez aprobado por el director, se tramitará la solicitud de autorización.
3. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía deberá presentarse ante el titular de la dirección provincial de educación antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación, acompañada de la siguiente documentación:
- a) Memoria del proyecto que se desee implantar, en la que deberán incluirse la finalidad y objetivos del proyecto de autonomía, la propuesta curricular y la propuesta organizativa del centro que deberá incluir el horario general y el horario lectivo.
- b) El curso o cursos de la etapa en la que se propone la implementación del proyecto de autonomía, y la justificación de la decisión, así como los recursos asignados al mismo.
- c) El marco temporal para el desarrollo del proyecto que, en los centros públicos, deberá tener en consideración la duración del mandato del director del centro.
- d) En el caso de centros públicos, actas del consejo escolar y del claustro de profesores en las que se aprueba por mayoría absoluta la solicitud de autorización del proyecto de autonomía.
4. El titular de la dirección provincial de educación, previo informe favorable del Área de Inspección Educativa, dictará resolución de autorización del proyecto de autonomía con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
5. La Administración educativa impulsará un plan de apoyo y acompañamiento a los centros docentes que desarrollen proyectos de autonomía que, entre otras acciones, facilite el diagnóstico de las necesidades de formación, el diseño y ejecución de los itinerarios formativos vinculados con la planificación, desarrollo y evaluación de los proyectos.
Artículo 56. Transparencia y rendición de cuentas.
1. La administración educativa velará por la transparencia del proyecto de autonomía, respetando lo establecido en la normativa en vigor.
2. Los centros sostenidos con fondos públicos que estén desarrollando un proyecto de autonomía rendirán cuentas de los resultados derivados del mismo, considerando, entre otros, los aspectos vinculados al proceso de aprendizaje del alumnado, con especial atención a los resultados académicos obtenidos en las evaluaciones individualizadas de 3.º y 6.º cursos, y los relacionados con el nivel de participación y satisfacción de la comunidad educativa.
3. La evaluación del proyecto de autonomía y posterior rendición de cuentas se llevará a cabo por el claustro de profesores, de acuerdo con lo establecido con carácter general para la etapa, siendo coordinada por el equipo directivo del centro.
4. La evaluación incluirá las actuaciones que se consideren necesarias para determinar el grado de logro de los objetivos del proyecto a fin de tomar las decisiones oportunas que permitan garantizar el progreso del mismo. Dichas actuaciones se desarrollarán de acuerdo con las características y criterio temporal que establezca el equipo directivo y sus conclusiones se incorporarán a la memoria anual del centro, debiendo estar previsto el procedimiento para dar traslado de las mismas a la comunidad educativa.
5. A la vista de la información aportada en la memoria citada en el apartado anterior, y de otra que considere oportuno recabar, la Inspección Educativa elevará un informe al director provincial de educación, quien a su vez informará a la dirección general competente en materia de ordenación académica en la primera quincena del mes de julio.
6. Las modificaciones del proyecto de autonomía, así como su finalización anticipada, podrán llevarse a cabo a instancia del centro educativo antes de la finalización del segundo trimestre del curso anterior, mediante solicitud motivada del director del centro y con la autorización expresa del titular de la dirección provincial de educación.
7. Asimismo, el titular de la dirección provincial de educación podrá revocar de oficio el proyecto antes de su finalización, en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos propuestos o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización, previa audiencia del centro e informe de la Inspección.
8. Los centros participarán en las evaluaciones externas que determine la consejería competente en materia de educación sobre los resultados alcanzados y la gestión realizada en los ámbitos del proyecto de autonomía establecidos en el apartado tercero.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Calendario escolar.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el calendario escolar, que será fijado anualmente por la consejera competente en materia de educación, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la educación primaria.
2. En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones de tercer curso y final de educación primaria.
Segunda. Centros de características singulares.
La aplicación de lo establecido en la presente orden en las escuelas unitarias y otros centros incompletos y en los colegios rurales agrupados se adecuará a sus especiales características.
Tercera. Promoción de la actividad física y la dieta equilibrada.
1. La consejería competente en materia de educación podrá adoptar medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil.
2. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en el centro educativo, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada.
Cuarta. Incorporación tardía en el sistema educativo.
1. Los centros escolarizarán al alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo atendiendo a su edad, su historial académico, conocimientos y otras circunstancias que puedan influir en la escolarización del alumno, del modo que sea más positivo para la consecución de las competencias al término de la escolarización.
2. Cuando presenten graves carencias en las áreas instrumentales, fundamentalmente lengua castellana, recibirán una atención específica. Esta atención será simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios con los que compartirán la mayor parte del horario semanal.
3. Cuando el alumno presente un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, se estará a lo dispuesto en artículo 26.6.c) de esta orden.
Quinta. Datos de carácter personal.
1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación del alumnado.
2. Los padres o tutores legales y el propio alumnado deberá colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación del alumnado a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso del alumnado o de sus padres o tutores legales.
3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias estará sujeto al deber de sigilo.
4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Castilla y León y otras Comunidades Autónomas o entre Castilla y León y el Estado, las condiciones mínimas serán las acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
Sexta. Protección de derechos de propiedad intelectual.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseñanzas regladas no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.
2. El uso indicado en el apartado anterior únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.
3. Quedan expresamente exceptuados de la habilitación anterior, los libros de texto y los manuales universitarios, que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.
4. Los entornos virtuales de aprendizaje que se empleen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, deberán permitir al alumnado el acceso a los entornos de aprendizaje disponibles en los centros docentes en los que estudien, teniendo en cuenta los principios de accesibilidad universal y pleno respeto a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual.
Séptima. Referencias de género.
Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Proceso de revisión y adaptación del proyecto educativo y elaboración de las programaciones didácticas.
1. Para el comienzo del curso escolar 2014-2015 los centros docentes elaborarán la propuesta curricular y las programaciones didácticas para los cursos 1.º, 3.º y 5.º de la etapa e iniciarán la revisión y adaptación del proyecto educativo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.
2. A lo largo del curso escolar 2014-2015 los centros docentes revisarán y adaptarán, para su incorporación al proyecto educativo, el plan de acción tutorial, el plan de atención a la diversidad, el plan de convivencia y las estrategias para desarrollar las competencias. Asimismo, incorporarán lo dispuesto en esta orden a la propuesta curricular y programaciones didácticas para los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la etapa.
Segunda. Horarios.
En el curso 2014-2015, las escuelas unitarias y otros centros incompletos y los colegios rurales agrupados con varios niveles en la misma aula podrán adaptar los horarios de todos los cursos de la etapa al modelo horario establecido en el Anexo II de esta orden. No obstante, en los cursos 2.º, 4.º y 6.º el horario del área de conocimiento del medio, natural, social y cultural coincidirá con la suma del horario de las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
Tercera. Vigencia de los documentos oficiales de evaluación.
1. En el curso escolar 2014-2015, el historial académico, el expediente académico y las actas de evaluación para los cursos 2.º, 4.º y 6.º de la educación primaria serán los fijados por Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León.
2. En el curso escolar 2014-2015 se abrirán nuevos expedientes académicos para el alumnado que curse 1.º, 3.º y 5.º de educación primaria según el modelo fijado en esta orden, diligenciándose, en su caso, los antiguos con el fin de inutilizar las casillas que proceda y uniéndose éstos a los nuevos.
3. Para los alumnos que se incorporan por primera vez a la educación primaria durante el curso escolar 2014-2015 en los cursos 1.º, 3.º ó 5.º y durante el curso escolar 2015-2016 en los cursos 2.º, 4.º ó 6.º, se abrirá el expediente académico según el modelo establecido en la presente orden, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias que sean necesarias.
Cuarta. Impartición de una Segunda Lengua Extranjera.
1. En el curso 2014-2015 y 2015-16 los centros docentes autorizados para impartir una Segunda Lengua Extranjera en 5.º y 6.º de la educación primaria, según lo dispuesto en la ORDEN EDU/1330/2009, de 19 de junio, por la que se regula la impartición de la segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la educación primaria, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, podrán impartirla, respetando el peso horario de 1 hora semanal por curso dispuesto en esta orden. A estos efectos, el director ajustará el horario lectivo general de las áreas troncales de los cursos 5.º y 6.º establecido en el Anexo II.
2. A partir del curso escolar 2016-17 para impartir una Segunda Lengua Extranjera en la educación primaria los centros docentes deberán proceder según lo dispuesto en esta orden.
Quinta. Medidas de atención educativa.
Para el curso 2014-2015, la propuesta de medidas de atención educativa para los alumnos que no cursen enseñanzas de Religión matriculados en 2.º, 4.º ó 6.º de educación primaria, formará parte del proyecto educativo.
Sexta. Coordinadores de ciclo y coordinadores de los equipos internivel.
En el curso 2014-2015 y hasta la completa implantación de la etapa, el director del centro dispondrá de autonomía para decidir sobre la organización de la etapa en su vinculación con las figuras de coordinación. A estos efectos, en caso de optar por la desaparición de los coordinadores de ciclo sus funciones serán asumidas por los coordinadores de los equipos internivel. En el marco de disponibilidad horaria del conjunto de la plantilla, el director podrá computar dentro del horario lectivo a los coordinadores de los equipos internivel una hora semanal por cada tres grupos de alumnos del internivel o fracción así como reconocer a otras figuras del centro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la total implantación de las enseñanzas reguladas en la presente orden quedan derogadas la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, la Orden EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la Educación Primaria en Castilla y León y la Orden ED/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Calendario de implantación.
El currículo y las modificaciones introducidas en la organización, promoción y evaluaciones de educación primaria se implantarán para los cursos 1.º, 3.º y 5.º en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos 2.º, 4.º y 6.º en el curso escolar 2015-2016.
Los proyectos de autonomía iniciarán su implantación a partir del curso 2016-17, incluido.
Segunda. Desarrollo normativo.
Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de junio de 2014.
El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero