Regulación Certificación Nivel Competencia Digital «CoDiCe TIC»

ORDEN EDU/600/2018, de 1 de junio, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.3 que las administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, estableciendo programas específicos de formación en este ámbito.

El artículo 111.bis.5 de la citada ley, tras la modificación efectuada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que se promoverá el uso, por parte de las administraciones educativas y los equipos directivos de los centros, de las tecnologías de la información y comunicación en el aula, como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, tiene como objetivo fundamental la promoción de la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, para la adquisición y mejora de la competencia digital de centros educativos.

Con este fin, la Consejería de Educación puso en marcha, en el curso escolar 2009/2010, una primera convocatoria para la concesión de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación para centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León. Tras varias convocatorias donde se amplió también para los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y una vez consolidado el programa, se procedió a regular procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, primero mediante Orden EDU/444/2014, de 2 de junio, y posteriormente mediante Orden EDU/336/2015, de 27 de abril.

Dada la excelente trayectoria de este procedimiento, que se encuentra en continuo perfeccionamiento, y teniendo en cuenta el grado de implicación así como los excelentes resultados obtenidos por los centros en la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación, la Consejería de Educación considera adecuado seguir con esta línea de actuaciones, si bien adaptándola a las tendencias y modelos que la Unión Europea está poniendo en marcha a través del «Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes».

La finalidad de la adaptación del modelo de Castilla y León a este marco europeo es prestar apoyo a las organizaciones educativas para la adquisición y mejora de la competencia digital de una forma sistemática y estratégica, contribuyendo a la integración y el uso eficaz de tecnologías de aprendizaje digital en tres dimensiones complementarias entre sí: la dimensión pedagógica (que incluye procesos de enseñanza y aprendizaje, contenido y currículos, y los procesos de evaluación), la dimensión organizativa (que incluye gestión y organización del centro educativo, prácticas de liderazgo y gobernanza, el desarrollo profesional y la colaboración, trabajo en red e interacción social) y la dimensión tecnológica (que se centra en dos elementos clave, las infraestructuras, tanto físicas como digitales de los centros, y todos los aspectos relacionados con la seguridad y confianza digital).

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,


 

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y modalidades.

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para la obtención de la certificación del nivel de competencia digital «CoDiCe TIC», en la integración de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TIC), de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. La certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos podrá obtenerse en alguna de las siguientes modalidades en atención a los supuestos indicados:

  • a) Modalidad A: «Concesión de la certificación», en el supuesto de que el centro no tenga la certificación o la haya mantenido en un mismo nivel durante cuatro cursos consecutivos.
  • b) Modalidad B: «Mejora del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro desee obtener la certificación en un nivel superior al obtenido en alguna de las dos últimas convocatorias. En ningún caso se otorgará menor nivel del que obtuvo en la anterior convocatoria.
  • c) Modalidad C: «Renovación del nivel de certificación», en el supuesto de que el centro, manteniendo las mismas circunstancias por las que obtuvo la certificación en un determinado nivel para dos cursos, desee renovar la certificación durante dos cursos más con el mismo nivel.

3. La participación de los centros requerirá informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar del centro.

Artículo 2. Características generales de la certificación.

1. La certificación del nivel de competencia digital de los centros educativos se obtendrá previa convocatoria que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación.

2. Para la obtención de la certificación se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  • a) El grado de integración de las TIC en el centro, en las siguientes áreas y de acuerdo con los porcentajes siguientes:
    • 1.º Área 1: Gestión, organización y liderazgo. 10%
    • 2.º Área 2: Procesos de enseñanza y aprendizaje. 15%
    • 3.º Área 3: Formación y desarrollo profesional. 15%
    • 4.º Área 4: Procesos de evaluación. 15%
    • 5.º Área 5: Contenidos y currículos. 15%
    • 6.º Área 6: Colaboración, trabajo en red e interacción social. 10%
    • 7.º Área 7: Infraestructura. 10%
    • 8.º Área 8: Seguridad y confianza digital. 10%
  • El grado de integración deberá estar recogido en el plan TIC.
  • b) La trayectoria y experiencia de integración de las TIC para la adquisición y mejora de la competencia digital en el centro.

3. La certificación se obtendrá en alguno de los cinco niveles siguientes, cada uno de los cuáles definirá el grado de competencia digital del centro, tal como se detalla a continuación:

  • a) Nivel 1.– Inicial (valor global mayor o igual a 1 y menor que 3):
  • El centro se encuentra en desarrollo de procesos y documentación en fases iniciales, en integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:
    • 1.º El centro se encuentra en una fase inicial de organización y gestión de las tecnologías.
    • 2.º El centro se encuentra en una fase inicial de desarrollo de algunos acuerdos en la estructuración del contexto tecnológico, para los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El centro realiza esporádicamente acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes.
    • 4.º El centro se encuentra en fases iniciales de desarrollo de procedimientos para la evaluación del aprendizaje digital.
    • 5.º El centro tiene parcialmente estructurados y secuenciados, en fases iniciales, contenidos curriculares relativos al desarrollo de la competencia digital y la organización didáctica de los recursos.
    • 6.º El centro tiene organizados, en fases iniciales, los servicios necesarios para permitir la comunicación, la colaboración y la interacción social de la comunidad educativa para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
    • 7.º El centro tiene definidas, en fases iniciales, algunas estrategias para el acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos en función de las tareas educativas, administrativas y de comunicación.
    • 8.º El centro toma medidas esenciales, en fases iniciales, para la protección y seguridad digital.
  • b) Nivel 2.– Básico (valor global mayor o igual a 3 y menor que 5):
  • El centro tiene definidos procesos y documentación de forma parcial e incompleta, con actuaciones puntuales, en integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:
    • 1.º El centro presenta una organización y gestión de las tecnologías en el centro educativo sin sistematizar, de forma parcial e incompleta, pero con acuerdos puntuales.
    • 2.º El centro establece acuerdos de coordinación en aspectos parciales en relación a la elaboración de la programación didáctica, en la estructuración del contexto tecnológico, en las metodologías colaborativas, creativas e inclusivas para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El centro desarrolla puntualmente alguna acción formativa dirigida a la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, orientadas a la práctica docente para la integración de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
    • 4.º El centro tiene definidos procesos puntuales de evaluación atendiendo a varios aspectos de la enseñanza/aprendizaje y la competencia digital con procedimientos para la evaluación del aprendizaje digital.
    • 5.º El centro tiene estructurados y secuenciados, pero de forma incompleta, algunos aspectos de los contenidos curriculares relativos al desarrollo de la competencia digital y la organización didáctica de los recursos.
    • 6.º El centro tiene organizados, con actuaciones puntuales, los servicios necesarios y las redes que permiten la comunicación, la colaboración e interacción social de la comunidad educativa para el proceso de enseñanza/aprendizaje.
    • 7.º El centro tiene definidas estrategias con acciones puntuales, para el acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos en función de las tareas educativas, administrativas y de comunicación.
    • 8.º El centro toma medidas básicas puntuales, esenciales para la protección y seguridad digital y desarrolla actuaciones dirigidas a la mejora de la confianza digital.
  • c) Nivel 3.– Medio (valor global mayor o igual a 5 y menor que 7):
  • El centro se encuentra en proceso de planificación, sistematización y documentación en la integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:
    • 1.º El centro está llevando a cabo la planificación de las estructuras organizativas, las estrategias de gestión y de administración relativas a las tecnologías en el centro educativo.
    • 2.º El centro establece acuerdos de coordinación de forma planificada en aspectos relativos a la elaboración de la programación didáctica, en la estructuración del contexto tecnológico, en las metodologías colaborativas, creativas e inclusivas para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El centro desarrolla acciones formativas de forma planificada, dirigidas a la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, la adaptación a entornos digitales, la colaboración y participación profesional en la integración de las tecnologías de la información para la enseñanza y el aprendizaje.
    • 4.º El centro tiene planificados procesos de evaluación de la enseñanza/aprendizaje y la competencia digital con procedimientos para la evaluación del aprendizaje digital.
    • 5.º El centro tiene definidas de forma planificada, actuaciones sobre la toma de acuerdos relacionados con la estructura y la secuenciación de los contenidos curriculares relativos al desarrollo de la competencia digital y los recursos didácticos.
    • 6.º El centro tiene definidas actuaciones estructuradas para la organización de las redes y servicios necesarios para la colaboración e interacción social de la comunidad educativa dirigidos a la enseñanza, el aprendizaje, la gestión y la comunicación.
    • 7.º El centro tiene definidas estrategias planificadas y coordinadas de mejora de la organización, del acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos para el desarrollo de las funciones educativas, administrativas y de comunicación.
    • 8.º El centro toma medidas planificadas y sistematizadas para la protección y seguridad digital y desarrolla actuaciones en proceso de mejora.
  • d) Nivel 4.– Avanzado (valor global mayor o igual a 7 y menor que 9):
  • El centro tiene estructurados los procesos y documentación de forma planificada, sistematizada y coordinada, con actuaciones y estrategias de mejora, en integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:
    • 1.º El centro tiene planificadas y documentadas las estructuras organizativas, las estrategias de gestión y de administración relativas a las tecnologías en el centro educativo.
    • 2.º El centro planifica y coordina actuaciones de mejora, de acuerdo a criterios comunes, en relación a la elaboración de la programación didáctica, la estructuración del contexto tecnológico, la organización de los recursos didácticos, las metodologías colaborativas, creativas y de inclusión para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El centro desarrolla acciones de formación estructuradas, planificadas y coordinadas (planes de formación de centro) dirigidas a la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, la adaptación a entornos digitales cambiantes, la colaboración y participación profesional en la integración de las tecnologías de la información para la enseñanza y el aprendizaje.
    • 4.º El centro planifica y coordina el proceso de evaluación de los procesos de enseñanza/aprendizaje, la eficacia y la eficiencia de la aplicación y uso del entorno tecnológico-didáctico.
    • 5.º El centro coordina y evalúa sistemáticamente la estructuración, la secuenciación y la contextualización de los contenidos curriculares relativos a la competencia digital, a los recursos didácticos y a la organización en la integración de las tecnologías en el proceso de enseñanza/aprendizaje.
    • 6.º El centro tiene desarrollado, estructurado y coordinado un plan estratégico de organización de las redes y los servicios necesarios para la comunicación, la colaboración e interacción social de la comunidad educativa dirigidos a la enseñanza, aprendizaje, la gestión y la comunicación.
    • 7.º El centro tiene planificadas, coordinadas y documentadas las estrategias de mejora de la organización, del acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos para el desarrollo de las funciones educativas, administrativas y de comunicación.
    • 8.º El centro tiene procesos planificados, coordinados, sistematizados y documentados sobre los aspectos relacionados con seguridad y confianza digital y desarrolla actuaciones de mejora.
  • e) Nivel 5.– Excelente (valor global mayor o igual a 9 y menor o igual a 10):
  • El centro tiene estructurados los procesos y documentación de forma planificada, sistematizada y coordinada, con actuaciones y estrategias de evaluación, innovación y mejora, en integración de las TIC, en atención al cumplimiento de los siguientes supuestos:
    • 1.º El centro desarrolla procesos de evaluación para la innovación y mejora de las estructuras organizativas, las estrategias de gestión y de administración relativas a las tecnologías en el centro educativo.
    • 2.º El centro planifica, evalúa e innova de acuerdo a criterios comunes en la elaboración de la programación didáctica, la estructuración del contexto tecnológico, la organización de los recursos didácticos, las metodologías colaborativas, creativas e inclusivas para el desarrollo de las competencias en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
    • 3.º El centro, a partir de procesos de evaluación y diagnóstico, desarrolla acciones organizadas de formación dirigidas a la adquisición y mejora de la competencia digital de sus docentes, la adaptación a entornos digitales cambiantes, la colaboración y participación profesional en la mejora y la innovación.
    • 4.º El centro tiene estrategias coordinadas y planificadas para la evaluación de los procesos de enseñanza/aprendizaje y la eficacia y eficiencia de entornos tecnológico-didácticos y a partir de los resultados desarrolla actuaciones de mejora e innovación.
    • 5.º El centro desarrolla procesos de mejora e innovación en base a la evaluación de la estructura, secuenciación y contextualización de los contenidos curriculares relativos a la competencia digital, los recursos didácticos y la organización en la integración y uso eficaz del proceso de enseñanza/aprendizaje.
    • 6.º A partir del diagnóstico del centro se realizan procesos de innovación y mejora de la colaboración e interacción social de la comunidad educativa para la enseñanza, aprendizaje, la gestión y la comunicación a través de la estructuración de las redes y los servicios necesarios.
    • 7.º El centro, desde procesos de evaluación, tiene planificadas, coordinadas y documentadas las estrategias de mejora de la organización, del acceso, la adquisición y el mantenimiento de los recursos tecnológicos para el desarrollo de las funciones educativas, administrativas y de comunicación.
    • 8.º El centro tiene planificados, coordinados, sistematizados y documentados procesos de evaluación a partir de auditorías de los aspectos relacionados con seguridad y confianza digital y diseñan medidas actualizadas a partir de sus resultados.

4. La duración de la certificación será de dos cursos escolares y su validez será efectiva a partir del 1 de septiembre del curso siguiente al que se solicita.

Artículo 3. Solicitudes, admisión y cuestionario de autoevaluación.

1. Los centros docentes indicados en el artículo 1.1 que quieran obtener, en cualquiera de sus modalidades, la certificación del nivel de competencia digital, deberán presentar en los plazos fijados en cada convocatoria, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud que estará disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en el entorno Stilus Enseña, dentro del espacio destinado a las aplicaciones disponibles para cada centro y que enlazará con el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Sólo podrán acceder al formulario general de solicitud, los responsables de los centros que estén registrados y autenticados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León como directores.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen la falta, o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y de subsanación en atención al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación un listado provisional con los centros admitidos y excluidos, indicando la causa de su exclusión, y se otorgará un plazo de cinco días para formular alegaciones, tras el cual se publicarán los listados definitivos por el mismo medio indicado para el listado provisional.

5. Los centros admitidos para participar en las modalidades establecidas en el artículo 1.2.a) y b), deberán realizar un cuestionario de autoevaluación en el que valorarán los procesos de integración de las TIC, recogido en su plan TIC de centro. El cuestionario lo realizarán a través de un formulario on-line al que se accederá desde el Portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Artículo 4. Equipo técnico.

Una vez realizado por los centros el cuestionario de autoevaluación al que se refiere el artículo 3.5, en cada dirección provincial de educación se constituirá un equipo técnico experto en la materia, que estará compuesto por un mínimo de dos miembros y podrá ampliarse en atención al número de centros admitidos, entre el personal funcionario de la dirección provincial designado por su titular, que visitará a los centros de su provincia para realizar las siguientes funciones:

  • a) Comprobación de las evidencias, informaciones e indicadores aportados por el centro, utilizados para justificar cada una de las valoraciones otorgadas a las afirmaciones del cuestionario, según se recoge en el plan TIC de centro.
  • b) Recopilación de información adicional que puede no haber sido reflejada mediante la cumplimentación del cuestionario de autoevaluación.
  • c) Emisión de un informe sobre el nivel de competencia digital del centro, haciendo una propuesta de valoración.

Artículo 5. Comisión de acreditación.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de acreditación integrada por el titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado o persona en quien delegue, que actuará como presidente y cinco funcionarios de la consejería competente en materia de educación, nombrados por el titular de la consejería, uno de los cuales actuará como secretario.

2. La comisión de acreditación contará con la colaboración de los equipos técnicos indicados en el artículo 4.

3. Cuando se trate de las modalidades establecidas en el artículo 1.2.a) y b), la comisión de acreditación realizará un análisis del informe emitido por los equipos técnicos y emitirá informe sobre la certificación del nivel de competencia digital de cada centro, en alguno de los cinco niveles determinados en el artículo 2.3.

4. Cuando se trate de la modalidad establecida en el artículo 1.2.c), la comisión de acreditación comprobará el mantenimiento de las mismas circunstancias por las que el centro obtuvo el correspondiente nivel de competencia digital y emitirá informe sobre la correspondiente renovación.

Artículo 6. Resolución.

1. Las convocatorias serán resueltas por el titular de la consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la propuesta del titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, visto el expediente y el informe de la comisión de acreditación.

2. La resolución de las convocatorias será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. El plazo máximo para resolver las convocatorias y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, pudiendo suspenderse dicho plazo cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 7. Seguimiento.

La dirección general competente en materia de formación del profesorado, a través de las direcciones provinciales de educación, podrá llevar a cabo la comprobación del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la certificación con el nivel establecido.

Artículo 8. Compromisos de la obtención de la certificación.

1. Los centros docentes que obtengan la certificación del nivel de competencia digital mediante su participación en las sucesivas convocatorias que se realicen, se comprometen a participar en todas aquellas actividades formativas específicas diseñadas por la administración educativa, así como en la experimentación de nuevos recursos y aplicaciones vinculadas con las TIC.

2. Por su parte, la consejería competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, teniendo en cuenta las necesidades y objetivos formativos demandados por los docentes o incluidos en el plan de formación de los centros acreditados, se compromete a diseñar la formación específica, las actividades de dinamización y los procesos de evaluación y seguimiento que estime necesarios. Además podrá tener en cuenta a los centros que obtengan la certificación para la implementación de proyectos de innovación educativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Vigencia de certificaciones.

Los centros que obtuvieron un nivel de certificación TIC, de acuerdo a la dos últimas convocatorias del procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las TIC, efectuadas mediante Orden EDU/744/2016, de 19 de agosto, en el curso escolar 2016/2017, y mediante Orden EDU/717/2017, de 22 de agosto, en el curso 2017/2018, mantendrán el nivel de certificación obtenido, durante los dos cursos siguientes al de su obtención.

Ahora bien, durante el curso 2019/2020, el nivel obtenido por los centros al amparo de la Orden EDU/717/2017, de 22 de agosto, se asimilará al nivel de certificación de competencia digital que corresponda en atención a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/336/2015, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento para la obtención de la certificación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación por los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al titular de la dirección general competente en materia de formación del profesorado a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de junio de 2018.

El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez

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