Proyectos autonomía centros docentes de Primaria, ESO y Bachillerato

Plazo de presentación de solicitud de autorización en el curso 2016-2017 para los centros docentes hasta el 3 de febrero de 2017.

ORDEN EDU/1075/2016, de 19 de diciembre, por la que se regulan los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, estableciendo los principios y disposiciones generales que deben regir cada uno de estos ámbitos, y en su artículo 120.2 determina que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento, añadiendo el apartado 4 del citado artículo que, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezcan las administraciones educativas.

Asimismo, la citada ley orgánica en su artículo 121.7 establece que corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización curricular en los institutos de educación secundaria y, a estos efectos, los centros incluirán en su proyecto educativo las singularidades curriculares y de organización y los correspondientes agrupamientos pedagógicos.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, así como el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículos 15.1 y 7.1 disponen, respectivamente, que las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán la actividad investigadora a partir de su práctica docente.

En este sentido, el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, dispone en el artículo 10.4, que los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía bajo la modalidad de propuestas pedagógicas, experimentaciones curriculares, planes de trabajo u otras formas de organización adaptadas a las características del alumnado y su contexto, según determine la consejería competente en materia de educación y define proyecto de autonomía como la manifestación del ejercicio del uso de las competencias de autonomía pedagógica, curricular, de organización y de gestión por parte del centro docente, en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y del citado decreto. Por su parte, en el apartado 5, establece que los proyectos de autonomía se desarrollarán dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas.

Una de las prioridades de la política educativa de la consejería competente en materia de educación es dotar gradualmente de mayor autonomía a los centros docentes que les permita adecuar las actuaciones a su contexto socioeducativo con el fin de optimizar el servicio educativo que prestan y, en particular, conseguir una mejora de los procesos de enseñanza y de los resultados de los aprendizajes del alumnado.

Por otro lado, con objeto de regular en una única norma lo relativo a los proyectos de autonomía en las etapas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, algunas de las cuales se imparten en un mismo centro, y de establecer un mismo procedimiento de solicitud y autorización, se deroga en esta orden la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, así como los capítulos VI, relativos a los proyectos de autonomía, de las Órdenes EDU/362/2015 y EDU/363/2015, ambas de 4 de mayo, por las que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León.

En atención a lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I: Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto regular los proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.
  2. En los centros de titularidad privada, los proyectos de autonomía se contemplarán exclusivamente para las enseñanzas establecidas en el apartado anterior que sean impartidas en régimen de concierto educativo.

Artículo 2. Finalidad.

Los centros docentes podrán desarrollar proyectos de autonomía con la finalidad de optimizar su acción educativa para mejorar los procesos de enseñanza, la inclusión educativa y los resultados de los aprendizajes del alumnado, así como programar una oferta educativa específica. Los proyectos de autonomía estarán basados en la equidad y la toma de decisiones singulares en relación con las competencias de autonomía pedagógica y curricular y de organización.

Artículo 3. Características.

  1. Los centros docentes que impartan varias etapas educativas podrán optar por elaborar un único proyecto de autonomía para las etapas que consideren convenientes de las previstas en el artículo 1.1 o un proyecto solo para una de ellas.
  2. Con carácter general, los proyectos de autonomía deberán programarse para ser desarrollados en un máximo de tres cursos escolares consecutivos, con la posibilidad de sucesivas prórrogas por un curso escolar. En el caso de los centros públicos, los proyectos de autonomía se ajustarán al período del mandato de los directores o directoras.
  3. Los proyectos de autonomía incluirán entre sus objetivos el de la mejora de los resultados de los aprendizajes para que el alumnado al que va dirigido supere los estándares de aprendizaje evaluables de cada curso de la etapa.
  4. El centro docente diseñará un plan de formación del profesorado que responda a las necesidades recogidas en el proyecto de autonomía, pudiendo para tal fin participar en las distintas convocatorias de cauces formativos que se realizan anualmente.
  5. Los proyectos de autonomía deberán tener en cuenta la accesibilidad universal y diseño para todos conforme a la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
  6. Los proyectos de autonomía que, con carácter general, contemplen actuaciones individuales con el alumnado deberán contar con la aprobación expresa de los padres, madres o tutores legales, si es menor de edad, o del alumnado, al que vayan dirigidas.

Artículo 4. Proyectos de autonomía conjuntos.

  1. Los centros incompletos y colegios rurales agrupados de la misma zona, con menos de cinco unidades en funcionamiento, podrán optar por implantar un proyecto de autonomía de centro o un proyecto de autonomía conjunto entre dos o más centros.
  2. Los centros de educación especial podrán presentar un proyecto de autonomía orientado a la mejora de la inclusión, de forma individual o conjunta con otro centro.
  3. Con objeto de dotar de mayor continuidad a las etapas de educación primaria y secundaria obligatoria, y secundaria obligatoria y bachillerato los centros podrán elaborar un proyecto de autonomía intercentros conjunto.

CAPÍTULO II: Proyectos de autonomía en educación primaria

Artículo 5. Autonomía pedagógica y curricular.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica y curricular, podrán:

  • a) Diseñar la propuesta curricular del centro, a partir del currículo de las áreas de los bloques de asignaturas troncales y específicas dispuesto para el conjunto de la etapa en el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
  • c) Ofertar las áreas del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica fijadas en el Decreto 26/2016, de 21 de julio.
  • En el caso de la segunda lengua extranjera, la dedicación horaria en cada curso será, como mínimo, de una hora semanal. El currículo de referencia para cada curso podrá ser el fijado en el Decreto 26/2016, de 21 de julio o, en su caso, el currículo diseñado por el centro a partir del establecido para el conjunto de la etapa, en consonancia con la letra a).
  • d) Configurar el horario lectivo de las diferentes áreas, respetando el modelo de horario que figura en el Anexo I.A, hasta completar un mínimo de veinticinco horas lectivas semanales por curso.

Artículo 6. Autonomía de organización.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán:

  • a) Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.
  • b) Reorganizar espacios y recursos: Biblioteca, zonas deportivas, aulas y equipamientos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), entre otros.
  • c) Organizar al alumnado en grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, tanto para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje como para establecer medidas de profundización curricular, mejorando, a su vez, los procesos de inclusión.
  • d) Establecer modelos organizativos dirigidos a:
    • 1.º Crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas, formular criterios de asignación de tareas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
    • 2.º Fomentar las relaciones con otros centros e instituciones.
    • 3.º Dotar de mayor coordinación y continuidad a las etapas educativas que constituyen la educación básica.
    • 4.º Diseñar nuevos cauces de participación de la comunidad educativa orientados a la consecución de los objetivos educativos.

CAPÍTULO III: Proyectos de autonomía en educación secundaria obligatoria

Artículo 7. Autonomía pedagógica y curricular.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica y curricular, podrán:

  • a) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propias referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
  • b) Configurar el horario lectivo de las diferentes materias, respetando el modelo horario que figura en el Anexo I.B, hasta completar un mínimo de treinta períodos lectivos semanales por curso. En todo caso, se deberá respetar íntegramente el currículo establecido en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, para las diferentes materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • c) Ofertar materias de libre configuración autonómica diferentes a las establecidas en los artículos 9.3 y 10.4.b) de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

Artículo 8. Autonomía de organización.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán:

  • a) Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.
  • b) Reorganizar espacios y recursos: biblioteca, zonas deportivas, aulas y equipamientos TIC, entre otros.
  • c) Organizar desdobles o grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje, preparar evaluaciones en la etapa o para establecer medidas de profundización curricular, mejorando, a su vez, los procesos de inclusión.
  • d) Establecer modelos dirigidos a:
    • 1.º Crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas, formular criterios de asignación de tareas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
    • 2.º Fomentar las relaciones con otros centros e instituciones.
    • 3.º Dotar de mayor coordinación y continuidad a las etapas educativas que constituyen la educación secundaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
    • 4.º Diseñar nuevos cauces de participación de la comunidad educativa orientados a la consecución de los objetivos educativos.

CAPÍTULO IV: Proyectos de autonomía en bachillerato

Artículo 9. Autonomía pedagógica y curricular.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía pedagógica y curricular, podrán:

  • a) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y estrategias didácticas propias referidas a los elementos del currículo, en especial las relacionadas con las competencias.
  • b) Ofertar materias de libre configuración autonómica. Su incorporación en el horario lectivo semanal podrá suponer ampliar éste dos períodos o detraerlos de los asignados a otras materias.
  • c) Programar una oferta educativa orientada a la especialización curricular, como:
    • 1.º Enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a modalidad y, en su caso, itinerario. En este caso, los centros podrán:
    • 1.º 1. Ampliar el horario semanal de la materia troncal general y de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales, hasta treinta y tres períodos.
    • 1.º 2. Incorporar materias de libre configuración autonómica ligadas a la modalidad o, en su caso, itinerario objeto de enriquecimiento y profundización. Para ello, se podrá ampliar el horario semanal hasta un máximo de treinta y dos períodos semanales.
    • 1.º 3. En la modalidad de Artes ofertar tres materias del bloque de asignaturas específicas, dos de cuatro horas y una de dos o tres, según el curso, ampliándose el horario semanal hasta un máximo de treinta y cuatro períodos semanales u ofertar dos materias del bloque de asignaturas específicas de cuatro horas en lugar de las dos materias específicas de diferente carga horaria establecida en los artículos 10. 2 y 11.2 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, ampliándose el horario hasta los treinta y dos y treinta y uno períodos semanales, respectivamente en primero y segundo curso.
    • 2.º Enriquecimiento y profundización de los aprendizajes vinculados a la comunicación lingüística en lenguas extranjeras. Con esta finalidad, los centros podrán:
    • 2.º 1. Ampliar la asignación horaria de la Primera y Segunda Lengua Extranjera. Para ello, se podrá ampliar el horario semanal hasta un mínimo de treinta y dos y un máximo de treinta y cuatro períodos semanales.
    • 2.º 2. Impartir determinadas materias no lingüísticas en la lengua extranjera objeto de enriquecimiento y profundización, con excepción de las materias Matemáticas e Historia de España.
    • 2.º 3. Incorporar materias de libre configuración autonómica ligadas al conocimiento de una tercera Lengua Extranjera. Para ello, se podrá ampliar el horario semanal hasta un máximo de treinta y dos períodos semanales.

Artículo 10. Autonomía de organización.

Los centros docentes, en el uso de sus competencias de autonomía de organización, podrán:

  • a) Modificar las normas de organización y funcionamiento, así como establecer ajustes en su reglamento de régimen interior, que deberá ser coherente con lo establecido en el proyecto educativo.
  • b) Reorganizar espacios y recursos: biblioteca, zonas deportivas, aulas y equipamientos TIC, entre otros.
  • c) Organizar desdobles o grupos flexibles, de apoyo o profundización, con el fin de atender a la diversidad del alumnado, para prevenir o superar posibles dificultades de aprendizaje, preparar evaluaciones en la etapa o para establecer medidas de profundización curricular mejorando, a su vez, los procesos de inclusión.
  • d) Establecer modelos dirigidos a:
    • 1.º Crear nuevas figuras organizativas adaptadas a necesidades concretas, formular criterios de asignación de tareas al profesorado en el marco de sus obligaciones profesionales.
    • 2.º Fomentar las relaciones con otros centros e instituciones.
    • 3.º Dotar de mayor coordinación y continuidad a las etapas educativas que constituyen la educación secundaria.
    • 4.º Diseñar nuevos cauces de participación de la comunidad educativa orientados a la consecución de los objetivos educativos.

CAPÍTULO V: Solicitud y autorización

Artículo 11. Elaboración del proyecto y procedimiento de autorización.

1. El proyecto de autonomía será elaborado por el equipo directivo, teniendo en cuenta la propuesta del claustro de profesores, quien la remitirá al consejo escolar, para su evaluación y al director o titular del centro, para su aprobación, y constará de los siguientes apartados:

  • a) Diagnóstico de la situación de partida: Breve análisis del contexto escolar y valoración del funcionamiento del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • b) Marco temporal y justificación del proyecto y, en su caso, curso o cursos en los que se establecerá.
  • c) Finalidad y objetivos del proyecto.
  • d) Propuesta/s en el uso de las competencias de autonomía pedagógica, curricular y organizativa, según corresponda, que, en su caso, incorporará la propuesta de currículo correspondiente.
  • e) Relación de los recursos disponibles y destinados al proyecto. En su caso, estimación de los recursos adicionales imprescindibles junto con la previsión de financiación y utilización.
  • f) Medidas específicas de formación del profesorado vinculadas al proyecto.
  • g) Procedimiento para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, cuando proceda, los mecanismos de participación y colaboración con las familias.
  • h) Procedimiento para el seguimiento y evaluación del proyecto.

2. El proyecto de autonomía conjunto será elaborado coordinadamente por los responsables de cada uno de los centros, teniendo en cuenta las propuestas de los claustros de profesores correspondientes, actuando uno de ellos como centro coordinador y su director o directora, o en su caso el titular, como interlocutor único ante la Administración educativa. En cualquier caso, el proyecto de autonomía conjunto habrá de ser aprobado por el director o titular de cada uno de los centros participantes.

3. La solicitud de autorización del proyecto de autonomía será presentada por el director o directora o, en su caso, el titular del centro, antes de la finalización del primer trimestre del curso anterior al de su implantación e irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación. La solicitud de los proyectos de autonomía conjuntos será presentada por el director o directora o, en su caso, el titular del centro coordinador.

4. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo II, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica. Para ello, el solicitante deberá de disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https: //www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El interesado que disponga de los medios indicados podrá cursar su solicitud, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

5. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de centros públicos, acreditación del período de nombramiento del director/a.
  • b) El proyecto de autonomía.
  • c) El compromiso de participación del profesorado del centro en acciones formativas, conforme al modelo del Anexo III.
  • d) En el caso de proyectos de autonomía conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación del proyecto por los responsables de cada centro participante.

6. La Inspección Educativa informará las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía de los centros de su ámbito, comprobando el cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Además, el informe valorará las siguientes características:

  • a) El carácter innovador y la viabilidad del proyecto en relación con las actuaciones previstas en los artículos 5 al 10, según corresponda.
  • b) El grado de coherencia entre las propuestas en el uso de las competencias de autonomía pedagógica, curricular y organizativa del proyecto de autonomía y la finalidad del mismo.
  • c) El carácter representativo del centro en relación con la diversidad del alumnado escolarizado y la influencia en la promoción de la cultura inclusiva en los centros.
  • d) El nivel de compromiso del profesorado del centro con las acciones formativas.
  • e) El procedimiento previsto por el centro para informar del desarrollo y resultados del proyecto y, si procede, sobre los mecanismos de la participación y colaboración con las familias.

La autorización del proyecto de autonomía quedará condicionada al carácter favorable de este informe.

7. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía para su notificación a los centros con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes de autorización de los proyectos de autonomía. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las notificaciones de la resolución y de otras comunicaciones se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos, utilizando la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá realizada, además de cuando se acceda a la misma, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Asimismo, comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica la relación de centros docentes de su provincia que han solicitado autorización del proyecto de autonomía, con indicación de los autorizados y una breve descripción de las líneas generales del proyecto. Dicha comunicación tendrá lugar en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde la fecha de la resolución de los expedientes de autorización.

8. Cuando la resolución de autorización de un proyecto de autonomía solicitado por un centro público conlleve la asignación excepcional de recursos, humanos o económicos adicionales, y éstos no puedan ser asumidos con cargo a la dirección provincial de educación, su titular deberá contar con la aprobación previa de dichos recursos por la dirección general competente en la gestión de los mismos.

Artículo 12. Modificación, finalización anticipada y prórroga.

1. La propuesta de modificación, finalización anticipada y prórroga del proyecto de autonomía se elaborará en los mismos términos dispuestos en el artículo 11.1 y 11.2., y podrá llevarse a cabo con la autorización expresa del titular de la dirección provincial de educación.

2. Las solicitudes de modificación, finalización anticipada y prórroga del proyecto de autonomía serán presentadas por el director o directora o, en su caso, el titular del centro, al menos quince días antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos del curso anterior para el que se formulan dichas solicitudes, que en el caso de la prórroga corresponderá al último curso escolar autorizado, e irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación.

3. La solicitud será cumplimentada conforme al modelo normalizado que figura como Anexo IV, según corresponda, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y se presentará de forma electrónica, según lo establecido en el artículo 11.4.

4. Las solicitudes de autorización de modificación, finalización anticipada y prórroga del proyecto de autonomía autorizado irán acompañadas, según corresponda, de la siguiente documentación:

  • a) Descripción de las modificaciones propuestas y su justificación.
  • b) Motivos por los que se solicita la finalización anticipada.
  • c) Justificación de la solicitud de prórroga.
  • d) En el caso de proyectos de autonomía conjuntos, la declaración del compromiso de aceptación de la modificación, finalización anticipada y prórroga del proyecto por los responsables de cada centro participante.

5. El titular de la dirección provincial de educación resolverá las solicitudes de autorización de modificación, finalización anticipada y prórroga, previo informe de la Inspección Educativa, para su notificación a los centros antes de la apertura del plazo de admisión del alumnado en centros sostenidos con fondos públicos. Transcurrido el plazo de resolución sin que se haya producido la notificación expresa, se entenderán estimadas las solicitudes. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, comunicará al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica, antes de la finalización del segundo trimestre del curso escolar, la relación de centros docentes de la provincia que han solicitado autorización, con indicación de las resueltas favorablemente.

6. En el caso de los centros públicos, la autorización de prórroga para los proyectos de autonomía que oferten áreas o materias del bloque de libre configuración autonómica podrá ser realizada de oficio, con carácter excepcional, por un curso escolar.

7. Asimismo, el titular de la dirección provincial de educación podrá revocar de oficio la autorización de un proyecto de autonomía antes de su finalización, en el caso de que el resultado de la evaluación correspondiente ponga de manifiesto que no se cumplen los objetivos propuestos o desaparezcan los supuestos de hecho que motivaron la autorización, previa audiencia del centro e informe de la Inspección Educativa. Contra la resolución del director provincial de educación procede recurso de alzada ante el Delegado Territorial en los plazos establecidos en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO VI: Evaluación y seguimiento

Artículo 13. Evaluación y seguimiento de los proyectos de autonomía.

1. Conforme establece el artículo 10.7 del Decreto 23/2014 de 12 de junio, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, el proyecto de autonomía del centro será evaluado por el consejo escolar.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, el claustro de profesores procederá a la evaluación del proyecto de autonomía en el tercer trimestre del curso escolar bajo la coordinación del equipo directivo. Los resultados de la misma se incluirán como anexo en la memoria final de curso y los referentes serán la situación de partida y de llegada, para cuyo diagnóstico se podrán utilizar los indicadores establecidos en el artículo 14.

3. A la vista de la información aportada en la memoria final de curso y de cualquier otra que considere oportuno recabar, la Inspección Educativa elevará un informe al titular de la dirección provincial de educación, antes de la finalización del mes de julio, sobre el desarrollo del proyecto de autonomía en el centro. En dicho plazo, el titular de la dirección provincial de educación remitirá un informe provincial, con el resumen de los informes de los centros de su ámbito territorial, al titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica.

4. Los centros participarán en las evaluaciones externas que, en su caso, determine la consejería competente en materia de educación sobre la gestión realizada en los ámbitos del proyecto de autonomía y los resultados alcanzados, que incluirán, al menos, los campos de evaluación e indicadores señalados en el Anexo V.A y V.B.

Artículo 14. Indicadores.

Los indicadores que se podrán utilizar para el diagnóstico de la situación de partida y de llegada se corresponden con los que se obtienen de la aplicación del modelo de autoevaluación para organizaciones educativas de Castilla y León. En todo caso, se considerarán, al menos, los siguientes:

  • a) Los objetivos y planteamientos educativos del proyecto de autonomía: influencia en los procesos de enseñanza y en la mejora de los resultados de aprendizaje, con especial incidencia en las tasas de promoción y resultados obtenidos en las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
  • b) Las medidas adoptadas en las competencias de autonomía pedagógica y curricular, de organización o ambas: repercusiones más importantes y propuestas de mejora.
  • c) El nivel de compromiso, participación y satisfacción de la comunidad educativa: profesores, familias y alumnado.

CAPÍTULO VII: Recursos e información y participación de las familias

Artículo 15. Medidas de acompañamiento y otros recursos.

1 La consejería competente en materia de educación facilitará que los centros docentes con proyectos de autonomía autorizados reciban asesoramiento sobre la planificación, ejecución y evaluación del proyecto desde las Áreas de Programas Educativos e Inspección Educativa de las direcciones provinciales de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. De acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el desarrollo de los proyectos de autonomía regulados en esta orden, los centros podrán adecuar sus recursos económicos, materiales y humanos a los mismos.

3. La autorización del proyecto de autonomía de centros públicos no implicará la modificación de la plantilla jurídica, si bien para el primer año podrá conllevar, excepcionalmente, la asignación adicional de recursos económicos y humanos para lo que se tendrán en cuenta las características del proyecto, el tamaño y complejidad del centro, su contexto, la dotación actual de recursos y la valoración de la gestión anterior de los mismos.

4. La asignación adicional de recursos a proyectos de autonomía de centros públicos, el segundo año académico y posteriores, en su caso, se realizará previa rendición de cuentas, fundamentada en el artículo 13.

5. Los centros docentes podrán obtener ayudas económicas destinadas a financiar los proyectos de autonomía mediante la participación en planes, proyectos y programas convocados periódicamente por la consejería competente en materia de educación, siempre que entre los requisitos de la convocatoria figure tener autorizado un proyecto de autonomía.

6. Los centros docentes con un proyecto de autonomía conjunto compartirán las ayudas económicas y, en su caso, los recursos adicionales en los términos acordados en el proyecto, independientemente de su asignación al centro coordinador.

7. La consejería competente en materia de educación se reserva el derecho de divulgar, con la colaboración del centro, las buenas prácticas de gestión de la autonomía escolar que pudieran convertirse en modelos de referencia para otros centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 16. Información y participación de las familias.

1. Los centros docentes deberán hacer públicas las líneas generales del proyecto de autonomía con antelación al inicio de los plazos establecidos para la reserva de plaza en el proceso de admisión del alumnado. Asimismo, la dirección o titularidad del centro garantizará que todos los sectores de la comunidad educativa estén informados de la planificación, ejecución y evaluación del mismo.

2. Los centros docentes decidirán el procedimiento para establecer y realizar el seguimiento de los compromisos educativos suscritos con las familias en el marco del proyecto de autonomía con el fin de garantizar su eficacia y, cuando proceda, proponer su revisión o la adopción de nuevos compromisos.

3. En el marco del proyecto de autonomía, los padres y madres o tutores legales, en función de las necesidades del alumno, podrán formalizar por escrito, en cualquier momento del curso, acuerdos educativos con el tutor o tutora, con el objetivo de adoptar medidas que favorezcan su progreso educativo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Proyectos de autonomía autorizados.

Los proyectos de autonomía autorizados al amparo de la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria, no precisarán nueva autorización.

Segunda. Impartición de una segunda lengua extranjera.

1. Para la impartición de una segunda lengua extranjera como área del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en quinto y sexto curso de educación primaria en el marco del proyecto de autonomía, el centro deberá disponer de profesorado con la titulación o habilitación en la especialidad del idioma correspondiente.

2. Antes de finalizar anticipadamente o por conclusión del período de autorización un proyecto de autonomía para la impartición de una segunda lengua extranjera, los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen la enseñanza de la misma hasta que los alumnos que han iniciado su aprendizaje finalicen la etapa.

3. Los centros docentes públicos con un proyecto de autonomía autorizado a impartir una segunda lengua extranjera en quinto y sexto curso de primaria, cuyo director o directora finaliza su mandato en el mes junio, en el caso de que decidan continuar con su impartición, deberán tramitar una nueva solicitud de autorización de dicho proyecto según el procedimiento y plazos establecidos en esta orden.

Tercera. Impartición de una tercera lengua extranjera.

1. Para la impartición de una tercera lengua extranjera como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en el marco del proyecto de autonomía, tanto en educación secundaria obligatoria como en bachillerato, el centro deberá disponer las condiciones de formación establecidas en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre de 2008, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

2. Antes de finalizar anticipadamente o por conclusión del período de autorización un proyecto de autonomía para la impartición de una tercera lengua extranjera, los centros docentes y, en su caso, la administración educativa, adoptarán las medidas que garanticen la enseñanza de la misma hasta que los alumnos que han iniciado su aprendizaje finalicen la etapa.

3. Los centros docentes públicos con un proyecto de autonomía autorizado a impartir una tercera lengua extranjera, cuyo director o directora finaliza su mandato en el mes junio, en el caso de que decidan continuar con su impartición, deberán tramitar una nueva solicitud de autorización de dicho proyecto según el procedimiento y plazos establecidos en esta orden.

Cuarta. Documentos oficiales de evaluación.

Los centros docentes con proyectos de autonomía autorizados que impartan áreas o materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica consignarán los resultados de la evaluación en el espacio reservado al efecto en los documentos oficiales de evaluación. Asimismo, en el historial y expediente académico del alumno se hará constar mediante diligencia, la resolución por la que se autoriza la implantación del proyecto de autonomía.

Quinta. Centros privados.

Los centros privados adecuarán el contenido de la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Sexta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Plazo de presentación de solicitud de autorización en el curso 2016-2017.

En el curso escolar 2016/2017, los centros docentes podrán presentar solicitud de autorización del proyecto de autonomía, en la forma que se determina en el artículo 11, disponiendo de plazo hasta el 3 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre, por la que se regula la implantación de proyectos de autonomía en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que imparten educación primaria.

2. Queda derogado el capítulo VI de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. Queda derogado el capítulo VI de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica, innovación educativa, atención a la diversidad y recursos humanos, a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 19 de diciembre de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.