Adjudicación Definitiva. Licencias por estudios 18-19

  • Publicada la Adjudicación Definitiva de participantes que obtienen Licencia por Estudios.
  • 19 licencias concedidas (8 maestros y 11 EEMM) Anexo I), 7 licencias excluidas (Anexo II), 5 desestimientos (Anexo III)

Artículos Relacionados: Licencias por Estudios. Curso 17-18

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo para el curso 2018/2019, convocadas por la Orden EDU/374/2018, de 3 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo.2 de la Orden EDU/374/2018, de 3 de abril, por la que se convocan treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2018/2019, atendidas las alegaciones y desistimientos presentados a la relación provisional de seleccionados y a la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, en virtud de las competencias delegadas,

RESUELVO

Primero.– Licencias concedidas.

Conceder las licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias para el curso 2018/2019, convocadas por la Orden EDU/374/2018, de 3 de abril, al personal docente de enseñanzas no universitarias que figura en el Anexo I con indicación de cuerpos, modalidades y carácter retribuido o no retribuido.

Segundo.– Exclusiones y desistimientos.

Declarar excluidos definitivamente a los participantes que figuran en el Anexo II, con indicación de las causas que han motivado su exclusión.

Asimismo, y teniendo en cuenta el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a aceptar los desistimientos presentados por los interesados señalados en el Anexo III dándose por concluso el procedimiento.

Tercero.– Obligaciones de los adjudicatarios.

Los beneficiarios deberán presentar ante el Área de inspección educativa de la dirección provincial correspondiente la documentación que de acuerdo con la modalidad de licencia se recoge en el apartado undécimo de la Orden EDU/374/2018, de 3 de abril.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 5 de julio de 2018.

El Consejero de Educación,
(P.D. Orden EDU/374/2018, de 3 de abril) El Director General de Recursos Humanos Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LICENCIAS CONCEDIDAS

CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS. ORDEN EDU/347/2018, DE 3 DE ABRIL

APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO DOCENTE MODALIDAD PERÍODO RETRIBUIDA
AMEZÚA AMEZÚA, M.ª JULIA PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL NO
ARROYO GONZÁLEZ, M. JOSÉ MAESTRO 3-PROYECTO ANUAL
BERJÓN REYERO, LUIS PROFESOR DE ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS 3-PROYECTO ANUAL
FERNÁNDEZ ARES, CRISTINA MAESTRO 3-PROYECTO CUATRIMESTRAL
FERNÁNDEZ BARCENILLA, ROSA M. PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 1-DOCTORADO ANUAL
FONTANILLO HERNANDO, P. JAVIER MAESTRO 3-PROYECTO ANUAL
GONZÁLEZ ÁLVAREZ, M. DEL MAR PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 1-GRADO ANUAL
LABAJO VITORES, FÉLIX MANUEL PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 1-MÁSTER ANUAL
LENA ORDÓÑEZ, ALBERTO PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO CUATRIMESTRAL
LUCAS LEDESMA, MANUEL MAESTRO 3-PROYECTO ANUAL
MARTÍN CEDÓN, IVÁN MAESTRO 1-MÁSTER ANUAL
MARTÍN DIZ, ELENA MAESTRO 1-MÁSTER ANUAL
MARTÍN GARCÍA, GLORIA M.ª PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL
MIGUEL PÉREZ, BEGOÑA BEATRIZ PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-ACTIVIDAD TRIMESTRAL
OTERO LEÓN, LOURDES PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 1-MÁSTER ANUAL
ROSADO DE ANCOS, M.ª TERESA PROFESOR DE MÚSICA Y AA. EE. 1-GRADO CUATRIMESTRAL
SÁNCHEZ LAZARO, M. JOSEFA MAESTRO 1-MÁSTER ANUAL
SANZ DOMÍNGUEZ, EVA MAESTRO 1-DOCTORADO ANUAL
VIDAL SEVILLANO, M.ª ELENA PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL

ANEXO II

RELACIÓN DE DEFINITIVA DE EXCLUIDOS

CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS. ORDEN EDU/347/2018, DE 3 DE ABRIL

APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO DOCENTE CAUSA
CAMAZÓN PORTELA, SONIA. MAESTRO No estar en situación de servicio activo (apartado 3.1.b).
ESPINOSA GALLO, M.ª ISABEL PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA No subsanar (Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
FUENTE CORREGIDOR, M.ª ELENA PROFESOR TÉCNICO DE F.P. No cumplir con la condición de beneficiario (apartado 3.1a).
GROBAS GONZÁLEZ, AMELIA PROFESOR TÉCNICO DE F.P No subsanar (Art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
RÍOS JUNQUERA, GALA MAESTRO No haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2014/2015, en centros educativos públicos, EOE, o áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019 (apartado 3.1.c).
RODRÍGUEZ MOYA, P. ALEXANDRA MAESTRO No haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2014/2015, en centros educativos públicos, EOE, o áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019 (apartado 3.1.c).
TOLEDO CELADA, MARÍA MAESTRO No estar en situación de servicio activo (apartado 3.1.b).

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE DESISTIMIENTOS

CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS. ORDEN EDU/347/2018, DE 3 DE ABRIL

APELLIDOS Y NOMBRE CUERPO DOCENTE MODALIDAD PERÍODO RETRIBUIDA
CARBAJO MARTÍN, BELÉN PROFESOR TÉCNICO DE F.P. 1-MÁSTER ANUAL
FUENTE SÁNCHEZ, CRISTINA DE LA PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL NO
LAZARO BELLO, JESÚS ANTONIO PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL NO
MARCOS CARCEDO, BRUNO PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 3-PROYECTO ANUAL NO
MENÉNDEZ GONZÁLEZ, MANUEL PROFESOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA 2-IDIOMAS ANUAL

RESOLUCIÓN PROVISIONAL:

 

La  Documento PDF Resolución de 20 de junio de 2018, de la Comisión de Valoración (58.4 KB) (2 páginas)  resuelve provisionalmente la concesión de licencias de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2018/2019, convocadas por Orden EDU/374/2018, de 3 de abril.

 

Plazo de presentación de alegaciones y desistimientos: Del 21 al 27 de junio de 2018, ambos incluidos.

 

Anexos que acompañan a la resolución:

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Teléfonos para consulta:

  • Cuerpo de Maestros: Carmen 983 41 15 00 (extensión 804 795)
  • Resto de Cuerpos: María 983 41 15 00 (extensión 804 837)

RELACIÓN DE ASPIRANTES QUE DEBEN SUBSANAR:

La  Documento PDF Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Comisión de Valoración (20.9 KB) (1 página)  de licencias por estudios, establecida en la Orden EDU/374/2018, de 3 de abril, por la que se aprueba la relación de aspirantes que deben subsanar los requisitos o la documentación aportada.

 

Plazo para la presentación de subsanaciones: del 1 al 8 de junio de 2018 (ambos incluidos)

Relación de aspirantes de deben subsanar los requisitos de participación o la documentación aportada:  Documento PDF Anexo (128.4 KB) (2 páginas) 

 

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Teléfonos para consulta:

  • Cuerpo de Maestros: Carmen 983 41 15 00 (extensión 804 795)
  • Resto de Cuerpos: María 983 41 15 00 (extensión 804 837)
La  Documento PDF Orden EDU/374/2018, de 3 de abril (845.7 KB) (25 páginas)  (BOCYL de 12-abr-2018) convoca treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2018/2019 y se delega la competencia para su resolución.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 al 27 de abril de 2018, ambos incluidos.

LicenciasEstudios18-19Anexos que acompañan a la Orden:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado Quinto.1.b) la solicitud podrá presentarse de forma electrónica a través del siguiente enlace:

img-tramita-cyl_ 2


Uno de los factores determinantes de la calidad y mejora de la enseñanza lo constituye el profesorado y el ejercicio de la función docente. LicenciasEstudios18-19A tal efecto el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

Dicha ley orgánica ha recogido en el capítulo III de su título III las bases de la formación inicial y permanente del profesorado, destacando el contenido del artículo 102.1 al señalar que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y los propios centros docentes.

Por otro lado, el artículo 105.2 d) de la mencionada norma dispone que las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el desarrollo de licencias retribuidas, de acuerdo con las condiciones y requisitos que establezcan, con el fin de estimular la realización de actividades de formación y de investigación e innovación educativas que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo.

En consecuencia, las licencias por estudios pretenden fomentar y potenciar la investigación y cualificación educativa mediante la actualización científica y didáctica de los funcionarios docentes propiciando unas condiciones de trabajo que permitan respuestas más adecuadas a los diferentes contextos escolares y redunden en beneficio de una mejor práctica educativa.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar la concesión de treinta licencias por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2018/2019, cuya distribución por cuerpos y modalidades, y el carácter retribuido o no retribuido, figura en el Anexo I.

2. Asimismo, la presente orden tiene por objeto delegar la competencia para la resolución de esta convocatoria en la forma que se determina en el apartado décimo.2.

Segundo.– Modalidades y duración de las licencias.

1. Las licencias objeto de la presente convocatoria se corresponderán con alguna de las siguientes modalidades:

  • a) Modalidad 1: Licencias para finalizar estudios de carácter académico conducentes a la obtención de una titulación universitaria oficial de graduado o equivalente, o para realizar estudios para la obtención del título oficial de doctorado o máster universitario distinto del que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • b) Modalidad 2: Licencias para realizar estudios de idiomas, consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas en régimen de inmersión lingüística en los idiomas inglés, francés o alemán.
  • c) Modalidad 3: Licencias para realizar proyectos o actividades que tengan por objeto investigaciones que estén directamente relacionadas con el trabajo de los solicitantes o que puedan resultar de interés para el sistema educativo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las licencias tendrán una duración de un curso escolar completo, trimestral o cuatrimestral, salvo las de la modalidad 2 que podrán tener una duración distinta según lo dispuesto en el apartado segundo.5.

3. A efectos de esta convocatoria, el curso escolar completo comprenderá desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019. No obstante, los beneficiarios deberán permanecer, si fuese necesario, en sus centros a fin de participar en la evaluación de los alumnos y en las tareas de organización del curso.

4. La duración de las licencias trimestrales podrá abarcar uno de los siguientes períodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2018.
  • b) Desde el 1 de diciembre de 2018 al 28 de febrero de 2019.
  • c) Desde el 1 de abril al 30 de junio de 2019.

En el caso de licencias cuatrimestrales la duración podrá abarcar uno de los siguientes períodos:

  • a) Desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2018.
  • b) Desde el 1 de marzo al 30 de junio de 2019.

5. En las licencias de la modalidad 1, los períodos indicados en el punto 4 podrán adecuarse a los establecidos en el ámbito universitario a propuesta de la comisión de valoración, indicada en el apartado octavo, en atención a las circunstancias que se aleguen por el interesado y de las características de la modalidad.

Respecto a la duración de las licencias de la modalidad 2, la comisión de valoración podrá proponer, de manera motivada, un período de duración concreto, no inferior al mes, distinto a los mencionados en los puntos 3 y 4, en función de las circunstancias alegadas por el interesado y de las características de la misma, pudiendo reconvertirlas en función del tiempo a licencias anuales, trimestrales o cuatrimestrales.

Tercero.– Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiario de estas licencias el personal funcionario de carrera que cumpla los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos docentes y, en su caso, especialidades:
    • 1.º Modalidades 1 y 3:

1.º 1 Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

1.º 2 Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

1.º 3 Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

1.º 4 Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.º 5 Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

1.º 6 Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

1.º 7 Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º 8 Cuerpo de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

1.º 9 Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

1.º 10 Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1.º 11 Cuerpo de Maestros.

1.º 12 Cuerpo de Inspectores de Educación.

    • 2.º Modalidad 2:

2.º 1 Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de idiomas correspondiente.

2.º 2 Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de las siguientes especialidades:

2.º 2.1. Maestros:

2.º 2.1.1. Educación Infantil.

2.º 2.1.2. Educación Primaria.

2.º 2.1.3. Música.

2.º 2.1.4. Educación Física.

2.º 2.2. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria:

2.º 2.2.1. Geografía e Historia.

2.º 2.2.2. Biología y Geología.

2.º 2.2.3. Física y Química.

2.º 2.2.4. Dibujo.

2.º 2.2.5. Música.

2.º 2.2.6. Educación Física.

2.º 2.2.7. Tecnología.

  • b) Estar en situación de servicio activo y depender orgánica y funcionalmente de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
  • No reúnen este requisito de dependencia los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que presten servicios temporalmente, en régimen de comisión de servicios, en centros dependientes de la citada Consejería de Educación.
  • c) Haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el curso escolar 2014/2015, en centros educativos públicos, en equipos de orientación educativa o en áreas de inspección educativa y continuar desempeñándolos en la Comunidad de Castilla y León en el curso 2018/2019.
  • El tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia terrorista se considerarán como servicios ininterrumpidos, hasta el tiempo máximo en que se reserve el puesto de trabajo.
  • d) Haber prestado servicios durante seis cursos escolares como funcionario de carrera en cualquiera de los cuerpos a que se refiere la letra a), de los cuales al menos tres, deberán corresponder al cuerpo desde el que se solicita la licencia.
  • A estos efectos se computará el presente curso escolar 2017/2018.
  • e) No tener concedida comisión de servicio para el curso escolar 2018/2019 en la fecha de publicación de la resolución de concesión de esta convocatoria.
  • f) No haber disfrutado de licencia por estudios de carácter anual en los últimos ocho cursos escolares o de duración inferior en los cuatro últimos, concedidas por cualquier Administración educativa, computándose a estos efectos el presente curso escolar 2017/2018.
  • g) Solicitar la licencia desde el cuerpo cuyas funciones se desempeñen en el presente curso escolar.
  • h) No encontrarse en situación de prolongación de la permanencia en el servicio ni solicitar jubilación voluntaria durante los tres cursos escolares siguientes a la finalización de licencia concedida.
  • i) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio al inicio del disfrute de la licencia.
  • j) No haber disfrutado de un permiso parcialmente retribuido en los últimos seis cursos escolares computándose a estos efectos el presente curso escolar 2017/2018.

A los efectos previstos en las letras d) y g), no se considerará cambio de cuerpo la integración de los funcionarios de los cuerpos de profesores en los correspondientes cuerpos de catedráticos.

2. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse y ser acreditados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes con las salvedades indicadas en las letras c), d), e), f), h), i) y j) del punto 1.

Cuarto.– Incompatibilidades.

El disfrute de las licencias es incompatible con los permisos parcialmente retribuidos convocados por esta Consejería, la realización, en el caso de licencias anuales retribuidas, de cursos de especialización que acumulados supongan 100 horas, estudios formativos en empresas y actividades formativas en el extranjero, con la percepción de ayudas o becas de las Administraciones o entidades públicas o privadas, así como con cualquier otra actividad remunerada pública o privada, excepto en los casos determinados en los artículos 4.1 y 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Quinto.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar y presentar el modelo de solicitud que figura como Anexo II y que se encuentra asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las oficinas generales, en la departamental de la Consejería de Educación y en los puntos de información y atención al ciudadano de esta administración.

Dicha solicitud se dirigirá al Director General de Recursos Humanos, y podrá presentarse, junto con la documentación indicada en el apartado sexto, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial en el registro de la Consejería de Educación, ubicado en la Avenida de Monasterio de Ntra. Sra. de Prado, s/n, 47014 Valladolid, en los registros de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de las demás dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • El participante deberá imprimir y firmar la solicitud al objeto de ser presentada en los lugares antes indicados. Asimismo, adjuntará en el registro una copia de la misma que le será sellada como resguardo acreditativo de la presentación.
  • Si, en uso de este derecho, la solicitud y la documentación complementaria fueran remitidas por correo, será necesaria su presentación en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el empleado de correos antes de que se proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto, en su caso, con la documentación indicada, que se digitalizará y aportará como archivo anexo a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original.
  • El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como del documento que, en su caso, acompañe a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

2. Únicamente se podrá solicitar licencia para una de las modalidades señaladas en el apartado segundo.

3. En el supuesto de solicitar la licencia trimestral o cuatrimestral se deberá especificar en el impreso de solicitud el periodo indicado en el apartado segundo.4 por el que se opta, en su defecto se adjudicará automáticamente el primero.

A tenor de lo dispuesto en el apartado segundo.5, en el supuesto de pretender la licencia de la modalidad 1 ó 2, en función de las características de la misma, se deberá indicar en el impreso de solicitud el periodo para el que se solicita, al objeto de que pueda ser aceptado por la comisión de valoración.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella así como de la veracidad de la documentación aportada como se señala en el apartado sexto.2.

5. La Consejería de Educación recabará de manera electrónica los datos relativos a la identidad de los solicitantes, salvo oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberán aportar copia de la documentación indicada en el apartado sexto .1 e).

6. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán de forma electrónica o en papel a elección del solicitante en la solicitud. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según el medio elegido y previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la solicitud de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

7. En el supuesto de que se presente más de una solicitud, en el plazo correspondiente prevalecerá la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente sello de registro o en el registro electrónico.

Sexto.– Documentación.

1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • a) En función de la modalidad solicitada, se deberá presentar la documentación que, para cada una de ellas, se recoge en el Anexo III.
  • b) Declaración responsable de no haber obtenido previamente una titulación universitaria similar en los casos de solicitar la licencia por estudios para la modalidad 1.
  • c) Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar que serán justificados mediante los documentos que se especifican en el Anexo IV.
  • No obstante y para quienes así lo indiquen en el Anexo V, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los apartados 5.1 y 5.2 del baremo recogido en el Anexo IV que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicada en el apartado séptimo.1, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dichos apartados. La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.
  • Durante el plazo de presentación de solicitudes, los concursantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
  • d) Hoja u hojas cumplimentadas de alegación de dichos méritos establecidas en el Anexo V.
  • e) Copia del Documento Nacional de Identidad únicamente quienes hayan ejercido en la solicitud su oposición expresa a la consulta de sus datos de identidad.

2. Conforme se indica en la solicitud, los aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma es copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original. En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo relativo a la subsanación.

Séptimo.– Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la comisión de valoración publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, la relación de aspirantes que, en el correspondiente plazo deban subsanar la falta de requisitos o documentos en ella señalados, indicando asimismo que si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

En la misma fecha, la citada relación será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Octavo.– Comisión de valoración.

1. Existirá una comisión de valoración, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, que examinará y valorará las respectivas solicitudes, conforme a los criterios determinados en el apartado noveno. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Un representante de la Dirección General de Recursos Humanos.

Vocales: Tres representantes de la Dirección General de Recursos Humanos, actuando uno como secretario.

Un representante de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

Un representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Un representante de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Un representante designado al efecto por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

Dichos miembros serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, y en el caso de los vocales previa designación por parte de los titulares de las Direcciones Generales participantes y, el enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada vocal titular el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, previa designación, realizada conforme a lo establecido en el punto 1.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de valoración será necesaria la presencia de cinco de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad del presidente.

4. Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.

5. Para el ejercicio de sus funciones, la comisión de valoración podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o cualificación técnica, se considere oportuno.

6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Consejería de Educación, Avenida Monasterio Nuestra Sra. de Prado s/n, 47014 Valladolid.

Noveno.– Criterios de valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la comisión de valoración teniendo en cuenta los criterios indicados a continuación y, en su caso, con sujeción al baremo que se recoge como Anexo IV de esta convocatoria, contando con preferencia quienes soliciten realizar las actuaciones en horario incompatible con su jornada habitual:

a) Para la modalidad 1, las solicitudes tendrán prioridad por el siguiente orden: las de estudios de idiomas oficiales (inglés, francés y alemán), las relacionadas con la orientación educativa, y las relacionadas con las diferentes áreas del currículo.

  • En la realización del doctorado tendrán prioridad aquellas tesis doctorales que se encuentren en su fase final de elaboración, por lo que deberá justificarse por el director de la misma que su defensa se realizará durante el período de disfrute de la licencia.
  • Para el caso de los estudios de grado, se entenderá como excluidos aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación, tengan pendiente para finalizar los estudios menos de 50 créditos o más de 90 créditos si la licencia solicitada es de carácter anual y menos de 25 y más de 45 en los casos de licencia trimestral o cuatrimestral.

b) Para la modalidad 2, las solicitudes tendrán prioridad por el siguiente orden: Estudios de idiomas consistentes en la participación del profesorado en una o varias actividades formativas, en régimen de inmersión lingüística, en los idiomas inglés, francés o alemán, en universidades o instituciones de países de la Unión Europea donde estas lenguas tengan carácter oficial, con el objeto de obtener alguna de las titulaciones exigidas para la acreditación del nivel de competencia lingüística del profesorado de las señaladas en el anexo VII de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües u otras que acrediten un nivel equivalente, en especial, la obtención de la competencia en dichos idiomas equivalentes al C1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).

c) Para la modalidad 3, las solicitudes de proyectos de investigación o actividades tendrán prioridad, por el siguiente orden, las relacionadas con:

    • 1.º Metodologías y recursos didácticos de aplicación en las secciones bilingües.
    • 2.º Convivencia escolar: Alteraciones de la conducta en el aula y en el ámbito escolar.
    • 3.º Aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito educativo como medio y objeto de aprendizaje. Tipos de tecnología empleados, cambios introducidos y ámbitos prioritarios de aplicación.
    • 4.º Fomento de la lectura.
    • 5.º Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: Protocolos de enseñanza-aprendizaje ante la diversidad en las aulas y en el contexto escolar.
    • 6.º Nuevas metodologías aplicadas a la educación que integren marcos organizativos y modelos de evaluación de nuevos aprendizajes a través de herramientas digitales.
    • 7.º Elaboración de materiales didácticos, en especial los recursos multimedia interactivos para su aplicación directa al aula.

2. Los empates se resolverán atendiendo a la mayor puntuación alcanzada, por este orden, en los siguientes apartados del baremo establecido en el Anexo IV:

  • a) Mayor puntuación en el apartado 1.
  • b) Mayor puntuación en el apartado 3 ó 4.
  • c) Mayor puntuación en el apartado 5.
  • d) Mayor antigüedad como funcionario docente de carrera.

3. La comisión de valoración no podrá proponer la concesión de licencias a los solicitantes que no obtengan al menos cuatro puntos, tengan o no la prioridad señalada en el apartado noveno.1, de acuerdo con el apartado 1 del baremo del Anexo IV.

Décimo.– Procedimiento de selección.

1. En un plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración publicará la relación provisional de los seleccionados en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl). Los interesados dispondrán del correspondiente plazo para efectuar alegaciones o para desistir de la solicitud. Las alegaciones y desistimientos se dirigirán al presidente de la comisión de valoración.

2. Atendidos, en su caso, las alegaciones y desistimientos presentados, y a la vista de la propuesta formulada por la comisión de selección, la convocatoria será resuelta por el Director General de Recursos Humanos, mediante delegación que se efectúa en esta orden, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, en la que se indicará expresamente esta circunstancia.

La resolución de concesión será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y en la misma fecha se dará publicidad de la misma en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).

Contra la resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid. Los plazos para interponer dichos recursos serán de un mes y dos meses, respectivamente, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión.

3. La concesión de la licencia de estudios impedirá la concesión de comisiones de servicio que se hubieran solicitado.

4. Si alguna de las modalidades de licencias previstas no fuera concedida, podrá declararse desierta. En este caso, la comisión de valoración podrá incrementar las correspondientes a otra modalidad o cuerpo, o reconvertirlas, sin cambiar en todo caso el régimen retributivo, considerando equivalentes a una licencia anual tres licencias trimestrales o dos licencias cuatrimestrales.

Únicamente se podrá conceder una licencia por persona al amparo de la presente convocatoria.

5. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.– Seguimiento de los estudios, proyectos y actividades.

1. Con objeto de efectuar el adecuado seguimiento de los estudios, proyectos y actividades, que se realicen durante el período de la licencia, los beneficiarios deberán presentar, ante el área de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación, o directamente ante la Dirección General de Política Educativa Escolar en el caso de funcionarios del cuerpo de inspectores, en los plazos que se señalan a continuación, la siguiente documentación:

  • a) En el caso de estudios de grado, máster y doctorado de la modalidad 1 deberá presentar:
    • 1.º El resguardo de matrícula en el centro donde se realizarán los estudios durante la primera quincena del mes de noviembre de 2018.
    • 2.º El certificado de asistencia a las clases cumplimentado por cada profesor, remitiéndose en las licencias trimestrales y cuatrimestrales, entre el 1 y el 8 del tercer mes de disfrute, y en las de duración anual entre el 15 y 30 de marzo de 2019 comprendiendo éstas desde el inicio hasta el 14 de marzo. En el caso de no tener clases presenciales deberá aportar en esas fechas declaración jurada al efecto.
    • 3.º En el caso de doctorados cuyas tesis se encuentren en su fase final de elaboración deberán aportar lo indicado en la letra b) siguiente y en el plazo señalado en la misma.
  • b) Para las modalidades 2 y 3, salvo la concesión a la modalidad 2 de lo establecido en el apartado segundo.5, se deberá presentar del 14 al 30 de marzo de 2019 una memoria resumen del trabajo o actuaciones realizados hasta esas fechas, incluyendo en su caso copia de la matrícula efectuada.
  • c) Para las licencias de la modalidad 2 que se acojan a lo establecido en el apartado segundo.5, se deberá presentar el resguardo de matrícula, certificado de asistencia a clase del centro donde se han realizado los estudios y copia del título que acredite el nivel lingüístico adquirido a la finalización de la actividad.

2. Una vez finalizadas las licencias, los beneficiarios deberán aportar en el plazo de un mes, a los órganos indicados en el punto 1, original o copia, según los casos, de la siguiente documentación:

a) En el caso de estudios de grado, máster y doctorado de la modalidad 1: certificación académica de los estudios realizados. En el caso de realizar tesis doctorales deberá aportar justificante de tener depositada la tesis para su lectura.

b) Para las modalidades 2 y 3: Proyecto o memoria de la actividad realizada.

Duodécimo.– Situación administrativa y retribuciones.

1. La licencia no modifica la situación administrativa del funcionario, que continúa en activo.

2. Durante el tiempo de duración de la licencia de carácter retribuida, los seleccionados recibirán las retribuciones básicas y complementarias, con excepción del importe del componente singular del complemento específico por el desempeño de funciones en órganos unipersonales de gobierno o de puestos de trabajo docentes singulares.

3. Durante el período que dure la licencia por estudios no retribuida a los profesores encuadrados en el régimen de Mutualismo Administrativo les será de aplicación lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

A los profesores encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social que disfruten de la licencia por estudios no retribuida les será de aplicación lo previsto en el artículo 2 la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

Decimotercero.– Publicación y difusión de los trabajos presentados.

1. La Consejería de Educación se reserva el derecho de publicar los trabajos presentados dentro de los límites establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Asimismo, la Consejería de Educación podrá difundir los trabajos presentados a los diferentes centros docentes o a los centros de formación del profesorado e innovación educativa.

2. Los autores, para poder publicar por su cuenta dichos trabajos, deberán solicitar y contar con la autorización previa de la Consejería de Educación. Deberán además hacer constar en la correspondiente publicación que el trabajo fue realizado durante una licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo retribuida por la citada Consejería. Esta mención figurará tanto en el caso de que la publicación del trabajo sea total como parcial.

Decimocuarto.– Devolución de la documentación.

Una vez firme la resolución de la convocatoria los interesados podrán solicitar la devolución de la documentación original aportada excepto, en los casos de concesión de la licencia, la instancia y la memoria presentadas. Para ello, deberán personarse directamente o a través de representación en la Dirección General de Recursos Humanos (Avda. Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n en Valladolid), durante el mes de noviembre de 2017. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que renuncian a su devolución.

Decimoquinto.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias y, en todo caso, la vulneración de las incompatibilidades previstas en el apartado cuarto, podrá dar lugar a la anulación de la resolución de concesión, al reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas y a la posible incursión en responsabilidades disciplinarias. A estos efectos será obligación de los beneficiarios poner en conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos toda variación en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las licencias establecidas en la presente orden.

Decimosexto.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 3 de abril de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

DISTRIBUCIÓN DE LICENCIAS POR ESTUDIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO POR MODALIDADES Y CUERPOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

RETRIBUIDAS

MODALIDADES CUERPO DE MAESTROS RESTO DE CUERPOS
1 GRADO O EQUIVALENTE, MÁSTER, DOCTORADO (curso completo, trimestral o cuatrimestral) 3 3
2 ESTUDIOS DE IDIOMAS (curso completo, trimestral o cuatrimestral, salvo apartado 2.5) 2 2
3 PROYECTOS O ACTIVIDADES (curso completo, trimestral o cuatrimestral) 3 3
TOTALES 8 8

NO RETRIBUIDAS

MODALIDADES CUERPO DE MAESTROS RESTO DE CUERPOS
3 PROYECTOS O ACTIVIDADES (curso completo, trimestral o cuatrimestral) 7 7

ANEXO III

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN FUNCIÓN DE LA MODALIDAD DE LICENCIA SOLICITADA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

MODALIDADES
1. GRADUADO O EQUIVALENTE, MASTER Y DOCTORADO
GRADUADO
1. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
2. Certificación académica original o fotocopia de los estudios realizados hasta la fecha para los que solicita la licencia en la que consten, en su caso, las materias en las que esté matriculado en el curso 2017/2018.
3. Curso, asignaturas y créditos que proyecta realizar.
4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (denominación, dirección, localidad, provincia, país, teléfono).
MÁSTER Y DOCTORADO
1. Fotocopia del plan de estudios que está siguiendo.
2. Créditos que proyecta realizar.
3. En su caso, certificación de los créditos aprobados.
4. Centro en el que proyecta realizar los estudios (denominación, dirección, localidad, provincia, país, teléfono).
En el caso de tesis doctorales en su fase final:
1. Título de la tesis.
2. Esquema del proyecto que realizará durante la licencia (máximo 2 folios DIN-4 por las dos caras).
3. Informe elaborado por la persona que la dirige, en el que se especifique la fecha del comienzo y que ésta se encuentra en fase final de su elaboración, debiendo justificar que la presentación de la misma, para su defensa, se realizará durante el período de la licencia, ya que en caso contrario, dará lugar a su exclusión.
2. ESTUDIOS DE IDIOMAS
1. Denominación de los estudios.
2. Universidad o Institución (nombre, domicilio, país, etc.).
3. Programa oficial en el que figuren detalladamente los contenidos del curso a realizar, fechas, duración y número de créditos, en el caso de que el curso elegido estuviera estructurado en créditos.
4. Memoria indicando la justificación y finalidad de los estudios (máximo 2 folios DIN-A4 por las dos caras).
3. PROYECTOS O ACTIVIDADES (MÁXIMO 2 FOLIOS DIN-A4 POR DOS CARAS)
PROYECTOS
1. Título del proyecto.
2. Antecedentes y estado actual del proyecto incluyendo la bibliografía más relevante.
3. Objetivos.
4. Justificación.
5. Metodología y plan de trabajo.
6. Los trabajos o investigaciones que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad del Director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.
ACTIVIDADES
1. Objetivos.
2. Justificación.
3. Metodología y plan de trabajo.
4. Lugar donde se pretende llevar a cabo la actividad.
5. Los trabajos que conlleven una actuación en centros docentes o en otras instituciones públicas o privadas, adjuntarán certificado de conformidad del Director del centro o autorización de los responsables de las instituciones, en su caso.

ANEXO IV

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA CONVOCATORIA DE LICENCIAS POR ESTUDIOS Y OTRAS ACTIVIDADES DE INTERÉS PARA EL SISTEMA EDUCATIVO PARA EL CURSO ESCOLAR 2018/2019

APARTADOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. POR EL INTERÉS QUE OFREZCAN PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA (máximo 10,00 puntos)
En este apartado la comisión de valoración valorará el interés que ofrezca para el sistema educativo la modalidad de licencia solicitada por el aspirante, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado noveno de la convocatoria. En la modalidad 1 se tendrá en cuenta asimismo el número de créditos pendientes para la finalización del estudio oficial, la obtención de una nueva habilitación docente por quienes tengan actualmente destino provisional o relacionada con el puesto de trabajo o especialidad que se imparta. Hasta 10,00 Documentación recogida para cada modalidad en el Anexo III.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 4,00 puntos)
(Ver disposición complementaria primera)
2.1 Por poseer el título de Doctor 1,00 Copia del título o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 13 de agosto de 2007 (B.O.E. del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. de 6 de agosto).
2.2 Por el título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos. 0,50
2.3 Por el reconocimiento de suficiencia investigadora, o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. No se valorará este mérito cuando haya sido alegado el título de Doctor. 0,50 Copia del certificado-diploma correspondiente.
2.4 Otras titulaciones universitarias: Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se valorarán de la forma siguiente: Copia del título alegado para el ingreso en el cuerpo docente, así como del título que presente como mérito o certificación de abono de los derechos de expedición del título o certificado supletorio de la titulación expedidos de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la Orden de 13 de agosto de 2007 (B.O.E. del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (B.O.E. de 6 de agosto). Certificación académica de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La requerida en el subapartado 2.4.1
2.4.1 Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes distintos al alegado para el ingreso en el cuerpo. El título de graduado se considera equivalente a titulación de segundo ciclo. No obstante, cuando para la obtención del título de graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) esa titulación únicamente se valorará con 0,33 puntos. 1,00 punto
2.4.2 Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo. 1,00 punto
2.5 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional: Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las escuelas oficiales de idiomas, conservatorios profesionales y superiores de música y danza y escuelas de arte, así como las de la formación profesional, caso de no haber sido las exigidas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente: Para valorar los certificados de las escuelas oficiales de idiomas y título profesional de música o danza: copia del certificado/título que se posea o, en su caso, certificación acreditativa de la expedición del título o certificación acreditativa de haber superado los estudios conducentes a su obtención. Para valorar las titulaciones de la letra e) deberá presentarse certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes a la obtención de dichos títulos, así como el título de bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
Por cada certificado de nivel C2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel C1 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B2 del Consejo de Europa. Por cada certificado de nivel B1 del Consejo de Europa. Por cada título de técnico superior de artes plásticas y diseño, técnico deportivo superior o técnico superior de formación profesional o equivalente. Por cada título profesional de música o danza. 0,80 0,60 0,40 0,20 0,40 0,40
3. MÉRITOS DOCENTES: NO APLICABLE A INSPECTORES (máximo 12,00 puntos)
(Ver disposición complementaria segunda)
3.1 Por los servicios como funcionario de carrera a partir del sexto año exigido como requisito. 1 punto por año completo. Hasta 4,00 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por la Administración.
3.2 Cargos directivos. 0,50 puntos por año completo. Hasta 4,00 Copia del nombramiento y cese, o, en su caso, certificación de continuidad.
3.3 Asesor técnico docente, asesor de formación o puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa. 0,50 puntos por año completo. Hasta 2,00 Copia del nombramiento y cese, o, en su caso, certificación de continuidad.
3.4 Por impartir docencia directa a alumnos o prestar servicios en equipos de orientación educativa o análogos. 1 punto por año completo. Hasta 8,00 Especificación en la hoja de servicios.
3.5 Por pertenecer al cuerpo de Catedráticos. 2,00 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por la Administración.
3.6 Por cada año de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Master o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por cada año y alumno por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de graduado que lo requieran. En el caso de coordinadores de las prácticas del título universitario de graduado. 0,10 0,15 Certificado expedido por la Administración educativa o, en su caso, del director del centro público docente en el que se haya realizado la tutorización, con indicación del curso escolar y duración de las prácticas.
4. SERVICIOS EN FUNCIÓN INSPECTORA: SÓLO APLICABLE A INSPECTORES (máximo 12,00 puntos)
(Ver disposición complementaria segunda)
4.1 Por los servicios como funcionario docente de carrera, anterior al ejercicio de la función inspectora, a partir del octavo exigido como requisito. 1 punto por año completo. Hasta 5,00 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por la Administración.
4.2 Por cada año en el ejercicio de la función inspectora. 1 punto por año completo. Hasta 8,00 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por la Administración.
4.3 Por los servicios en puestos de jefaturas en la inspección. 0,50 puntos por año completo. Hasta 4,00 Certificación de la dirección provincial de educación correspondiente en la que consten los servicios prestados como Inspector.
4.4 Experiencia en cargos directivos, asesores de formación y en otros puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa, distintos de los enumerados en el subapartado 4.3. 0,50 puntos por año completo. Hasta 3,00 Copia del nombramiento y cese, o, en su caso, certificación de continuidad o de la certificación de la unidad correspondiente en la que consten los servicios prestados en los puestos alegados.
4.5 Por pertenecer al cuerpo de Catedráticos. 2,00 Los méritos del presente subapartado serán incorporados de oficio por la Administración.
5. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE (máximo 6,00 puntos)
(Ver disposición complementaria tercera)
5.1 Dirección, coordinación y/o docencia en actividades de formación permanente. Por actividad dirigida o coordinada. Por ponencia. Hasta 4,00 0,50 0,10 Copia del certificado, diploma o documento expedido por la entidad organizadora acreditativo de la superación de la actividad, en el que conste de modo expreso el número de horas o créditos de duración de la misma. En el caso de las organizadas por instituciones sin ánimo de lucro, deberá acreditarse fehacientemente el reconocimiento u homologación de dichas actividades por la Administración educativa correspondiente, o certificado de inscripción en el registro de formación de la Administración educativa.
5.2 Asistencia a cursos, grupos de trabajo, seminarios y otras actividades de formación permanente. Por cada 10 horas acreditadas como asistente. Hasta 3,00 0,10

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

GENÉRICA

Los méritos acreditados por los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la finalización del mismo.

No serán tenidos en cuenta los méritos no alegados junto con la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria relativo a la subsanación.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias teniendo presente lo indicado en el apartado sexto.2 de la convocatoria.

Toda documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en castellano. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano.

En los correspondientes subapartados no se valorarán las fracciones de año.

Se entenderá por Administración educativa el Ministerio y las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida las competencias en materia educativa, salvo en el subapartado 3.3 que se entenderá Administración Pública en sentido amplio.

PRIMERA.– FORMACIÓN ACADÉMICA (máximo 4,00 puntos).

I.– A los efectos de su valoración por el apartado 2 del baremo, únicamente se tendrán en cuenta, los títulos con validez oficial en el Estado Español.

II.– En defecto del correspondiente título podrá presentarse certificación del abono de los derechos de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 (B.O.E. del 13).

III.– En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior.

IV.– No se baremarán por los subapartados 2.1, 2.2, y 2.4 los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por universidades en uso de su autonomía.

V.– En el subapartado 2.1 solo se tendrá en cuenta un título de Doctor y será incompatible con el subapartado 2.3. Los valores posibles de este subapartado serán cero o 1 punto.

VI.– En el subapartado 2.2 solo se tendrá en cuenta un título Máster, siendo, por tanto, los valores posibles de este subapartado de cero o 0,50 puntos.

Para la valoración de este subapartado debe indicarse que los Másteres oficiales solo existen a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado) no debiéndose confundir con títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarios oficiales, han podido incluir en su denominación la palabra «Máster». Estos títulos propios podrían ser valorados por el subapartado 5 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.

En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de Máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.

Los cursos de postgrado, sea cual sea su duración, no pueden valorarse en el subapartado 2.2, pudiendo únicamente valorarse dentro del apartado 5 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.

VII.– Otras titulaciones universitarias (subapartado 2.4):

Se podrá valorar más de un título en cada subapartado.

Respecto a las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las exigidas con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • 1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean y, EN TODO CASO, DEBERÁ PRESENTARSE EL TÍTULO ALEGADO PARA EL INGRESO EN EL CUERPO desde el que participa.
  • 2. Para la valoración del subapartado 2.4 será necesario aportar CERTIFICACIÓN ACADÉMICA de todos los títulos o ciclos que se posean, en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos. La presentación de la certificación académica tiene por objeto conocer si un título operó como primer ciclo a los efectos de obtener una titulación de segundo ciclo.
  • 3. Respecto a las titulaciones de primer ciclo, en el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2 no se valorará por este subapartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • Se entenderá asimismo por titulación académica de primer ciclo el título de diplomado o bien haber superado los tres primeros cursos de una licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.
  • No serán baremables los cursos de adaptación a efectos de titulaciones de primer ciclo o diplomatura.
  • No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos.
  • 4. Será baremable el título de graduado y, en su caso, además la titulación de primer o segundo ciclo que le haya servido de base para su obtención, en la forma que indica el baremo.
  • 5. En las titulaciones correspondientes al segundo ciclo que presenten los funcionarios de carrera de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, solo se podrán valorar a partir del segundo título de esta naturaleza, independientemente de que para su ingreso en el cuerpo lo hicieran por una diplomatura por estar expresamente declarada equivalente a efectos de docencia, dado que, con carácter general, el requisito para el ingreso en el cuerpo es una titulación superior.
  • En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.
  • La presentación del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar exclusivamente al reconocimiento de la titulación de segundo ciclo.
  • Las titulaciones de sólo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

VIII.– Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional (subapartado 2.5).

  • 1. En el subapartado 2.5 no se valorarán las certificaciones de idiomas que no sean otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
  • 2. Respecto a la valoración de los estudios en Escuelas Oficiales de Idiomas, y de conformidad con el Anexo III del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el certificado de aptitud del ciclo superior de enseñanzas especializadas de idiomas ordenadas por el Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, equivale al certificado de nivel avanzado en el idioma correspondiente.
  • 3. Cuando proceda valorar las certificaciones de idiomas solo se considerará la de nivel superior que presente el participante. El certificado de aptitud o del nivel avanzado de la Escuela Oficial de Idiomas engloba los dos ciclos o niveles, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,40 puntos. Asimismo, la posesión del Certificado C1 engloba el nivel intermedio y nivel avanzado, o sus equivalentes, por lo que, independientemente de su forma de obtención deberá valorarse con 0,60 puntos, al igual que el Certificado C2 será valorado con 0,80 puntos.

SEGUNDA.– MÉRITOS DOCENTES/SERVICIOS EN FUNCIÓN INSPECTORA (máximo 12,00 puntos).

I.– En los subapartados 3 y 4 solo se valorarán los ejercidos como personal funcionario de carrera.

II.– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de un cargo no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para el concursante. No procede la valoración del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

III.– En el subapartado 3.3 se incluyen, entre otros, los puestos de Inspectores de Educación, Jefes de Servicio y puestos de Técnico que cumplan lo dispuesto en el mismo y los dos últimos en el subapartado 4.4.

IV.– Respecto a los subapartados 3.5 y 4.5 de este baremo se tendrá en cuenta la pertenencia al cuerpo de catedráticos con independencia del cuerpo desde el que se participa, siendo únicamente baremable una sola pertenencia a dichos cuerpos, por lo que los valores posibles serán cero o un punto.

TERCERA.– ACTIVIDADES DE FORMACIÓN PERMANENTE (máximo 6,00 puntos).

I.– No será necesaria la presentación de documentos justificativos de las actividades de formación que se ajusten a los subapartados 5.1 y 5.2 del baremo si se ha autorizado en el Anexo V la valoración de oficio de las actividades incluidas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, salvo que se requiera expresamente.

II.– En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, Máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

III.– Cuando las actividades de formación estén expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas. En el caso de que existiera discordancia entre los créditos realizados y las horas certificadas, siempre serán consideradas las horas y se seguirá la proporción establecida de 1 crédito igual a 10 horas.

No se valorarán las actividades en los que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

Podrán valorarse las certificaciones de actividades que hagan alusión al Boletín Oficial del Estado o de Comunidad Autónoma, si en la misma se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

No se valorarán ni podrán ser acumulativos los cursos inferiores a 10 horas.

IV.– Serán valoradas las actividades aun cuando hayan sido realizadas con anterioridad al ingreso en el correspondiente cuerpo. También los cursos de formación realizados durante la fase de prácticas serán baremables.

V.– No se valorarán las actividades organizadas por instituciones tales como colegios profesionales, centros privados de enseñanza, colegios de doctores y licenciados, asociaciones culturales y/o vecinales, universidades populares, patronatos municipales,…etc, salvo que cuenten con la correspondiente homologación de la Administración educativa.

No obstante, sí serán baremadas las actividades organizadas por Instituciones sin ánimo de lucro cuando la certificación de las mismas expedida por el órgano convocante acredite fehacientemente el reconocimiento de homologación o que se realiza en convenio con las Administraciones educativas, o se hayan hecho en colaboración con alguna universidad y aparezca sellado y firmado por un cargo de la misma, debiendo figurar el sello de inscripción en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado, en aquellas actividades que deban inscribirse.

VI.– Las actividades organizadas o impartidas por universidades (públicas o privadas) y sus títulos no oficiales (títulos propios) previstos en la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se podrán baremar por el apartado 5 «Actividades de formación permanente» si reúnen los requisitos generales del subapartado correspondiente.

En todo caso, en la certificación deberá constar el sello de la universidad y la firma de la autoridad académica competente de la misma conforme disponga la normativa reguladora de las actividades de formación permanente del profesorado.

VII.– Asimismo, teniendo en cuenta el criterio establecido para la valoración del subapartado 2.2, no procederá valorar el certificado de aptitud pedagógica o el título de especialización didáctica en este subapartado a ningún participante, cualquiera que sea su cuerpo docente.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.