Nadie quiere pagar la cotización de medio millón de becarios
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- Los rectores de las universidades y las empresas rechazan el pago de los 51 euros mensuales que exigirá el Gobierno.
- Autonomías del PSOE y el PP también se oponen.
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“Queremos tener una fotografía nítida de los distintos tipos de becarios que hay en el país y acabar con las situaciones irregulares que se producen en algunos centros de trabajo”. Con ese objetivo, el Gobierno aprobó el pasado 28 de diciembre un decreto ley que obliga a que universidades, instituciones y empresas den de alta en la Seguridad Social a los estudiantes en prácticas no laborales, sean remuneradas o no —hasta ahora solo era obligatorio si se cobraba por ellas—.
Los rectores de las universidades y los empresarios han puesto el grito en el cielo: ninguno está dispuesto a asumir los 51 euros al mes que costará esa cotización. Incluso los consejeros de Educación de diferentes autonomías, tanto del PSOE como del PP, se han rebelado contra la medida porque creen que ahuyentará a las empresas y echará por tierra los convenios que han conseguido hasta la fecha estudiantes de Formación Profesional y universitarios.
“Las cotizaciones a la seguridad social van vinculadas al salario en todos los países de la Unión Europea. Esta medida es una perversión del sistema, ya que lo que permite es poder comprar la pensión”, dice Jordi García, director del departamento de relaciones laborales de la CEOE. En su opinión, los becarios no realizan la función de un trabajador, sino que están en un periodo de formación y, por tanto, “no tiene sentido” que coticen. Las prácticas son, a su juicio, un mecanismo para acceder al mercado laboral que funciona y los casos “fraudulentos” son “menores”. García cree que la cuota de 51 euros mensuales puede echar atrás a muchas empresas, porque “son alumnos a los que hay que formar que no suelen generar muchos beneficios”.
El portavoz de la CEOE cree que el Gobierno no tiene voluntad de llegar a acuerdos y critica que haya aprobado esta medida “sin avisar”, cuando estaban en mitad de una negociación —la última reunión la mantuvieron antes de Navidad— para trabajar sobre la creación de un estatuto del becario que regule la figura.
La oposición llega también desde comunidades autónomas gobernadas por el PSOE. Miguel Soler, secretario autonómico de Educación de la Comunidad Valenciana (con un Gobierno de coalición de PSOE y Compromís), cree que la cotización “se carga el concepto de la formación”. En el caso de la Formación Profesional, las prácticas —unas 400 horas que, normalmente, se realizan los últimos tres meses del grado — son obligatorias para obtener el título, y existe un tutor en el centro educativo y otro en la empresa que deben coordinarse para determinar el programa formativo que seguirá el alumno en la empresa.
“No están trabajando, están aprendiendo. Tres o cuatro meses más de cotización no van a solucionar los problemas de este país”, relata. Por el contrario, cree que encontrar empresas dispuestas a formar a estudiantes durante tres meses no es fácil y que la medida puede provocar su huida, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, “la esencia del tejido industrial del país”.
Durante las últimas semanas han recibido “numerosas” llamadas de institutos y de compañías que han mostrado su preocupación. Valencia y País Vasco han pedido al Ministerio de Educación que medie para exigir la retirada del decreto. Otras comunidades, como Aragón (PSOE) o Castilla y León (PP) también se han manifestado en contra.
534.000 alumnos universitarios y de FP se verán beneficiados a partir del curso 2019-2020, según el Ministerio de Trabajo. Actualmente, solo cotizan unos 80.000, que son los que realizan prácticas no laborales remuneradas. “Esta es la única forma de combatir el fraude, hay un gran número de empresas y de universidades que están sustituyendo puestos de trabajo estructurales por becarios y de esta forma se tendrá un control”.
El decreto llega después de que la Inspección obligara a la Universidad Autónoma de Madrid a pagar las cotizaciones de 376 becarios. La policía laboral concluyó, según informó eldiario.es, que el campus cubría con ellos puestos de trabajo y que esas prácticas no tenían “nada que ver con la titulación cursada por los estudiantes”.
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Déficit estructural
En los próximos tres meses, el Ejecutivo elaborará el reglamento que acompañará al decreto, en el que se especificarán las cantidades a abonar y otros detalles de la medida. Por el momento, el Gobierno solo bonifica la cotización de las prácticas curriculares remuneradas (las obligatorias para obtener el título). Los rectores de las universidades españolas (CRUE) dicen que, si las empresas no asumen el coste, ellos tampoco podrán hacerlo por su déficit estructural. “Ya gastamos 100 millones en ayudar a los estudiantes desfavorecidos”, expusieron en un comunicado en el que pedían que el Gobierno bonifique las cotizaciones al 100%.
El pasado miércoles, los rectores se reunieron con responsables de los ministerios de Trabajo, Ciencia y Educación, y consiguieron arrancarles el compromiso de que “trabajarán” para evitar que las universidades soporten gastos añadidos” por la aplicación de la normativa.
El Gobierno no bonificará al 100% las cotizaciones, y serán las empresas y las entidades receptoras las que pagarán, tal y como figura en el decreto, según confirmaron ayer fuentes de Trabajo a este periódico. Una vez escuchadas las reivindicaciones de los rectores, la única novedad que se contempla es que la implantación de la medida se hará de forma “progresiva” y “gradual”: el primer año la cotización será inferior a los 51 euros. No se persigue un afán recaudatorio, sino “dignificar” la figura de los becarios, aseguran esas mismas fuentes.
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“Una empresa que paga por el becario, le formará mejor”
Adrián Todolí, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia, afirma que las empresas que pagan por los becarios —ya sea una remuneración por su trabajo o la cotización a la Seguridad Social—, “les valoran más y les forman mejor”. Esa es la conclusión de un estudio del Instituto Italiano de Estadística. “Tiene lógica, si pagas es porque lo ves como una inversión. Luego están las empresas que los usan para sustituir a trabajadores y ahorrar costes”, explica.
Todolí, que participó en la elaboración del informe de la Comisión Europea Quality Framework for Traineeships, que se publicó en 2014 y recoge una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de las prácticas, cree que el decreto del Gobierno es positivo porque ayudará a dejar fuera del sistema a las empresas que pretendan “utilizar” a los estudiantes. “Será un buen filtro porque si no están dispuestas a pagar 51 euros, tampoco pondrán muchos recursos a su disposición”, comenta. Según el informe de la Comisión Europea, los años de crisis agravaron las situaciones fraudulentas en las empresas e institiciones de los países de la UE, donde, cada vez más, se utilizaba a los estudiantes para cubrir puestos estructurales. Una situación que perjudica a los graduados en paro y a los estudiantes. En dicho estudio, no se llegó a incluir la recomendación de obligar a la cotización de los becarios porque algunos países, como Reino Unido, no lo consideraron pertinente, asegura Todolí, autor del blog Argumentos en derecho laboral.
Otro de los problemas detectados, indica el investigador, es que los estudiantes realizan cada vez más prácticas, no con un propósito formativo, sino para engrosar su currículum y tener más posiblidades de encontrar un empleo. Las empresas, a la hora de elegir a sus candidatos, se decantan antes por los que cuentan con más horas de prácticas. “Es un círculo vicioso”, dice Todolí. Eso genera desigualdad entre los estudiantes con más recursos económicos, que pueden permitirse realizar periodos largos de prácticas, y los que se ven obligados a buscar trabajos de baja cualificación para incorporarse con rapidez al mercado de trabajo, señala el informe.
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Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.
Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.
2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:
a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.
6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia.
7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
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