La mediación, nueva función de la inspección desde la LOMLOE.

Mediación: «Interceder o intervenir en un asunto entre varias personas, para ponerlas de acuerdo«
La modificación de la LOE por la LOMLOE ha introducido una nueva función de la inspección educativa: Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.
Aunque no estuviera regulada en el ámbito de la normativa básica en casi todas las Comunidades Autónomas sí se tienen en cuenta los procesos de mediación para la inspección educativa.
Se han ampliado las atribuciones que la LOMLOE le reconoce a la inspección para poder cumplir con sus funciones, entre ellas:
- Conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso.
- Participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine.
Mediación e inspección de educación
La inspección se fundamenta en los cinco pilares básicos como son la supervisión, el asesoramiento, la evaluación, el control y la mediación que adquieren un profundo sentido en la medida en que contribuyen a alcanzar una educación de calidad y a promover una convivencia democrática, justa y armónica en el ámbito educativo.
¿Puede la inspección ejercer el rol mediador?
El mediador ha de ser elegido por las personas que demandan la mediación y su papel no es otro que facilitar la expresión del conflicto, buscar una salida válida para todos, en la que todos ganen y sea satisfactoria para las dos partes pues los verdaderos agentes del proceso son las partes mediadas y suya es la solución
En los procesos de mediación escolar se debe buscar el consenso y el acuerdo entre las partes en conflicto y este objetivo es difícil de alcanzar si no se despliega el diálogo, la reflexión calmada y reposada y la búsqueda de la convivencia pacífica.
Sin embargo, cuando el mediador es un inspector, el proceso se basa en:
1º Un mediador no elegido voluntariamente por sus características personales.
2º Una figura superior en el escalafón laboral o administrativo.
3º Tener entre sus funciones la resolución de los conflictos
4º Los procesos terminan o los conflictos se resuelven, aunque no siempre finalicen con un acuerdo entre las partes.
No es igual mediar que arbitrar,
Entre las actuaciones de inspección educativa, nos vamos a encontrar con que los procesos, en ambos casos, empiezan más o menos igual y será la forma de resolverlos la que determine si nuestra actuación es de mediación o más bien, en la mayoría de las ocasiones, de arbitraje.
Hay que considerar que, si bien los procesos de mediación son voluntarios, en los casos en los que interviene la inspección, generalmente, no va a ser así, por lo que la figura del inspector/mediador se complica, no solo por lo que representa de autoridad, sino porque, además, debe combatir las resistencias de los implicados que no admiten la mediación voluntariamente; en estos casos, el inspector solo puede arbitrar y decidir.
La inspección de educación per se es una fabulosa mediadora en el sistema pues siempre es avalista de los derechos de toda la comunidad educativa en pro de la paz social.
Es conveniente abordar una buena formación por parte de la inspección en los procesos de mediación, arbitraje y en estrategias de resolución de conflictos, en la cual queden claros los diferentes modelos de intervención
El artículo expone dos casos:
* Conflicto entre el alumnado y una profesora de matemáticas en 2º de la ESO
* Conflicto entre el profesorado y un padre “laissez faire”
Carmen Romero Ureña*
Inspectora de Educación y Profesora de la Universidad de Valladolid
Facultad de Educación y Trabajo Social de la Universidad de Valladolid
La mediación, nueva función de la inspección desde la LOMLOE. Algunas experiencias en el ejercicio profesional
DOI: https://doi.org/10.23824/ase.v0i42.888