Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León.
ORDEN EDU/1225/2023, de 23 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la inspección educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
La Constitución Española establece, en su artículo 27.8, que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina en el artículo 148.1 que es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo, añadiendo, como novedad, la supervisión y evaluación del mismo. Esta modificación de la ley orgánica añade un nuevo artículo, el 153 bis, donde se recogen los principios de actuación de la inspección educativa, señalando entre ellos la imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados y la transparencia en cuanto a los fines de sus actuaciones, los instrumentos y las técnicas utilizadas.
El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, señala en su exposición de motivos que la inspección es un factor fundamental para la mejora de la calidad de la educación y su actuación ha de dar respuesta a los aspectos relevantes de la gestión educativa de los centros docentes y de los servicios educativos, así como a requerimientos de carácter curricular y a los propios de los distintos niveles educativos.
La Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, dispone en el artículo 2.1 que la Consejería de Educación elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa como instrumento en el que se concrete el desarrollo de las funciones que tiene asignadas la Inspección Educativa en la Comunidad de Castilla y León y, en su apartado 2, establece que este plan podrá tener una duración anual o plurianual e incluirá las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas derivadas del ejercicio de sus funciones para potenciar la contribución de la inspección a la mejora de la calidad del sistema educativo de Castilla y León.
Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/576/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación, la Inspección Central de Educación de la Secretaría General elaborará el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, así como las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa.
En consecuencia, a través de la presente orden se procede a la aprobación del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
La elaboración del plan tiene como punto de partida algunos estudios internacionales y de la realidad del sistema educativo de Castilla y León.
El informe de la UNESCO de 1972, Aprender a Ser, coordinado por Edgar Faure, señala en el capítulo 7, dedicado a las estrategias educativas, que «Se pueden prever diversos porvenires; pero se debe escoger y desear un porvenir», para indicar que toda iniciativa educativa debe «hacer el esfuerzo de identificar con la mayor claridad posible el camino que lleva de las intenciones a las realidades».
Por su parte el informe de la UNESCO de 1996, La educación encierra un tesoro, coordinado por Jacques Delors, señala que «sin subestimar la gestión de las obligaciones a corto plazo ….es importante adoptar un enfoque a más largo plazo para llevar a cabo con éxito las indispensables reformas» y para ello indica que será necesario escoger una clara estrategia de reforma, preservando los elementos esenciales de la educación.
En 2021 se publicó el informe de la UNESCO, Reimaginar juntos nuestros futuros: un nuevo contrato social para la educación, coordinado por Sahle-Work Zewde que, al referirse a la forma de conseguir los Futuros de la Educación, señala la necesidad de «traducir las ideas sobre los sistemas educativos a una estrategia operativa con detalle sobre lo que hay que hacer».
Estas ideas de escoger y desear un futuro, de atender lo próximo sin olvidar lo lejano y de hacer operativo lo estratégico, son el eje vertebrador de este plan que, por primera vez, en nuestra Comunidad tiene un horizonte temporal de cuatro cursos académicos, con la finalidad de dar continuidad a las actuaciones de la inspección y garantizar de esta forma la consecución de los objetivos perseguidos por el mismo, con un tiempo suficiente para desarrollarlas con profundidad y reflexión. Además de esta, se introducen otras novedades como su claro enfoque de operativa estratégica, a modo de mecanismo de alineación entre las medidas a corto y largo plazo, a través de la integración de actuaciones ordinarias realizadas por la Inspección, junto a las actuaciones específicas y prioritarias previstas, partiendo de un análisis de contexto de la situación de nuestro sistema educativo y de la Inspección de Castilla y León.
Por otra parte, es relevante la introducción de nuevos enfoques de trabajo, tal y como señalan distintos estudios, entre ellos la investigación denominada «Análisis del papel de la Inspección Educativa en el cambio de modelo educativo de la educación básica originado por la crisis sanitaria», realizada en el seno de la propia Inspección Educativa de nuestra Comunidad al amparo de la Orden EDU/262/2020, de 9 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores y equipos de inspectores que presten servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos o en servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022.
En esta línea procede impulsar la actuación colegiada de la Inspección Educativa mediante una doble vía: la creación de equipos específicos de ámbito, como elemento coordinador de las actuaciones prioritarias y específicas de las diferentes áreas de inspección educativa y de la Inspección Central de Educación, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, y la actuación conjunta por parte de un equipo de inspectores en los centros y servicios educativos para llevar a cabo determinadas actuaciones, sin perjuicio de que cada centro y servicio tenga asignado el correspondiente de referencia, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio.
Otro aspecto novedoso es la inclusión de una actuación específica y prioritaria, directamente orientada a la propia Inspección Educativa de nuestra Comunidad, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de las áreas de inspección educativa, a través de dos ejes de trabajo, la simplificación y racionalización de las actuaciones y el avance en el modelo de gestión basado en objetivos.
Con la incorporación de estas novedades en el Plan de Actuación se pretende, desde la actuación de la Inspección Educativa, seguir avanzando hacia ese futuro deseado, un sistema educativo excelente en nuestra Comunidad, incidiendo sobre aquellos factores que implican un mayor riesgo para la consecución de dicho futuro, como son la convivencia, la digitalización de los centros o la mejora de los indicadores de resultados, como las tasas de abandono educativo temprano, las tasas de promoción y titulación o las tasas de idoneidad, entre otros.
Se pretende también atender a aspectos próximos que nos desvían de ese futuro y dificultan la atención de lo realmente importante en nuestros centros educativos, como es el proceso de enseñanza, a través de la simplificación y racionalización administrativas en los centros y servicios educativos, así como en la Inspección Educativa, o asesorar y supervisar en los centros educativos la implantación de las modificaciones normativas que se producen.
Y, finalmente, es propósito de este Plan de Actuación de la Inspección Educativa trabajar de forma operativa sobre la mejora de los diferentes procesos que se desarrollan en los centros y servicios educativos y su evaluación, y, por tanto, la búsqueda de la excelencia de nuestro sistema educativo.
En su virtud, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero. Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León.
La presente orden tiene por objeto aprobar el Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027, recogido en el anexo I.
Segundo. Planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa.
1. El Plan de Actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León se concretará por cada área de inspección educativa de las respectivas direcciones provinciales de educación en el correspondiente plan anual de actividades, conforme a lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León.
2. El plan anual de actividades de las áreas de inspección educativa se remitirá a la Inspección Central de Educación, con anterioridad al 31 de octubre de cada año, para su posterior aprobación por la Secretaría General de la Consejería de Educación. Sin perjuicio de lo anterior los apartados referidos a la organización del área de inspección educativa se remitirán a la Inspección Central de Educación antes del 15 de septiembre.
3. El plan anual de actividades, cuyo modelo se adjunta en el anexo II, concretará los objetivos del Plan de Actuación de la Inspección Educativa para cada uno de los cursos académicos objeto de este plan al ámbito territorial de la dirección provincial de educación, tras el análisis de la situación de los centros y servicios de cada provincia. Detallará la organización y el funcionamiento del área de inspección educativa y adaptará la planificación de las actuaciones, en las que se tendrá en especial consideración la visita de los inspectores de educación a los centros y servicios educativos como elemento habitual de actuación. El plan anual de actividades también recogerá el trabajo en equipos específicos de ámbito y los de actuación colegiada, así como las actividades de formación continua y los mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.
4. En la elaboración del plan anual de actividades, las áreas de inspección educativa tendrán en cuenta las actuaciones que, previa determinación por parte de la Consejería de Educación, puedan exceder el ámbito de actuación del distrito o de la provincia, así como otras actuaciones específicas que sean establecidas por la Secretaría General de la Consejería de Educación. En caso de producirse esta circunstancia, se reordenará la carga de trabajo de los inspectores de educación afectados.
5. En el supuesto excepcional de superación del límite de tiempo establecido para la adscripción de inspectores de educación a los centros, servicios y programas, establecido en el artículo 6.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, los jefes de las áreas de inspección educativa comunicarán a la Inspección Central de Educación dicha circunstancia, con la correspondiente justificación, para su autorización, si procede.
6. Conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Orden EDU/576/2022, de 27 de mayo, la Inspección Central de Educación, elaborará las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades por las áreas de inspección educativa.
7. En consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, y al objeto de unificar criterios y procedimientos que posibiliten la mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las actuaciones, se utilizarán los protocolos facilitados por la Inspección Central de Educación que estarán a disposición de todos los inspectores de educación en el espacio de Inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.
Tercero. Seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.
1. El seguimiento y evaluación del plan anual de actividades se realizará periódicamente por la Inspección Central de Educación, mediante la valoración de los objetivos propuestos por cada área de inspección educativa, a partir de los objetivos recogidos en el Plan de Actuación de la Inspección Educativa, con la finalidad de determinar el grado de consecución de estos.
2. En el supuesto de que sobrevengan modificaciones relevantes del plan anual de actividades que puedan afectar al desarrollo de las actuaciones de la Inspección Educativa o a la organización y funcionamiento de la respectiva área, los jefes de las mismas procederán a realizar los pertinentes ajustes, en colaboración con los inspectores coordinadores de distrito, y remitirán nuevamente el plan, previamente a su aplicación, a la Secretaría General de la Consejería de Educación, a través de la Inspección Central de Educación, para su aprobación.
3. Al finalizar el curso académico, el jefe de cada área de inspección educativa elaborará, en colaboración con los inspectores coordinadores de distrito y de acuerdo con las aportaciones del conjunto de los inspectores del área, la memoria anual de actividades del área de inspección educativa, conforme al modelo que se adjunta en el anexo III. Dicha memoria recogerá el grado de consecución de los objetivos del plan anual de actividades, las actuaciones realizadas, la valoración de los aspectos de organización y funcionamiento, la valoración de la formación efectuada y las propuestas de mejora.
Esta memoria se remitirá a la Inspección Central de Educación con anterioridad al 31 de julio de cada año.
4. La Inspección Central de Educación elaborará la memoria anual de Inspección que será elevada a la Secretaría General de la Consejería de Educación, con anterioridad al 31 de agosto de cada año.
Cuarto. Desarrollo.
Se autoriza al Secretario General de la Consejería de Educación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente orden.
Quinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 23 de octubre de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos académicos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027
1.– Estructura del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León.
La estructura del Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León (en lo sucesivo plan de actuación) es la siguiente:
- a) Principios y enfoque estratégico del modelo de actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León.
- b) Misión, visión y valores.
- c) Objetivos generales y líneas estratégicas.
- d) Objetivos específicos y actuaciones estratégicas.
- e) Actuaciones operativas integradas.
- f) Despliegue de las actuaciones.
- g) Seguimiento y evaluación.
- h) Formación específica para el ejercicio de la Inspección Educativa.
2.– Principios y enfoque estratégico del modelo de actuación de la Inspección Educativa de Castilla y León.
Las conclusiones del proyecto de investigación denominado «Análisis del papel de la Inspección Educativa en el cambio de modelo educativo de la educación básica originado por la crisis sanitaria», realizado al amparo de la convocatoria efectuada mediante la Orden EDU/262/2020, de 9 de marzo, por la que se convoca la selección de proyectos de investigación educativa a desarrollar por equipos de profesores y equipos de inspectores que presten servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos o en servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León durante los cursos 2020/2021 y 2021/2022, y se delega la competencia para su resolución, que fueron contrastadas por diversos expertos de nuestra Comunidad, señalan la necesidad de reformular el modelo de Inspección de Castilla y León y sus planes de actuación. Un modelo caracterizado por la implicación de la Inspección Educativa en la mejora del sistema educativo mediante su presencia supervisora y asesora en los centros y servicios de forma sistemática, colegiada y periódica que irá acompañada de la realización de actuaciones significativas para el conjunto de la comunidad educativa. Para ello se plantean objetivos generales plurianuales que afectan al conjunto del sistema educativo de Castilla y León que parte de una misión, una visión y unos valores. Dichos principios son los siguientes:
PERSPECTIVA DE RESULTADOS:
ENFOQUE A… | OBJETIVOS |
---|---|
DERECHOS | La Inspección Educativa debe garantizar el derecho a una educación inclusiva, equitativa y de calidad de las personas. |
ESTRATÉGICO | La Inspección debe guiar al centro hacia la consecución de sus objetivos educativos, apoyando los procesos de toma de decisiones en el marco de su autonomía. |
LIDERAZGO | La Inspección Educativa debe fomentar el liderazgo pedagógico en los centros y servicios apoyando la transformación educativa a tres niveles: 1) Organizativo. 2) Metodológico. 3) Pedagógico. |
RIESGOS | La Inspección Educativa debe colaborar con la dirección de los centros en la identificación de posibles riesgos que comprometan el desarrollo de los procesos clave del centro. |
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS | La Inspección Educativa debe dar a conocer las funciones y actuaciones que lleve a cabo. |
PERSPECTIVA DE INDUCTORES:
ENFOQUE A… | OBJETIVOS |
---|---|
COMPETENCIAS | La Inspección Educativa debe mantener actualizadas sus competencias profesionales y fomentar y colaborar en la mejora de las competencias del profesorado y de los equipos directivos. |
MEJORA | La Inspección Educativa debe ser el motor que impulse la mejora continua de los centros y servicios educativos. |
PROCESOS Y OBJETIVOS | La Inspección Educativa debe trabajar por procesos y en base a objetivos, para que las acciones estén articuladas, integradas y alineadas. |
DEONTOLÓGICO | La Inspección Educativa debe desarrollar su trabajo aplicando los principios de profesionalidad e independencia de criterio técnico, imparcialidad y eficiencia en la consecución de los objetivos fijados, rigor, no discriminación, confidencialidad, coordinación y colaboración. |
PARTICIPACIÓN Y MEDIACIÓN | La Inspección Educativa debe impulsar la participación de la comunidad educativa y orientar en las medidas que favorezcan la convivencia y la resolución de conflictos, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación. |
FORMATIVO, DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN | La Inspección Educativa debe impulsar y favorecer los procesos de formación del profesorado y de la propia Inspección, potenciando la innovación y el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito educativo. |
NORMATIVO | La Inspección Educativa debe garantizar el cumplimiento de la norma como base de la garantía de los derechos de los miembros de la comunidad educativa. |
3. – Misión, visión y valores del Plan de Actuación de la Inspección Educativa para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
Tal y como se infiere del artículo 36.1 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, la implantación de modelos de gestión supondrá que la Administración autonómica ajuste sus actuaciones a las necesidades de los ciudadanos y al interés público y garantice que se hacen efectivos los principios de eficacia y eficiencia. Por otra parte, según se establece en el apartado 3 del citado artículo, las estrategias de actuación se desplegarán a través de planes y programas, que definirán líneas de actuación concretas relacionadas con los procesos correspondientes, y con los objetivos, los cuales irán asociados a indicadores de eficiencia que midan la relación entre los servicios prestados o actividades realizadas y los recursos empleados, y a indicadores de eficacia, que midan la repercusión en los objetivos generales de nivel superior.
Desde este mandato normativo se establecen la misión, visión, valores y principios de actuación para el presente Plan de Actuación:
Misión: Queremos que este Plan de Actuación para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 sea participado y que tenga una clara vocación operativa, es decir, que sea real, útil y adaptado a las necesidades y realidades de los centros y servicios educativos de nuestra Comunidad y de las Áreas de Inspección Educativa, cumpliendo la finalidad de mejora de todos aquellos elementos y aspectos que componen el sistema educativo de Castilla y León.
Visión: Fortalecer el papel de la Inspección de Educación de Castilla y León como factor clave para la mejora de la calidad del sistema educativo a través de sus funciones, atribuciones y actuaciones, asegurando el cumplimiento de las leyes y garantizando los derechos y observando los deberes de los ciudadanos en materia de educación.
Valores: Planificación de actuaciones con alto valor añadido priorizadas según los objetivos estratégicos para la mejora de la calidad del sistema educativo, homogeneizadas, simplificadas y racionalizadas mediante la utilización de las TIC, basadas en el trabajo en equipo y coparticipado, manteniendo el compromiso con una formación competencial adecuada a las actuaciones y a las necesidades personales, actuando con autonomía, independencia, valoración y reconocimiento.
4. – Objetivos generales y líneas estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027.
A partir de la intervención integral en los centros y servicios educativos y de su evaluación contextualizada, y en base a los principios y enfoques recogidos en el apartado 2, con este Plan de Actuación se pretenden alcanzar los siguientes objetivos generales:
OG1.– Avanzar en la excelencia del sistema educativo de Castilla y León.
OG2.– Mejorar la gobernanza de los centros y servicios educativos de Castilla y León.
OG3.– Optimizar la eficiencia de las políticas educativas de Castilla y León.
OG4.– Mejorar la eficiencia y el liderazgo institucional de la Inspección Educativa.
Para su desarrollo, se determinan las siguientes líneas estratégicas de actuación:
LE1.– Evaluación del sistema educativo de Castilla y León.
LE2.– Mejora estructural del sistema educativo de Castilla y León.
LE3.– Alineación de las estrategias educativas con los procesos operativos.
LE4.– Optimización de estrategias de intervención de la Inspección Educativa en centros y servicios educativos.
5.– Objetivos específicos y actuaciones estratégicas del Plan de Actuación de la Inspección Educativa.
Los objetivos generales y líneas estratégicas se desplegarán a través de los objetivos específicos y las actuaciones estratégicas que configuran este Plan de Actuación, en los que se basarán los planes anuales de actividades, y que son los siguientes:
OG1.– Avanzar en la excelencia del sistema educativo de Castilla y León.
- OE1.1.– Mejorar los resultados del sistema educativo de Castilla y León.
- OE1.2.– Mejorar la convivencia del alumnado.
- OE1.3.– Participar en la evaluación del sistema educativo de Castilla y León.
LE1.– Evaluación del sistema educativo de Castilla y León.
- AE1.1.– Actuación integrada (prioritaria y ordinarias) de la Inspección Educativa para la mejora contextualizada de los resultados de los centros educativos de Castilla y León.
- AE1.2.– Actuación específica para la supervisión de la convivencia escolar.
- AE1.3.– Actuación integrada (prioritaria y ordinarias), en colaboración con los correspondientes órganos directivos de la Consejería de Educación, y de la Inspección Educativa para la evaluación del sistema educativo de Castilla y León.
OG2.– Mejorar la gobernanza de los centros y servicios educativos de Castilla y León.
- OE2.1.– Simplificar la burocracia en centros y servicios educativos, así como en la Inspección Educativa de Castilla y León, y asesorar y supervisar en los centros educativos y servicios en la implantación de nuevas normativas.
- OE2.2.– Introducir la gestión por objetivos y procesos en los centros y servicios educativos, así como en la Inspección Educativa de Castilla y León.
- OE2.3.– Asesorar y participar en la formación de los equipos directivos de todas las etapas y enseñanzas.
LE2.– Mejora estructural del sistema educativo de Castilla y León.
- AE2.1.– Actuación integral, en colaboración con los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación, y actuación integrada (prioritaria y ordinarias) de la Inspección Educativa para la reducción de la burocracia, la simplificación y racionalización administrativa en los centros y servicios educativos y en la Inspección Educativa de Castilla y León, asesorando y supervisando los centros educativos en la implantación de las nuevas normativas y la documentación generada.
- AE2.2.– Actuación integrada (específica y ordinarias) de la Inspección Educativa para la introducción de la gestión por objetivos y procesos en los centros y servicios educativos y en la Inspección Educativa de Castilla y León.
OG3.– Optimizar la eficiencia de las políticas educativas de Castilla y León.
- OE3.1.– Revisar el modelo de aprendizaje de lenguas extranjeras en centros educativos de Castilla y León.
- OE3.2.– Revisar el modelo de digitalización en centros y servicios educativos de Castilla y León.
LE3.– Alineación de las estrategias educativas con los procesos operativos.
- AE3.1.– Actuación en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa y actuación específica de la Inspección Educativa para mejora del modelo de aprendizaje de lenguas extranjeras en centros educativos de Castilla y León.
- AE3.2.– Actuación en colaboración con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado y la Dirección General de Centros e Infraestructuras y actuación específica de la Inspección Educativa para la revisión del modelo de digitalización del sistema educativo de Castilla y León.
OG4. Mejorar la eficiencia y el liderazgo institucional de la Inspección Educativa.
- OE4.1.– Revisar el modelo de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Castilla y León.
- OE4.2.– Revisar el modelo de gestión digitalizada de la Inspección Educativa de Castilla y León.
LE4.– Optimización de la intervención de la Inspección Educativa en centros y servicios educativos.
- AE4.1a.– Revisión de la normativa que regula la Inspección Educativa, evaluación del modelo actual y propuestas de mejora.
- AE4.1b.– Revisión del catálogo de actuaciones ordinarias para su actualización y racionalización de su gestión informática.
- AE4.2.– Actualización de las competencias profesionales de la Inspección en función de los cambios normativos y de los modelos de supervisión escolar.
6.– Actuaciones operativas e integración.
El desarrollo e integración de las actuaciones ordinarias, prioritarias y específicas señaladas en el apartado anterior serán realizadas por la Inspección Educativa de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones y en el marco de sus atribuciones, según lo establecido en los artículos 2 y 3.2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio. Estas actuaciones han de contribuir a la consecución de los objetivos específicos propuestos, buscando alcanzar un sistema educativo que promueva la búsqueda constante de la excelencia operativa, la gobernanza estratégica y la eficiencia en el uso de sus recursos, junto a los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación, y tendrán como base de fundamento, los principios y enfoques estratégicos recogidos en el presente plan.
Con el objetivo de homogeneizar las actuaciones a desarrollar y establecer la planificación y desarrollo de estas actuaciones, la Inspección Central de Educación, en colaboración con los equipos específicos de ámbito, elaborará los diferentes protocolos para el desarrollo de las actuaciones ordinarias, específicas y prioritarias señaladas en el apartado anterior según se indica a continuación.
- 1. Equipo específico de mejora de resultados, gestión y evaluación del sistema educativo.
- 2. Equipo específico de reducción de la burocracia y digitalización de los centros y servicios.
- 3. Equipo específico de mejora de la convivencia.
- 4. Equipo específico de aprendizaje de lenguas extranjeras.
- 5. Equipo específico de mejora de procesos y actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León.
Estos equipos serán coordinados por la Inspección Central de Educación y sus propuestas y resultados se darán a conocer a los inspectores por diferentes medios.
a) Actuaciones prioritarias.
Estas actuaciones vienen determinadas por los objetivos generales y los objetivos específicos marcados por la Consejería de Educación y concretados en la presente orden para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. El desarrollo de estas actuaciones se llevará a cabo según los procedimientos que se establezcan para cada una de ellas por los equipos específicos de ámbito y se elaborarán los informes automatizados correspondientes, siendo coordinados desde la Inspección Central de Educación. Estas actividades requerirán visita a los centros educativos de la que se dejará constancia documental en la aplicación GINS, con su código correspondiente.
Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter prioritario las actuaciones que permitan la mejora de los resultados educativos y la evaluación integral y formativa del sistema educativo, así como la reducción de la burocracia en los centros, servicios educativos y de la Inspección Educativa de Castilla y León, en base a los objetivos específicos y actuaciones estratégicas señaladas en el punto 5 de este anexo. Estas actuaciones y los equipos específicos de ámbito que participarán serán concretados anualmente, a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa.
b) Actuaciones específicas:
Son aquellas actuaciones encaminadas a la elaboración de trabajos o estudios que resulten de especial interés para la definición de la estrategia de la Consejería de Educación en la mejora del sistema educativo de Castilla y León.
Para el período de vigencia del presente Plan de Actuación, tendrán carácter específico las actuaciones que permitan la mejora de la convivencia del alumnado, la introducción de la gestión por objetivos y procesos y las necesarias para la optimización de la eficiencia de determinadas políticas educativas de la Consejería de Educación, en base a los objetivos específicos y actuaciones estratégicas señaladas en el punto 5 de este anexo. Estas actuaciones y los equipos específicos de ámbito que participarán serán concretadas anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa.
c) Actuaciones ordinarias.
Las actuaciones ordinarias que tienen que desarrollar los inspectores de educación se concretarán anualmente a través de las respectivas directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las Áreas de Inspección Educativa, al inicio del curso académico correspondiente. Las actuaciones ordinarias se agruparán con la finalidad de conseguir a través de ellas los objetivos específicos marcados y el aumento de su eficiencia.
En el apartado de Inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León estará alojado el «Catálogo de actuaciones ordinarias de la Inspección Educativa de Castilla y León» junto a los modelos protocolizados de las diferentes actuaciones. El equipo específico de reducción de la burocracia y digitalización y el equipo específico de mejora de procesos y actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León trabajarán coordinadamente en la simplificación, actualización y automatización de dicho catálogo.
7.– Despliegue de las actuaciones.
OBJETIVOS | LÍNEAS ESTRATÉGICAS | ACTUACIONES PRIORITARIAS/ ESPECÍFICAS | CURSO | EQUIPO ESPECÍFICO | ACTUACIONES POR GRUPOS DE INSPECCIÓN |
---|---|---|---|---|---|
OG1.- Avanzar en la excelencia del sistema educativo de Castilla y León. | LE1.- Evaluación del sistema educativo de Castilla y León. | ||||
OE1.1.- Mejorar los resultados del sistema educativo de Castilla y León. | AE1.1.- Actuación integrada de la Inspección Educativa para la mejora contextualizada de los resultados de los centros educativos de Castilla y León. | Actuación Prioritaria Mejora de Resultados educativos. | 2024/2025 | Equipo específico de mejora de resultados, gestión y evaluación del sistema educativo. | SÍ |
OE1.2.- Mejorar la convivencia. | AE1.2.- Actuación específica para la supervisión de la convivencia escolar. | Actuación Específica Convivencia. | 2024/2025 | Equipo específico convivencia. | NO |
OE1.3.- Participar en la evaluación del sistema educativo de Castilla y León. | AE1.3.- Actuación integrada (prioritaria y ordinarias), en colaboración con los correspondientes órganos directivos de la Consejería de Educación, y de la Inspección Educativa para la evaluación del sistema educativo de Castilla y León. | Actuación Prioritaria de Evaluación del Sistema Educativo. | 2025/2026 | Equipo específico de mejora de resultados, gestión y evaluación del sistema educativo. | SÍ |
OG2.- Mejorar la gobernanza de los centros y servicios educativos de Castilla y León. | LE2.- Mejora estructural del sistema educativo de Castilla y León. | ||||
OE2.1.- Simplificar la burocracia en centros y servicios educativos, así como en la Inspección Educativa de Castilla y León, y asesorar y supervisar los centros educativos en la implantación de nuevas normativas. | AE2.1.- Actuación integral, en colaboración con los distintos órganos directivos de la Consejería de Educación, y actuación integrada (prioritaria y ordinarias) de la Inspección Educativa para la reducción de la burocracia, la simplificación y racionalización administrativa en los centros y servicios educativos y en la Inspección Educativa de Castilla y León, asesorando y supervisando los centros educativos en la implantación de las nuevas normativas y la documentación generada. | Actuación Prioritaria reducción de la burocracia. | 2023/2024 | Equipo específico de reducción de la burocracia y digitalización. | NO |
OE2.2.- Introducir la gestión por objetivos y procesos en los centros y servicios educativos, así como en la Inspección Educativa de Castilla y León. | AE2.2.- Actuación integrada (específica y ordinarias) de la Inspección Educativa para la introducción de la gestión por objetivos y procesos en los centros y servicios educativos y en la Inspección Educativa de Castilla y León. | Actuación Específica Gestión por objetivos y procesos. | 2025/2026 | Equipo específico de mejora de resultados, gestión y evaluación del sistema educativo. | SÍ |
OG3.- Optimizar la eficiencia de las políticas educativas de Castilla y León. | LE3.- Alineación de las estrategias educativas con los procesos operativos. | ||||
OE3.1.- Revisar el modelo de aprendizaje de lenguas extranjeras en centros educativos de Castilla y León. | AE3.1.- Actuación, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, y actuación específica de la Inspección Educativa para la mejora del modelo de aprendizaje de lenguas extranjeras en centros educativos de Castilla y León. | Actuación Específica Aprendizaje de lenguas extranjeras. | 2026/2027 | Equipo específico de aprendizaje de lenguas extranjeras. | NO |
OE3.2.- Revisar el modelo de digitalización en centros y servicios educativos de Castilla y León. | AE3.2.- Actuación, en colaboración con la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado y la Dirección General de Centros e Infraestructuras, y actuación específica de la Inspección Educativa para la revisión del modelo de digitalización del sistema educativo de Castilla y León. | Actuación Específica Digitalización del sistema educativo. | 2025/2026 | Equipo específico de reducción de la burocracia y digitalización. | SÍ |
OG4.- Mejorar la eficiencia y el liderazgo institucional de la Inspección Educativa. | LE4.- Optimización de la intervención de la Inspección Educativa en centros y servicios educativos. | ||||
OE4.1.- Revisar el modelo de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de Castilla y León | AE4.1.a.- Revisión de la normativa que regula la Inspección Educativa, evaluación del modelo actual y propuestas de mejora | 2023/2024 | Equipo de mejora de procesos y actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León. | NO | |
AE4.1b.- Revisión del catálogo de actuaciones ordinarias para su actualización y racionalización de su gestión informática. | |||||
OE4.2.- Revisar el modelo de gestión digitalizada de la Inspección Educativa. | AE4.2.- Actualización de las competencias profesionales de la Inspección, en función de los cambios normativos y de los modelos de supervisión escolar. | 2023/2024 | Equipo de mejora de procesos y actuaciones de la Inspección Educativa de Castilla y León | NO |
8.– Seguimiento y evaluación.
- a) La Inspección Central de Educación, junto a los equipos específicos de ámbito, realizará tareas de coordinación, apoyo y seguimiento del presente Plan de Actuación, para lo que elaborará y facilitará a las áreas de inspección educativa los protocolos, orientaciones, recursos y modelos de informes que se considere necesarios. En este sentido, la Inspección Central de Educación efectuará reuniones periódicas con los jefes de las Áreas de Inspección, y con los citados equipos específicos, para la aplicación del Plan de Actuación y su seguimiento.
- b) En el apartado de Inspección del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León se dispondrán los modelos de informes protocolizados de las actuaciones ordinarias que conlleven la elaboración de informes.
- c) Como apoyo al desarrollo de las funciones de la Inspección Educativa, la Inspección Central de Educación realizará, entre otras, las siguientes tareas a lo largo del periodo de vigencia de este Plan de Actuación, cuyos destinatarios serán todos los integrantes de la Inspección Educativa de Castilla y León: el envío periódico de las novedades normativas y otras publicaciones de interés profesional, el mantenimiento y asesoramiento relativos a las aplicaciones informáticas disponibles para la Inspección en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, la elaboración y actualización de recursos de diversa índole para uso de la Inspección Educativa, y la planificación y coordinación de acciones formativas que permitan el eficaz desarrollo de las actuaciones incluidas en el Plan de Actuación.
- d) El seguimiento de este Plan de Actuación se realizará por la Inspección Central de Educación, con carácter cuatrimestral, e incluirá la elaboración de la memoria anual que contendrá la descripción, análisis y valoración de las actuaciones desarrolladas, así como la organización y funcionamiento de las Áreas de Inspección Educativa.
9.– Plan de formación específica de la Inspección Educativa de Castilla y León.
Con la finalidad de facilitar el logro de los objetivos planteados en esta Orden, afrontar los nuevos retos del sistema educativo y mejorar las competencias profesionales de los inspectores que desarrollan sus funciones en Castilla y León se desarrollará un plan de formación específica a tal efecto.
Dicho plan de formación incluirá acciones formativas presenciales, a distancia y semipresenciales en las modalidades de cursos, grupos de trabajo y jornadas, así como actividades de observación.
Los ejes de este plan de formación para los cursos 2023/2024, 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027 son los siguientes:
- – Formación a los inspectores de nueva incorporación y tutorización de estos.
- – Formación en temas específicos de la función inspectora: supervisión educativa, evaluación docente, evaluación del sistema educativo, metodologías y procesos de innovación, procedimiento administrativo, función pública, etc.
- – Formación en competencia digital.
- – Formación para el asesoramiento y supervisión de los centros y servicios educativos: ámbito curricular, ámbito de organización escolar, ámbito de la formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial.
- – Observación entre inspectores, de forma individual o por equipos, para fomentar la reflexión conjunta, compartir actuaciones y procesos y unificar criterios en su labor de Inspección Educativa.
ANEXO II
MODELO DEL PLAN ANUAL DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
- 1. Organización del Área de Inspección:
- – Plantilla de inspección.
- – Distritos y servicios asignados a cada inspector.
- – Coordinación: reuniones previstas de los distritos, grupos de trabajo y del Área de Inspección.
- – Organización de las guardias de los inspectores de educación.
- – Comisiones de la dirección provincial de educación en la que participan inspectores: escolarización, absentismo, etc.
- – Personal administrativo adscrito al área.
- 2. Concreción de los objetivos del Plan de Actuación al Área de Inspección Educativa tras el análisis de la situación de los centros y servicios de la provincia y de la situación de la propia Área de Inspección, según la siguiente estructura:
- 2.1. Concreción de los objetivos específicos para la provincia.
- 2.2. Criterios para la realización de las visitas a los centros y servicios.
- 3. Actividades de formación propias del Área de Inspección Educativa.
- 4. Mecanismos de seguimiento y evaluación del plan anual de actividades.
ANEXO III
MODELO DE MEMORIA ÁREA INSPECCIÓN EDUCATIVA
-
- 1. INTRODUCCIÓN.
- 2. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
- 2.1. Recursos humanos.
- 2.2. Recursos materiales.
- 2.3. Coordinación interna del Área de Inspección Educativa.
- 2.4. Participación en equipos específicos de ámbitos.
- 3. ACTUACIONES REALIZADAS.
- 3.1. Actuaciones prioritarias.
- 3.2. Actuaciones ordinarias.
- 3.3. Actividades desarrolladas en el Área de Inspección en respuesta a necesidades concretas de la provincia, si procede.
- 3.4. Actuaciones incidentales.
- 3.5. Participación en comisiones y tareas asignadas a inspectores para realizar o coordinar actuaciones de carácter provincial.
- 3.6. Reuniones con directores de centros y servicios educativos.
- 3.7. Actuaciones planificadas no realizadas y centros que no se han visitado por la Inspección Educativa durante el curso escolar.
- 3.8. Coordinación en el seno de la dirección provincial de educación.
- 4. FORMACIÓN.
- 4.1. Participación en actividades formativas realizadas incluidas en el plan de formación de la Inspección de Educación en Castilla y León.
- 4.2. Actividades formativas realizadas a iniciativa del Área.
- 5. VALORACIÓN GENERAL DEL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.
- 5.1. Grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan anual de actividades.
- 5.2. Grado de cumplimiento de las líneas de trabajo establecidas en el plan anual de actividades.
- 5.4. Valoración de la organización y funcionamiento del Área de Inspección Educativa.
- 5.5. Propuestas de mejora del funcionamiento del Área de Inspección Educativa.