Instrucción. Actuaciones de los centros docentes al inicio de curso 20-21

Actuaciones de los centros docentes correspondientes al inicio del curso escolar 2020/2021. Fechas y actuaciones que deben realizarse relativas a la elaboración de documentación institucional, la atención a la diversidad educativa, la organización de los centros o la aportación de datos a la Administración educativa, entre otras, así como las actuacionesderivadas de las implicaciones que la pandemia tuvo en el ámbito educativo.

  1. Objetivo y ámbito de aplicación.
  2. Plan de actividades del mes de septiembre.
  3. Documento de Organización de Centro (DOC).
  4. Profesorado que imparta formación.
  5. Convivencia escolar.
  6. Coordinación entre centros educativos de educación primaria que impartan educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos.
  7. Matrícula en segundo curso de bachillerato.
  8. Recogida de datos del curso 2020/2021 mediante aplicaciones informáticas.
  9. Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.
  10. Planes de refuerzo y recuperación.
  11. Programaciones didácticas.
    – Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, previstos para el curso 2019/2020 que fueron impartidos en su totalidad en modalidad no presencial o no impartidos, realizando los ajustes curriculares que sean precisos y aprendizajes que resulten imprescindibles para el desarrollo de las competencias clave del alumnado.
    – Metodología didáctica, tanto de forma presencial como a distancia.
    – Recursos didácticos de carácter digital, tanto en la enseñanza presencial como a distancia.
    – A
    ctividades de forma presencial y no presencial.
    – Procedimientos e instrumentos de evaluación que se adecuarán a modalidades de enseñanza presencial y no presencial.
  12. Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva para el curso 2020-2021

Instrucciones-Inicio-Curso-20-21

  • Anexo I: Modelo de diligencia para hacer constar el desempeño de actuaciones de ayuda y mediación del alumno.
  • Anexo II: Solicitud de renuncia a calificaciones de materias superadas en segundo curso de bachillerato.
  • Anexo III: Diligencia de renuncia de calificaciones superadas en segundo curso de bachillerato.
  • Anexo IV: Plazos de recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.
    1. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ALGR.
    2. Plazos de introducción, supervisión y validación de datos en la aplicación ATDI.
    3. Períodos de validación de datos en la aplicación CONV.
    4. Plazo de introducción de datos evaluación del curso anterior centros privados.
    5. Plazo para la introducción de los datos matrícula del curso 2020/2021 centros concertados.

Instrucción de 6 de julio de 2020, de la Dirección General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2020/2021.

La suspensión de la actividad educativa presencial ha supuesto la realización de importantes ajustes organizativos y curriculares en el último trimestre del curso académico 2019/2020 y ha afectado a numerosos procesos propios de la finalización del curso escolar, que van a condicionar el inicio y desarrollo del año académico 2020/2021.

La necesidad de concretar algunos aspectos recogidos en diferentes normas y de orientar a los centros educativos que imparten enseñanzas no universitarias ante el inicio de un curso escolar condicionado por la crisis del COVID-19, aconseja dictar una instrucción que recoja las fechas y actuaciones que deben realizarse relativas a la elaboración de documentación institucional, la atención a la diversidad educativa, la organización de los centros o la aportación de datos a la Administración educativa, entre otras, así como las actuaciones derivadas de las implicaciones que la pandemia tuvo en el ámbito educativo.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 7 del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación a la Dirección General Centros, Planificación y Ordenación Educativa, ésta ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero. – Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Con la presente instrucción se pretende unificar el conjunto de actuaciones que los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en Castilla y León deben afrontar al inicio del curso escolar 2020/2021, salvo las relativas a las enseñanzas artísticas superiores y las deportivas, conforme a los siguientes contenidos:
    1. Plan de actividades del mes de septiembre.
    2. Documento de Organización de Centro (DOC).
    3. Profesorado que imparta formación.
    4. Convivencia escolar.
    5. Coordinación entre centros educativos de educación primaria que impartan educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos.
    6. Matrícula en segundo curso de bachillerato.
    7. Recogida de datos del curso 2020/2021 mediante aplicaciones informáticas.
    8. Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.
    9. Planes de refuerzo y recuperación.
    10. Programaciones didácticas.
  2. Igualmente, la presente instrucción tiene por objeto establecer indicaciones dirigidas a todos los centros educativos, públicos y privados, acerca de los procesos a desarrollar al inicio del curso escolar, a consecuencia de las implicaciones que la crisis del COVID-19 tuvo en el último trimestre del curso 2019/2020 y que van a exigir la realización de ajustes a lo largo del curso escolar 2020/2021.
Segundo. – Plan de actividades del mes de septiembre.
  1. Las direcciones de los centros remitirán a la dirección provincial de educación correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realización hasta el inicio de las actividades lectivas, con anterioridad al 31 de julio de 2020, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:
    1. Exámenes, pruebas y sesiones de evaluación.
    2. Plazos de matriculación, según prevea la normativa específica que se publique.
    3. Actividades de coordinación organizativa, pedagógica y curricular, incluidas las reuniones de los órganos de coordinación docente, con la finalidad de realizar el análisis y traslado de la información para organizar los planes de refuerzo y recuperación y las programaciones didácticas según lo recogido en la presente instrucción.
    4. Reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
    5. Reuniones de coordinación de los orientadores de los centros docentes que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria con los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, de los centros integrados de formación profesional y de los centros de educación de personas adultas. Asimismo, entre los orientadores de los centros integrados de formación profesional y de los centros de educación de personas adultas.
    6. Reuniones de coordinación entre los técnicos de los equipos de atención temprana pertenecientes a las Unidades de Valoración y Atención de la Gerencia de Servicios Sociales y los Servicios de Orientación que prestan su atención en el primer ciclo de Educación Infantil (Apartados 1.2.2 y 1.3.2 de la Resolución de 26 de febrero de 2015, de la Comisión de Secretarios Generales, por la que se aprueba el “Protocolo de Coordinación Interadministrativa en materia de Atención Temprana en Castilla y León”).
  2. Las reuniones referidas en las letras c), d), e) y f) del punto 1 tendrán lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.
  3. Los centros de titularidad privada remitirán su plan de actividades incluyendo, al menos, las actuaciones referidas en el punto 1 letras a), c), d) y en relación a la letra e), se indicarán las reuniones de coordinación entre las diferentes etapas educativas que el centro imparta.
Tercero. – Documento de Organización de Centro (DOC).
  1. Los centros que utilizan el programa COLEGIOS o el IES2000 deberán generar el documento de organización del centro obligatoriamente desde esas aplicaciones.
  2. El resto de centros utilizará los modelos disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Cuarto. – Profesorado que imparta formación.

Al profesorado de centros docentes públicos no universitarios que imparta formación, relacionada con la competencia digital, en el propio centro o excepcionalmente en otro centro próximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formación en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el plan autonómico de formación del profesorado, se le contabilizarán las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/o complementarias en el horario personal, previa autorización de la dirección provincial de educación del centro de destino, con arreglo al siguiente baremo:

  1. Por la impartición de hasta diez horas, se computará una hora lectiva durante un trimestre escolar o una hora complementaria durante todo el curso.
  2. Por la impartición de entre diez y veinte horas, se computará una hora lectiva durante dos trimestres escolares o dos horas complementarias durante todo el curso.
  3. Por la impartición de entre veinte y treinta horas, se computará una hora lectiva durante todo el curso escolar.
Quinto. – Convivencia escolar.
  1. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.
  2. La concreción de los aspectos incluidos en el artículo 28 bis. 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León mediante el diseño de normas de convivencia y conducta, incluirán de forma análoga a la prohibición de fumar, la prohibición de utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.

Sexto. – Coordinación entre centros educativos de educación primaria que impartan educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos.

  1. La coordinación pedagógica entre centros públicos de educación primaria que impartan los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos, se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. De conformidad con la legislación citada se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
    1. En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo docente que agrupará a todos los maestros que impartan clase en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
    2. La programación general anual de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo, una reunión al principio de curso, antes del inicio de las actividades lectivas, entre los jefes de departamento de los institutos de educación secundaria y los equipos docentes anteriormente citados para la organización los planes de refuerzo y recuperación y la elaboración de las programaciones didácticas, según lo señalado en los apartados específicos de la presente instrucción, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunión al final del curso. De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada departamento.
  2. La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá una reunión entre los departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y los equipos de orientación que atienden a los centros de educación infantil y primaria. Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.
Séptimo. – Matrícula en segundo curso de bachillerato.
  1. Los centros permitirán que el alumnado que opte por cursar exclusivamente las materias no superadas de segundo de bachillerato, si lo demanda, pueda asistir a las clases de las materias que tiene superadas con objeto de facilitar la preparación, en su caso, de la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad.
  2. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del segundo curso completo y será irrevocable.
  3. El escrito de renuncia será dirigido a la dirección del instituto o del centro privado, hasta el 2 de octubre de 2020. Dicho escrito se ajustará al modelo del Anexo II de esta instrucción y se archivará con el expediente del alumno.
  4. Mediante diligencia, extendida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, según el modelo que recoge el Anexo III, se consignará dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno.
Octavo. – Recogida de datos del curso 2020/2021 mediante aplicaciones informáticas.
  1. El acceso a las aplicaciones se llevará a cabo en la zona de acceso privado de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es)
  2. La recogida de datos en cuanto a la aplicación informática de alumnos y grupos (ALGR), la aplicación informática de atención a la diversidad (ATDI), la aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV), la aplicación informática «Identificación escolar y matrícula» y la información de los resultados de evaluación de los centros privados correspondientes a la finalización del curso 2019/2020, se realizará en los plazos indicados en el Anexo IV.
Noveno. – Plazos para la presentación de documentación y solicitudes de autorización.

De conformidad con la normativa vigente los centros educativos realizarán las actuaciones previstas en el Anexo V.

Décimo. – Planes de refuerzo y recuperación.
  1. Para un correcto inicio y desarrollo del curso 2020/2021, los centros educativos que impartan las enseñanzas no universitarias recogidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, elaborarán, al inicio del curso escolar, planes de refuerzo y recuperación con la finalidad de que los alumnos recuperen los aprendizajes imprescindibles que no hayan alcanzado durante el curso 2019/2020, sobre la base de la información recogida en los informes de evaluación del curso anterior, y alcancen los objetivos previstos en cada etapa educativa.
  2. Los contenidos curriculares de estos planes, que serán objeto de evaluación continua a lo largo del primer trimestre del curso escolar, versarán sobre los contenidos programados en el curso académico 2019/2020 y no impartidos de forma presencial y serán trabajados, preferentemente, de forma competencial, a través de proyectos, tareas de carácter práctico o cualquier otra metodología didáctica que favorezcan el aprendizaje, y que en todo caso se ajustarán a las necesidades concretas de cada alumno y grupo.
  3. En la elaboración de estos planes se prestará especial atención, dentro de los alumnos destinatarios de la medida, a aquellos que tengan necesidades específicas de apoyo educativo y al alumnado que haya tenido dificultades derivadas de la brecha digital, sin perjuicio del desarrollo de otras medidas de atención a la diversidad que se puedan establecer, previstas en la normativa vigente que tengan un objetivo similar o el desarrollo de otras actividades educativas fuera del periodo lectivo, vinculadas al programa del éxito educativo.
  4. Los planes de refuerzo y recuperación formarán parte de las programaciones didácticas, así como de la programación general anual del centro educativo.
  5. Los tutores docentes informarán a los padres/madres y/o tutores legales de la participación de sus hijos en los programas de refuerzo y recuperación para los que hayan sido propuestos.
  6. Los planes de refuerzo y recuperación, se desarrollarán sin perjuicio de la obligación del alumnado de presentarse, en su caso, a las pruebas de evaluación de las materias pendientes de cursos anteriores.
Undécimo. -Programaciones didácticas.

Con el objetivo de anticipar las posibles eventualidades derivadas de la pandemia por COVID-19, para el curso escolar 2020/2021, las programaciones didácticas serán elaboradas de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. En relación con los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, éstos integrarán los previstos para el curso 2019/2020 que fueron impartidos en su totalidad en modalidad no presencial o no impartidos, pudiendo para ello realizar los ajustes curriculares que sean precisos.

Las programaciones didácticas deberán identificar de forma clara aquéllos aprendizajes que resulten imprescindibles para el desarrollo de las competencias clave del alumnado, los cuales tendrán carácter prioritario.

  1. En relación con la metodología didáctica, se articularán recursos que permitan la impartición de los contenidos tanto de forma presencial como a distancia y se priorizarán aquéllas que favorezcan el desarrollo de la competencia de aprender a aprender.
  2. Tendrán un marcado protagonismo los recursos didácticos de carácter digital que permitan el trabajo autónomo de los alumnos, tanto en la enseñanza presencial como a distancia.
  3. Las actividades que se diseñen deberán ser susceptibles de ser desarrolladas de forma presencial y no presencial. Tendrán un carácter eminentemente práctico, abierto y deberán favorecer los procesos de evaluación continua.
  4. Los procedimientos e instrumentos de evaluación se diseñarán de forma que permitan determinar el nivel competencial alcanzado por el alumnado y se adecuarán a modalidades de enseñanza presencial y no presencial.
Duodécimo. –Protocolo de Prevención y Organización del regreso a la actividad lectiva para el curso 2020/2021

Con el objetivo de que los centros puedan planificar las medidas de prevención y organización relativas al curso académico 2020/2021, la Consejería de Educación elaborará un protocolo específico que será publicado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León.

Valladolid, a 6 de julio de 2020
EL DIRECTOR GENERAL DE CENTROS, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA,
(Firmado en el original)
Fdo.: José Miguel Sáez Carnicer

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