Se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación (LOE) al alumnado. Curso 2020-2021.

  • Se aplica según la LOE y dando sus últimos coletazos la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria 2020-2021.
  • Tendrá carácter censal y una finalidad informativa y orientadora.
  • Las pruebas de la evaluación se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística (comprensión escrita y oral y expresión escrita ) y competencia matemática (destrezas de cálculo y resolución de problemas)
  • Se convocará, en el mes de mayo de 2021, al alumnado escolarizado en tercer curso de educación primaria para la realización de la evaluación individualizada.
  • Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros docentes.
  • Las familias del alumnado de tercer curso de educación primaria realizarán el cuestionario de contexto que se adjunta en el Anexo
ORDEN EDU/1563/2020, de 28 de diciembre, por la que se regula la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en el artículo 20.3 la realización por los centros docentes de una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria según dispongan las Administraciones educativas.

El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, regula en su artículo 12.3 la evaluación individualizada de tercer curso de Educación Primaria.

El Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León, regula en el artículo 31 las evaluaciones individualizadas.

Las evaluaciones deben ser un ejercicio de transparencia en todo su recorrido, en el que se garantice la publicidad y el conocimiento de los criterios que se han de aplicar. En este sentido, la evaluación de tercer curso de educación primaria tiene un carácter informativo y orientador para el alumnado y familias, equipos docentes, centros y Administración educativa, concibiéndose como un sistema objetivo de señalización del nivel de desempeño del alumnado en competencia en comunicación lingüística y competencia matemática.

De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León.

En atención a lo expuesto y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2020-2021.

Artículo 2. Carácter y destinatarios.

  1. La evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria tiene carácter censal y una finalidad informativa y orientadora.
  2. La realizará todo el alumnado escolarizado en tercer curso de educación primaria.

Artículo 3. Comisión técnica provincial de evaluación.

1. En cada dirección provincial de educación se creará una comisión técnica provincial de evaluación formada por la persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia, dos inspectores o inspectoras de educación y dos personas asesoras técnicas docentes, designados por la persona titular de la dirección provincial de educación. Actuará como secretario o secretaria la persona vocal de menor edad.

2. La comisión técnica provincial de evaluación tendrá las siguientes funciones:

  • a) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación.
  • b) Coordinar la realización de la evaluación en los centros.
  • c) Coordinar, cuando proceda, los procesos de corrección y registro de resultados de las pruebas de la evaluación.
  • d) Comunicar las necesidades de adaptaciones de acceso a las pruebas a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

Artículo 4. Comisión de evaluación de centro.

1. En los centros que imparten la etapa de educación primaria con doce o más unidades de educación infantil y primaria en funcionamiento se constituirá una comisión de evaluación integrada por el director, directora o titular del centro docente, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, las personas coordinadoras de equipo internivel y un profesor o profesora que ejerza la tutoría de uno de los grupos de tercer curso, nombrados por el director, directora o titular del centro docente. Actuará como secretario o secretaria la persona vocal de menor edad. En el resto de centros, las funciones de la comisión serán asumidas por el equipo directivo.

2. La comisión de evaluación de centro tendrá las siguientes funciones:

  • a) Informar a las familias y profesorado del centro sobre la finalidad, características y resultados de la evaluación.
  • b) Planificar y coordinar el proceso de aplicación, corrección y registro de resultados de las pruebas correspondientes a la evaluación.
  • c) Planificar y coordinar, cuando proceda, las medidas para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidades educativas específicas.
  • d) Comunicar a la comisión técnica provincial de evaluación las necesidades de adaptaciones de acceso a las pruebas.
  • e) Elevar al equipo docente internivel y, en su defecto, al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación.

Artículo 5. Pruebas de la evaluación.

1. Las pruebas de la evaluación se agruparán en dos ámbitos: Competencia en comunicación lingüística y competencia matemática:

  • a) La evaluación en el ámbito de la competencia en comunicación lingüística, evaluará las destrezas de comprensión escrita y oral y expresión escrita en lengua castellana.
  • b) La evaluación en el ámbito de la competencia matemática, evaluará la aplicación de destrezas de cálculo y resolución de problemas.

2. Las destrezas, capacidades y habilidades que integran la competencia en comunicación lingüística y la competencia matemática estarán vinculadas con el conjunto de contenidos que proporciona el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

3. Asimismo, las familias del alumnado de tercer curso de educación primaria realizarán el cuestionario de contexto que se adjunta en el Anexo.

Artículo 6. Convocatoria y fechas de la evaluación.

1. La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado es el órgano directivo responsable de la elaboración de las pruebas y convocará, en el mes de mayo de 2021, al alumnado escolarizado en tercer curso de educación primaria para la realización de la evaluación individualizada.

2. Las pruebas se realizarán simultáneamente en todos los centros docentes de Castilla y León que escolaricen alumnado de tercer curso en las fechas y horarios fijados por la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

3. Cuando las pruebas deban realizarse en jornadas escolares diferentes se celebrarán, preferentemente, en días lectivos consecutivos.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar alguna de las pruebas en el día o días que se determinen, por coincidir con un día festivo en su localidad o por circunstancias sobrevenidas que imposibiliten su realización, el director, directora o titular del centro docente, lo comunicará a la comisión técnica provincial de evaluación, lo antes posible y siempre con una antelación mínima de cinco días hábiles al de inicio de la prueba. La comisión adoptará las medidas necesarias para realizar las pruebas en otra fecha.

5. En el supuesto de que algún alumno o alumna, por ausencia o indisposición, no pueda realizar la evaluación el día o días establecidos, el centro fijará una fecha para realizar la prueba a este alumnado antes de que transcurran seis días lectivos desde el último día de aplicación de la prueba.

Artículo 7. Aplicación y corrección de las pruebas de evaluación.

1. La comisión de evaluación de centro o, en su caso, el equipo directivo de cada centro serán los responsables del desarrollo de las pruebas, contando con la colaboración de los equipos docentes internivel. Asimismo, deberán garantizar que el alumnado realiza las pruebas en las mejores condiciones, evitando interrupciones y distracciones que puedan afectar a su normal rendimiento.

2. El director, directora o titular del centro docente, designará los maestros o maestras, en calidad de titulares y suplentes, encargados de la aplicación y corrección de las pruebas de la evaluación, en cada grupo, teniendo en cuenta que:

  • a) El maestro o maestra no deberá impartir docencia directa al alumnado evaluado y, preferentemente, tendrá la especialidad de educación primaria.
  • b) Los maestros o maestras designados como aplicadores, salvo causa justificada, también deberán realizar las tareas de corrección y grabación de los resultados en una aplicación informática diseñada al efecto.
  • c) En caso de ausencia o indisposición justificada por circunstancias sobrevenidas de alguno de los titulares responsables de la aplicación, será remplazado por un suplente.
  • d) A los docentes responsables de la aplicación, corrección y registro de los resultados les serán reconocidas quince horas de formación permanente.

3. El director, directora o titular del centro docente, velará por la correcta aplicación de las pruebas con la supervisión del Área de Inspección Educativa y el Área de Programas Educativos, de las direcciones provinciales de educación. Durante el desarrollo de las pruebas, uno de los miembros del equipo directivo acompañará a los maestros y maestras designados como aplicadores. Esta tarea de acompañamiento se podrá delegar en maestros y maestras que, preferentemente, no impartan docencia al grupo.

Artículo 8. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. Con carácter general, el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo realizará las mismas pruebas de evaluación que el resto del alumnado, adoptándose las medidas necesarias para que puedan realizarlas en igualdad de condiciones y de no discriminación.

Estas medidas podrán consistir, entre otras, en la adaptación de los tiempos para su realización, la presentación de la prueba en formatos adaptados y la puesta a disposición del alumnado de los medios humanos, materiales y ayudas técnicas que precise o la garantía de accesibilidad al recinto o espacio físico donde ésta se desarrolle.

2. La comisión de evaluación de centro o, en su caso, el equipo directivo coordinará la adopción en cada centro de todas las medidas a adoptar para la realización de las pruebas por parte del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

3. Los responsables de la orientación en cada centro docente realizarán un informe-ficha por cada alumno o alumna a que se refiere este artículo, que será tenido en cuenta a la hora de establecer las adaptaciones que procedan para la realización de las pruebas. En todo caso, las adaptaciones se realizarán teniendo en cuenta las orientaciones para la propuesta curricular que aparecen reflejadas en los correspondientes informes psicopedagógicos y no computarán de forma negativa en la nota final obtenida en las pruebas.

4. Para el alumnado con adaptación curricular significativa o desconocimiento de la lengua castellana los centros podrán elaborar pruebas de evaluación adaptadas a su nivel de competencia curricular, la cual se realizaría coincidiendo con el desarrollo de las pruebas de evaluación normalizadas. Los resultados obtenidos por este alumnado no formarán parte del análisis estadístico para el cálculo de los datos globales del centro.

5. El tutor o tutora será el encargado de la aplicación, corrección cuando corresponda, y calificación de las pruebas del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, tarea en la que podrán colaborar especialistas de pedagogía terapéutica y audición y lenguaje del centro y, en su defecto, cualquier otro maestro o maestra que designe el director o directora del centro o, en su caso, el titular del mismo.

Artículo 9. Resultados e informes de la evaluación.

  1. El resultado global y para cada una de las competencias de la evaluación, se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB).
  2. La Dirección General de innovación y Formación del Profesorado hará llegar a los centros docentes un informe individualizado de cada alumno o alumna cuyas pruebas hayan sido grabadas en la aplicación informática desarrollada al efecto. Posteriormente, el centro docente lo remitirá a la familia de cada alumno o alumna. El tutor o tutora informará a las familias, en el caso de que sea necesario realizar algún tipo de refuerzo o apoyo, a partir de los resultados de esta evaluación.
  3. En el caso del alumnado que haya realizado una prueba adaptada por el centro por tener adaptación curricular significativa o desconocimiento del idioma, será el tutor o tutora el encargado de realizar el informe que incluirá, como mínimo, los resultados globales del alumno o alumna en la evaluación individualizada y en las diferentes pruebas en relación con el nivel de logro de las competencias evaluadas. Este informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros, equipos docentes, padres, madres o tutores legales y alumnado.
  4. La Dirección General de innovación y Formación del Profesorado hará llegar al centro un informe con sus resultados indicando su rendimiento y el nivel socioeconómico y cultural.
  5. La Consejería de Educación podrá hacer públicos los resultados de la evaluación sin establecer clasificaciones de centros ni identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.
  6. Cada centro informará a su comunidad educativa de sus resultados y la difusión de los mismos se referirá exclusivamente a los obtenidos por el centro.

Artículo 10. Planes derivados de la evaluación.

1. De resultar desfavorable la evaluación se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 y 4 del Decreto 26/2016, de 21 de julio.

2. Los planes de refuerzo y mejora de resultados, elaborados por el equipo directivo, con la colaboración de los equipos docentes de nivel e internivel, tendrán en cuenta las deliberaciones y propuestas del claustro de profesores y del consejo escolar en los aspectos de su competencia. Estos planes formarán parte de la programación general anual.

3. La Administración educativa prestará asesoramiento a los centros en la elaboración de los citados planes y la inspección educativa realizará su seguimiento y evaluación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Centros privados.

1. Los centros privados podrán adaptar el contenido de la presente orden en lo referido a cargos unipersonales. En todo caso, las fechas, horarios y procedimiento de aplicación y corrección de las pruebas serán los mismos que para los centros públicos.

2. Los centros privados facilitarán los datos de matrícula para que los resultados de la evaluación se puedan tratar con la aplicación elaborada al efecto por la Consejería de Educación.

Segunda. Plazo de constitución de las comisiones.

La comisión técnica provincial de evaluación y la comisión de evaluación de centro, se constituirán en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Tercera. Plazo de comunicación de las necesidades de adaptaciones de acceso a las pruebas.

1. Las comisiones técnicas provinciales de evaluación, en el ejercicio de la función atribuida en el artículo 3.2.d), comunicarán las necesidades de adaptaciones de acceso a las pruebas a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta orden.

2. Las comisiones de evaluación de centro, en el ejercicio de la función atribuida en el artículo 4.2.d), comunicarán las necesidades de adaptaciones de acceso a las pruebas a la comisión técnica provincial de evaluación en los quince días hábiles siguientes a la publicación de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Director General de Innovación y Formación del Profesorado a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 28 de diciembre de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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