Ayudas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico
- Se adjudican ayudas solamente a 6 personas por importe de 4.249,42 euros. (La cantidad presupuestada era de 50.736,00 €)
- Se deniega la ayuda a 20 personas que sufrieron accidentes (16 se icorporaban a su puesto de trabajo y 4 regresaban)
Seguimos reclamando que se indemnice a los docentes con el importe íntegro del coste/factura del coche accidentado ya que ponen su vehículo a disposición de la Administración y que no sean solamente ayudas, que además, recordamos, hay que declarar como ingreso en especie con el consiguiente descuento del IRPF por parte de Hacienda.
- La lista de concedidos y denegados están en los anexos. Las ayudas económicas son para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico por el personal docente y laboral que pone su vehículo a disposición de la Administración durante el curso escolar 2017/2018.
ORDEN EDU/1314/2018, de 26 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017/2018.
Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.
Mediante Orden EDU/792/2018, de 6 de julio se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018.
Vista la propuesta motivada del Director General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración, conforme establece el apartado séptimo. 3, y en atención al apartado noveno.1 de la orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Concesión de ayudas.
Se conceden ayudas económicas, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017/2018, a los solicitantes y por las cuantías que se especifican en el Anexo I.
Segundo.– Denegación de ayudas.
Se deniegan las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el Anexo II, por las causas que figuran en el mismo.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 26 de noviembre de 2018.
El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez
ANEXO I: Subvenciones concedidas
Beneficiario | Finalidad | Cantidad |
---|---|---|
ÁLVAREZ CAÑAS, LAURA. 53529866B | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 1.429,29 |
MARTÍN CAZORLA, EDUARDO. 34977218Z | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 1.227,90 |
BÁEZ MORENO, GUSTAVO, ADOLFO. 44901135Y | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 779,73 |
CISNEROS MÍNGUEZ, MÁXIMO. 44909222C | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 302,50 |
SÁNCHEZ MARINAS, JOSÉ LUIS. 09325373T | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 300,00 |
PEÑA GONZÁLEZ, ROBERTO. 71010726C | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables. | 210,00 |
ANEXO II: Subvenciones denegadas
Solicitante | Finalidad | Causa de denegación |
---|---|---|
BARRIO ALISTE, CLEMENTE DEL 09741983B | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio. |
BLANCO MARTÍN, ELISENDA, 71211522A | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo. |
BRINGAS CASADO, JAVIER, 12386525J | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables son | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
BUENDIA ALMAGRO, ANTONIA M., 22474268W | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio. |
CABERO DOMÍNGUEZ, ZARA, 71012854D | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
CARDENAS DE BERNARDI, PATRICIA, 70878831F | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
GAMERO ROMÁN, RUTH, 71294499L | Gastos por daños sufridos en el vehículo que NO son | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
HERANZ NICOLÁS, MARÍA NIEVES, 02529929K | Gastos por daños sufridos en el vehículo que NO son | El interesado sufre el accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio. |
HERNÁNDEZ BONILLA, M.ª DOLORES, 70877810K | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
IBEAS IZQUIERDO, SILVIA, 13167096X | Gastos por daños sufridos en el vehículo que NO son | El interesado sufre el accidente de circulación cuando regresaba a su domicilio. |
LÓPEZ GARCÍA, VANESA, 71932445Z | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
OREJA MARTÍN, MARÍA DEL CARMEN, 07975665R | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
RAMOS HERNÁNDEZ, SILVIA ISABEL, 70863697F | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
RODRÍGUEZ BARES, EMILIANA, 07944657C | Gastos por daños sufridos en el vehículo que NO son | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
RUIZ GARCÍA, LIUVA, 47159920F | Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparables | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
TAPIOLES PAZ, REBECA, 36117293W | Gastos por daños sufridos en el vehículo que NO son | El interesado sufre el accidente en la incorporación a su puesto de trabajo |
CONVOCATORIA
Plazo de presentación de solicitudes: (Apartado Quinto)
- Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la citada publicación (del 11 al 24 de julio de 2018)
- Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2017/2018 el citado plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al siniestro.
Anexos que acompañan a la Orden:
- Solicitud de ayuda: Anexo I (158.1 KB) (2 páginas)
- Autorización para la comprobación de datos del IRPF: Anexo II (117.7 KB) (1 página)
- Subsanación de datos o prosentación de documentación a un proceso ya iniciado: Anexo (172.8 KB) (1 página)
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Cuarto.2.b, las solicitudes podrán presentarse de forma electrónica accediendo al siguiente enlace:
ORDEN EDU/792/2018, de 6 de julio, por la que se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos, efectuados por razón de servicio, por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso escolar 2017/2018. (BOCYL de 10-jul-2018)
Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de centros públicos y servicios de apoyo de enseñanzas no universitarias, dependientes de la Consejería de Educación, se encuentran aquellos que obligan al desplazamiento, para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.
En este sentido, el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, publicado mediante la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, dispone en su apartado sexto.4 la realización de convocatorias coincidentes con el curso escolar para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón del servicio.
Por otro lado, la Orden EDU/694/2017, de 18 de agosto, por la que se regulan determinados aspectos en relación con el profesorado que desempeña puestos compartidos o de carácter singular itinerante en los centros públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación, determina en la disposición adicional primera que anualmente dicha consejería convocará ayudas individuales para compensar los gastos en el vehículo particular derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias dependientes aquélla, incluido el riesgo del vehículo estacionado.
Con esta finalidad, mediante la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre aportaciones económicas distintas a las subvenciones.
La citada orden de bases fue modificada por la Orden EDU/338/2011, de 28 de marzo, al objeto de hacer extensivo este tipo de ayudas al personal laboral no docente que presta sus servicios en puestos catalogados como itinerantes, creados por la última modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Consejería de Educación, efectuada por el Decreto 56/2010, de 9 de diciembre.
En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de ayudas económicas individuales, para compensar los gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en los desplazamientos por razón de servicio, efectuados por el personal docente y laboral no docente destinado en centros públicos y servicios de apoyo de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2017/2018.
Estas ayudas compensarán tanto los daños que se ocasionen en el vehículo particular como en su caso los causados al vehículo estacionado.
2. Los gastos objeto de ayuda serán de dos tipos:
- a) Gastos por daños sufridos en el vehículo que son reparados.
- b) Gastos por daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo.
3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:
- c) Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.
- d) Los gastos por daños derivados de averías mecánicas.
- e) Los gastos por daños derivados de actos que conlleven una responsabilidad penal del interesado.
4. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2017/2018 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018.
Segundo.– Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas el siguiente personal que sufra un accidente de circulación con el vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual, determinado necesariamente por el desempeño del puesto de trabajo, y mediante la oportuna comisión de servicio:
- a) Los titulares de puestos docentes clasificados como itinerantes en las plantillas de los centros docentes públicos.
- b) El personal laboral docente y no docente destinado en puestos clasificados como itinerantes de los centros docentes públicos.
- c) El personal que forme parte de los equipos de orientación educativa y de los equipos directivos de los colegios rurales agrupados.
- d) El personal que desempeñe puestos en educación compensatoria y en centros de formación del profesorado e innovación educativa.
- e) Los inspectores de educación.
2. Asimismo, podrá ser beneficiario de estas ayudas el personal de los diferentes cuerpos docentes no universitarios no incluido en los colectivos antes señalados, siempre que haya sufrido un accidente de circulación con su vehículo particular como consecuencia de una comisión de servicios legalmente autorizada.
3. En los supuestos anteriores el accidente de circulación del que se derive el daño en el vehículo particular deberá haber ocurrido dentro del ámbito territorial de la itinerancia o del itinerario de la comisión de servicios.
Tercero.– Cuantía de las ayudas y dotación presupuestaria.
1. Las cuantías de las ayudas individuales se sujetarán a los siguientes límites:
- a) El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación o, de no repararse, del valor venal del vehículo, sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de TRECE MIL QUINIENTOS EUROS (13.500 €).
- b) En los casos de no reparación, el valor venal del vehículo será el de la fecha del accidente, tomando como referencia las tablas de valoración de vehículos a efectos del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales, establecidas en la orden anual del Ministerio de Hacienda. En estos supuestos se procederá a descontar de dicho valor, en su caso, cualquier indemnización o ayuda concedida por la baja del vehículo.
- c) En los supuestos en que la póliza del seguro del vehículo fuese de modalidad «con franquicia», la cuantía de la ayuda estará necesariamente limitada por el importe de ésta.
2. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (50.736,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.322A05.18900.0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.
3. Si el crédito anteriormente indicado fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, la cuantía de la ayuda abarcará la totalidad de gastos subvencionables señalados en esta convocatoria, dentro de los límites determinados en el punto 1.
4. Excepcionalmente, cuando el importe total de las solicitudes a conceder resulte superior al crédito global máximo, se procederá al prorrateo del mismo en función de la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración señalados en el apartado octavo y dentro de los límites determinados en el punto 1.
Cuarto.– Solicitudes y documentación.
1. Quienes deseen participar deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. La solicitud se dirigirá al Consejero de Educación y podrá presentarse, junto con la correspondiente documentación, por uno de los siguientes medios:
- a) De manera presencial, en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, en aquellos registros que no generen ficheros electrónicos de la documentación aportada, el participante adjuntará una copia de la solicitud que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
- Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
- b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
- Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación correspondiente, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
- El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de la documentación que, en su caso, acompañe a la misma.
- Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
3. Queda excluida la posibilidad de presentar la solicitud por telefax debido a la naturaleza de la documentación a acompañar, de conformidad con el artículo 1.2 a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. En el supuesto de que se presente más de una solicitud en el plazo correspondiente prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro o en el registro electrónico.
5. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del interesado en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
6. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella, de la veracidad de la documentación no original aportada que es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirle en cualquier momento la documentación original, y que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Asimismo, la solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante de no recibir ninguna otra subvención o ayuda para esta misma finalidad y de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas, deberá ser comunicada inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos.
8. La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad del solicitante y al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como los datos tributarios correspondientes al ejercicio de 2017 de los miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, si así lo autorizan de manera expresa en los correspondientes Anexos I y II. En caso contrario el participante deberá aportar los siguientes documentos, siendo el relativo a la letra b) respecto de todos los miembros de la unidad familiar:
- a) Copia del documento nacional de identidad.
- b) Certificado tributario del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017 o, en el caso de no estar obligado a presentar la declaración en dicho ejercicio, certificado de imputaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la solicitud efectuada por cada contribuyente al formular su declaración.
- c) Certificación acreditativa, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- d) Certificación acreditativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones frente a la Seguridad Social.
El Anexo II estará disponible en los mismos lugares que se indican en el punto 1.
9. Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:
- a) Descripción detallada del accidente firmada por el solicitante, especificando el origen y destino del itinerario realizado, lugar, fecha y hora del mismo.
- b) Certificación expedida por el órgano correspondiente: director del centro, jefe del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razón del servicio y dentro de su ámbito territorial. La misma se acompañará del visto bueno del titular de la dirección provincial de educación.
- c) Factura de reparación del vehículo. En el caso de presentar el presupuesto de la misma, será emitido por un taller especializado, y no se tramitará la solicitud hasta la aportación de la factura y del justificante de su abono. La factura y, en su caso, el presupuesto deberán estar expedidos a nombre del solicitante.
- d) Tarjeta de inspección técnica (anverso y reverso) y permiso de circulación.
- e) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del vehículo, en la que conste su ámbito de cobertura y, en su caso, el límite de la franquicia.
- f) Diligencias o atestados practicados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en su caso.
- g) En el supuesto de baja del vehículo se deberá aportar documento justificativo de la misma y especificar, en su caso, la adquisición de un nuevo vehículo y el importe concedido por dicha baja.
- h) Cuando el solicitante en la solicitud no autorice la comprobación de los datos de identidad, tributarios y de seguridad social, deberá aportar la documentación determinada en el punto 8.
- i) Cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar no desee autorizar la comprobación directa de los datos correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio de 2017, deberá aportar el modelo del Anexo II y la documentación indicada en el punto 8, letra b).
Quinto.– Plazo de presentación de solicitudes.
1. Para aquellos accidentes producidos desde el 1 de septiembre de 2017 hasta la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, el plazo de presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación, será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la citada publicación.
2. Para el resto de accidentes que se produzcan en el curso 2017/2018 el citado plazo será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al siniestro.
Sexto.– Subsanación de solicitudes.
De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes a las que se refiere la presente orden no reunieran los requisitos establecidos en la misma, la Dirección General de Recursos Humanos requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
Para la subsanación se deberá cumplimentar y presentar el modelo «Subsanación de datos o presentación de documentación a un procedimiento ya iniciado», disponible en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León http://www.educa.jcyl.es y en la Sede Electrónica de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, utilizando para su presentación el medio electrónico o en papel por el que se haya optado en la solicitud de esta convocatoria, de conformidad con el apartado cuarto.2.
Séptimo.– Tramitación.
1. Las solicitudes serán examinadas y, en su caso, valoradas conforme a los criterios establecidos en el apartado octavo, por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros designados por el Director General de Recursos Humanos:
- a) Cuatro representantes de la Dirección General de Recursos Humanos.
- b) Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.
- c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
- d) Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.
- e) Tres representantes designados al efecto de entre las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación.
De entre sus miembros el Director General de Recursos Humanos nombrará al Presidente y al Secretario de la misma.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.
3. La instrucción de las ayudas se llevará a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos, quien a la vista del expediente y del informe vinculante de la comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, ordenados, en su caso, en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda, debidamente motivada.
Octavo.– Criterios de valoración.
1. Cuando el importe total de los gastos subvencionables a conceder resulte inferior al crédito consignado en el apartado tercero.2, la comisión de valoración elaborará el informe de concesión de las ayudas individualizadas cuya cuantía abarcará la totalidad de los gastos dentro de los límites del apartado tercero.1.
2. En el caso de producirse el supuesto previsto en el apartado tercero.4, los criterios que tendrá en cuenta la comisión de valoración para elaborar el informe de concesión de las ayudas y la determinación individual de las cuantías, dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán los siguientes:
- a) Daños sufridos en el vehículo que son reparados:
-
- 1.º Vehículos de antigüedad inferior a dos años: 5 puntos.
- 2.º Vehículos de antigüedad igual o superior a dos años e inferior a cuatro: 4 puntos.
- 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a cuatro años e inferior a seis: 3 puntos.
- 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
- 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
- 6.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
- b) Daños sufridos en el vehículo que no son reparados y supongan la baja del vehículo:
-
- 1.º Vehículos de antigüedad inferior a un año: 5 puntos.
- 2.º Vehículos de antigüedad igual o superior a un año e inferior a tres: 4 puntos.
- 3.º Vehículos de antigüedad igual o superior a tres años e inferior a seis: 3 puntos.
- 4.º Vehículos de antigüedad igual o superior a seis años e inferior a nueve: 2 puntos.
- 5.º Vehículos de antigüedad igual o superior a nueve años: 1 punto.
- 6.º Capacidad económica de la unidad familiar del solicitante atendiendo a la base imponible del ejercicio 2017 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y conforme a la siguiente escala:
Puntos | Base imponible de la unidad familiar (importe en euros) |
---|---|
0 | Superior a 50.000 |
1 | Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000 |
2 | Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000 |
3 | inferior a 10.000 |
Puntos | Base imponible de la unidad familiar (importe en euros) |
0 | Superior a 50.000 |
1 | Igual o superior a 30.000 e inferior a 50.000 |
2 | Igual o superior a 10.000 e inferior a 30.000 |
3 | inferior a 10.000 |
3. La renta familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2017 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
- a) En el caso de miembros computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general (casilla 415) con la base imponible del ahorro (casilla 435).
- b) En el caso de miembros computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de la presente convocatoria, son miembros computables de la unidad familiar el solicitante, su cónyuge y los descendientes solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2017 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes del solicitante o su cónyuge que residan en el domicilio familiar a la misma fecha.
En el caso de divorcio o separación legal tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.
Noveno.– Resolución.
1. La convocatoria será resuelta mediante orden del Consejero de Educación a propuesta motivada del Director General de Recursos Humanos, previo informe de la comisión de valoración.
2. La orden de resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y asimismo será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Dicha orden incluirá como datos personales el nombre y apellidos de los beneficiarios.
3. El plazo para resolver esta convocatoria y publicar su resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la correspondiente orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Décimo.– Pago de la ayuda.
1. Una vez resuelta esta convocatoria, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios, en un único pago, mediante transferencia a la cuenta corriente señalada en la solicitud, con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable.
2. El importe de la ayuda estará sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento íntegro del trabajo, siéndole aplicable el porcentaje de retención que derive de la normativa aplicable.
Undécimo.– Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son incompatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por ésta u otras Administraciones Públicas, o por cualquier entidad de naturaleza pública o privada.
Duodécimo.– Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas vulnerando lo establecido en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas establecidas en la presente orden. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.
Decimotercero.– Incumplimiento del beneficiario y régimen sancionador.
1. En caso de incumplimiento por el beneficiario de las condiciones a que esté sujeta la subvención se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
2. Dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los supuestos determinados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de dichos derechos señalada en la Ley 2/2006, de 3 de mayo.
4. El régimen de infracciones y sanciones en estas ayudas será el establecido en el título V de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Decimocuarto.– Inspección y control.
La Consejería de Educación se reserva el derecho de requerir cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para completar el expediente o comprobar la veracidad del mismo, sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General en relación con las ayudas concedidas.
Decimoquinto.– Desarrollo de la orden.
Se faculta al Director General de Recursos Humanos para dictar las resoluciones e instrucciones de interpretación y ejecución de la presente orden.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Valladolid, 6 de julio de 2018.
El Consejero,
Fdo.: Fernando Rey Martínez