Instrucción a los centros sobre la segunda evaluación curso 19-20

Cómo realizar, todos los centros, la segunda evaluación y la comunicación a las familias de los resultados de dicha evaluación.

  • Los centros que no hubieran finalizado o realizado la 2ª evaluación la realizarán por medios telemáticos.
  • Los docentes tomarán como referencia los contenidos que se han impartido hasta el día 13 de marzo, recogidos en las correspondientes programaciones didácticas y el grado de adquisición de los objetivos y competencias de cada alumno.
  • Los resultados se informarán a las familias y al alumnado preferentemente a través de medio electrónicos.

Instrucciones 2ª evaluación

INSTRUCCIÓN DE 26 DE MARZO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS, PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN EDUCATIVA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, RELATIVA A LA REALIZACIÓN DE LA SEGUNDA EVALUACIÓN DEL CURSO ACADÉMICO 2019-2020 EN LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS.

En el día de ayer se ha autorizado por el Congreso de lo Diputados la ampliación del estado de alarma aprobado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, durante otros quince días, hasta el 11 de abril de 2020. En el artículo 9.1 del citado Real Decreto se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

La suspensión de la actividad educativa presencial en los centros de todos los niveles educativos de Castilla y León ha supuesto una reorganización que afecta a toda la comunidad educativa e implica el desarrollo de distintas actuaciones por partes de los equipos directivos, los órganos colegiados y de coordinación docente, los tutores, el profesorado y la inspección educativa, con la finalidad de que dicha suspensión origine el menor daño posible a la evolución del proceso de enseñanza aprendizaje.

En la presente situación de ampliación del periodo de estado alarma es necesario concretar algunos aspectos de los procesos que se desarrollan en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma, en concreto sobre la realización de la segunda evaluación del presente curso académico 2019/2020.

En base a lo establecido en el apartado séptimo de la ORDEN EDU/308/2020, de 13 marzo, por el que se faculta al Director General de Centros, Planificación y Ordenación Educativa, en el ámbito de sus competencias, para dictar las instrucciones y resoluciones oportunas en interpretación y ejecución de la citada orden, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Alcance y objeto

Las presentes Instrucciones son de aplicación a todos los centros educativos no universitarios, públicos y privados, que impartan las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Segunda. Realización de la sesión de la segunda evaluación.

En aquellos casos en los que los centros educativos hubieran celebrado la sesión de la segunda evaluación antes de la suspensión de las actividades educativas presenciales y no hayan informado al alumnado ni a sus familias, se les informará de los resultados preferentemente a través de medio electrónicos.

En el caso que los centros no hubieran finalizado o realizado la citada evaluación, ésta se realizará por medios telemáticos, teniendo en cuenta las características de cada etapa o nivel educativo. Los docentes tomarán como referencia los contenidos que se han impartido hasta el día 13 de marzo, recogidos en las correspondientes programaciones didácticas y el grado de adquisición de los objetivos y competencias de cada alumno en relación con los mismos, compartiendo los resultados con el resto del equipo docente del grupo para emitir de forma colegiada las oportunas calificaciones.

Dado que en las diferentes enseñanzas la evaluación tiene un marcado carácter continuo y formativo, y con la finalidad de reconocer el esfuerzo realizado por el alumnado durante la suspensión de actividades presenciales, también se podrán tener en cuenta las tareas, proyectos, actividades o pruebas realizadas durante el período no presencial.

La comunicación a las familias se hará por medios telemáticos. No obstante, en aquellos casos que se observen dificultades por parte de las familias para acceder a la información por este medio, los centros educativos podrán establecer adicionalmente otros cauces.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.