Intercambio centros con Grenoble (Francia). Curso 2016/2017
Listado de los 32 centros seleccionados y 3 suplentes
ORDEN EDU/410/2016, de 11 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés, para participar en el "Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)", durante el curso escolar 2016/2017.
Por Orden EDU/174/2016, de 17 de marzo, se efectuó la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés, para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», durante el curso escolar 2016/2017. De conformidad con lo establecido en el apartado séptimo.5 de la citada orden, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión de valoración,
RESUELVO
Primero.– Seleccionar los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés, para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», durante el curso escolar 2016/2017, que se relacionan en el Anexo I y ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida. Segundo.– Seleccionar como centros en reserva, por el orden indicado, a los centros relacionados en el Anexo II, cuya participación en el programa queda supeditada a las posibles renuncias que pudieran producirse por parte de los centros seleccionados. Tercero.– Desestimar las solicitudes presentadas por los centros que figuran en el Anexo III, por las causas que en él se detallan. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 11 de mayo de 2016. El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO I
CENTROS SELECCIONADOS
N.º | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
---|---|---|---|
1 | IES La Albuera | Segovia | Segovia |
2 | IES Parquesol | Valladolid | Valladolid |
3 | IES Politécnico | Soria | Soria |
4 | IES Comuneros de Castilla | Burgos | Burgos |
5 | IES Francisco Giner de los Ríos | Segovia | Segovia |
6 | IES José Jiménez Lozano | Valladolid | Valladolid |
7 | IES Juan de Juni | Valladolid | Valladolid |
8 | Colegio Maestro Ávila | Salamanca | Salamanca |
9 | IES Mariano Quintanilla | Segovia | Segovia |
10 | IES Merindades de Castilla | Villarcayo | Burgos |
11 | Colegio Milagrosa-Las Nieves | Ávila | Ávila |
12 | IES Montes Obarenes | Miranda de Ebro | Burgos |
13 | Colegio Nuestra Señora de Lourdes | Valladolid | Valladolid |
14 | IES Ordoño II | León | León |
15 | IES Padre Isla | León | León |
16 | Colegio Paula Montal | Astorga | León |
17 | IES Pinar de la Rubia | Valladolid | Valladolid |
18 | IES Pintor Luis Sáez | Burgos | Burgos |
19 | IES Poeta Claudio Rodríguez | Zamora | Zamora |
20 | IES Ramiro II | La Robla | León |
21 | IES Ribera de Castilla | Valladolid | Valladolid |
22 | IESO Ribera del Cega | Mojados | Valladolid |
23 | IES Ribera del Jalón | Arcos de Jalón | Soria |
24 | IES Río Duero | Tudela de Duero | Valladolid |
25 | IES Santa Catalina | El Burgo de Osma | Soria |
26 | IES Tierra de Alvargonzález | Quintanar de la Sierra | Burgos |
27 | IES Torres Villarroel | Salamanca | Salamanca |
28 | IES Vasco de la Zarza | Ávila | Ávila |
29 | IES Vela Zanetti | Aranda de Duero | Burgos |
30 | IES Zorrilla | Valladolid | Valladolid |
31 | Colegio Asunción de Nuestra Señora | Ávila | Ávila |
32 | IES Camino de Santiago | Burgos | Burgos |
ANEXO II
CENTROS EN RESERVA
SUPLENTES | |||
---|---|---|---|
N.º | CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA |
1 | IES Campos de Amaya | Villadiego | Burgos |
2 | IES Castella Vetula | Medina de Pomar | Burgos |
3 | CEO Coreses | Coreses | Zamora |
ANEXO III
SOLICITUDES DESESTIMADAS
CENTRO | LOCALIDAD | PROVINCIA | CAUSA |
---|---|---|---|
IES Condesa Eylo Alfonso | Valladolid | Valladolid | Apartado sexto.1 |
IES Las Salinas | Laguna de Duero | Valladolid | Apartado sexto.1 |
IES Delicias | Valladolid | Valladolid | Apartado sexto.1 |
ORDEN EDU/174/2016, de 17 de marzo, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés, para participar en el "Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)", durante el curso escolar 2016/2017.
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Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y su estancia en familias en otros países. Además, son una estrategia fundamental en el proceso de internacionalización de los centros educativos, que reciben en sus aulas ordinarias a alumnos extranjeros, para lo que deben coordinar actuaciones con sus socios.
La Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, diferentes programas de intercambios escolares, algunos de larga duración, entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de distintas regiones de EE.UU., Canadá o Francia. La valoración positiva que se viene realizando de dichos programas aconseja seguir fomentando este tipo de actividades.
En este sentido, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, y Le Rectorat de L´Académie de Grenoble (Francia) suscribieron, con fecha 27 de marzo de 2015, un convenio de colaboración para el desarrollo de programas de formación del alumnado y profesorado en materia educativa. En el marco de este convenio se puso en marcha el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», durante el curso escolar 2015-2016.
Dada la experiencia positiva del mencionado programa, se procede a realizar una nueva convocatoria destinada a seleccionar a los centros participantes en este programa en el curso 2016/2017, con el fin de fomentar el estudio de la lengua francesa.
Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés, para participar en el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», durante el curso escolar 2016/2017.
Segundo.– Destinatarios del programa.
Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten lengua extranjera francés.
Tercero.– Características de la actividad.
1. La actividad de intercambio tendrá lugar durante el curso escolar 2016/2017 y su duración aproximada será de seis semanas. Los alumnos franceses visitarán Castilla y León, previsiblemente en el primer trimestre del curso, y los alumnos españoles viajarán a Francia en el segundo trimestre.
2. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, realizará la selección de centros participantes de la Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado séptimo, punto 2 y atendiendo en todo caso a lo dispuesto en el punto 3 del citado apartado.
3. Una vez seleccionados los centros, se realizarán los emparejamientos del alumnado de ambos países en coordinación con las autoridades educativas francesas teniendo en cuenta afinidades personales, educativas y familiares, en la forma que se determina en el apartado octavo.
4. Durante su estancia, los alumnos españoles y franceses residirán con la familia de su homólogo, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.
5. Cada centro participante es responsable de esta actividad, tanto en su vertiente organizativa como educativa, durante la estancia de los alumnos extranjeros en Castilla y León y en la de los alumnos españoles en Francia. En cada centro participante se designará a un miembro del equipo directivo y a un profesor coordinador del programa que, mediante el contacto con los centros de procedencia de sus alumnos extranjeros, tomarán las medidas adecuadas para el correcto desarrollo del intercambio.
6. Durante los viajes de ida y vuelta, los alumnos de la Comunidad de Castilla y León irán acompañados por un monitor.
7. Las familias del alumnado participante correrán con todos los gastos derivados de la actividad (transporte, seguros médicos y de accidentes así como los gastos del monitor para los viajes de ida y vuelta). La suscripción de los correspondientes seguros será condición necesaria y previa a la realización de la actividad. El alojamiento y manutención del alumnado y su desplazamiento al centro escolar serán responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.
8. La selección de la empresa encargada de la prestación del servicio de transporte se realizará, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa facilitará la información disponible al efecto.
9. Los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.
10. La Consejería de Educación podrá proponer que uno de los centros docentes públicos seleccionados actúe como centro coordinador de actividades extraescolares que, con carácter regional, se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en el intercambio.
11. A la finalización de la actividad y tras la entrega de la memoria de la misma según se establece en el apartado décimo de esta convocatoria, se podrán reconocer al profesor coordinador hasta 2 créditos de formación correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.
Cuarto.– Alumnos participantes.
1. Cada uno de los centros seleccionados propondrá la participación en el programa de un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos candidatos. Se escogerán entre aquellos que estén cursando tercero y cuarto de enseñanza secundaria obligatoria y se prevea que cursen cuarto de enseñanza secundaria obligatoria y primero de bachillerato en el curso escolar 2016/2017 en el mismo centro.
2. La selección del alumnado del centro candidato a participar en el intercambio escolar se realizará en función de los siguientes criterios:
- a) Expediente académico: Se valorará con un máximo de 20 puntos. Se tendrán en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera francés (hasta 10 puntos) así como las del resto de materias (hasta 10 puntos) durante el curso escolar 2014/2015.
- b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: Se valorará con un máximo de 20 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal y de sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora, así como la disponibilidad de la familia para acoger al alumno extranjero.
3. Con independencia de la valoración de la candidatura de un alumno, su participación definitiva dependerá del emparejamiento de alumnado de ambos países en coordinación con las autoridades educativas francesas.
Quinto.– Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas al Sr. Consejero de Educación y se formalizarán según el modelo que se adjunta como Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. Las solicitudes podrán presentarse de manera presencial en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se encuentre ubicado el centro solicitante o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la documentación indicada en el punto 3, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es):
- a) Acta de procedimiento de selección de los alumnos del centro firmada por su director y secretario, según el modelo del Anexo II, que recoja los datos personales de los alumnos propuestos y priorizados, de acuerdo con la puntuación obtenida en cada uno de los criterios del apartado cuarto, punto 2.
- b) Autorización para la participación de los alumnos en esta actividad, firmada por su padre, madre o tutor/a legal, conforme al modelo del Anexo III.
- c) Proyecto de intercambio, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IV, que incluya:
- 1.º Identificación y datos de contacto permanente de un miembro del equipo directivo y el profesor coordinador del programa, responsables de la actividad.
- 2.º Plan de comunicación entre el centro español y el centro francés, entre el centro y las familias y entre el centro y los alumnos. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en Francia de los alumnos de los dos países.
- 3.º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con los alumnos españoles y franceses. Esta programación contemplará medidas para garantizar la correcta integración de los alumnos extranjeros e incluirá propuestas que aseguren la correcta reincorporación de los alumnos españoles una vez finalizada su estancia en Francia.
- 4.º Propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro francés más allá de la duración del intercambio de alumnos.
Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la precitada ley.
Séptimo.– Procedimiento.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.
2. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Si el centro imparte el programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac), se valorará con 3 puntos.
- b) Si el centro tiene secciones bilingües de francés, se valorará con 2 puntos.
- c) El resto de centros docentes, se valorará con 1 punto.
Una vez valoradas las solicitudes de los centros, los que tengan la misma puntuación serán ordenados en función de un sorteo público por insaculación cuya fecha, hora y lugar de celebración se hará pública en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación con la debida antelación.
3. El número de centros que podrán ser seleccionados al amparo de esta convocatoria estará en función del número total de alumnos propuestos por aquéllos tanto en España como en Francia teniendo en cuenta que, para garantizar el correcto desarrollo de la actividad en cada centro seleccionado en los dos países, participarán un mínimo de dos alumnos y un máximo de cinco.
4. Además de los centros seleccionados, la comisión de valoración podrá proponer una lista de centros en reserva. El número de centros en reserva no será superior a un 10% del número de centros seleccionados.
5. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión.
6. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
7. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.
8. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Octavo.– Emparejamientos.
1. Solo son candidatos a ser emparejados los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y excepcionalmente, si se dan las circunstancias descritas en el punto quinto de este apartado, los alumnos de los centros en reserva.
2. Los emparejamientos de los alumnos de la Comunidad de Castilla y León y los alumnos franceses se realizarán por la Consejería de Educación de acuerdo con las autoridades de Grenoble, buscando la máxima afinidad posible entre ellos y entre sus respectivas familias, para lo cual utilizará un formulario, que previamente se habrá facilitado a los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y que estos habrán cumplimentado con sus datos personales para este fin.
3. Para realizar estos emparejamientos se seguirá el orden de los candidatos propuestos por el centro de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, atendiendo en todo caso a criterios de afinidad personal y de ajuste entre familias.
4. Aquellos alumnos españoles que, habiendo sido propuestos por su centro no encontraran pareja afín, serán considerados suplentes.
5. Si alguno de los alumnos emparejados desistiera de su participación por cualquier motivo, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente del mismo centro siempre que esto no implique cambios en el resto de alumnos cuyo emparejamiento ya se ha realizado. En el supuesto de que esto no fuera posible por no existir más alumnado suplente o porque el existente no se adaptara a los criterios de afinidad personal o familiar requeridos, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente de otro centro seleccionado y si esto tampoco fuera posible, se intentará el emparejamiento con un alumno de los centros en reserva siguiendo el orden establecido. Si, realizadas todas las actuaciones anteriores, no se pudiera realizar el emparejamiento, los alumnos seleccionados no podrán participar en el programa de intercambio.
Noveno.– Abandono de la actividad.
En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina durante su estancia en el extranjero, así como cuando tenga que abandonar la actividad y regresar a España por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.
Décimo.– Evaluación.
Una vez finalizada la actividad, los centros elaborarán una memoria, que enviarán a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, en la que se valorará el grado de consecución de las actividades propuestas en el proyecto.
También se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán sugerencias encaminadas a la mejora de esta actividad o de actividades similares.
Undécimo.– Cumplimiento.
Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 17 de marzo de 2016.
El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez