Modificación número alumnos/grupos en bachillerato

BOCyL_Orden_280Autorización  grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos y de optativas con un mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y de diez en el ámbito urbano; en las localidades que cuenten con un único IES se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de cinco alumnos y de optativas con un mínimo de siete alumnos. En todo caso, se garantizará la impartición de seis materias de modalidad necesarias para que los alumnos obtengan la titulación.


 

ORDEN EDU/507/2014, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio (modificada mediante Orden EDU/238/2013, de 11 de abril), se concretaron las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

La realidad existente en las zonas rurales, especialmente en aquéllas localidades que tienen un único IES, hace necesaria una nueva modificación de la citada orden posibilitando el mantenimiento de grupos respecto a determinadas materias de modalidad y optativas con un número reducido de alumnos en las que ya existe disponibilidad horaria del profesorado y favoreciendo la formación universitaria futura del alumnado de dichas zonas.

Por ello, en atención a las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León (pdf).

El apartado 7 del artículo 2 de la Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:

«Para la impartición de materias de modalidad y optativas en bachillerato se aplicarán las ratios establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León. No obstante, las Direcciones Provinciales de Educación, previo informe del área de inspección educativa, podrán autorizar el funcionamiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de siete alumnos y de optativas con un mínimo de ocho alumnos en el ámbito rural y de diez en el ámbito urbano; en las localidades que cuenten con un único IES se podrá autorizar el mantenimiento de grupos de materias de modalidad con un mínimo de cinco alumnos y de optativas con un mínimo de siete alumnos. En todo caso, se garantizará la impartición de seis materias de modalidad necesarias para que los alumnos obtengan la titulación.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de junio de 2014.
El Consejero,
Fdo.: Juan José Mateos Otero

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