Acceso con animales de compañía a los centros educativos

Colegio-perro

  • El acceso de las personas con animales de compañía estará prohibido con carácter general.
  • Se permitirá en aquellos casos en que esté contemplada en las programaciones didácticas correspondientes para la realización de las distintas actividades complementarias.
  • Se reconoce el derecho de acceso a los centros de enseñanza de todos los grados y materias  de las personas usuarias de perro de asistencia

Centros-Educativos-Animales-Compañia

ORDEN EDU/1141/2023, de 28 de septiembre, por la que se concretan las condiciones de acceso con animales de compañía a los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación.

La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2023, tiene de conformidad con su disposición final sexta carácter de legislación básica.

El artículo 29.3 de la citada ley, establece que salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.a) de la misma ley, se considera animal de compañía aquel animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie este incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, correspondiendo en todo caso a la Comunidad en materia de enseñanza no universitaria la programación, creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos. Estas competencias de conformidad con el artículo 2.1 del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, se atribuyen a la Consejería de Educación.

El Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León, establece en el artículo 6 que todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales, derecho que implica, entre otros aspectos, la disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y actuación.

En el caso de los centros educativos se considera que el acceso de animales de compañía podría entrañar riesgos tanto higiénico-sanitarios como a la integridad del alumnado mayoritariamente menor de edad. Esta circunstancia unida a la necesidad de garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público de la educación y los derechos de todo el personal que presta sus servicios en el centro educativo en cuanto a las condiciones de desarrollo de su actividad, aconsejan limitar la presencia de estos animales de compañía a aquellos casos en que esté contemplada en las programaciones didácticas correspondientes para la realización de las distintas actividades complementarias de manera justificada, que en todo caso deberán estar previamente programadas y aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, además de a su acceso junto a personas usuarias de perro de asistencia.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Acceso con animales de compañía.

En los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación el acceso de las personas con animales de compañía estará prohibido con carácter general, limitándose su presencia exclusivamente a aquellos casos en que esté contemplada en las programaciones didácticas correspondientes para la realización de las distintas actividades complementarias de manera justificada, que en todo caso deberán estar previamente programadas y aprobadas por los órganos colegiados correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo de esta orden, en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o en la normativa específica.

Segundo. Acceso de las personas usuarias de perro de asistencia.

Esta orden se dicta sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley11/2019, de 3 de abril, de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León, donde se reconoce a las citadas personas el derecho de acceso a los centros de enseñanza de todos los grados y materias.

Tercero. Señalización.

En los accesos de los centros educativos se señalizará de forma visible la prohibición de acceso de animales de compañía en los términos previstos en esta orden.

Cuarto. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de septiembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.