Atención educativa domicialiaria. Alumnado escolarizado en centros que presentan necesidades sanitarias o socio sanitarias.

Medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenten necesidades sanitarias o socio-sanitarias de manera transitoria o continuada, no puntuales, durante el horario escolar o en el desarrollo de actuaciones educativas complementarias al currículum.

Esta atención se prestará teniendo en cuenta el tipo, gravedad y evolución de las necesidades que pudiera presentar el alumnado, procurando no interferir en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y de interrelación social de este con sus iguales.

  • «Atención al alumnado con necesidades de atención sanitaria en el centro educativo».
  • «Atención educativa al alumnado con trastornos graves de conducta».
  • «Atención educativa hospitalaria» engloba los conceptos de atención educativa hospitalaria y aula educativa hospitalaria».
  • «Atención educativa domiciliaria» por enfermedad crónica o por enfermedad prolongada o lesiones traumáticas.

sanitario

Entornos de intervención:

  • a) Entorno educativo: incluye el centro educativo y el aula educativa de tratamiento individualizado.
  • b) Entorno sanitario: acerca la educación al alumnado en situaciones de hospitalización y en hospitales de día.
  • c) Entorno familiar o, en su caso, institucional.
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
ORDEN EYH/1546/2021, de 15 de diciembre, por la que se regulan medidas dirigidas al alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que presenta necesidades sanitarias o socio sanitarias.
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.