Ayudas accidentes de tráfico. Curso 23-24

Ayudas accidentes de tráfico. Curso 23-24. CONVOCATORIA

Ayudas-accidentes-23-24

  • Plazo: Diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL 30-5-2024)
  • Plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación: del 31 de mayo al 13 de junio de 2024, para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2023.
  • Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2023/2024 el citado plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al siniestro.

Presentación de solicitudes: (Apartado Cuarto)

  • Quienes deseen participar de estas ayudas deberán cumplimentar y presentar de manera electrónica, el correspondiente formulario de solicitud, dirigido a la Consejera de Educación, junto con la correspondiente documentación determinada en el apartado quinto, de forma electrónica.

Puede acceder a traves de los siguientes enlaces:

Ficha de protección de datos de carácter personal:  Documento PDF Ficha IAPA _Accidentes 2022 (368.5 KB) (4 páginas) 

ORDEN EDU/492/2024, de 17 de mayo, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2023/2024.

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente y laboral no docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/864/2021, de 9 de julio, (B.O.C. y L. n.º 138, de 19 de julio) se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

El artículo 4.1 de la citada orden establece que las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria anual realizada mediante orden del titular de la consejería competente en materia de educación que será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

En consecuencia, según lo establecido en la Orden EDU/864/2021, de 9 de julio, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2023/2024.

Estas ayudas compensarán tanto los daños que se hayan ocasionado en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.

2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:

  • a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
  • b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.

3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

  • a) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
  • b) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
  • c) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.

4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2023/2024 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de agosto de 2024.

Segundo.– Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el siguiente personal que haya sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicios:

  • a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
  • b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
  • c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
  • d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
  • e) Los inspectores de educación.
  • f) Los tutores del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo».

2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios, no incluidos en los colectivos antes señalados, siempre que hayan sufrido un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.

3. En los supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.

Tercero.– Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.

1. Las cuantías de las ayudas individuales se sujetarán a los siguientes límites:

  • a) El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de catorce mil quinientos euros (14.500 €).
  • b) En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio competente en materia de hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.
  • c) En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de esta.

2. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de cincuenta mil setecientos treinta y seis euros (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

3. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el punto 1.

4. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito global máximo, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los límites determinados en el punto 1.

Cuarto.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar de estas ayudas deberán cumplimentar y presentar de manera electrónica el formulario de solicitud dirigido a la Consejera de Educación, junto con la correspondiente documentación determinada en el apartado quinto.

2. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

La solicitud se cursará, junto con la documentación correspondiente que se incorporará como documentos anexos, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original. El aplicativo de tramitación electrónica, permite anexar sus documentos convirtiéndolos automáticamente a formato PDF, para posteriormente proceder a su firma.

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, referida al mismo accidente, en el plazo indicado prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro electrónico.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, y que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Asimismo, la solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de no recibir ninguna otra subvención o ayuda para esta misma finalidad y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

6. Todos los formularios a los que se hace referencia en la presente orden se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Quinto.– Documentación.

1. Conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación podrá recabar por medios electrónicos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la comprobación de los siguientes datos:

  • a) Datos tributarios correspondientes al ejercicio de 2023 del solicitante y de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, si así lo autorizan de manera expresa mediante la cumplimentación del correspondiente formulario.
  • b) Datos de encontrarse el solicitante al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no se opone expresamente a ello en el correspondiente apartado de la solicitud.

2. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Formulario de autorización para comprobación de los datos de renta del solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar.
  • b) En el caso de que no se autorice o haya oposición expresa a la comprobación electrónica de los datos en la forma indicada en el punto 1, se deberán aportar los siguientes documentos, siendo el relativo al punto 1º respecto del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar:
    • 1º Certificado tributario del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023 o, en el caso de no estar obligado a presentar la declaración en dicho ejercicio, certificado de imputaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración.
    • 2º Certificación acreditativa, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
    • 3º Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones frente a la Seguridad Social.
  • c) Descripción detallada del accidente firmada por el solicitante, especificando el origen y destino del itinerario realizado, lugar, fecha y hora del mismo.
  • d) Certificación expedida por el órgano correspondiente: persona titular de la dirección del centro, jefe del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y dentro de su ámbito territorial. La misma se acompañará del visto bueno del titular de la dirección provincial de educación.
  • e) Factura de reparación del vehículo. En el caso de presentar el presupuesto de la misma, será emitido por un taller especializado, y no se tramitará la solicitud hasta la aportación de la factura y del justificante de su abono. La factura y, en su caso, el presupuesto deberán estar expedidos a nombre del solicitante.
  • f) Tarjeta de inspección técnica (anverso y reverso) y permiso de circulación.
  • g) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del vehículo, en la que conste su ámbito de cobertura y, en su caso, el límite de la franquicia.
  • h) Diligencias o atestados practicados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en su caso.
  • i) En el supuesto de la baja del vehículo se deberá aportar el documento justificativo de esta y especificar, en su caso, la adquisición de un nuevo vehículo y el importe concedido por dicha baja.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

1. Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2023 hasta la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la referida publicación.

Para el resto de los accidentes que se produzcan en el curso 2023/2024 el citado plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al siniestro.

2. Si las solicitudes a las que se refiere la presente orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, mediante la cumplimentación y presentación electrónica del correspondiente formulario, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Tramitación.

1. La práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud, de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

2. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por la Directora General de Recursos Humanos:

  • a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.
  • b) Un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Equidad Educativa, a propuesta de su titular.
  • c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, a propuesta de su titular.
  • d) Un representante de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, a propuesta de su titular.
  • e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, a propuesta de las organizaciones sindicales.

De entre sus miembros la Directora General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.

El régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asimismo siéndoles de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

4. La instrucción de las ayudas se realizará por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.

Octavo.– Criterios de valoración.

1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en el apartado tercero.2, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas individualizadas cuya cuantía abarcará la totalidad de los gastos dentro de los límites del apartado tercero.1.

2. En el caso de producirse el supuesto previsto en el apartado tercero.4, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:

    • a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:
      • 1º. Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 inferior a 10.000

 

    • 2º. Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.
      • 3º. Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.
      • 4º. Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.
      • 5º. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
      • 6º. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
    • b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:
      • 1º. Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2023 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos Base imponible de la unidad familiar (importe en euros)
0 Superior a 50.000
1 Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000
2 Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000
3 inferior a 10.000

 

  • 2º. Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.
    • 3º. Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.
    • 4º. Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.
    • 5º. Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
    • 6º. Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.

3. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:

  • a) En el caso de miembros computables que hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.
  • b) En el caso de miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.

Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge y los descendientes solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del solicitante o su cónyuge que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Noveno.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta mediante orden de la Consejera de Educación a propuesta motivada de la Directora General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración.

2. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y asimismo será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Dicha orden incluirá como datos personales el nombre y apellidos de los beneficiarios, así como su documento de identidad en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Contra la correspondiente orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Décimo.– Pago de la ayuda.

1. Una vez resuelta esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.

2. El importe de la ayuda estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento íntegro del trabajo, siéndole aplicable el porcentaje de retención que derive de la normativa aplicable.

Undécimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por esta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.

Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado undécimo, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.

1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de dichos derechos señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

4. El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

Decimocuarto.– Inspección y control.

La Consejería de Educación se reserva el derecho de requerir cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente o comprobar la veracidad del mismo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.

Decimoquinto.– Desarrollo de la orden.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones de interpretación y ejecución de la presente orden.

Decimosexto.– Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 17 de mayo de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

Vehículo

Ayudas accidentes de tráfico. Curso 22-23. Concedidas y denegadas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.