Red de Formación Profesorado CyL: MODIFICACIÓN orden que regula la organización, funcionamiento, planificación y desarrollo

CFIEs

  • Organización y funcionamiento de la Red de formación.
    • Estructura general de la Red de formación.
    • Centros docentes.
    • CFIE.
    •  Colaboraciones.
  • Planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado
ORDEN EDU/602/2023, de 4 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación apuesta firmemente para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Castilla y León, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

Actualmente debemos abordar el desarrollo de las competencias profesionales docentes a través de áreas interconectadas lo que conforma una realidad educativa en constante transformación que requiere de respuestas continuadas y coordinadas desde la red de formación.

La adecuación a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma, la experiencia acumulada en este tiempo, así como las diferentes circunstancias que conforman el sistema educativo, la actualización y modernización de determinados procesos y la ejecución de proyectos que exigen la continuidad de los equipos directivos actuales hacen necesaria la modificación de la citada Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre.

De conformidad con el artículo 76, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«El Centro Superior de Formación del Profesorado es el centro de referencia autonómico de formación permanente del profesorado para ayudar y apoyar al mismo en su actualización y perfeccionamiento y mejorar la calidad del servicio educativo.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, el Centro superior de Formación del Profesorado colaborará con la consejería competente en materia de educación en:

  • a) El análisis de prospectiva y estrategia, elaboración de estudios e investigaciones sobre formación del profesorado: modelos, tendencias, itinerarios, modalidades, anticipación al cambio, innovación metodológica y competencias profesionales del profesorado.
  • b) La realización de propuestas estratégicas y de actuación sobre la formación permanente del profesorado en Castilla y León.
  • c) La realización de estudios de detección de necesidades de formación en el profesorado de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) El diseño y gestión de itinerarios y actividades formativas innovadoras de carácter autonómico.
  • e) La elaboración de materiales formativos específicos.
  • f) El asesoramiento, seguimiento, evaluación y propuestas de mejora del modelo de formación del profesorado y de los planes de formación que lo desarrollen.
  • g) La promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias (buenas prácticas).
  • h) La coordinación con los CFIE generales y los otros CFIE específicos.
  • i) La organización y establecimiento de sistemas de trabajo entre asesores de la red de formación de las mismas áreas y/o especialidades.
  • j) La promoción de la formación para la adquisición y mejora de las competencias profesionales del asesor de formación.
  • k) El desarrollo en formación del profesorado de procesos de acogida al servicio educativo y a la propia formación competencial.
  • l) El desarrollo en formación permanente del profesorado de procesos de apertura a la sociedad y de colaboración con otras instituciones.
  • m) La creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.
  • n) La comunicación, difusión y publicidad de la oferta formativa.
  • o) La certificación de actividades formativas.
  • p) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.»

Dos. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

«El nombramiento, y en su caso la renovación, de los directores de los CFIE se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años, prorrogable por un nuevo período de otros cuatro años, sin perjuicio de que anualmente se evalúe e informe el trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los directores de estos centros por la normativa vigente.

Excepcionalmente, para garantizar la continuidad de determinados proyectos, el nombramiento de los directores de los CFIE podrá prorrogarse, por un nuevo período máximo de cuatro años. Esta segunda prórroga requerirá la previa presentación por parte del interesado, de un programa de dirección que responda a ese carácter excepcional, que incluya los objetivos y las líneas de actuación, y el informe favorable de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

Cuando la plaza de director fuera declarada desierta, se nombrará director del centro, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización del correspondiente curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera. En el caso de que quien haya sido nombrado director con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.»

Tres. La letra c), apartado 1 del artículo 14 queda redactada en los siguientes términos:

«Acreditar un mínimo de tres años de servicios como funcionario docente de carrera.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«El nombramiento, y en su caso la renovación, de los asesores de formación se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un periodo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años, sin perjuicio de que anualmente se evalúe e informe el trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores de formación de estos centros por la normativa vigente. El asesor, finalizado el periodo máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen para la misma plaza en la que fue nombrado.

Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán asesores, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización de ese curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, dos años de servicios como funcionarios de carrera docente, y posean los perfiles que exige el puesto. En el caso de que quien haya sido nombrado asesor con carácter extraordinario acceda posteriormente al puesto a través del procedimiento ordinario, el período de tiempo transcurrido en la primera situación si fuera inferior a seis meses no se tendrá en cuenta a la hora de calcular el período máximo de ocho años de su mandato, computándose como un año completo si excede de dicho período.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Prórrogas excepcionales en el curso 2023/2024 del mandato de directores de los CFIE.

Los directores de los CFIE cuyo mandato finalice al término del curso escolar 2022/2023, podrán ser excepcionalmente prorrogados por un nuevo periodo de cuatro años para garantizar la continuidad de los proyectos que se lleven a cabo en dichos centros en los términos del artículo 11.3.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de mayo de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ORDEN EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EDU/1019/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre,(BOCyL 12-12-2016)


El aumento de la eficacia y la equidad de la educación es un objetivo prioritario de las administraciones educativas.

El Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece la finalidad, los principios y los objetivos básicos, así como la estructura básica de la Red de formación y los elementos necesarios para la planificación y evaluación de la formación permanente del profesorado.

El decreto regula un modelo de formación permanente con vocación de mejora, pensamiento innovador y edificado sobre la trayectoria y el trabajo realizado en años anteriores. Tiene carácter proactivo, intención de anticiparse a los continuos cambios, cada vez más rápidos, que se dan en la sociedad y de responder a las nuevas necesidades y demandas que se plantean al sistema educativo y a sus profesionales. Es una respuesta dinámica y flexible a las exigencias del sistema educativo en las mejores condiciones de plazo, calidad y coste. Para articular esta respuesta, se concede un especial protagonismo a los centros educativos para los que se desarrolla un sistema estructurado de apoyo y a los que se considera el núcleo central de la acción formativa del profesorado.

También es una apuesta firme para enriquecer, motivar y facilitar el trabajo realizado por el profesorado en Castilla y León, para insistir en la necesaria dignificación de la profesión docente y para incrementar la adaptación de los docentes a las exigencias de la sociedad contemporánea.

La formación se entiende como un proceso estratégico, cuya concepción y gestión debe realizarse desde una óptica globalizadora, incorporando no sólo la interacción formativa concreta, sino también la prospectiva de cambios sociales y educativos, la detección de necesidades, la planificación, la comunicación de la oferta, el desarrollo, el seguimiento y evaluación, la validación y la difusión de resultados.

Por otra parte, se ha reestructurado la Red de formación, cuyo primer paso se dio mediante Acuerdo 35/2008, de 30 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y suprimen Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y mediante Orden EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.

La disposición final primera del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, autoriza al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de dicho decreto.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Red de formación, así como la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II

Organización y funcionamiento de la Red de formación

Sección 1.ª Estructura general de la Red de formación

Artículo 2. Estructura.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, que regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, formarán parte de la Red de formación:

  • a) Los centros docentes y los servicios de apoyo al sistema educativo, que serán los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado.
  • b) Los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) generales, que actuarán como instituciones básicas de apoyo, asesoramiento, formación y promoción, encargados de impulsar, gestionar y posibilitar la formación permanente del profesorado.
  • c) Los CFIE específicos de ámbito autonómico, que son los establecidos en el artículo 4 de la orden EDU/778/2008, de 14 de mayo, por la que se dispone la puesta en funcionamiento de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa y se aprueba el ámbito geográfico de actuación de la Red de Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa.
  • d) Las direcciones provinciales de educación, a través de las áreas de programas educativos e inspección educativa, que se encargan de adecuar y concretar las premisas que emanan de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a las necesidades específicas que existen en su ámbito provincial.
  • e) La consejería competente en materia de educación a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, como el centro directivo encargado de la dirección estratégica de la formación del profesorado y de diseñar las directrices de actuación para la implementación del modelo de formación permanente.
  • f) Aquellos otros órganos que se determinen por la consejería competente en materia de educación, cuando se estime necesario, para conseguir la mejora de la formación permanente del profesorado.
Sección 2.ª Centros docentes

Artículo 3. Concepto y naturaleza.

1. Los centros docentes son los núcleos básicos donde se desarrolla la formación permanente del profesorado.

2. El equipo directivo del centro es el responsable de liderar los procesos de formación, mejora e innovación. Contará con la colaboración de un coordinador de formación, calidad e innovación, y con un equipo interno de formación, el cual podrá contar con la ayuda, apoyo y asesoramiento de un equipo externo.

3. Cada centro docente podrá elaborar, a partir del diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo y de los resultados de las evaluaciones internas y externas que se realicen, su propio plan de formación de centro.

Artículo 4. El coordinador de formación, calidad e innovación.

1. El coordinador de formación, calidad e innovación será el responsable de informar, promocionar, colaborar en el diseño y coordinar las actuaciones de formación, mejora e innovación, que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de profesores en el CFIE de su ámbito.

2. Serán funciones del coordinador de formación, calidad e innovación, las siguientes:

  • a) Ser enlace de comunicación y relación entre el centro educativo y el CFIE correspondiente, detectando necesidades y expectativas del profesorado y difundiendo las actividades formativas y actuaciones ofertadas como respuesta.
  • b) Impulsar la actualización y mejora de las competencias profesionales de los profesores y equipos del centro, favoreciendo su desarrollo profesional mediante itinerarios formativos.
  • c) Colaborar en la planificación, gestión, desarrollo y evaluación de los itinerarios formativos, actividades formativas y actuaciones, que se realicen como respuesta a las necesidades y expectativas de los profesores y equipos de su centro.
  • d) Coordinar el plan de formación de centro, si lo hubiere, participando en su diseño, elaboración, gestión, desarrollo y evaluación.
  • e) Colaborar en aquellas actuaciones en las que se encuentren inmersos como centro de promoción de la innovación, utilización y elaboración de materiales y recursos, investigación, intercambio de experiencias y buenas prácticas y apertura al entorno.

3. El coordinador de formación, calidad e innovación, deberá participar en las actividades de formación que se establezcan por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

4. En los centros docentes públicos, el coordinador de formación será un profesor del claustro, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el equipo directivo. Será un funcionario de carrera, preferentemente con destino definitivo en el centro. Tendrá experiencia y preparación en temas de formación, calidad e innovación educativa.

El coordinador de formación será designado por el director del centro, oído el claustro de profesores, y previa aceptación del interesado. La duración del cargo durará lo mismo que el mandato del director que lo designó.

Cesará en sus funciones por los siguientes motivos:

  • a) Cese del director que le designó.
  • b) Cambio de centro.
  • c) Renuncia motivada aceptada por el director.
  • d) Revocación motivada por el director.
  • e) Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas de la legislación vigente.
  • f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

Para la realización de sus funciones, el coordinador de formación, calidad e innovación de los centros públicos, dispondrá semanalmente de una hora lectiva y una hora complementaria con carácter general y de dos horas lectivas más mientras estén desarrollando los planes de formación del centro, siempre que no suponga incremento de la plantilla funcional del centro. Así mismo, el desempeño de este puesto se tendrá en cuenta en los distintos concursos de méritos en los que participe.

5. En los centros docentes concertados, el coordinador de formación será un profesor del claustro, designado por el director del centro.

Artículo 5. Equipo de formación interno.

1. En los centros docentes que desarrollen un plan de formación de centro se constituirá un equipo de formación que será responsable de su ejecución. Dicho equipo estará integrado por el director del centro o persona del equipo directivo que designe, el coordinador de formación del centro y los profesores coordinadores de cada una de las actividades formativas que integren el plan.

2. Las funciones del equipo de formación serán las siguientes:

  • a) Coordinar la organización y el desarrollo del plan de formación del centro.
  • b) Preparar y elaborar la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.
  • c) Compaginar las actividades formativas de los distintos itinerarios.
  • d) Responsabilizarse de la elaboración de las memorias y evaluaciones del plan de formación de centro.
  • e) Determinar la relación de profesores que se propone para su certificación por parte del CFIE de su ámbito, a la finalización de la actividad formativa, con arreglo a la legislación vigente.
  • f) Aquellas otras que aparezcan en el plan de formación del centro o que le sean encomendadas por el equipo directivo encaminadas a favorecer la formación permanente y el desarrollo competencial del profesorado.

Artículo 6. Equipo de apoyo externo.

El desarrollo de los planes de formación de centro contará con un equipo de apoyo externo formado por el inspector de educación asignado al centro y por un asesor del CFIE general de referencia, para:

  • a) Asesorar en el diseño, elaboración y planificación del plan de formación del centro.
  • b) Planificar, junto con el coordinador de formación, calidad e innovación, las acciones formativas precisas para el desarrollo de los distintos itinerarios que componen el plan.
  • c) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del plan y realizar un informe de progreso del mismo.
  • d) Realizar la evaluación final anual del plan de formación.
Sección 3.ª CFIE

Artículo 7. Concepto, naturaleza y tipología.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE son la principal referencia para los centros docentes y su profesorado en materia de formación permanente, tanto en la detección de necesidades como en la gestión y realización de actividades formativas, desempeñando funciones de asesoramiento en el desarrollo profesional y curricular, en la implantación de programas educativos, en la promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias y en la apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad educativa.

2. Los CFIE serán de tres tipos, dependiendo del ámbito geográfico de actuación y del número de asesores que los compongan:

  • a) Tipo I: Hasta tres asesores y director y de ámbito inferior al provincial.
  • b) Tipo II: De cuatro a diez asesores y director y de ámbito inferior o igual al provincial.
  • c) Tipo III: Más de diez asesores y director y de ámbito provincial y los CFIE específicos de ámbito autonómico.

Artículo 8. Funciones de los CFIE generales.

A los CFIE generales les corresponde desarrollar, dentro de su ámbito geográfico de actuación, las siguientes funciones:

  • a) Coordinación de sus actuaciones con las directrices establecidas por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
  • b) Detección de necesidades y expectativas de formación de los centros y profesores de su ámbito geográfico.
  • c) Planificación de la respuesta a dichas necesidades y expectativas mediante planes que incluyan actuaciones y actividades formativas.
  • d) Gestión de la formación de su plan: Diseño, planificación, desarrollo y evaluación de las actividades formativas.
  • e) Apoyo y asesoramiento a los profesores y centros de su ámbito en el desarrollo y mejora de sus competencias profesionales mediante actuaciones de difusión y apertura, de asesoramiento, de promoción de la innovación o de aporte de materiales y recursos.
  • f) Promoción de la difusión y el intercambio de experiencias de buenas prácticas educativas.
  • g) Promoción de la investigación y la innovación educativa en los centros y profesores de su ámbito.
  • h) Colaboración y cooperación en las diferentes actividades que organicen el Centro Superior de Formación del Profesorado, el Centro de Recursos y Formación del Profesorado en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación y el Centro de Formación del Profesorado en Idiomas. Así como ser enlace entre éstos y los centros educativos.
  • i) Evaluación y ajuste de las actuaciones y actividades formativas realizadas. Memoria del Plan de actuación.
  • j) Colaboración en acciones formativas con otras instituciones en el marco de los convenios que la consejería competente en materia de educación establezca con ellas.
  • k) Creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.
  • l) Certificación de las actividades formativas realizadas.
  • m) Cualquier otra que le sea encomendada por la normativa vigente.

Artículo 9. Funciones de los CFIE específicos de ámbito autonómico.

1. Los CFIE específicos de ámbito autonómico, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.c), son los siguientes:

  • a) Centro Superior de Formación del Profesorado.
  • b) Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
  • c) Centro de Formación del Profesorado en Idiomas.

2. El Centro Superior de Formación del Profesorado es el centro de referencia autonómico de formación permanente del profesorado para ayudar y apoyar al mismo en su actualización y perfeccionamiento y mejorar la calidad del servicio educativo.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, el Centro Superior de Formación del Profesorado colaborará con la consejería competente en materia de educación en:

  • a) El análisis de prospectiva y estrategia, elaboración de estudios e investigaciones sobre formación del profesorado: modelos, tendencias, itinerarios, modalidades, anticipación al cambio, innovación metodológica y competencias profesionales del profesorado.
  • b) La realización de propuestas estratégicas y de actuación sobre la formación permanente del profesorado en Castilla y León.
  • c) La realización de estudios de detección de necesidades de formación en el profesorado de la Comunidad de Castilla y León.
  • d) El diseño y gestión de itinerarios y actividades formativas innovadoras de carácter autonómico.
  • e) La elaboración de materiales formativos específicos.
  • f) El asesoramiento, seguimiento, evaluación y propuestas de mejora del modelo de formación del profesorado y de los planes de formación que lo desarrollen.
  • g) La promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias (buenas prácticas).
  • h) La cooperación con los CFIE generales y los otros CFIE específicos.
  • i) El desarrollo en formación del profesorado de procesos de acogida al servicio educativo y a la propia formación competencial.
  • j) El desarrollo en formación permanente del profesorado de procesos de apertura a la sociedad y de colaboración con otras instituciones.
  • k) La creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.
  • l) La comunicación, difusión y publicidad de la oferta formativa.
  • m) La certificación de actividades formativas.
  • n) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

3. El Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación es el centro de referencia autonómico en la formación del profesorado en las tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación al aula.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, colaborará con la consejería competente en materia de educación en:

  • a) El diseño de planes de formación en las tecnologías de la información y de la comunicación para el profesorado.
  • b) La creación y desarrollo de recursos en línea para el alumnado y el profesorado.
  • c) La creación y desarrollo de los materiales y contenidos que formen parte de la formación a distancia, así como, la innovación de esta modalidad formativa.
  • d) El desarrollo e impulso de comunidades virtuales entre la comunidad educativa que involucren las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • e) El desarrollo y evaluación de la formación a distancia, así como de su puesta en marcha.
  • f) El asesoramiento sobre pautas de las tecnologías de la información y de la comunicación a otros centros directivos.
  • g) La promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias con empresas líderes en tecnologías avanzadas y en tecnologías educativas.
  • h) La difusión e impulso de las tecnologías de la información y de la comunicación a través de los recursos y aplicaciones disponibles para la comunidad educativa.
  • i) La cooperación con los CFIE generales y los otros CFIE específicos.
  • j) El desarrollo de acciones formativas con otras instituciones en el marco de los convenios que la consejería competente en materia de educación establezca con ellas.
  • k) La participación en la detección de necesidades de formación en las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • l) La creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.
  • m) La certificación de las actividades formativas realizadas.
  • n) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

4. El Centro de Formación del Profesorado en Idiomas es el centro de referencia autonómico en la formación del profesorado en lenguas extranjeras y aumento de la competencia lingüística y comunicativa.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, colaborará con la consejería competente en materia de educación en:

  • a) El diseño de la programación autonómica para la formación en idiomas.
  • b) El establecimiento de planes de formación e itinerarios formativos en idiomas para los distintos colectivos docentes.
  • c) El desarrollo y evaluación de la formación en idiomas de carácter autonómico.
  • d) La participación en la detección de necesidades de formación en idiomas del profesorado.
  • e) El análisis de recursos y materiales para la enseñanza de idiomas y para el apoyo del bilingüismo.
  • f) La promoción de la innovación, la investigación educativa, la difusión y el intercambio de experiencias pedagógicas y didácticas en el proceso de la enseñanza en idiomas.
  • g) La cooperación con los CFIE generales y los otros CFIE específicos.
  • h) El impulso de acciones formativas con otras instituciones en el marco de los convenios que la consejería competente en materia de educación establezca con ellas.
  • i) La creación de redes de profesorado mediante el trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas educativas.
  • j) La certificación de las actividades formativas realizadas.
  • k) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10. Órganos de gobierno: unipersonales y colegiados.

Los CFIE tendrán los siguientes órganos de gobierno:

  • a) Órganos de gobierno unipersonales: El director y el secretario.
  • b) Órgano de gobierno colegiado: El equipo asesor de formación, integrado por el director y los asesores de formación.

Artículo 11. Director: Requisitos, nombramiento, cese y funciones.

1. Podrán ser directores de los CFIE quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios.
  • b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Acreditar un mínimo de seis años completos de servicios como funcionario docente de carrera.
  • d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director o asesor de un CFIE, ni como director de un centro docente público no universitario, ni como director de un servicio de apoyo a los mismos.
  • e) Presentar un programa de dirección que incluya los objetivos y las líneas de actuación.

2. El acceso a los puestos de dirección de los CFIE se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, que contemplará la presentación, por los candidatos, de los méritos que estimen procedentes, entre los que podrán admitirse méritos académicos, experiencia docente y directiva, formación, experiencia en formación, publicaciones y ponencias. Asimismo, se podrá contemplar la realización de una entrevista personal y la obtención de una puntuación mínima en la valoración del programa, de los méritos y de la entrevista, para poder ser seleccionados. Dicha convocatoria recogerá los criterios de valoración, la constitución y composición de las comisiones de selección, que elevarán propuesta motivada de nombramiento.

3. El nombramiento, y en su caso la renovación, de los directores de los CFIE se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los directores de estos centros por la normativa vigente. El director, finalizado el período máximo de su mandato, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de directores de los CFIE.

Cuando la plaza de director fuera declarada desierta, se nombrará director del centro, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización del correspondiente curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera, pudiendo en este caso superar el límite general de 8 años indicado en el párrafo anterior, como máximo en el período que dure dicho nombramiento extraordinario.

4. El director del centro cesará en sus funciones por alguna de las siguientes causas:

  • a) No superación del proceso de evaluación anual.
  • b) Finalización del período por el que fue nombrado, incluida la posible prórroga.
  • c) Renuncia motivada, informada por el director provincial de educación, aceptada por el titular de la dirección general competente en materia personal docente.
  • d) Revocación motivada por el titular de la dirección general competente en materia personal docente, a propuesta motivada del director provincial de educación de la provincia correspondiente, previa audiencia del interesado.
  • e) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el CFIE.
  • f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

5. En el caso de los CFIE específicos de ámbito autonómico, las competencias atribuidas a la dirección provincial, serán asumidas por la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

6. En los supuestos de ausencia o enfermedad del director del centro, éste será sustituido por el secretario. En el supuesto de vacante por las causas contempladas en el apartado 4 de este artículo, se nombrará director del centro, hasta que se realice una nueva elección, a propuesta del director provincial de educación a un funcionario de carrera en servicio activo que acredite, al menos, seis años de servicios como funcionario docente de carrera, pudiendo recaer la elección en el secretario del centro.

7. El director del CFIE desempeña las siguientes funciones:

  • a) Representar al centro y ejercer la jefatura del personal del centro.
  • b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones en materia educativa.
  • c) Colaborar con los órganos de la Administración educativa en la consecución de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos que se puedan establecer.
  • d) Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como ejecutar los acuerdos que éstos adopten.
  • e) Dirigir y coordinar el proyecto de centro y plan de actuación anual del CFIE y elevar la memoria anual, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del equipo asesor.
  • f) Planificar los procesos, las tareas y el calendario de trabajo, así como el funcionamiento general del CFIE.
  • g) Promover el desarrollo de acciones formativas y fomentar el intercambio de experiencias innovadoras entre el profesorado de su ámbito de actuación.
  • h) Promover la autoevaluación del CFIE y colaborar en el desarrollo de las evaluaciones internas y externas que desarrolle la Administración educativa.
  • i) Realizar funciones de asesor de formación permanente de acuerdo con las características del centro, colaborando activamente en el desarrollo del plan de actuación.
  • j) Autorizar los gastos y ordenar los pagos de acuerdo con el presupuesto del centro.
  • k) Visar las certificaciones expedidas en el centro.
  • l) Proponer el nombramiento y el cese del secretario.
  • m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas normativamente.

Artículo 12. Secretario: Nombramiento, cese y funciones.

1. Los CFIE contarán con un secretario nombrado por el director provincial de educación a propuesta del director del CFIE, elegido entre los miembros de la plantilla de asesores de formación.

2. Las funciones de los secretarios serán las siguientes:

  • a) Ordenar el régimen administrativo del centro.
  • b) Colaborar con el director en el desempeño de sus funciones.
  • c) Expedir las certificaciones del centro.
  • d) Elaborar el proyecto de presupuesto del centro bajo la supervisión del director.
  • e) Custodiar libros y archivos y la documentación oficial del centro.
  • f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • g) Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
  • h) Ejercer la secretaría del equipo asesor.
  • i) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.
  • j) Realizar las funciones de asesor de formación.
  • k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente.

3. El secretario cesará en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes:

  • a) Cuando se realice la toma de posesión de un nuevo director.
  • b) Renuncia motivada, informada por el director, aceptada por el director provincial de educación de la provincia correspondiente.
  • c) Revocación motivada por el director provincial de educación a propuesta del director del centro, previa audiencia del interesado.
  • d) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el CFIE.

4. En el caso de los CFIE específicos de ámbito autonómico, las competencias atribuidas a la dirección provincial, serán asumidas por la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario, se hará cargo de sus funciones el miembro de la plantilla de asesores de formación que designe el director del centro. En el supuesto de vacante por las causas contempladas en el apartado 3 de este artículo, la sustitución se podrá prolongar hasta la toma de posesión de un nuevo director.

Artículo 13. Equipo asesor de formación: Composición y funciones.

1. El equipo asesor de formación está integrado:

  • a) Por el director del centro, que lo presidirá.
  • b) Los asesores de formación, actuando como secretario el secretario del CFIE.

2. Son funciones del equipo asesor de formación, entre otras, las siguientes:

  • a) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de educación y bajo la coordinación del director, el proyecto de centro y la propuesta del plan de actuación anual, atendiendo a las prioridades del sistema educativo y dando respuesta a las necesidades formativas de los centros y profesores de su ámbito de actuación.
  • b) Elaborar el reglamento de régimen interno.
  • c) Detectar necesidades y expectativas del profesorado dentro del proceso autonómico de detección de necesidades y planificación de actividades de formación.
  • d) Planificar, organizar y desarrollar las acciones formativas incluidas en el plan provincial de formación del profesorado, así como realizar el seguimiento y evaluación de éstas.
  • e) Fijar orientaciones y criterios metodológicos para el desarrollo de las acciones formativas.
  • f) Impulsar la participación del profesorado y los centros docentes en las actuaciones del CFIE.
  • g) Elaborar la propuesta de memoria final.
  • h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 14. Los asesores de formación: Requisitos, nombramiento, cese y funciones.

1. Los asesores de formación deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios correspondiente a la plaza a la que se concurse.
  • b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Acreditar un mínimo de cinco años completos de servicios como funcionario docente de carrera, siendo dos de ellos de docencia directa.
  • d) No haber obtenido evaluación negativa del trabajo desarrollado como director o asesor del CFIE, ni como director de un centro docente público no universitario, ni como director de un servicio de apoyo a los mismos.
  • e) Poseer y acreditar los perfiles que se recojan en la correspondiente convocatoria.
  • f) Presentar un proyecto de actuación que incluya los objetivos y las líneas de actuación.

2. El acceso a los puestos de asesores de formación de los CFIE se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, incluyendo al menos méritos académicos, experiencia docente, formación, experiencia en la formación y en investigación y publicaciones; los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección. Asimismo se podrá contemplar la realización de una entrevista personal y la obtención de una puntuación mínima, en la valoración del proyecto, de los méritos y de la entrevista, para poder ser seleccionados. Dicha convocatoria recogerá los criterios de valoración y la constitución y composición de las comisiones de selección, que elevarán propuesta motivada de nombramiento.

3. El nombramiento, y en su caso la renovación, de los asesores de formación se realizará mediante comisión de servicios y conllevará, en su caso, la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo. El nombramiento ordinariamente se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se realizará por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores de formación de estos centros por la normativa vigente. El asesor, finalizado el período máximo de nombramiento, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de asesores de CFIE.

Si una vez resuelta la convocatoria existieran plazas vacantes o se produjeran iniciado el curso escolar, se nombrarán asesores, con carácter extraordinario, únicamente hasta la finalización de ese curso escolar, a propuesta del director provincial de educación, a funcionarios de carrera en servicio activo y que acrediten, al menos, cinco años de servicios como funcionarios de carrera docente, y posean los perfiles que exige el puesto, pudiendo en este caso superar el límite general de 8 años indicado en el párrafo anterior, como máximo en el período que dure dicho nombramiento extraordinario.

4. Los asesores de formación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las siguientes causas:

  • a) No superación del proceso de evaluación anual.
  • b) Finalización del período por el que fue nombrado, incluida la posible prórroga.
  • c) Renuncia motivada, informada por el director del centro y a propuesta del director provincial de educación, aceptada por el titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • d) Revocación por el titular de la dirección general competente en materia personal docente a propuesta motivada del director provincial de educación de la provincia correspondiente, previa audiencia del interesado.
  • e) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el CFIE. Pérdida de la condición de funcionario por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
  • f) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

5. Serán funciones de los asesores las siguientes:

  • a) Participar en la planificación, elaboración, desarrollo y evaluación del plan de centro, del plan de actuación y de la memoria del CFIE, de acuerdo con las necesidades formativas detectadas y teniendo en cuenta las líneas prioritarias establecidas por la consejería competente en materia de educación.
  • b) Apoyar el desarrollo del currículo en los centros educativos impulsando la formación en el centro educativo, facilitando orientaciones, recursos y espacios colaborativos para el desarrollo de las competencias profesionales y potenciando la participación del profesorado en la planificación de la formación.
  • c) Diagnosticar y analizar las necesidades y expectativas formativas de los centros y el profesorado de su ámbito de actuación.
  • d) Diseñar, promover, gestionar y realizar itinerarios y actividades formativas que den respuesta a las necesidades detectadas y a las líneas estratégicas definidas.
  • e) Apoyar y asesorar a los centros docentes promoviendo acciones formativas y actuaciones que favorezcan la reflexión sobre la práctica docente, motiven la innovación en el aula, la utilización y elaboración de materiales y recursos didácticos, estimulen la autonomía profesional y favorezcan el trabajo en equipo.
  • f) Detectar y fomentar experiencias pedagógicas innovadoras y buenas prácticas educativas, promoviendo la investigación y el intercambio de las mismas entre los centros y profesorado de su ámbito.
  • g) Difundir y comunicar a los centros y profesores, en los ámbitos correspondientes, las actividades formativas y las actuaciones realizadas de formación del profesorado e innovación educativa.
  • h) Favorecer el uso práctico y la aplicación didáctica de las tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito educativo, convirtiéndolas en tecnologías del aprendizaje y del conocimiento.
  • i) Participar en todos aquellos programas de formación de asesores y de desarrollo de sus competencias profesionales que establezca la consejería competente en materia de educación.
  • j) Formar parte de las comisiones y equipos de trabajo que se creen en el CFIE y colaborar en la gestión administrativa y en cuantas otras tareas generales del centro se le encomienden para el buen funcionamiento del mismo.
  • k) Actuar como experto ponente cuando el desarrollo de las actividades formativas así lo requieran.
  • l) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa vigente.

Artículo 15. Plantilla: Carácter y reconocimientos.

1. Los CFIE estarán integrados por el personal docente y de administración que se determine en la plantilla de los mismos, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento relacionadas en el artículo 16.2.

2. Los puestos de trabajo de directores y asesores de formación, así como el cargo de secretario, tendrán el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto.

3. Desde la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado se establecerá un plan de formación para los profesores que accedan a estos puestos de trabajo. Dicho plan contemplará los itinerarios y actividades formativas para el desarrollo de las competencias profesionales específicas necesarias para la realización de sus funciones.

Artículo 16. Organización de los CFIE.

1. Los asesores de formación deberán poseer un nivel competencial que incluya los siguientes aspectos:

  • a) Habilidades relacionales y comunicativas.
  • b) Trabajo en equipo.
  • c) Gestión y organización.
  • d) Manejo y tratamiento de las tecnologías de la información y de la comunicación.
  • e) Procesos de innovación e investigación educativa.
  • f) Diseño, desarrollo y evaluación de las acciones formativas.

2. La consejería competente en materia de educación determinará las asesorías de los CFIE generales, que se organizarán en función de las siguientes áreas de conocimiento:

  • a) Área lingüístico-comunicativa.
  • b) Área científico-tecnológica.
  • c) Área social.
  • d) Área de educación física y artística.
  • e) Área de convivencia y atención a la diversidad.
  • f) Área de tecnologías de la información y de la comunicación.
  • g) Área de educación infantil.

3. En los CFIE específicos autonómicos, las asesorías se organizarán en función de la especialidad de su materia.

4. El modelo de planificación y organización de los CFIE estará basado en la participación y el trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible de comisiones y equipos de trabajo para la realización de las diferentes actuaciones tareas y actividades de los procesos.

5. Los documentos institucionales de planificación y evaluación son: el proyecto de centro, que incorporará el reglamento de régimen interno, el plan de actuación y la memoria final elaborados por el equipo asesor.

El proyecto de centro es el documento marco que recoge a medio y largo plazo, la misión, visión, objetivos y líneas estratégicas, principios de actuación, valores, procesos y procedimientos que definen al centro y guían los planes de actuación anuales, de acuerdo con las directrices de la consejería competente en materia de educación y la adecuación a su ámbito de actuación.

El proyecto de centro comprende los siguientes apartados:

  • a) Diagnóstico de la situación inicial del CFIE.
  • b) Misión y visión del centro al final de la duración del proyecto.
  • c) Objetivos y estrategias de actuación:
    • 1.º Objetivos.
    • 2.º Líneas estratégicas de actuación.
  • d) Integración de los trabajos de las asesorías en el proyecto de centro.
  • e) Actuaciones, tareas y actividades para las áreas de trabajo del CFIE.
  • f) Área de planificación, detección, prospectiva y estrategia.
  • g) Área de diseño y realización de acciones y actividades (formativas, de apoyo y asesoramiento, y de promoción de la innovación).
  • h) Área de ajuste, seguimiento, evaluación y registro.
  • i) Área de relaciones institucionales, difusión, comunicación y publicidad de la oferta formativa.
  • j) Organización de estas actuaciones, actividades y tareas por procesos.
  • k) Plan de evaluación y seguimiento del proyecto de centro.
  • l) Reglamento de régimen interno en vigor.
  • m) Plan de actuación.
  • n) Memoria final.

6. Los CFIE prestarán, con carácter general, su servicio de atención al público de lunes a viernes desde el 1 de septiembre al 15 de julio de cada curso escolar, con arreglo al calendario escolar de centros docentes no universitarios vigente para cada curso académico. Estarán abiertos, preferentemente, de lunes a jueves de 8:30 a 20:00 horas, y los viernes de 8.30 a 14.30, respetando en todo caso la organización general del centro y pudiendo programar excepcionalmente actividades que rebasen dicho horario y calendario. El director provincial de educación podrá autorizar modificaciones del horario anterior que estén debidamente justificadas. La jornada laboral de los directores y asesores será la contemplada en la normativa vigente sobre la jornada laboral del personal docente que desempeña funciones en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación. En todo caso se garantizará la presencia de personal suficiente de la plantilla de asesores y directivos que aseguren la apertura y una correcta atención al profesorado. Los horarios de los asesores, y directores de los CFIE serán remitidos para su aprobación al principio de cada curso a la dirección provincial de educación correspondiente para facilitar sus funciones de seguimiento y supervisión.

Sección 4.ª Colaboraciones

Artículo 17. Colaboración de los centros docentes con los CFIE específicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE específicos, en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, y una vez oída la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado, podrán solicitar la colaboración de centros docentes de la Comunidad que desarrollen programas vinculados con la oferta formativa de estos CFIE.

Artículo 18. Profesorado colaborador en los CFIE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, los CFIE podrán contar con la colaboración de profesorado de centros docentes, con diferentes perfiles, para realizar funciones relacionadas con la formación del profesorado. Para ello se llevará a cabo una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos, incluyendo al menos méritos académicos, experiencia docente, formación, experiencia en formación y en investigación y publicaciones; los criterios de valoración de los méritos y la composición de las comisiones de selección, entre otros aspectos.

CAPÍTULO III

Planificación y desarrollo de la formación permanente del profesorado

Artículo 19. Características del proceso.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la formación permanente se realizará mediante un proceso sistemático y planificado. Para ello, se realizarán estudios de prospectiva, que identifiquen los cambios y las tendencias que se producen en la educación y así poder anticiparse a los mismos mediante la definición de líneas estratégicas en la formación del profesorado.

Artículo 20. Detección de necesidades formativas.

1. La unidad de detección de necesidades formativas del profesorado será el centro educativo.

2. El diagnóstico y la detección de necesidades serán un proceso continuo, sistematizado, registrado, y flexible contando para ello con todos los intervinientes en el proceso.

3. Las competencias profesionales del profesorado y la mejora del éxito educativo de los alumnos, son el referente para la identificación de las necesidades formativas del profesorado y de los centros, que contemplarán en todo caso las necesidades manifestadas por el profesorado y aquellas otras que determine la Administración educativa.

4. La información recabada en el proceso de detección de necesidades formativas será analizada y valorada por los CFIE y las áreas de programas de las direcciones provinciales para dar respuesta a las necesidades formativas detectadas y a las necesidades del sistema educativo.

Artículo 21. Estrategia.

1. La planificación de la formación permanente del profesorado se basará en las necesidades del sistema y en el diagnóstico de la situación real de los centros y sus profesores.

2. Los planes de formación permanente se desarrollarán mediante itinerarios formativos, que permitan responder adecuadamente a las necesidades del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales de los centros.

Artículo 22. Instrumentos de planificación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la consejería competente en materia de educación aprobará el plan marco de formación permanente del profesorado. Dicho plan contemplará, entre otros aspectos, los referidos a objetivos, líneas prioritarias de actuación y las metodologías y estrategias necesarias para llevar a cabo la formación del profesorado como un proceso dinámico, en revisión constante y con un ajuste continuo entre las necesidades y el trabajo docente y el desarrollo competencial del profesorado.

2. El Plan marco de la formación permanente del profesorado se concretará a través de:

  • a) Planes de formación de centro.
  • b) Planes de actuación de los CFIE.
  • c) Planes provinciales de formación.
  • d) Plan autonómico de formación.

3. El plan de formación del centro contendrá, entre otros aspectos, el itinerario o itinerarios formativos que desarrolle el centro para la formación permanente del profesorado en un período determinado, la programación general anual y la memoria final.

4. Los CFIE, tanto específicos como generales, elaborarán anualmente un plan de actuación para el desarrollo de la formación permanente del profesorado de los centros de su ámbito, que responderá a las necesidades del sistema educativo y a las necesidades, demandas y expectativas de los profesionales del mismo.

5. Las direcciones provinciales de educación elaborarán el plan provincial de formación del profesorado que integrará el de todos los CFIE generales ubicados en la provincia. Para su diseño, seguimiento y evaluación, se constituirá en cada dirección provincial de educación una comisión provincial de formación, calidad e innovación.

6. El plan autonómico de formación contendrá la oferta formativa que constituirá el conjunto de actuaciones dirigidas a la formación permanente del profesorado que se desarrolle en el ámbito autonómico y contendrá:

  • a) La oferta formativa de la consejería competente en materia de educación.
  • b) La oferta formativa de los CFIE específicos.
  • c) Los planes provinciales de formación.
  • d) La oferta formativa de iniciativa de las entidades colaboradoras, y que haya sido reconocida por la consejería competente en materia de educación.

7. Corresponde a la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado la aprobación de estos planes.

Artículo 23. Comisión provincial de formación, calidad e innovación: Composición y funciones.

1. En cada dirección provincial de educación habrá una comisión provincial de formación, calidad e innovación, que será nombrada por el director provincial y que estará compuesta por:

  • a) El director provincial, que la presidirá.
  • b) El jefe del área de programas educativos.
  • c) El jefe del área de inspección educativa.
  • d) Los directores de los CFIE generales de la provincia.
  • e) Dos asesores técnicos docentes encargados del área de formación en el área de programas educativos, uno de los cuáles actuará como secretario.
  • f) Un integrante del área de inspección educativa.
  • g) Un representante de la universidad del distrito.
  • h) Dos representantes de la junta de personal docente.
  • i) Un representante de los centros privados concertados.
  • j) Un director de un centro docente público.
  • k) Un coordinador de formación, calidad e innovación.

2. Dentro de esta comisión podrán crearse distintas subcomisiones técnicas o una comisión permanente, según las necesidades.

3. Las funciones de dicha comisión son:

  • a) Analizar y valorar las necesidades de formación provinciales.
  • b) Diseñar el marco provincial de formación.
  • c) Unificar criterios de actuación.
  • d) Informar sobre el grado de adecuación de los planes de formación.
  • e) Difundir el plan de formación.
  • f) Realizar el seguimiento y evaluación del plan.

Artículo 24. Comisión autonómica de formación: Composición y funciones.

1. La comisión autonómica de formación será nombrada por el consejero competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación del profesorado y estará compuesta por integrantes de todos los colectivos representativos en materia de formación del profesorado y concretamente por:

  • a) El titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • b) Dos funcionarios de la consejería competente en materia de educación, a propuesta de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.
  • c) Tres jefes de las áreas de programas educativos de las direcciones provinciales de educación, a propuesta de la dirección general.
  • d) Los directores de los CFIE específicos de Castilla y León.
  • e) Un director de los CFIE generales, a propuesta de la dirección general.
  • f) Dos representantes de las universidades públicas de Castilla y León, a propuesta del consejo interuniversitario.
  • g) Tres representantes de las organizaciones sindicales que forman parte de la mesa sectorial de educación a propuesta de la misma.
  • h) Un representante de la organización sindical más representativa de la enseñanza privada concertada.
  • i) Un representante de la organización empresarial más representativa de la enseñanza privada concertada.

Actuado como secretario un funcionario designado por la dirección general competente en materia de formación del profesorado, con voz pero sin voto.

2. Las funciones de dicha comisión son:

  • a) Analizar y valorar las necesidades formativas y su adecuación a las necesidades del sistema educativo.
  • b) Emitir informe sobre las necesidades de formación del profesorado.
  • c) Definir los objetivos y prioridades del modelo de formación permanente del profesorado.
  • d) Elaborar propuestas en materia de formación del profesorado.
  • e) Asesorar a la consejería competente en materia de educación sobre actuaciones de formación permanente del profesorado.
  • f) Evaluar el desarrollo del plan autonómico de formación.
CAPÍTULO IV

Evaluación de la formación permanente del profesorado

Artículo 25. Características de la evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, la formación permanente del profesorado estará sometida a un proceso de seguimiento y evaluación, que proporcionará la información necesaria sobre el impacto que produce en el sistema educativo y en la sociedad actual y permitirá tomar adecuadamente las decisiones oportunas en aras de establecer su mejora continua.

2. La dirección general competente en materia de formación del profesorado establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la formación permanente del profesorado para medir el grado de eficacia y eficiencia, así como el impacto de todas las acciones formativas realizadas. Para ello contará con la colaboración del Centro Superior de Formación del Profesorado.

3. El seguimiento y la evaluación serán continuos, aunque se establecerán períodos de tiempo concretos en los que se analizará y valorará la información recabada.

4. Se realizarán evaluaciones parciales, orientadas a detectar posibles desviaciones y una evaluación global, que buscará la medición del grado de eficacia y eficiencia de la formación permanente en su misión de contribuir al desarrollo profesional y competencial de los docentes, y, mediante su aplicación al aula, a la mejor educación de los alumnos.

Artículo 26. Sistemas de evaluación.

1. El sistema de evaluación se articula a partir de los procesos que se realizan en la formación, apoyo y asesoramiento a los centros y al profesorado y que son los que consiguen los resultados y el impacto. Los procesos se ven condicionados por el contexto y por los recursos utilizados y ambos van cambiando a medida que se van consiguiendo nuevos resultados.

2. En cada una de las siguientes dimensiones se identifican estas variables de análisis:

  • a) Contexto: Perfil de centro, perfil de profesor, entorno.
  • b) Recursos: Humanos, centros colaboradores, instalaciones propias, instalaciones ajenas utilizadas, equipamiento y materiales, económicos.
  • c) Procesos: Planificación, prospectiva y detección de necesidades, gestión y realización de las actividades y planes de formación, asesoramiento y apoyo a centros y profesores, promoción de la innovación, investigación e intercambio de experiencias, apertura al entorno, comunicación y relaciones con la comunidad, gestión de recursos materiales e instalaciones.
  • d) Resultados: Clave, en los usuarios, en el personal de la Red de formación y en el entorno.

3. Para cada una de estas variables se establecerán indicadores y medidas de percepción que serán recogidos mediante procedimientos e instrumentos estandarizados y quedarán registrados en documentos y bases de datos unificadas.

Artículo 27. Evaluación de directores y asesores de formación.

Anualmente se realizará el proceso de evaluación del trabajo desarrollado por los directores y asesores de los CFIE, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto. Dicha evaluación anual se llevará a cabo por la dirección provincial de educación del ámbito geográfico al que pertenezca el centro y contemplará el grado de cumplimiento de las funciones y competencias atribuidas a los asesores y a los directores de estos centros por la normativa vigente. En el caso del Centro Superior de Formación del Profesorado, del Centro de Recursos y Formación del Profesorado en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y del Centro de Formación del Profesorado en Idiomas, la evaluación se llevará a cabo por parte de la dirección general competente en materia de formación del profesorado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Prórroga de nombramiento.

Los directores y asesores nombrados a partir del curso 2008/2009, y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, verán prorrogado su nombramiento hasta completar un período de 8 años.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

  • a) Orden EDU/779/2008, de 14 de mayo, por la que se modifica la orden de 12 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura por la que se regula el procedimiento para el nombramiento de los Directores, Secretarios y Asesores de formación de los CFIE.
  • b) Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación del Profesorado.
  • c) Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifica la Orden de 28 de marzo de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba el Plan Regional de Formación del Profesorado.
DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de formación permanente del profesorado y al titular de la dirección general competente en materia de personal docente para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de diciembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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