Exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad

[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Se ha iniciado el periodo de solicitud de devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad, empezando por los padres y madres de nacidos en 2014 y 2015; para los nacidos en 2016 y 2017 lo hará a partir de enero.

Aqui puedes encontrar la información general y el procedimiento para obtener las devoluciones que te pudieran corresponder.[/vc_column_text][vc_column_text]

Supuestos

  1. Prestaciones/retribuciones percibidas durante el año 2018.
  2. Prestaciones/retribuciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017.
  3. Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.

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La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Después, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto Ley 27/2018 (BOE de 29 de diciembre) con el que hacía extensiva esta devolución a los funcionarios mutualistas (MUFACE, básicamente) y los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Además, este Real Decreto también incluye la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Retribuciones que no están sujetas al IRPF (y susceptibles de devolución)

  • Prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
  • Prestaciones públicas por maternidad percibidas de mutualidades (MUFACE, básicamente).
  • Prestaciones públicas por maternidad percibidas por trabajadores por cuenta propia (autónomos).
  • Retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Las personas afectadas pueden reclamar la revisión de las declaraciones (la devolución) del IRPF de 2014, 2015, 2016 y 2017 (que aún no han prescrito).

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El trámite

La Agencia Tributaria ha establecido un procedimiento mediante el cual las personas afectadas pueden solicitar la devolución de los importes pagados indebidamente.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]Trámite telemático

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), el sistema Cl@vePIN o certificado electrónico.

El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:

  • Número de DNI y la fecha de validez.
  • Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en que el interesado figure como titular, si no presentar declaración de la renta de 2016.

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Se puede hacer de tres maneras:

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Trámite presencial

Se puede utilizar el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT.

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