Pruebas de evaluación de diagnóstico censal en 4º Primaria y 2º ESO en aplicación de la LOMLOE
La evaluación, según la LOMLOE, tendrá carácter censal y se aplicará a la totalidad del alumnado de los centros docentes.
Las pruebas se desarrollarán en la segunda quincena del mes de abril o la primera quincena del mes de mayo, en dos o tres días y simultáneamente en todos los centros docentes de Castilla y León.
Se evaluará en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria las siguientes competencias:
- comunicación lingüística en español,
- tres pruebas, una para cada una de las destrezas (comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita).
- comunicación lingüística en lengua inglesa
- dos pruebas, una para cada una de las destrezas (comprensión oral y escrita y expresión escrita)
- matemática
- una prueba ( dos pruebas en 2º ESO si el tiempo de respuesta de los ítems necesarios excediera o no de 60 minutos)
Tienen carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
Primera edición de las Evaluaciones de diagnóstico
Según el calendario de implantación de la LOMLOE, las ED comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos 4.º EP y 2.º ESO, es decir, en el curso 2023-2024.
Las Evaluaciones de diagnóstico (censales) (ED) según los artículos 21 y 29 de la LOE (modificados por la LOMLOE) regulan las Evaluaciones de diagnóstico. Estas tienen carácter formativo e interno. Las realizarán todos los centros educativos en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria desde el curso 2023-2024.
ORDEN EDU/17/2024, de 15 de enero, por la que se regula la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.
La LOMLOE (Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) señala en los artículos 21 y 29 que en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
En el segundo párrafo de los citados artículo se indica que en marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
El artículo 144 de la citada Ley Orgánica 2/2006, indica que corresponde a las Administraciones educativas regular estas evaluaciones y establece que se evaluarán al menos la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática de acuerdo con el marco común elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), en colaboración con las Administraciones educativas.
Por último, de acuerdo con la disposición final quinta.8 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos cuarto de educación primaria y segundo de educación secundaria obligatoria, es decir en el curso escolar 2023-2024.
Todo ello, aconseja a regular el desarrollo de la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria en los centros docentes de Castilla y León.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.
En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- La presente orden tiene por objeto regular la evaluación de diagnóstico en el cuarto curso de educación primaria y en el segundo curso de educación secundaria obligatoria, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León.
- De conformidad con los artículo 21 y 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la evaluación de diagnóstico tendrá carácter censal, por lo que se aplicará a la totalidad del alumnado de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o ambas.
Artículo 2. Contenido de las pruebas.
1. La evaluación de diagnóstico evaluará la competencia en comunicación lingüística en español, la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa y la competencia matemática, en cuarto curso de educación primaria y en segundo curso de educación secundaria obligatoria.
2. En cuarto curso de educación primaria la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:
- a) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en español, se realizarán tres pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
- b) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa se realizarán dos pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.
- c) Para evaluar la competencia matemática se realizará una prueba.
3. En segundo curso de educación secundaria obligatoria la evaluación se realizará a través de las siguientes pruebas:
- a) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en español, se realizarán tres pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral, comprensión escrita y expresión escrita.
- b) Para evaluar la competencia en comunicación lingüística en lengua inglesa se realizarán dos pruebas, una para cada una de las siguientes destrezas: comprensión oral y escrita y expresión escrita.
- c) Para evaluar la competencia matemática se realizarán una o dos pruebas dependiendo de si el tiempo de respuesta de los ítems necesarios excediera o no de 60 minutos, lo que se concretará en la resolución anual del artículo 5.2.
4. La evaluación de todas y cada una de las competencias se atendrá a lo dispuesto en el marco elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las administraciones educativas, que está disponible en la siguiente URL: https://sede.educacion.gob.es/publiventa/marco-general-de-las-evaluaciones-del-sistema-educativo-evaluacion-general-del-sistema-y-evaluaciones-de-diagnostico/evaluacion/26970.
5. Tanto en cuarto curso de educación primaria, como en segundo curso de educación secundaria obligatoria, la consejería competente en materia de educación podrá realizar un cuestionario de contexto para el alumnado, el profesorado y las familias.
Artículo 3. Comisión técnica provincial de evaluación.
1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica provincial de evaluación formada por la persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que será su presidente, un inspector de educación y un asesor técnico docente, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario el vocal de menor edad.
2. La comisión técnica provincial de evaluación se constituirá dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de la presente orden. Esta comisión comunicará los miembros que la integran a la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo en el momento de su constitución y siempre que estos se modifiquen.
3. La comisión técnica provincial de evaluación tendrá las siguientes funciones:
- a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria.
- b) Coordinar la realización de la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de educación primaria y segundo curso de educación secundaria obligatoria, en los centros docentes.
- c) Coordinar y realizar el seguimiento de los procesos de codificación y grabación en la aplicación informática de los resultados de las pruebas de las evaluaciones.
- d) Colaborar en la detección de necesidades de adaptación de acceso para estas pruebas.
Artículo 4. Comisión de evaluación de centro.
1. Cada curso escolar, en los centros docentes que imparten la etapa de educación primaria con doce o más unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento, se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, directora o titular del centro, o persona en quien delegue, que será su presidente, los tutores de cuarto curso y, en su caso, el referente del servicio de orientación del centro. Actuará como secretario el vocal de menor edad. En el resto de los centros docentes, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.
2. Cada curso escolar, en los centros docentes que imparten la etapa de educación secundaria se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, directora o titular del centro, o persona en quien delegue, que será su presidente, los titulares de la jefatura de los departamentos de Lengua Castellana y Literatura, Inglés, Matemáticas y el jefe o jefa del departamento de orientación del centro. Actuará como secretario, el vocal de menor edad.
3. En aquellos centros que imparten la etapa de educación secundaria y no exista titular de la jefatura del departamento de Inglés, del departamento de Lengua Castellana y Literatura o del departamento de Matemáticas, será sustituido, en la comisión de evaluación del centro, por un docente que imparta la materia correspondiente, nombrado por el presidente de la comisión. En el caso de que no exista el titular del departamento de orientación, el presidente de la comisión nombrará a un profesional del centro relacionado con la orientación académica y profesional de los alumnos.
4. La comisión de evaluación de centro tendrá las siguientes funciones:
- a) Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de las evaluaciones.
- b) Planificar y coordinar el proceso de aplicación, codificación y grabación de las pruebas correspondientes a las evaluaciones.
- c) Planificar y coordinar, cuando proceda, las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidades educativas específicas.
- d) Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación de diagnóstico.
Artículo 5. Desarrollo de las pruebas.
- Las pruebas de evaluación de diagnóstico se desarrollarán en la segunda quincena del mes de abril o la primera quincena del mes de mayo de cada curso escolar, en dos o tres días para cada etapa educativa y simultáneamente en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- Con anterioridad al desarrollo de las pruebas, la persona titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo dictará una resolución indicando las fechas de las mismas e instrucciones concretas para su realización.
- Cada curso escolar, dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de la resolución en la que se indiquen las fechas y las instrucciones concretas para la realización de las pruebas, se constituirá la comisión de evaluación de centro regulada en el artículo cuatro de esta orden.
- En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en los días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su desarrollo, realizará la prueba tan pronto como sea posible. La dirección o el titular del centro comunicará las nuevas fechas en las que realizará la evaluación a la comisión técnica provincial de evaluación, con una antelación mínima de diez días hábiles al del inicio de la prueba.
- Cada centro establecerá otra fecha para el alumnado que por motivos excepcionales no haya podido realizar las pruebas, en los siete días naturales después de su aplicación.
- La consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros una aplicación web, accesible desde Internet, para la grabación de los resultados.
Artículo 6. Codificación de los resultados.
Las pruebas de diagnóstico de cada centro docente serán corregidas por el profesorado del propio centro, que grabará la codificación de las pruebas en la aplicación dispuesta al efecto por la consejería competente en materia de educación, tal y como establezca la comisión de evaluación del centro.
Artículo 7. Tratamiento de los resultados.
Una vez grabadas las pruebas, la consejería competente en materia de educación procederá a:
- a) Establecer niveles de rendimiento y su descripción competencial para cada una de las competencias evaluadas.
- b) Elaborar informes individualizados para las familias de cada uno de los alumnos, informando del nivel de rendimiento alcanzado por cada alumno en cada una de las competencias.
- c) Poner a disposición de los centros estos informes individualizados antes de finalizar el curso escolar.
- d) Analizar las variables de rendimiento y de contexto y elaborar informes para cada uno de los centros, que se les remitirán antes del 15 de octubre del año en que se realiza la evaluación.
Artículo 8. Planes de mejora.
Una vez conocido el informe de centro, y a partir de él, el equipo directivo podrá, en su caso, modificar su plan de mejora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.2 ter de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Artículo 9. Reconocimientos.
A los docentes que participen en la corrección, codificación y grabación de las pruebas de evaluación diagnóstica, se les reconocerá su labor mediante 1,5 créditos de formación, de acuerdo con la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas